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Colombia: Funcionamiento del espacio de regulación y armonización territorial en el Resguardo Indígena Kankuamo es una decisión autónoma

Autoridades Indígenas del Pueblo Kankuamo :: 15.10.21

Éste no es un retén, ni un peaje, sino el ejercicio autónomo y material de las prerrogativas de nuestro derecho de propiedad sobre el territorio del Resguardo, como lo contempla la legislación colombiana y la jurisprudencia constitucional. Además, no se trata de desconocer el derecho a la locomoción o libertad de circulación de la población colombiana en nuestro territorio sino hacerla compatible con el ordenamiento territorial ancestral y los derechos de los que somos titulares.

 

“Funcionamiento del espacio de regulación y armonización territorial en el Resguardo Indígena Kankuamo es una decisión autónoma y totalmente legal, conveniente y necesaria”

por comunicaONIC

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Las Autoridades indígenas del Pueblo Kankuamo, en ejercicio pleno de los derechos que nos asisten como Pueblo indígena, manifestamos lo siguiente:

  1. A. Desde el origen, nuestros padres espirituales nos legaron, junto con los demás pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Arhuaco y Wiwa), el mandato de mantener el equilibrio, la armonía y la conservación del “Corazón de Mundo”. Nuestra misión está orientada hacia la pervivencia de nuestros principios y valores culturales, el ejercicio de la Autonomía y el Gobierno Propio, la recuperación y consolidación del territorio y el fortalecimiento de la identidad.

  2. B. Las Autoridades del Pueblo Kankuamo, en cumplimiento de nuestra misión de cuidado de la vida y de protección del territorio y la integridad social, ambiental y cultural de nuestro Pueblo, en ejercicio de nuestros derechos a la Autodeterminación, Autonomía, Autogobierno y Jurisdicción Especial Indígena, y con fundamento jurídico en el Derecho Propio Kankuamo, hemos decidido la puesta en funcionamiento de un espacio de regulación y armonización territorial en una zona de ingreso al resguardo formalmente constituido mediante la Resolución No. 012 de 10 de abril de 2003 expedida por el antiguo INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras.

  3. C. Fruto de lo anterior, en la actualidad se encuentra activo el espacio de regulación y armonización territorial en el predio “El Encanto” de propiedad del Resguardo indígena Kankuamo, concebido como una medida autónoma para: i). la protección de la vida y la salud frente a la pandemia; ii) la autoprotección colectiva frente a diversas problemáticas sociales y de orden público que venían afectando a nuestra población (abigeato, hurto de automotores, drogadicción, etc.); iii) la regulación de la intervención humana en nuestras áreas de especial importancia ecológica y cultural, especialmente frente a las actividades turísticas y los consecuentes impactos medioambientales que esta acarrea, y iv) despertar la solidaridad y la conciencia de la población en general de cara a la conservación ambiental y retribuir por los bienes y servicios ambientales gozados. En ese sentido, sin lugar a dudas, hacemos un balance positivo en relación con el funcionamiento del espacio de regulación dado que se ha avanzado en los objetivos proyectados.
  • D. La decisión de implementar el precitado espacio de regulación y armonización territorial está revestida de absoluta legalidad, tanto por el Derecho Propio como por el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de derechos de los Pueblos indígenas. Aclaramos entonces que este no es un retén, ni un peaje, sino el ejercicio autónomo y material de las prerrogativas de nuestro derecho de propiedad sobre el territorio del Resguardo, como lo contempla la legislación colombiana y la jurisprudencia constitucional. Además, no se trata de desconocer el derecho a la locomoción o libertad de circulación de la población colombiana en nuestro territorio sino hacerla compatible con el ordenamiento territorial ancestral y los derechos de los que somos titulares como sujetos de especial protección constitucional y en riesgo de exterminio físico y cultural, especialmente el derecho a la propiedad sobre el territorio.

  • E. Las medidas adoptadas no afectan ni afectarán negativamente a la población Kankuama ni a las comunidades vecinas al Resguardo.

  • F. Rechazamos las declaraciones racistas, discriminatorias y estigmatizantes, así como la estrategia de desinformación que se viene adelantando en contra del ejercicio legítimo de nuestros derechos como Pueblo indígena, y en contra de nuestras Autoridades representativas, poniendo en riesgo nuestras vidas e integridad personales.

  • G. Denunciamos y exigimos a los actores políticos afines al gobierno nacional y al partido de gobierno frenar de manera definitiva su intromisión indebida en asuntos internos del Pueblo Kankuamo y su apoyo a los actos de desestabilización del gobierno legítimo del Pueblo Kankuamo que representamos.

  • H. Finalmente, reiteramos nuestra disposición para seguir fortaleciendo los lazos históricos de hermandad y solidaridad entre el Pueblo Kankuamo, las comunidades vecinas y la sociedad en general.

  • Atentamente,

    AUTORIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO KANKUAMO
    PUEBLO KANKUAMO: ¡UN PUEBLO INVADIDO, PERO JAMÁS CONQUISTADO!

     


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