De manera inexplicable ¿premura, mala fe, arrogancia, desprecio o una combinación de todos los factores?, el INPI y la SDDPSAR-SEGOB se abstuvieron de traducir a la lengua materna de los 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano que habitan en el territorio nacional, todos los documentos de la consulta,
Yohuajca es una comunidad indígena náhuatl asentada en la Sierra Negra del estado de Puebla. El pueblo está conformado por aproximadamente trescientos habitantes que se dedican a las labores de la agricultura de temporal y algunas actividades fabriles en el Valle de Tehuacán; el nivel de vida de la población está clasificado como de alta marginación.
La comunidad de Yohuajca pertenece al municipio de Coyomeapan, que ha sido gobernado los últimos doce años por los hermanos David y Araceli Celestino Rosas; ellos han consolidado un cacicazgo político-económico al amparo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Durante ese tiempo el pueblo indígena de Yohuajca ha logrado resistir los embates del grupo caciquil que busca apropiarse del territorio comunal para explotar los minerales asentados en el subsuelo.
En junio de 2019, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), encabezado por Adelfo Regino Montes, anunció con bombo y platillo el inicio del proceso de Consulta Previa Libre e Informada para la Reforma Legal y Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. En el proemio de la iniciativa, el INPI señala que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano son sistemáticamente discriminados; la Reforma tiene como objetivo saldar una deuda histórica del Estado mexicano con esos pueblos reconociendo plenamente sus derechos.
En la exposición de motivos de la propuesta de reforma, el INPI y la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, de la Secretaría de Gobernación (SDDPSAR-SEGOB), señalan que existe una contradicción entre los tratados internacionales (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas), que reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y Tribales como sujetos titulares de derechos y el Artículo Segundo constitucional que no les reconoce personalidad jurídica al regular a las “comunidades indígenas como entidades de interés público”, por lo que “es necesario que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público como titulares de un conjunto de derechos y obligaciones, tal como ya lo establece la legislación internacional.”
La propuesta de Reforma Legal y Constitucional, es una acción trascendente que busca plasmar en el texto constitucional el catálogo de derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano; es un esfuerzo de tal magnitud que necesariamente requiere de un ejercicio de consulta que se ajuste a los lineamientos señalados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales han determinado, entre otras cuestiones, que los procesos de consulta deben ser previos, libres, informados y culturalmente adecuados.
El proceso de consulta inició el tres de junio de 2019 con la expedición de la Convocatoria a los 54 Foros Regionales. Los documentos que conformaban la iniciativa de reforma y las deliberaciones tuvieron verificativo del 21 de junio al ocho de agosto en distintas entidades de la república mexicana y en algunas ciudades de los Estados Unidos de América.
A través del proceso el INPI y la SDDPSAR-SEGOB, sometieron a consideración de la población indígena y afromexicana la propuesta de Reforma Legal y Constitucional, con el objetivo de que los sujetos consultados la aprobaran y así estar en posibilidades de entregarla al titular del ejecutivo federal para que éste la remitiera al Congreso de la Unión.
El nueve de agosto de 2019, la entrega de los documentos con los resultados de la consulta fueron el evento estelar en la conferencia mañanera donde Adelfo Regino presumió ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, que el proceso de consulta se había apegado a los estándares internacionales y nacionales; sin embargo, la realidad fue otra.
De manera inexplicable ¿premura, mala fe, arrogancia, desprecio o una combinación de todos los factores?, el INPI y la SDDPSAR-SEGOB se abstuvieron de traducir a la lengua materna de los 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano que habitan en el territorio nacional, todos los documentos de la consulta incluyendo la propuesta de Reforma Legal y Constitucional, negándoles a los interesados el derecho de conocer en su idioma materno el contenido de la reforma que busca proteger, respetar y garantizar sus derechos.
Es paradójico que una iniciativa legislativa que busca convertir a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano en sujetos de derecho, inicie con una violación flagrante a uno de los derechos (Consulta) esenciales que pretende proteger.
Frente a la acción ilegal del INPI y la SDDPSAR-SEGOB, la comunidad indígena de Yohuajca, por acuerdo de asamblea, determinó interponer un juicio de amparo reclamando la violación del Derecho a la Consulta por la falta de traducción a la lengua materna (náhuatl) de los documentos que conformaban la iniciativa de reforma. La decisión de la comunidad fue acompañada por la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA MN) a través del Movimiento de Autogestión Social, Campesino, Indígena, Popular (MASCIP CNPA-MN) y la firma Rivero&asociados que asesora a las dos organizaciones sociales.
El 13 de diciembre de 2019 el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo en el estado de Puebla, le concedió el amparo a la comunidad indígena de Yohuajca, al considerar que el INPI y la SDDPSAR-SEGOB, habían violado el Derecho a la Consulta de los quejosos. El juzgador ordenó a las dependencias dejar sin efecto el proceso de consulta exclusivamente en lo que concierne a la comunidad indígena náhuatl de Yohuajca, municipio de Coyomeapan, Puebla e instrumentar las acciones pertinentes a fin de que los documentos relacionados con ese procedimiento se redacten en lengua náhuatl. La decisión del Juez de Distrito fue confirmada en mayo de 2021 por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa en el estado de Puebla.
Si bien, la decisión jurisdiccional no tuvo efectos generales (beneficiando a todos los pueblos indígenas y afromexicano del país) sino que se circunscribió a la comunidad de Yohuajca, la sentencia por sí misma fue suficiente para impedir la presentación de la iniciativa de Reforma Constitucional y Legal impulsada por el INPI y la SDDPSAR-SEGOB, generando un clima de molestia y encono del Ejecutivo federal hacia la comunidad y las organizaciones sociales que la apoyaron.
La lucha de la comunidad indígena náhuatl de Yohuajca, no está respaldada por Mexicanos contra la Corrupción u otras organizaciones similares; la agenda de éstas no contempla la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se centra en temas que directa o indirectamente pueden afectar los intereses empresariales de los grupos que las patrocinan.
El pueblo de Yohuajca, tampoco fue alentada por los partidos políticos PRI, PAN, MORENA, etcétera, ya que el interés de éstos ha sido proteger el cacicazgo político-económico de la familia Celestino Rosas. Para la clase política, los pueblos indígenas solo adquieren relevancia en épocas electorales por los votos que aportan y para suplantar su legítima representación.
La comunidad indígena de Yohuajca, nunca recibió el apoyo de las instituciones gubernamentales que normativamente deben hacerlo, en los tiempos que corren, toda acción reivindicativa de los derechos de los pueblos que ponga en riesgo la viabilidad de los planes presidenciales, es tachada de reaccionaria y conservadora.
Su acción reivindicativa, mucho menos estuvo acompañada del gran despliegue mediático que invariablemente acompaña las acciones legales de los organizaciones opositoras al régimen.
A la comunidad indígena náhuatl de Yohuajca le bastó la determinación, la dignidad, la congruencia y la solidaridad de las organizaciones sociales y de sus abogados para derrotar al aparato gubernamental.
COMPORTAMIENTO JUDICIAL.
Es normal que los usuarios del sistema de administración de justicia, en algún momento busquen conversar con el juzgador para reforzar sus argumentos jurídicos en búsqueda de obtener una resolución favorable; esa práctica es conocida como “litigio de oído”. Las entrevistas invariablemente acontecen en las oficinas del juzgador. El lugar del encuentro tiene una importancia esencial pues simboliza la imparcialidad, en tanto que no existe ninguna clase de deferencia hacia las contrapartes. Tratándose de partes contendientes, la imparcialidad judicial no admite matices, por ello es cuestionable que los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara, hayan acudido a Palacio Nacional a conversar con el presidente López Obrador sobre asuntos que son materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
La acción de los dos Ministros no sólo fue contraria a las disposiciones del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, sino que puso en tela de juicio la imparcialidad de los dos juzgadores.