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Chile: Por la abstención electoral y construcción de la democracia vivida desde la casa y el barrio, sin el poder y sin el patriarcado

Jaime Yovanovic (Profesor J), abogado constitucionalista. :: 28.02.21

Primera parte: Historia de Chile, avasallamiento de los pueblos originarios, construcción del aparato del estado y las constituciones.
Segunda parte: Los repartos del poder en la dictadura militar y en los gobiernos pos dictadura, el estallido social, las tareas pos estallido y la nube de candidatos ilusionados por torcerles la mano a la oligarquía, las empresas y la partidocracia.

POR LA ABSTENCIÓN ELECTORAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA VIVIDA DESDE LA CASA Y EL BARRIO, SIN EL PODER Y SIN EL PATRIARCADO
 
Jaime Yovanovis (Profesor J), abogado constitucionalista
Primera parte: Historia de Chile, avasallamiento de los pueblos originarios, construcción del aparato del estado y las constituciones.
Segunda parte: Los repartos del poder en la dictadura militar y en los gobiernos pos dictadura, el estallido social, las tareas pos estallido y la nube de candidatos ilusionados por torcerles la mano a la oligarquía, las empresas y la partidocracia.
 
PRIMERA PARTE: La increíble y triste historia de la cándida población y de su oligarquía desalmada
La Conspiración de los tres Antonios
La llamada conspiración de los tres Antonios o motín de los tres Antonios fue una conjura menor que surgió en la Capitanía General de Chile contra las autoridades coloniales españolas en 1780. Fue denominada de dicha forma por sus tres principales involucrados: los franceses Antonio Berney y Antonio Gramusset, y el criollo José Antonio de Rojas.
La conspiración pretendía derribar al gobierno colonial monárquico en Chile y establecer un régimen republicano, cuyo gobierno sería ejercido por un Senado popularmente elegido. Estas ideas estaban influenciadas por la filosofía política de la Ilustración francesa y la Encyclopédie, e impulsadas por la guerra de Independencia de los Estados Unidos (1775-1783).
Aunque la conspiración fue descubierta y no pasó de ser un hecho anecdótico en su momento, ha sido considerada como una precursora de los movimientos emancipadores en Chile, que tuvieron mayor importancia treinta años después, cuando se inició definitivamente el proceso de independencia de Chile. (Wikipedia)
 
Periodo 1833-1891 República oligárquica
Este periodo histórico abarca desde el 25 de mayo de 1833, fecha de promulgación, publicación y juramento de la Constitución Política de 1833, hasta el 26 de diciembre de 1891, cuando asume la Presidencia de la República Jorge Montt Álvarez, luego de la Guerra Civil de 1891.
Desde la formación de la república, el siglo XIX chileno se caracteriza por establecer las bases del Estado oligárquico, marcado por la hegemonía política, social y económica de los sectores ligados a la propiedad de la tierra, la banca y de las actividades comerciales. Políticamente, el período se caracteriza por considerar dos grandes coyunturas: la correspondiente a los gobiernos conservadores (1831-1861) y a los gobiernos liberales (1861-1891).
En el siglo XIX Chile experimentó una rápida expansión territorial. Chile estableció una colonia en el Estrecho de Magallanes en 1843, estableció Valdivia, Osorno y Llanquihue con los inmigrantes alemanes y conquistó tierras de Perú y Bolivia. Más tarde Chile también anexó la Isla de Pascua. En este contexto la Araucanía comenzó a ser conquistada por Chile debido a dos razones. En primer lugar, el estado de Chile tenía como objetivo la continuidad territorial y, en segundo lugar, fue el único lugar donde se expandió la agricultura chilena.
Entre 1861 y 1871 Chile incorporó varios territorios mapuche en la Araucanía. En enero de 1881, habiendo derrotado decisivamente a Perú en las batallas de Chorrillos y Miraflores, Chile retomó la conquista de la Araucanía. (https://www.bcn.cl/historiapolitica/hitos_periodo/detalle_periodo.html?filtros=1,2,3,4,5,6&per=1833-1891&pagina=6&K=1 )
 
“Pasaba el asistente del general y salía un quiltro de una ruka, [partía] a avisarle al general que los indios se habían sublevado y tras ello el castigo y el arrebato de miles de animales, que iban a incrementar la fortuna de los pacificadores. En todas las plazas existía un corral anexo donde se marcaban toda la noche los animales conquistados en el día. Reclamaba el indio, se le negaba fueran sus animales los recién marcados, y se le ahuyentaba diciéndole que eran unos ladrones, que le querían robar los animales a su general. Veían una indiecita de buen aspecto, la violaban, y si su marido o padre reclamaba, se le daba una zurra de palos, y si venía con algunos parientes, se les mataba porque se habían sublevado (…) La conducta de Chile no se puede calificar sino con los términos más bajos, fue cien veces peor que la de los conquistadores españoles. Sin embargo, el Estado ha querido aparecer ante otras naciones como protector de los indios, y como el único país de América que ha sabido respetar los dere-chos de los naturales. Esto es un sarcasmo que podéis deducir de la for-ma como ha querido evidenciar su protección. (Manuel Mañkelef, 1915).
 
La visión predominante en Chile y a la cual ha contribuido la historiografía e investigación social con pueblos indígenas, asume que el colonialismo “fue” una etapa histórica marcada por la presencia hispana en América. Esta etapa, paradójicamente, culminaría con los procesos de formación del Estado, dándose por sentado de manera implícita o explícita que la declaración de independencia y la creación de la república desraizaron las formas coloniales de gobierno y violencia. Estas lecturas y silencios sobre el colonialismo, que desde una perspectiva histórico-evolucionista lo conciben como un ciclo superado, constituyen interpretaciones hegemónicas que han contribuido a usar selectiva y políticamente el pasado para construir y legitimar identificaciones nacionales a un tipo particular de “comunidad imaginada”.1 A su vez, también constituyen operaciones ideo-lógicas que han encubierto la forma en que en nuestra contemporaneidad operan modos y lógicas de poder vinculadas a un “horizonte colonial” de larga duración enraizado en la globalidad de las relaciones sociopolíticas, culturales y económicas en que se han inscrito e inscriben territorios, su-jetos y sujetas Mapuche.2Como ha sostenido Partha Chaterjee, en su reflexión sobre los Estados poscoloniales, el tiempo homogéneo y vacío de las “comunidades imaginadas” (Anderson) que conecta linealmente un pasado, un presente y un futuro vinculado a imaginaciones historicistas del progreso y la superación de las herencias coloniales que serían trastocadas por la formación de Estados, no existe como tal en ninguna parte del mundo real. No todos los sujetos o grupos humanos interiorizan y viven el tiempo vacío y homogéneo de las “comunidades imaginadas”, e incluso cuando lo hacen, esto no ocurre de la misma forma (Chaterjee 62-63).3 Por tanto, habitar históricamente en el Estado y la Nación que habría desmantelado las relaciones coloniales, no significa lo mismo para todas las personas, más aún para aquellos grupos que fueron incorporados forzadamente, despojados de sus territorios y sometido sus cuerpos a una disciplina colonial que legitima la violencia y las jerarquías socio-raciales, bajo las nociones de civilización, progreso o desarrollo como hasta nuestros días persiste. (https://www.comunidadhistoriamapuche.cl/wp-content/uploads/2012/04/descargar-6.pdf )
 
La evolución del constitucionalismo latinoamericano desde sus orígenes, prestando particular atención a la última oleada de reformas constitucionales que tuvo lugar hacia finales del siglo XX y que diera lugar al llamado “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Profundas continuidades existentes entre este “nuevo” constitucionalismo y el más tradicional y arcaico -“viejo”- constitucionalismo regional, tanto en lo relativo a la organización de los derechos, como en lo vinculado con el diseño institucional predominante. El artículo sostiene, en particular, que la organización del poder que todavía hoy predomina en una mayoría de constituciones de la región sigue estando definida por los rasgos elitistas y autoritarios propios del momento liberal-conservador que rigiera en América Latina entre los años 1850 y 1890
(Sobre el “Nuevo constitucionalismo latinoamericano” de Roberto Gargarella, en Revista Uruguaya de Ciencia Política vol.27 no.1 Montevideo jun. 2018 http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-499X2018000100109 )
Sigue Gargarella: Una mayoría de nuestras constituciones fueron moldeadas conforme a un paradigma hostil al ideal del auto-gobierno, razón por la cual nuestras Constituciones quedaron repletas de cláusulas e instituciones “limitadoras” o “incapacitadoras” del auto-gobierno colectivo. Ocurre, sin embargo,que hoy vivimos bajo un paradigma fuertemente democrático; lo cual genera una situación de disonancia: tenemos expectativas y demandas que nuestra organización institucional no ayuda a satisfacer, sino que por el contrario habitualmente frustran.Hablaré, por tanto, de una situación de disonancia democrática.
Para dar un poco más de carnadura a la introducción anterior, la expresaría en tres breves pasos. Primero: desde su nacimiento, a fines del siglo XVIII, el constitucionalismo –americano, que es el tipo de constitucionalismo del que me voy a ocupar-apareció inscripto dentro de un paradigma de pensamiento que era el típico de la época, y que obviamente tenía que ver con una visión muy hostil a la democracia o, en el mejor de los casos, con una visión muy estrecha de la democracia. Cuando se hablaba de democracia, entonces, se pensaba a la misma en relación con la democracia directa griega, a la que se consideraba fuente de graves males sociales: violencia, violación de derechos, etc.2Segundo: lasConstituciones que se crearon en la época (la Constitución de los Estados Unidos en 1787; y una mayoría de Constituciones Latinoamericanas, desde comienzos del siglo XIX) reflejaron, como era esperable, ese tipo de presupuestos elitistas, que quedaron plasmados, más o menos directamente, a lo largo de toda la Constitución. 1Ver, por ejemplo, el libro de Robert Dahl, How democratic is the American Constitution, en donde el autor se pregunta “cuánto es que nuestro sistema constitucional satisfice los estándares democráticos propios de este momento?” Se interroga además: “si nuestra constitución es en ciertos modos relevantes defectuosa desde un punto de vista democrático, deberíamos entonces cambiarla, y cómo? (Dahl 2003, 3-4). Seemingly, Sanford Levinson, escribiendo sobre la Constitución norteamericana, sostuvo que: “la Constitución es insuficientemente democrática, en un país que profesa creer en la democracia, y ademássignificativamente disfuncional, en terminus de la calidad de gobierno que recibimos…[es] una creación humana abierta a crítica y también al rechazo ” (Levinson 2008, 9). 2Así, por ejemplo, a lo largo de las páginas de El Federalista n.10. en donde Madison habló de tales democracias diciendo que ellas “han dado siempre un espectáculo de turbulencia…incompatible con la seguridad personal y los derechos de propiedad”.
Tercero: el paradigma aristocrático o elitista que fuera dominante en el “momento fundacional” del constitucionalismo americano (digamos, entre fines del siglo XVIII y mediados del siglo XIX), comenzó a resquebrajarse a mediados del siglo XIX.3Desde entonces a la actualidad, en América como en Europa, la ruptura del viejo orden fue seguida por crecientes demandas democratizadoras, que hoy se encuentran en un punto culminante. Podríamos decir que vivimos en una época marcada por el hecho de la democracia.4Quiero decir: tenemos una asentada y extendida convicción de que nos corresponde el derecho a intervenir en la decisión sobre aquellos asuntos públicos que de modo directo nos conciernen.El problema es, sin embargo, que nuestras viejas o renovadas Constituciones no han sabido tomar nota del “hecho de la democracia,” y siguen estando muy marcadas por aquellos viejos rasgos elitistas que las marcaron en un comienzo.Esta situación, según entiendo, genera una “disonancia democrática” profunda, y amplios niveles de di-satisfacción con el estado de cosas dominante, en términos políticos, legales y constitucionales. (Reconstruyendo el constitucionalismo americano. El problema de la “disonancia democrática”, de Roberto Gargarella, en https://www.upf.edu/documents/6764143/93632110/PAPER_GARGARELLA.pdf/768bee76-6293-96be-fa39-9ce1ad3c976d )
 
Y bueno, ya que hablamos de Gargarella, veamos quien es este abogado constitucionalista. Argentino, considerado el más destacado constitucionalista de ese país y de la lengua castellana en la época moderna:
Roberto Gargarella (Wikipedia) (Buenos Aires, 1964) es un abogado, jurista, sociólogo, escritor y académico argentino especialista en derechos humanos, democracia, filosofía política, derecho constitucional e igualdad y desarrollo. Actualmente es profesor en la Universidad Torcuato Di Tella y en la Universidad de Buenos Aires. Además, es director de la Revista Argentina de Teoría Jurídica.
Abogado por la Universidad de Buenos Aires en 1985. Sociólogo por la Universidad de Buenos Aires en 1987. Master en Ciencia política por la Facultad latinoamericana de Ciencias Sociales, Bs.Aires, en 1990. Doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires en 1991. Es Master of Laws (LL.M.) en 1992 y Doctor en Jurisprudencia (J.S.D.) en 1993, ambos por la University of Chicago Law School. Cursó sus estudios postdoctorales en el Balliol College, Oxford, en 1994.1
Fue investigador del Centro de Estudios Institucionales desde 1989 hasta 1991. Fue profesor visitante en Columbia University en 2003, en la New York University en 2000, en la Universidad de Bergen en 2003, en la Southwestern University School of Law en 2002, en la Universidad de Oslo en 1997, y en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona de 1993 a 1999. Actualmente se desempeña como Profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato Di Tella y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.
Fue becado varias veces por la Fundación Antorchas, por el British Council, y por la John Simon Guggenheim Foundation. Ha sido, entre otros puestos académicos, profesor en doctorado en Sociología, profesor de Filosofía Política, Filosofía del Derecho, investigador del CONICET. En 2014 recibió el Diploma al Mérito de los Premios Konex en la disciplina “Ensayo Político y Sociológico” y nuevamente en 2016, esta vez en la disciplina “Teoría y Filosofía del Derecho”. En julio de 2019 es nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad de Valparaíso (Chile).
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Este texto debe leerse varias veces para una adecuada comprensión de las reales intenciones de la oligarquía chilena y la partidocracia. Atento a la segunda parte. Si le parece, puede compartirlo para incentivar la discusión. Estamos formando un nuevo grupo Facebook para intercambiar ideas y experiencias sobre la abstención y su conversión en pasos de la democratización en los barrios, poblaciones y comunas, escríbanos y sugiera el nombre del nuevo grupo en el correo unlibre@gmail.com o en el grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/ULibreLaMancomunal

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