Clajadep :: Red de divulgación e intercambios sobre autonomía y poder popular

Imprimir

La tortura psicológica en la dictadura de Nicaragua

Mónica López Baltodano :: 02.09.21

Si te tienen secuestrado injustamente y además en celdas de aislamiento, con un bujía encendida día y noche que te priva del sueño, sin derecho a tomar regularmente la luz del sol, sin acceso a ningún libro, ni siquiera la Biblia… Si solo te dejaron ver durante 20-30 minutos a un miembro de tu familia luego de estar 60-70-80-90 días preso por “investigación”… Si no permiten que tu familia te deje alimentos acorde con tus padecimientos y estado de salud, y por ello has bajado abruptamente de peso… Si tu abogado no ha estado presente en ninguna de las audiencias “express” que además se hacen en la propia cárcel y no en los juzgados…. Y si además todos los días te someten a fuertes interrogatorios, y te mantienen incomunicado, en aislamiento, dándote información falsa sobre lo que pasa afuera … Entonces se llama TORTURA PSICOLOGICA.

Si te tienen secuestrado injustamente y además en celdas de aislamiento, con un bujía encendida día y noche que te priva del sueño, sin derecho a tomar regularmente la luz del sol, sin acceso a ningún libro, ni siquiera la Biblia… Si solo te dejaron ver durante 20-30 minutos a un miembro de tu familia luego de estar 60-70-80-90 días preso por “investigación”… Si no permiten que tu familia te deje alimentos acorde con tus padecimientos y estado de salud, y por ello has bajado abruptamente de peso… Si tu abogado no ha estado presente en ninguna de las audiencias “express” que además se hacen en la propia cárcel y no en los juzgados…. Y si además todos los días te someten a fuertes interrogatorios, y te mantienen incomunicado, en aislamiento, dándote información falsa sobre lo que pasa afuera … Entonces se llama TORTURA PSICOLOGICA.
Eso viven y sufren las presas y presos políticos en #Nicaragua junto con sus familias.
 
 
LAS PEORES CICATRICES NO SIEMPRE SON FÍSICAS
“Hoy existe una definición universalmente aceptada de la tortura, a saber, la que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas de 1984. Según ese texto, por tortura se entiende todo acto que consiste, para un agente de la función pública, en infligirle de manera intencionada a una persona “un dolor
o sufrimientos graves, físicos o mentales” con un objetivo preciso…
Por lo tanto, se ha demostrado que los métodos psicológicos pueden ser extremadamente coercitivos, constituir una práctica de tortura y ser ilegales. En ese sentido, el primer Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, el profesor Peter Kooijmans, hizo una declaración donde fusionó los métodos y los efectos de la tortura:
“A veces se hace una distinción entre tortura física y tortura mental. Pero esa distinción parece tener más significación en lo que respecta a los medios por los cuales se practica la tortura que en cuanto a su carácter. Casi invariablemente, el efecto de la tortura, cualesquiera que sean los medios por los que se practica, es físico y psicológico […]. Su efecto común es la desintegración de la personalidad.”
(Hernán Reyes, CICR)
 

https://clajadep.lahaine.org