Colombia, 29 de mayo de 2021. Desde la Organización Nacional Indígena de Colombia, Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, RECHAZAMOS y DENUNCIAMOS el Decreto 575 de 20211 expedido el pasado 28 de mayo por el Presidente Iván Duque, por el cual se “imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, para que las autoridades administrativas territoriales de 7 departamentos, implementen la llamada “asistencia militar” y desplieguen acciones policivas y militares en colaboración con órganos judiciales contra la protesta social. Este decreto a todas luces es violatorio de la Constitución Política y de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y moral de los manifestantes, la libertad de reunión y asociación, la libertad de expresión y de protesta pacífica.
Después de 31 días de Paro que dejan más de 45 víctimas mortales, cientos de heridos, miles de denuncias contra la brutalidad policial y más de 372 personas desaparecidas, consideramos sigue vigente la alerta que publicamos el pasado 18 de mayo2 frente al anuncio de “ Asistencia Militar”, que se desarrolla a través de este decreto; lo que podemos evidenciar es que 11 días después de ese anuncio, no solamente se registra un mayor número de víctimas y de hechos de brutalidad policial sino que, en lugar de avanzar hacia el diálogo, lo que se reitera es la posición antidemocrática de este Gobierno al desconocer la profunda y estructural dimensión social del Paro Nacional.
Las ordenes dadas en el decreto 575 de 2021 agravan la crisis social y de derechos humanos que se deriva de la inacción gubernamental para atender de manera efectiva el llamado de quienes nos manifestamos pacíficamente por las calles y carreteras del país. La asistencia militar que se impuso desde el 2017 en los protocolos de manejo de la protesta social reafirman que se sigue dando un tratamiento como “enemigos internos” a quienes manifestamos y termina justificando la represión y suspensión temporal de derechos de la ciudadanía.
No podemos aceptar que la política estatal sea la toma de medidas policivas, militares y punitivas antes que el dialogo efectivo con la ciudadanía que reclama con justa causa derechos que nos han sido negados sistemáticamente. De igual manera, el decreto 575 de 2021 contempla en primer y única medida la asistencia militar sin considerar el enfoque étnico diferencial ordenado por la Corte Constitucional al Estado Colombiano, situación que pone en alto riesgo nuestra participación como pueblos indígenas en las protestas que se desarrollan a lo largo y ancho del país y nos hace vulnerable como entidades territoriales frente al ejercicio de nuestra autonomía y gobierno propio.
Mantenemos lo dicho en nuestro comunicado del 18 de mayo pasado en el sentido de:
Recuperar la movilidad no es una razón legal ni legítima para justificar las evidentes y documentadas violaciones a los derechos humanos generadas con la intervención de la Fuerza Pública en el estallido social que hoy vive el país. Al extremar la orden de dar tratamiento militar a la protesta social, el Presidente pasa por encima de los estándares internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, y desconoce que bajo su mando se ha llevado a cabo, entre otros, la disolución arbitraria de protestas pacíficas con el uso desproporcionado de la fuerza, operativos que han afectado la vida de cientos de mujeres, hombres y niños habitantes de los barrios y territorios; uso de armas de fuego y armamento no convencional contra civiles desarmados que han segado la vida a 50 de ellos; retenciones arbitrarias de personas que denuncian tratos denigrantes, inhumanos, torturas y ataque a profesionales en ejercicio de misiones médicas, periodistas y a defensores de derechos humanos.
Recalcamos que nuestro ejercicio de movilizarnos a través de las vías y carreteras del país, son acciones de DERECHO protegidas además por la jurisprudencia constitucional3, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos4 y la Oficina de la Ata Comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas5. La orden de desplegar al máximo la fuerza pública con el fin de disgregar el derecho constitucional a la protesta pacífica es ilegal, contraria a derecho y a todas luces desproporcionada, máxime cuando no se ha garantizado como primera medida un acercamiento real y efectivo para escuchar y atender las exigencias del pueblo movilizado. Así mismo, sustentar tal orden en la Ley 599 de 2000 (Código Penal) no solo criminaliza el derecho a la protesta pacífica, sino también pone en riesgo la vida y la integridad de quienes salimos libremente a los espacios públicos para expresar nuestro rechazo a las políticas del Gobierno.
De igual manera, subrayamos que, a través de mesas de diálogo regional con la ONU, Defensoría del Pueblo y alcaldías municipales, se ha garantizado la habilitación de corredores (de vida) humanitarios que permiten el tránsito de las misiones médicas, abastecimiento de alimentos y combustible, entre otros.
Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la gravedad de los hechos que pueden desencadenarse:
INSTAMOS a la Corte Constitucional, como guardiana de la Carta Política, para que en el marco de sus competencias declare inconstitucional el decreto 575 del 2021, ordene el cese de la intervención del ESMAD, la desmilitarización y la no criminalización de la protesta social.
EXIGIMOS a la Procuraduría General de la Nacional y a la Defensoría del Pueblo activar todos los mecanismos de protección de derechos para las víctimas del abuso y violencia policial y estatal, y ejercer el control que les corresponde sobre las actuaciones del gobierno, y a la Fiscalía General de la Nacional y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para desplegar las acciones pertinentes y hallar prontamente las personas que en el marco del Paro Nacional aún no aparecen.
EXIGIMOS a los miembros de la Fuerza Pública abstenerse de disparar contra el pueblo y desobedecer las órdenes de quienes solo quieren imponer su guerra para seguir gobernando el país otros 200 años, en pro de sus intereses particulares.
SOLICITAMOS a la comunidad internacional en el marco de sus mandatos, exija al gobierno colombiano que priorice el diálogo antes que la respuesta militar y garantice los derechos humanos de todos los ciudadanos en especial, de los civiles desarmados que nos encontramos protestando y que nos vemos amenazados por la incursión de civiles armados que nos están disparando y asesinando, amenazando y hostigando incluso en presencia o en aparente colaboración con miembros de las fuerzas policiales, sin que hasta el momento el gobierno se haya pronunciado tajantemente en contra de estos hechos, ordenando la investigación y captura de quienes han realizado tales actos.
A TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO, agradecemos y solicitamos mantener sus acciones de solidaridad, no nos dejen solos, en Colombia bajo el gobierno de Duque nos están matando, llevamos miles de líderes asesinados y ahora trágicamente, masacran a nuestros jóvenes que representan una generación sin posibilidades de realizar sus sueños en el presente y por eso, están en la calle, luchando por la posibilidad de tener un futuro para ellos y las nuevas generaciones.
A TODOS LOS PUEBLOS INDÍGENAS renovamos nuestro llamando a continuar fortaleciendo la Minga, avivando los fogones ancestrales, participando activamente en el Paro en aras de la defensa integral de la democracia que está gravemente amenazada por la decisión del Gobierno de declararle la guerra a la protesta social.
¡Viva la Minga y el Paro Nacional!
¡Cuenten con nosotros para la paz, nunca para la guerra!
#ParoNacional29M
#SOSColombia
ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC
Autoridad Nacional de Gobierno Indígena
3 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012.
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión. “Protesta y Derechos Humanos”. 2019
5 Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. “Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales”, 2014