el pueblo manda.
Y aún más: por qué cuando el proyecto surge de asambleas comunitaria, espacios de decisión colectiva y décadas de trabajo desde abajo, la máxima autoridad de justicia decide que no, que también debe consultarse su derecho a decidir lo que ya decidieron.
Parece chiste, pero no. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que los pueblos indígenas de Oaxaca no tienen derecho a la construcción colectiva de espacios educativos, como la recién creada Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca (UACO), e invalidó la Ley Orgánica bajo la premisa de que no se cumplió el requisito de consulta previa a las comunidades para su aprobación.
La UACO, explica el antropólogo Benjamín Maldonado, quien participó en su proceso fundacional, nació luego de que organizaciones sociales de 16 comunidades trabajaran con sus autoridades municipales para crear Centros Universitarios Comunales, o darle cobijo a modelos educativos en marcha y que no tenían el respaldo del gobierno mexicano. Ninguno se creó sin la participación de autoridades municipales y de las asambleas comunitarias
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¿Cuál es el sentido de desbaratar uno de los pocos logros que han obtenido los pueblos a partir del ejercicio de su autonomía? Al impedirles continuar, el mensaje que se les envía desde arriba es que no hay espacio posible para la legalidad y que, como las comunidades zapatistas de Chiapas, todo logro organizativo autónomo tendrá que ser por la vía de los hechos.
O, ¿a quién hay que pedirle permiso si fueron los propios pueblos lo que la impulsaron durante más de dos décadas?
Revertir ese dictamen es tarea de todos, pues los derechos de los pueblos no se resuelven con la construcción de una cabeza monumental (ésa sí sin consultar) en lugar de la estatua de Colón.