Introducción
He venido intentando desarrollar hace ya un largo tiempo una mirada doctrinal de los derechos humanos que los haga formar parte de los diálogos por la emancipación, que contenga por ello una interpretación doctrinal anticapitalista[i]. En este largo peregrinar me he encontrado con muchas dificultades, pues la génesis fundacional de los derechos humanos tiene en el ideario liberal parte de su estructura, lo que me ha llevado a concluir que hay un aspecto ontológico en los derechos humanos que hay que intentar dilucidar para llevarlos a otro estadio.
Es en este sentido que cobra notoria fuerza la mirada Estatista presente en los derechos humanos, ya que el sujeto principal es el Estado, según la doctrina de los derechos humanos el Estado tiene la obligación de respetarlos y promoverlos. Esto conlleva varios problemas ya que la formación del Estado de derecho liberal es parte estructural y fundamental para los intentos de los Estados capitalistas de regular la conflictividad social disruptiva.
Es decir el cuerpo doctrinal de los derechos humanos se arraiga en el Estado de derecho liberal, para desde ahí ejecutar su corpus legal, imbuido de esta manera de la estructura que la opresión de las clases dominantes requiere para generar consenso y coerción, pilares y cimientos de sus formas de dominación y hegemonía.
Hay de este modo una operatoria cultural que trabaja a partir de conceptos muy arraigados en los considerandos sociales, como la democracia con bases liberales y por ello delegativa y de baja intensidad, la republica con principal énfasis en la división republicana de poderes y por ello el control inter-poderes y los derechos humanos como intersección de ambos.
Es de resaltar que los Estados capitalistas con sus democracias liberales otorgan derechos que las luchas sociales logran quitar o imponer, pero ello lo hacen como un medio más en que la coerción se expresa. Hay en principio resistencia en otorgar ese derecho que se reclama, después de años de resistencia si la fuerza social logra conquistar ese derecho, es decir hacer que las clases dominantes para mantener el status quo, comprendan que es mejor otorgar ese derecho, lo hacen en tanto y en cuanto no afecte los cimientos de su poder de dominación.
Un ejemplo claro en la Argentina es el matrimonio igualitario, por un lado las fuerzas sociales conservadoras no tienen ya en la iglesia católica su luminaria para la reacción y no es tampoco su fuerza de choque principal, ello llevó a las clases dominantes a comprender que era una resistencia improductiva, ya que la potencia de este derecho fluye entre lo político-simbólico (igualdad de derechos ante la ley) y el derecho liberal clásico en el sentido liberal-social que algunos aspectos de la “justicia social” conlleva. Es decir es algo que las democracias burguesas pueden digerir sin perder por ello su núcleo de poder. Además claro podemos afirmar que la lucha por el matrimonio igualitario era progresista, hasta que se consolidó y de esta manera volvió a ser conservadora.
Lo que ciertamente no quita el merito a lo que es una clara victoria de nuestra parte, pero si nos muestra como la disección de las luchas por los derechos humanos encuentra la posibilidad de consolidar derechos de raíces civiles, más no derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, pues el cuerpo doctrinal presente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[ii] tiene una apreciación democrática en base al liberalismo de Estado y funge por ello como herramienta para atacar la integralidad de los derechos humanos, en base a derechos exigibles -civiles y políticos- y no exigibles –derechos económicos, sociales y culturales-[iii].
Esta cuestión de fundamental importancia para analizar cómo se ejecutan las violaciones a los derechos humanos, tiene su fuente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el contexto histórico en que se pensaron y plasmaron. En resumen y con sólo un fin expositivo existían dos bandos en pugna, los Estados capitalistas con EEUU a la cabeza y el bloque socialista con la URRSS, cuando se pensó en plasmar un pacto internacional que consolidara los derechos humanos, el bloque socialista decía que los derechos civiles y políticos así expresados eran propios de las democracias burguesas, y el bloque capitalista decía que los derechos económicos, sociales y culturales no eran exigibles porque afectarían el libre mercado.
Ello llevó a la comunidad internacional a realizar dos pactos, uno de Civiles y Políticos y otro de derechos Económicos, Sociales y Culturales que salieron a través de la misma resolución y comparten parte de su articulado legal, mostrando de esta manera que comparten la misma natura, de aquí la inexistencia de generaciones de derechos, teoría que fue sepultada a partir de la conceptualización de la integralidad. Fue la declaración de Viena[iv] la que buscó consolidar la integralidad de los derechos humanos al decir “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.”
Ello me lleva a resaltar que el capitalismo como modelo civilizatorio que es, regula a la sociedad a través del Estado o del mercado. Es así entonces que hay que problematizar a los derechos humanos si pretendemos que sean una herramienta para la emancipación.
El Estatismo militante
En la Argentina la mirada Estatista de los derechos, encuentra su cumbre contemporánea después de la rebelión del 2001-2, pero contiene en sí una fuerte tradición que podemos rastrear desde la creación de algunos gobiernos “populares”, que comprendiendo que la problemática social requería de la atención del Estado para continuar con la acumulación capitalista, usaron y crearon leyes laborales y sociales para encauzar esa conflictividad social, que siempre fluyo entre la revolución y la reacción conservadora.
La mirada Estatista a grandes rasgos entonces genera un bloque histórico que toma a los derechos como algo a otorgar por el líder o lideresa, cuando ejerce la gestión del Estado. De esta manera se intenta borrar la lucha que llevó ese derecho, y queda como una dadiva otorgada por el gobierno. No hay acumulación dentro de esta mirada de la lucha social, sino una democracia que a través de la alternancia, con la existencia de dos bloques que se pelean por la gestión Estatal, uno de ellos referenciado en el peronismo, otorga derechos, el otro (neo)liberal hace negocios.
Esta simplificación ha llegado a generar un bloque social que espera que el gobierno le dé sus derechos, en vez de obtenerlos mediante la lucha social y política. La crisis social y económica, con grandes y graves índices de pobreza e indigencia, tiene no sólo la contención de algunos recursos estatales destinados a tales fines, sino que encuentra en las fuerzas populares y progresistas gran parte de su efectivo método de regulación del conflicto social.
Al igual que ocurrió con el movimiento obrero organizado, que fue subsumido bajo la égida estatal formando actualmente parte de las formas en las cuales la hegemonía de las clases dominantes se manifiesta, algunas organizaciones sociales han tenido el mismo vuelco, asimiladas a las lógicas del Estado burgués, perdieron su fuego redentor.
Los derechos humanos y el Estado.
Decíamos que el sujeto principal en los derechos humanos es el Estado, su rol, forma, estructura y capacidades son fundamentales para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos. Entonces tenemos un Estado, cuya estructura legal fue realizada para el mantenimiento de las clases dominantes -de ahí la constante defensa de la propiedad privada- un Estado que bajo la ficción de la alternancia democrática, continúa con la acumulación y valorización del capital.
La función de les defensores de los derechos humanos nos coloca en un sitio que encuentra los resquicios del sistema, para horadar los mecanismos en que la opresión de clase se sustenta, ya que nuestra función de mediación entre el pueblo y el Estado, nuestra profunda comprensión sobre la estructura estatal, nos convierte en una herramienta de lucha, que bien aplicada puede colaborar en la auto-emancipación de los de abajo.
Pero el problema es la falta de un horizonte estratégico poscapitalista a partir de una mirada doctrinal de los derechos humanos que los asimila al Estado y por ello mismo les quita todo lo disruptivo que puedan tener. Es por ello que muchos defensores de los derechos humanos en su praxis forman parte del sistema de opresión de las clases dominantes.
En este sentido es que cobra notoria relevancia las formas organizativas en las que el pueblo reclama sus derechos, o en ciertos momentos los ejercen sin esperar la respuesta del Estado. Nosotres defensores de los derechos humanos, llevamos el reclamo al Estado, operamos sobre el poder judicial, pero además debemos analizar, fomentar y acompañar la auto-organización de las clases subalternas.
Aquí ingresa para mí una cuestión trascendental de la praxis política para la emancipación, que hace trabajar en simbiosis a los derechos humanos y la democracia radical. Al ser el Estado el que viola los derechos humanos como así el que los debe promover, se infiere un tipo de Estado que claramente está alejado del Estado mínimo propuesto por el neoliberalismo o el Estado protector fetichizado por los sectores progresistas y nacional populares, la propuesta de los derechos humanos está más cerca de una democracia social radical, que de la fábula del derrame capitalista.
En conclusión la plena vigencia de los derechos humanos nos plantea una radicalidad democrática por fuera del modelo civilizatorio capitalista.
Para todos, todo
Damián Ravenna
Presidente
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires
(APDH ZONA NORTE)
[i] Para mayor profundidad sobre ello: https://contrahegemoniaweb.com.ar/2020/08/04/los-derechos-humanos-desde-una-perspectiva-anticapitalista/
[ii] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
[iii] Para mayor profundidad sobre estos conceptos http://eldiariodejosecpaz.com.ar/?s=Interdependencia%2C+indivisibilidad+e+integralidad+en+los+derechos+humanos
[iv] https://www.ohchr.org/documents/events/ohchr20/vdpa_booklet_spanish.pdf