Para estudiar y extraer ideas para nuestras responsabilidades en barrios, comunas, territorios y comunidades.
NOSOTROS, el pueblo Awajún, a fin de asegurar perpetua existencia de nuestro pueblo que se traduce en sus manifestaciones culturales y expresiones lingüísticas propias con la misma importancia que se distinguen todas las culturas del mundo y en calidad de tal, gozar los derechos esenciales colectivos al territorio, a la identidad, al autodesarrollo, al autogobierno y a libre determinación en el marco de los derechos humanos internacionalmente reconocidos; Con la dicha de buen conjuro y guía de nuestro Ajutap, nos estatuimos y sancionamos el presente ESTATUTO para el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA).
Gobierno Territorial Autónomo Awajun
ESTATUTO CONSTITUTIVO
Página Oficial del GTAA https://gtaawajun.wordpress.com/
NOSOTROS, el pueblo Awajún, como sujeto de derecho de esta titularidad identitaria,
habitantes milenarios herederos del territorio que nos legaron los ancestros, el cual lo
ocupamos en la actualidad y seguirá siendo habitado por nuestras generaciones
venideras;
NOSOTROS, el pueblo Awajún, siguiendo las normas sagradas que nos enseñaron Etsa,
Bikut y Nugkui, decididos en promover para que todos sus miembros tengan los
mismos derechos para lograr el Tajimat Pujut en pie de igualdad;
NOSOTROS, el pueblo Awajún, a fin de asegurar perpetua existencia de nuestro
pueblo que se traduce en sus manifestaciones culturales y expresiones lingüísticas
propias con la misma importancia que se distinguen todas las culturas del mundo y
en calidad de tal, gozar los derechos esenciales colectivos al territorio, a la identidad,
al autodesarrollo, al autogobierno y a libre determinación en el marco de los
derechos humanos internacionalmente reconocidos;
Con la dicha de buen conjuro y guía de nuestro Ajutap, nos estatuimos y sancionamos
el presente ESTATUTO para el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA).
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Existencia y duración. El pueblo Awajun está conformado por personas
naturales que comparten un territorio común e integran el mismo origen cultural. Su
existencia es inmemorial y su continuidad es de duración indefinida. Incluye a las
comunidades nativas que forman parte de su institución social, las cuales están
conformadas por conjunto de familias asentadas en el ámbito de la circunscripción
territorial que el pueblo Awajún posee y controla como su legado ancestral desde
tiempos inmemoriales.
Artículo 2.- Denominación. El pueblo Awajún, para acceder a su autogobierno, se
constituye en Gobierno Territorial Autónomo Awajún, que también podrá
denominarse GTAA.
Artículo 3.- Fundamentos legales. El ejercicio de su autogobierno se fundamenta en
la Constitución Política del Perú, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio 169 de
la Organización Internacional de Trabajo (OIT), Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana de los
Derechos de los Pueblos Indígenas e instrumentos jurídicos que en posteridad se
darán a favor del pueblo.
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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Artículo 4.- Miembros. Son sus miembros integrantes:
a) Los hombres y las mujeres que nacieron y viven en comunidades nativas de
origen Awajún.
b) Los hijos del padre o madre Awajún nacidos dentro o fuera del territorio que se
auto identifica como tal.
c) Aquellos que por voluntad propia deseen formar parte integrante del pueblo
y se someten al presente estatuto.
Artículo 5.- Idioma. El idioma oficial Awajun es la lengua Awajún. El castellano es el
idioma oficial del Perú, que todo miembro deberá aprender como segunda lengua
para relacionarse con el resto de la sociedad peruana.
Artículo 6.- Sede del Gobierno Autónomo. La sede del GTAA es Nugkam.
Artículo 7.- Ciudadanía. Los hombres y mujeres son ciudadanos peruanos que gozan
de igualdad de derechos y deberes que el resto de la ciudadanía peruana en el
marco de la interculturalidad. La Constitución del Perú y los tratados internacionales
de derechos humanos que la complementan constituyen un marco que, junto con el
presente Estatuto, el pueblo Awajún reconoce y respeta.
TITULO II: OBJETIVOS
Artículo 8.- Objetivos. Son objetivos del GTAA:
a) Promover y desarrollar el ejercicio individual y colectivo pleno de los derechos
civiles y políticos de sus miembros.
b) Promover el desarrollo integral con visión de tajimat pujut en lo social,
económico, cultural y ambiental.
c) Concertar con el Estado políticas públicas y normas que ayuden a promover
el desarrollo, individual, colectivo e integral del pueblo.
d) Reafirmar la identidad cultural y lingüística del pueblo y promover su desarrollo,
asegurando su pervivencia de generación en generación.
e) Uniformizar una sola visión sobre uso y acceso a los dones de la naturaleza para
fines de subsistencia.
f) Promover y garantizar el aprovechamiento sostenible de los dones de la
naturaleza, conducente a mejorar las condiciones de vida de la población en
el marco de desarrollo con identidad.
g) Velar por la protección del medio ambiente, la diversidad biológica, las
fuentes de meditación espiritual y los medios de subsistencia básica; el bosque,
sistemas hídricos, sistema cósmico, aire, suelo, subsuelo en todo el territorio
Awajún.
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h) Aprovechar de manera sostenible los bienes y servicios ambientales que se
generan al interior del territorio, así como adoptar medidas internas que
contribuyan con la mitigación del cambio climático.
i) Administrar los servicios públicos y sociales que funcionan en el territorio del
pueblo Awajún y fomentar su adecuación cultural.
j) Coordinar y establecer de manera conjunta con la justicia ordinaria, el sistema
de administración de la justicia especial.
k) Otros objetivos que en posteridad se establezcan.
TÍTULO III: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS
Artículo 9.- Deberes del GTAA. Promover, proteger y defender el ejercicio efectivo de
los derechos colectivos fundamentales al territorio, identidad, autodesarrollo y
autogobierno del pueblo Awajún, así como de velar en la mejora de la calidad de
vida que dignifique a todos sus miembros, sin distinción de sexo y condición social.
Artículo 10.- Deberes de las comunidades del pueblo Awajún. Los deberes de las
comunidades son:
a) Fortalecer la institucionalidad del GTAA acompañando y participando en la
toma de decisiones y adopción de acuerdos de manera colectiva.
b) Ratificar las políticas de desarrollo que establece el gobierno territorial.
c) Acatar las decisiones que se tomen a nivel del pueblo Awajun e implementar
las políticas que se adopten en colectivo.
d) Velar por el sostenimiento del GTAA.
e) Mantener buenas relaciones de vecindad entre comunidades colindantes,
respetando los linderos y propiciando actividades que sirvan para alcanzar
objetivos comunes.
f) Lealtad al GTAA.
g) Promover y desarrollar escuelas ancestrales y valores culturales para el rescate
de la cultura Awajun.
h) Guardar respeto a la investidura de las autoridades del GTAA electas
democráticamente.
i) Participar activamente en las asambleas que el GTAA convoque.
Artículo 11.- Deberes de los miembros. Todo miembro tiene los siguientes deberes:
a) Defender el territorio.
b) Conservar y proteger las bondades de la naturaleza.
c) Practicar y difundir la cultura, el idioma, tradiciones, costumbres, valores,
disciplina y saberes ancestrales.
d) No traicionar al pueblo Awajún ni a su organización representativa.
e) Acatar los mandatos de la comunidad y su estatuto.
f) Protección mutua de los cónyuges.
g) Proteger a los hijos y formar desde niños enseñando la cultura Awajún en
complemento de su formación escolar.
h) Aportar para el presupuesto anual del GTAA.
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i) Contribuir al cumplimiento del objetivo del GTAA.
j) Cumplir y hacer cumplir el estatuto.
k) Ayudar al indefenso y auxiliar al grupo vulnerable.
l) Denunciar los actos irregulares del GTAA.
m) Acatar las políticas y medidas que adopte el GTAA.
n) Otras obligaciones afines.
Artículo 12. Derechos del pueblo Awajún.- Son derechos del pueblo Awajún, los
derechos humanos asumidos o ratificados por el Perú, los siguientes:
a) Al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de
los derechos humanos.
b) Derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de
los derechos como pueblo Awajún.
c) Derecho a la libre determinación y en virtud de ese derecho determinar
libremente nuestra condición política y forjar libremente nuestro desarrollo
económico, social y cultural.
d) Derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas
con nuestros asuntos internos.
e) Derecho al territorio que es lo que cubre la totalidad del hábitat que el pueblo
Awajún ocupa o utiliza de alguna otra manera.
f) El derecho a determinar juntamente con el Estado el territorio y a contar con
medidas efectivas para la resolución de nuestras reivindicaciones territoriales.
g) Derecho a ser asistido por el Estado para fortalecer nuestras funciones
autónomas.
h) Derecho a conservar y reforzar nuestras propias instituciones políticas,
jurídicas, económicas, sociales y culturales.
i) Derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y
cultural del Estado.
j) Derecho a pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, de conformidad
con las tradiciones y costumbres de la comunidad o el pueblo de que se
trate.
k) Derecho a no ser desplazados por la fuerza de nuestras tierras o territorios.
l) Derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas,
presentes y futuras de nuestras culturas, como lugares sagrados,
arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes
textiles, visuales e interpretativas y literaturas.
m) Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar nuestra tradición,
costumbres y a mantener y proteger los lugares sagrados y a acceder a ellos
privadamente.
n) Derecho a gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
o) El derecho a contar con un propio idioma que sea reconocido y respetado
oficialmente.
p) Derecho al nombre en Awajun.
q) El derecho a la reparación y/o restitución por las tierras y los recursos que se le
hayan confiscado, ocupado, utilizado o dañado sin su consentimiento previo,
informado y libre.
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r) El derecho a autorizar o desautorizar incursiones extrañas en nuestro territorio
s) El derecho a determinar las propias prioridades de desarrollo.
t) El derecho a la participación en los asuntos públicos y en toda iniciativa que
pueda afectarnos, incluyendo la participación en los beneficios de toda
actividad que se desarrolle en nuestros territorios.
u) El derecho a la consulta libre informada previa y, en su caso, al consentimiento
en toda iniciativa estatal que pueda afectar nuestros derechos de manera
directa.
v) El derecho a una acción coordinada y sistemática del Estado para la efectiva
implementación de nuestros derechos.
w) El derecho a conducir nuestras propias instituciones educativas y a administrar
conjuntamente con el estado los servicios de salud.
x) El derecho a acudir a instancias internacionales, como pueblo, para la
protección de nuestros derechos.
y) Todos los demás derechos que vendrán en posteridad.
Artículo 13.- Derechos de las comunidades del pueblo Awajún.- Las
comunidades del pueblo Awajún tienen derecho a:
a. Formar parte del pueblo Awajun en igualdad de derechos con el resto de las
comunidades.
b. Ejercer jurisdicción especial en el marco de respecto a los derechos
fundamentales.
c. Ejercer las autonomías reconocidas por la Constitución Política del Perú en
todos los asuntos internos en concordancia con el presente Estatuto.
d. Participar activamente en la toma de decisiones y adopción de acuerdos a
nivel del pueblo Awajun.
e. Organizar de manera autónoma la forma equitativa de uso y
aprovechamiento de las bondades de la naturaleza respetando los
parámetros establecidos por el presente estatuto.
f. Definir el régimen interno de la distribución de tierras respetando los principios,
deberes y normas generales dispuestas por el presente Estatuto.
g. Participar en las elecciones del GTAA presentando sus propios candidatos
para ejercer los cargos estatutarios.
h. Ser beneficiarios en igualdad de condiciones con las demás comunidades
Awajun de todo proyecto, programa o política de inversión financiera que el
GTAA pueda desarrollar por sí mismo o en cooperación con entidades
públicas o privadas.
i. Recibir el apoyo necesario de parte del GTAA en lo que respecta a la
movilización, la asesoría jurídica, la gestión política y administrativa y la
defensa judicial, incluida la apelación a las instancias judiciales
internacionales en los casos que se consideren de importancia estratégica.
j. Recibir un trato justo e imparcial del GTAA a la hora de resolver conflictos con
otras comunidades o en conflictos suscitados por el aprovechamiento de los
recursos de las áreas de uso común.
k. Ser adecuadamente representados ante cualquier instancia externa por el
GTAA en los casos señalados en el presente Estatuto y ser convocados en la
forma debida a participar en cualquier ocasión que requiera la participación,
opinión y/o decisión de la comunidad.
l. Recibir información veraz y oportuna sobre las actividades que se realizan o
se proyecten o de los problemas u oportunidades que surjan en el territorio
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integral del pueblo Awajun.
m. Controlar y fiscalizar todos los actos de las autoridades del GTAA a través de
los mecanismos establecidos por el presente estatuto, guardando debida
prudencia en la formulación de las denuncias y evitando acciones
infundadas.
n. Otros derechos implícitos.
Artículo 14.- Derechos fundamentales. - Son derechos fundamentales a nivel
individual o colectivo, todos los derechos que la Constitución Política del Perú
establece y todos los derechos humanos proclamados a nivel de la Organización de
Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Entre estos
derechos, son derechos vitales:
a) La vida asociada al territorio.
b) La identidad con la cultura y el derecho al idioma propio.
c) La alimentación vinculada a los recursos naturales o las bondades de la
naturaleza que es base para la subsistencia.
d) La vivienda, asociada a la dignidad humana.
e) El medio ambiente asociada con la salud.
Artículo 15.- Garantías. Los derechos humanos del pueblo Awajún y sus miembros
gozan de protección constitucional y de los demás tratados y acuerdos de los que el
Perú es parte. Las autoridades comunales y las instancias correspondientes del GTAA
están llamados a promover y garantizar el pleno goce de los derechos establecidos
en el presente estatuto.
TITULO IV: SISTEMA DE FUENTES NORMATIVAS
Artículo 16.- Fuentes del derecho. Son fuentes del derecho del Gobierno Territorial
Autónomo:
a) El derecho consuetudinario.
b) Las doctrinas de Etsa, Nugkui y Bikut.
c) El Estatuto del pueblo Awajún.
d) La Constitución Política del Perú.
e) Las jurisprudencias de los derechos humanos de nivel nacional e internacional.
f) Los tratados internacionales de los derechos humanos de los que el Estado
peruano forma parte.
Artículo 17.- Producción de normas internas. El GTAA produce las siguientes normas:
a) Chicham Umiktin.- son normas producidos por el Ipaamamu, tiene rango de
ley interna. Las producidas por las comunidades nativas y Tajimat Nugka,
tienen categoría de ley interna a ser aplicada en sus respectivas
circunscripciones territoriales.
b) Chicham Antujdaikatin.- son acuerdos, protocolos, entendimientos con otros
pueblos hermanos y con los niveles de gobierno local, regional y nacional,
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producidos por el Ipaamamu. Tiene rango de ley interna y es solo de exclusiva
competencia de Gobierno Central.
c) Takat Ematin.- son normas de carácter ejecutivo del GTAA para constar sus
actos administrativos.
Artículo 18.- Máxima norma interna. El presente estatuto prevalece sobre las normas
con rango de ley interna y este prevalece sobre las normas de carácter ejecutivo o
administrativo.
TÍTULO V: TERRITORIO Y DONES DE LA NATURALEZA
CAPITULO I: TERRITORIO INTEGRAL
Articulo 19.- Principio de ancestralidad territorial. - El territorio que actualmente posee
el pueblo es legado de los ancestros que tiene condición de territorio sagrado, en
consecuencia, es objeto de protección por derecho preexistente.
Artículo 20.- Comunidad territorial. El territorio del pueblo Awajún es uno e indivisible.
Se entiende por comunidad territorial:
a) El espacio que alberga en su interior una forma de vida que vincula
espiritualmente al hombre y a la mujer Awajún.
b) El espacio que alberga en su interior los recursos que brindan los dones de la
naturaleza como fuentes de subsistencia y desarrollo socioeconómico y
cultural del pueblo.
c) El espacio que alberga en su interior las huellas toponímicas que hacen posible
identificar la cobertura de su ubicación territorial y el tiempo histórico de su
presencia como pueblo con identidad cultural propia.
Artículo 21.- El territorio como un bien común. El territorio como un bien común es
inviolable, inalienable, imprescriptible y no será objeto de garantía. Su uso será
regulado de acuerdo al presente estatuto y normas internas de acuerdo con la
Constitución Política del Perú, Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Americana de
Derechos de los Pueblos Indígenas y las Jurisprudencias del Sistema Interamericano
de los Derechos Humanos.
Artículo 22.- Ocupación territorial. El territorio del pueblo Awajún comprende una
superficie total de 2 ́991,063 hectáreas, entre los cuales están las tituladas en la modalidad de
Comunidades Nativas y las áreas de posesión ancestral y/o tradicional.
Artículo 23.- Circunscripción territorial. Territorialmente se limita en las siguientes
coordenadas.
- Por el Norte: Frontera entre Perú y Ecuador.
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- Por el Sur: Con el pueblo Shawi – Loreto.
- Por el Este: Con el pueblo Wampis.
- Por el Oeste: Departamento de Cajamarca.
Articulo 24.- Circunscripción territorial Awajún – Wampis. Independientemente del
acuerdo que arriben las partes al final sobre la ancestralidad del territorio en el río
Santiago, las comunidades Awajún asentadas en el sector participan en el Gobierno
Territorial Autónomo Awajún. Este tema será resuelto con participación de los muun
sabios, conocedores de la historia constituida en una comisión especial, la cual
contará con garantes. Los garantes estarán constituidos por las organizaciones
regionales y otros que se consideren pertinentes.
Artículo 25.- Vínculo espiritual con el territorio. Son fuentes de conexión espiritual con
el territorio:
a) El Nayaim que es el espacio aéreo con conexión directa con las cataratas,
cerros y lugares sagrados considerados como sitios de encuentro con el Ajutap
por medio del cual el pueblo proyecta y orienta su cosmovisión.
b) El subsuelo donde habita Nugkui que provee fecundidad a la tierra que sirve
para desarrollar la agricultura y es fuente de producción para asegurar el
alimento.
c) Los ríos y sus profundidades donde habita el Tsugki que provee conocimiento
para regular el acceso a la fauna acuática, transmite al hombre y a la mujer
sabiduría para cuidar las aguas e inspira reglas para su uso.
d) El bosque y los cerros donde habita Tijae que provee conocimientos sobre la
caza y el Anchau que proporciona pericia sobre la pesca.
Los servicios ambientales que brindan estos espacios proveen bienestar al pueblo y a
la humanidad. En reciprocidad a estos beneficios es deber colectivo proteger y
defender nuestro territorio en su integridad.
Artículo 26.- Integración de comunidades nativas al territorio Awajún. Las tierras de las
comunidades nativas, reconocidas y tituladas por el Estado, así como las áreas
cedidas en uso, forman parte integrante del territorio Awajún.
Artículo 27.- Estructura del territorio Awajún. La totalidad del territorio se denomina
Wega Nugka. Está compuesto en Tajimat Nugka y Batsatkamu Nugka.
1. Tajimat Nugka: Constituye unidades territoriales por cuencas y áreas geográficas
de especial relevancia demográfica. Está conformado territorialmente por conjunto
de comunidades nativas vecinas entre sí. Dentro del Tajimat Nugka se encuentra
Nugka Ijuntugbau y Nugka Anetkamu.
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a) Nugka Ijuntugbau.- Son espacios asentados por la población
migrante, la administración pública, instituciones privadas,
propiedades de particulares y centros comerciales.
b) Nugka Anetkamu.- Son áreas destinadas para la conservación de la
flora y fauna silvestre y cuencas hidrográficas consideradas
estratégicas para su protección, las cuales serán tratadas de
acuerdo a la zonificación autónoma del territorio.
2. Batsatkamu: Comprende territorios que ocupan las comunidades nativas
compuestas por familias con asentamientos nucleados o dispersos.
Artículo 28.- Autonomía territorial y administrativa. El pueblo Awajún goza de
autonomía territorial y administrativa al amparo de la Constitución y los instrumentos
jurídicos de derechos humanos internacionalmente reconocidos; Convenio 169 de la
Organización Internacional de Trabajo y las jurisprudencias nacionales e
internacionales.
Artículo 29.- Las Áreas Naturales Protegidas y territorio Awajún. La parte del territorio
del pueblo creado por el Estado como Áreas Naturales Protegidas (ANP), forman
parte integrante de Nugka Anetkamu. El Gobierno Territorial Autónomo Awajun
garantiza su protección de acuerdo al derecho consuetudinario y el principio de
ancestralidad territorial.
CAPITULO II: ACCESO Y USO DEL TERRITORIO AWAJUN POR EL ESTADO Y PARTICULARES
Articulo 30.- Concesiones, actividades extractivas e infraestructuras públicas
ocurridos antes de la ratificación del Convenio N° 169 de la OIT. Las concesiones, las
adjudicaciones hidrocarburíferas, el tendido del oleoducto, infraestructuras viales,
tendidos electricos y cualquier otro permiso otorgado por el Estado existentes en el
territorio Awajún antes de que entre en vigencia el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo, serán respetados, empero, se exigirá el derecho de
servidumbre, recompensas e indemnizaciones correspondientes por daños e
impactos causados directamente a los modos de vida y sistema alimentario del
pueblo durante largos años.
Articulo 31.- Concesiones, actividades extractivas e infraestructuras públicas
ocurridos post ratificación del Convenio N° 169 de la OIT. Las Concesiones,
adjudicaciones hidrocarburíferas y cualquier otro permiso otorgado por el Estado con
posterioridad a la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional de
Trabajo, serán observados, pudiendo exigir al Estado para que este realice la consulta
previa, libre e informado y con el consentimiento.
Artículo 32.- Consulta obligatoria. Toda medida administrativa o legislativa,
incluyendo los planes, programas, proyectos, ampliaciones de las concesiones
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petroleras, mineras y otros susceptibles de afectar o alterar los derechos colectivos
del pueblo Awajún, serán consultados previo al inicio de las medidas a fin de alcanzar
un acuerdo o consentimiento en el marco de buena fe. La organización de la
consulta será coordinada con la autoridad correspondiente del GTAA y por su
intermedio, la entidad promotora tomará contacto con la población y/o comunidad
nativa directamente afectada para desarrollar la consulta. Toda consulta realizada
fuera del canal establecido por el presente estatuto carece de valor.
Artículo 33.- participación en los beneficios económicos. El pueblo Awajún tiene
derecho a participar en los beneficios económicos que reporte alguna actividad
económica de la explotación de los dones de la naturaleza dentro de su territorio y
percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de dichas actividades.
Artículo 34.- Medidas contra actividades ilegales. Todo tipo de actividad extractiva,
minera, maderera, petrolera, ilegal y cultivos ilícitos dentro de territorio Awajún está
prohibida. Aquellas personas que incurran en estas actividades, incluso siendo
Awajún, serán objetos de sanción.
CAPITULO III: ACCESO Y USO COLECTIVO DEL TERRITORIO
Artículo 35.- Sujeto titular del territorio. El sujeto titular del territorio es el pueblo Awajún,
sus miembros heredamos, gozamos y disfrutamos en pie de igualdad todo lo que nos
provee los dones de la naturaleza al interior de nuestro territorio de acuerdo a los
preceptos de acceso y uso que nos legaron los ancestros y el presente estatuto. Para
efectos prácticos el acceso y uso colectivo del territorio se aplica de dos formas:
a) Forma colectiva a nombre de la comunidad. - El uso y acceso colectivo al
territorio comunal es para los miembros que integran a la comunidad nativa
dentro de la circunscripción territorial en que viven, incluyendo aquellas áreas
colindantes que, no siendo parte del título otorgado por el Estado, sigue siendo
usado por los comuneros de alguna otra manera.
b) Forma colectiva a nombre del pueblo. - Áreas tradicionales, consideradas
como zonas especiales por ser lugares sagrados e históricos donde cualquier
miembro integrante del pueblo puede acceder para realizar sus actividades
espirituales, independientemente si estas se encuentran ubicadas en territorios
comunales titulados o no. También aplica el acceso y uso de las bondades de
la naturaleza en aquellas áreas de uso común ubicadas en áreas ancestrales
y/o tradicionales con las restricciones debidas que establece el presente
estatuto. Estos espacios quedan bajo la protección del GTAA.
Articulo 36.-Restricciones. Las restricciones se aplican en aquellas áreas territoriales
declaradas por el GTAA como zonas intangibles destinados para proteger los
corredores biológicos y cabecera de los ríos o como zonas restringidas consideradas
como nichos de reproducción biológica. Las comunidades nativas pueden organizar
su propio sistema de control y administración territorial de acuerdo a sus usos y
costumbres en concordancia con el presente estatuto.
Artículo 37.-Interés colectivo de protección territorial. En caso de producirse algún
conflicto entre las normas del estatuto del pueblo y el estatuto comunal, respecto a
la regulación de tierras, territorios y dones de la naturaleza, prevalece el primero.
CAPITULO IV: USO Y ACCESO INDIVIDUAL DEL TERRITORIO
Artículo 38.- Herencia cultural de tierras para el cultivo. Prevalece el sistema de uso y
disfrute de las tierras y la costumbre de transmisión de las mismas como practica
interna de la población. Nadie debe apropiarse un terreno ajeno sin consentimiento
del posesionario primario.
Artículo 39.- Reparto interno de tierras. A todo miembro que haya formado su hogar
se le destinará a solicitud del interesado, un terreno propio para establecer su
vivienda, también se le agregará un terreno apropiado y suficiente destinado para
realizar actividades de campo y otras actividades socio económicas. Esta distribución
se desarrollará al interior de la comunidad a cargo de autoridades comunales en
caso los padres de la pareja no cuentan con terreno suficiente.
Artículo 40.- Prohibición sobre acumulación de tierras. No existe disposición
independiente de tierras ni acumulación de las mismas de parte de comuneros ni por
cualquier miembro del pueblo. Si algún miembro posee tierras de gran extensión
como legado de sus ascendientes, los terrenos serán repartidos entre sus
descendientes y parientes de acuerdo al derecho consuetudinario. En caso la familia
que posee dichas tierras no cuenta con descendientes, una parte de esas tierras será
repartida entre los comuneros necesitados por acuerdo de la asamblea comunal.
Articulo 41.- Prohibición de titulación individual de tierras. Queda prohibido titular de
manera individual las tierras al interior del territorio comunal, de igual manera está
vetada titular las tierras de manera individual en áreas ancestrales y/o tradicionales.
Son áreas ancestrales y/o tradicionales aquellas que perteneciendo como legado
ancestral no han sido incluidos en la titulación de comunidades nativas y que en
práctica cotidiana o esporádica sirve como fuente de acceso a los dones de la
naturaleza y para fines de fortalecimiento espiritual.
Artículo 42.- Posesión de tierras y las mejoras. No existe propiedad individual de tierras,
sin embargo, lo son, toda mejora al interior por lo que es intercambiable entre los
miembros del pueblo a cambio de algún bien sea en especie o en dinero. El
poseedor, si así lo desea, puede usufrutuar la tierra que ocupa al acceder el bien que
adquiere de acuerdo al derecho consuetudinario.
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Artículo 43.- Excepción sobre propiedad individual de tierras. Se respeta la propiedad
individual de tierras en Nugka Ijuntugbau. En caso de venta del bien inmueble el
propietario deberá ofrecer primeramente al GTAA y en su defecto al vecino
inmediato antes de ofrecérselo a terceros.
CAPITULO V: USO Y ACCESO A LOS DONES DE LA NATURALEZA
Articulo 44.- Principio de interdependencia con la naturaleza. Entre las múltiples
funciones que cumple la naturaleza, beneficia al hombre con sus prodigios y
bondades, en reciprocidad existe una obligación moral de proteger y conservar por
encima de intereses subalternos.
Artículo 45.- Acceso a los dones de la naturaleza. El agua, cuerpos de agua,
cataratas, bosque, tierra, aire, sales minerales, flora, fauna y todo aquello que
provenga de los dones de la naturaleza que tradicionalmente utilizamos por fines de
subsistencia y como elementos constitutivos de nuestra cultura y cosmovisión, son
parte del patrimonio ancestral milenario del pueblo Awajún y lo seguirá siendo para
las futuras generaciones.
Ninguno de estos elementos que componen el territorio del pueblo podrá ser
apropiado por grupo de personas o familias bajo ninguna justificación, excepto, se
establezcan limitaciones por fines de cuidado y protección por aprobación de la
asamblea comunal cuando la medida sea dentro de la circunscripción territorial de
la comunidad o por aprobación del Ipaamamu cuando la medida sea por iniciativa
del GTAA dentro del territorio bajo su protección.
Artículo 46.- Uso, protección, manejo y aprovechamiento de los dones de la
naturaleza. La fauna y flora existentes en el territorio del pueblo Awajún son bienes de
la naturaleza renovables y serán manejados de manera racional y sostenible. Las
cabeceras de los ríos, colchones hidrográficos, quebradas y ríos serán protegidos de
acuerdo a nuestra cosmovisión y derecho consuetudinario.
Artículo 47.- Recursos de subsistencia. El aprovechamiento de los dones de la
naturaleza para fines de subsistencia prevalece. La explotación de estos dones de la
naturaleza con fines de lucro o comercial rigen de acuerdo a la norma especial de
la materia que emita el Ipaamamu.
Artículo 48.- Prohibición sobre acumulación de los dones de la naturaleza. Ningún
individuo está permitido acumular los recursos que provienen de la naturaleza, en
especial, los recursos forestales, las cochas o lagos que son fuentes de subsistencia
colectiva, las colpas y otros bienes que proviene de su estado natural. Se conserva la
forma consuetudinaria de aprovechamiento del huacharo.
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
El GTAA en coordinación con las entidades correspondientes establecerá normas
que eviten la pesca indiscriminada con redes.
CAPITULO VI: DE LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMA
Artículo 49.- Uso y aprovechamiento zonificado del territorio. La forma interna de
aprovechamiento de tierras y dones de la naturaleza, así como su cuidado y
protección se basará en la zonificación territorial conforme lo concibieron los
ancestros:
1. Zonas Restringidas
2. Zonas de aprovechamiento esporádico y de fortalecimiento espiritual.
3. Zonas de aprovechamiento múltiple y para la transmisión de conocimientos
4. Zonas de aprovechamiento socio económico
5. Zonas ribereñas
6. Zonas de pesca, y repoblamiento y protección de especies acuáticas y de
contacto espiritual con los espíritus de las aguas.
Artículo 50.- Protección del territorio zonificado. El pueblo a través de su gobierno
concertará alianza estratégica con el Estado y la cooperación técnica internacional
para manejar, conservar y proteger las áreas zonificadas que por su alta diversidad
bilógica y complejo hídrico no se debe realizar ninguna actividad susceptible de
afectar o alterar su integridad.
Artículo 51.- Respeto por el Estado de la zonificación territorial autónoma. El GTAA
concertará con el Estado para que prevalezca la zonificación territorial del pueblo
en su territorio.
TITULO VI: TAJIMAT PUJUT
CAPITULO I: DEL DESARROLLO BASICO
Artículo 52.- Condiciones para alcanzar el tajimat pujut. Para alcanzar el tajimat pujut,
el GTAA imparte los siguientes principios:
1. Ser trabajador.
2. Aplicar disciplina del bien.
3. Compartir lo que se sabe para crecer juntos.
4. Incorporar otros conocimientos para fortalecer el conocimiento interno.
5. Practicar la ayuda mutua o la reciprocidad.
6. Innovación de tecnologías.
7. No olvidar la raíz de la sabiduría ancestral.
8. Ser chichamtim y visionario.
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Artículo 53.- El desarrollo Awajun. Se Fundamenta en tres principios: Formativo,
bienestar y Hábitat.
1. Formativo.- Se valora, se rescata y se practica el sistema tradicional de
educación basado en la enseñanza de los padres, reconocimiento del
entorno territorial, de las especies y sus procesos reproductivos, del cuidado,
protección y conservación de dones de la naturaleza, los métodos y —ciclos de
su aprovechamiento, aprendizaje de la lectura de los calendarios cósmicos,
procesos de vida y de las acciones para lograr el tajimat pujut, entre otros,
comprende también prácticas para el desarrollo y del fortalecimiento
Espiritual.
2. Bienestar. - Medio Ambiente Sano, Suelos, quebradas, ríos, lagos y lagunas,
cochas, cataratas, puquios, colpas, playas, islas, subsuelos, cueva de
huacharo, cerros sagrados y el aire. Abundante comida y alimento sano,
bienestar espiritual y estabilidad psicológica óptima de la población de
hombres y mujeres del presente y generaciones venideras.
3. Organización del Hábitat. - Para garantizar una vida plena para todos es
imperativo organizar y planificar el territorio y el aprovechamiento y manejo
sostenible de los recursos que provee la naturaleza.
Artículo 54.- La educación estatal como complemento de la educación formativa. -
El aspecto formativo se complementa con la educación que brinda el estado,
procurando calidad en la enseñanza de la niñez y de la juventud, lo cual se traduce
en profesores ejemplares, con alto nivel de preparación, académica y profesional;
esto incluye infraestructuras apropiadas y adecuadas con criterios culturalmente
aceptables.
La educación intercultural debe contar con centros de formación técnico y superior
en diferentes especialidades académicas. La educación intercultural es uno de los
elementos fundamentales de la fortaleza cultural. Por ello, su aplicación será
obligatoria en los niveles; inicial, primaria y secundaria.
Artículo 55.- Requisitos para ser docente. - La persona que ejerza el cargo de docente
en territorio Awajún debe cumplir con las siguientes características:
1. Que domine el idioma awajun y castellano.
2. Que respete y conozca la cultura awajun.
3. Que no haya sido sentenciado por violencia y violacion sexual, robo
agravado, narcotráfico, terrorismo y/o que haya cometido otros actos graves.
4. Que no incurra en una falta o delito que se recoja en el código de conducta
Awajún.
La educación inicial y primaria deberá ser impartida con docentes de la misma
lengua. En la educación secundaria el GTAA en coordinación con el sector
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correspondiente priorizará a docentes con estudio técnico o superior en los contratos
y nombramientos sin discriminacion.
Artículo 56.- Sistema de atención de la salud pública como complemento del sistema
Awajún de la salud. - Como complemento del bienestar, en la atención de la salud
pública deberá incluirse el enfoque intercultural, y promover ante el Estado la
habilitación de infraestructuras y su equipamiento con el personal estable.
Todos los profesionales de salud que operen en el territorio Awajún deberán
capacitarse en salud intercultural.
Artículo 57.- Protección de la población vulnerable. - El GTAA a través de su instancia
correspondiente brinda auxilio a la población vulnerable, entre las cuales se
encuentran los niños y niñas huérfanos, viudas, discapacitados y ancianos, prestando
facilidades para que ellos también gocen los mismos derechos que el resto de la
sociedad y disfruten de los beneficios con iguales oportunidades.
Artículo 58.- Complemento entre el hombre y la mujer. - Rige el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer. El Gobierno Autónomo promueve políticas de igualdad
de oportunidad a favor de la mujer, desterrando todo tipo de discriminación,
estableciendo las defensorías de las mujeres y sistemas de denuncias contra los
abusos que se cometan contra ellas.
Artículo 59.- La familia. - La familia constituye la base de formación moral y ética de
la sociedad Awajún. El GTAA rescata los valores de la unidad conyugal y la
estabilidad matrimonial según el derecho consuetudinario y garantiza al mismo
tiempo la protección del interés superior del niño y del adolescente.
Dentro del GTAA se reconoce el matrimonio y los derechos patrimoniales que se
desprenden del mismo de acuerdo al presente estatuto.
Artículo 60.- Protección de la madre y del niño o niña. - Se protege a la madre
embarazada y al niño(a) contra los desamparos que sufran, sistemas ágiles de
atención de las denuncias con procedimientos de solución eficientes que coadyuven
en el bienestar social, emocional y psicológico de niño(a)s y adolescentes. Se aplica
drástica sanción contra la violación de niños y niñas de acuerdo a la justicia Awajún.
CAPITULO II: ECONOMIA Y PRODUCCION
Artículo 61.- Principio de la economía autónoma. El GTAA promueve el desarrollo de
la economía regido en los principios de la economía familiar, economía de
producción, soberanía alimentaria, en la ayuda mutua o reciprocidad.
El GTAA promueve políticas económicas orientadas a forjar el desarrollo social de la
población en condiciones de igualdad.
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Artículo 62.- Actividad económica. Las actividades económicas en territorio Awajún
se rigen por las siguientes reglas:
1. El pueblo Awajún permite el desarrollo y aprovechamiento de tierras para el
desarrollo de la agricultura, forestería y pecuaria de manera sostenible. Está
prohibido abrir grandes extensiones de tierras susceptibles de degradar el
ecosistema.
2. La actividad extractiva de los dones de la naturaleza del subsuelo será
permitida si y solo si se realiza la consulta previa, con la debida obtención del
consentimiento, de conformidad con lo establecido en el Convenio N° 169 de
la OIT.
3. Los estudios ambientales para casos de explotación de los dones de la
naturaleza serán realizados con participación del pueblo a través de su GTAA.
Artículo 63.- Riqueza económica del pueblo. La economía del pueblo Awajún se
sustenta en la riqueza de los dones de la naturaleza que hay en su territorio y en la
fuerza productiva de sus habitantes. Cualquier actividad económica tendrá especial
cuidado a la naturaleza en su integridad para entregárselo como herencia en
condiciones óptimas y de manera responsable a la generación venidera.
Artículo 64.- Economía social con visión de tajimat pujut. Se promueve el
fortalecimiento y el desarrollo de la economía social del pueblo con visión de tajimat
pujut. Se aplicará el principio de reciprocidad en toda actividad que mejore y
dignifique las condiciones de vida de la población, de tal manera que cada familia
tenga en lo mínimo vivienda digna, agua, salud, y alimentación asegurada. En todos
los procesos de desarrollo y medidas que se adopten se tendrá especial cuidado en
no afectar a la madre naturaleza.
Artículo 65.- Fin superior del aprovechamiento de los dones de la naturaleza. El
aprovechamiento de los dones de la naturaleza con fines comerciales e industriales
sea de manera individual o en asociación deberá estar orientada para alcanzar el
bienestar con visión de tajimat pujut. Estas actividades se desarrollarán sujeto a las
normas previstas para estos casos con la autorización, supervisión y vigilancia del
GTAA.
Artículo 66.- Producción diversificada. Se promueve en coordinación con el Estado,
políticas de desarrollo diversificadas que fortalezcan las cadenas productivas para
impulsar la producción local y su comercialización e identificación del mercado,
desarrollo de la agricultura rotativa en armonía con la naturaleza, el mejoramiento y
diversificación de las semillas, las crianzas, la pesca, el manejo forestal, el ecoturismo,
la artesanía y el fomento de las industrias locales, todo esto, sujeto a las prácticas
culturales de manejo del bosque, el agua, el suelo y el cuidado del medio ambiente.
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TÍTULO VII: DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Y DE LOS NIVELES DE GOBIERNO
CAPÍTULO I: DE LOS ORGANOS DEL GTAA
Artículo 67.- Derecho para organizar la forma de gobierno interno y dirección. El
pueblo Awajún en el marco de ejercicio del derecho a la libre determinación
determina libremente su condición política y persigue libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
El presente Estatuto, estructura, organiza y regula el sistema de gobierno Awajún en
el marco de sus derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política del Perú,
Convenio 169 de la OIT, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, Tratados Internacionales y Jurisprudencia que favorezcan su desarrollo en
autonomía.
Artículo 68.- indivisibilidad del GTAA. El GTAA es indivisible y no es equiparable a una
asociación civil. El Gobierno Autónomo es unitario, representativo y descentralizado.
Artículo 69.- Niveles de gobierno. El GTAA está representado en tres niveles de
gobierno:
1. Gobierno central,
2. Gobierno de Tajimat Nugka, y
3. Gobierno de Batsatkamu.
Artículo 70.- Gobierno central. Son órganos de gobierno central:
1. El Ipaamamu;
2. El Consejo Ejecutivo General.
Artículo 71.- Ipaamamu. Es la máxima autoridad del GTAA y está compuesto por 46
Kakajam, procedentes de 23 Tajimat Nugka, de los cuales participan 4 representantes
de la población apach. Cada Tajimat Nugka es representada en el Ipaamamu por 2
Kakajam, siendo renovable cada 5 años. No hay reelección inmediata.
Los Kakajam vienen a ser los que resulten electos para los cargos de Coordinador y
subcoordinador en cada Tajimat Nugka. Se promoverá que en la designación del
Kakajam se incorpore también a la mujer.
Artículo 72.- Consejo Ejecutivo General. - Es el órgano ejecutivo del Gobierno
Autónomo y está conformado por el Pamuk y el Waisjam con un periodo de mandato
de 5 años, sin reelección inmediata en el mismo puesto. El Pamuk es el jefe de
Gobierno Autónomo y es el que personifica al pueblo Awajún.
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El Consejo Ejecutivo General contará con un Comité de Asesores técnicos
especializados y líderes visionarios. El Pamuk deberá consultar obligatoriamente a
dicho Comité antes de tomar una decisión referida a proyectos de desarrollo al
interior del pueblo.
Artículo 73. Gobierno de Tajimat Nugka. Es la autoridad descentralizada de Gobierno
Autónomo que tiene como objetivo atender la problemática del pueblo y sus
necesidades de acuerdo a la realidad socio económico que presenta cada zona.
Cada Tajimat Nugka cuenta con autoridad propia que se denominará
“Coordinadora de Tajimat Nugka”.
La máxima autoridad de la Coordinadora es la Asamblea de Tajimat Nugka,
participan 3 delegados por comunidad conformante.
La Coordinadora está conformado por un Coordinador y Sub – Coordinador. El
periodo de mandato es de 5 años, sin reelección inmediata.
Artículo 74.- Gobierno Comunal. La máxima autoridad es la Asamblea Comunal y
está constituida por comuneros hábiles inscritos en Padrón de Comuneros. La Junta
Directiva es el órgano responsable del Gobierno y Administración de la Comunidad.
El Waimaku es la autoridad que personifica a la comunidad.
Artículo 75.- Rol de las organizaciones indígenas. Las organizaciones y federaciones
Awajún trabajarán en coordinación con el Gobierno Autónomo, cumpliendo los roles
de la sociedad civil organizada, mas no cumplen el rol de representantes del pueblo.
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DEL IPAAMAMU
Artículo 76.- Ipaamamu. El Ipaamamu puede ser ordinaria y extraordinaria:
76.1. Son competencias del Ipaamamu ordinaria:
a) Emitir normas internas con rango de ley.
b) Elegir al Pamuk y a waisjam y otorgar acreditación correspondiente.
c) Establecer reglamento del Ipaamamu.
d) Aprobar el presupuesto anual que proponga el Pamuk.
e) Aprobar las políticas generales del Gobierno Autónomo.
f) Aprobar tratados internos entre pueblos.
g) Establecer sanciones y códigos de conducta Awajún.
h) Elegir al Comité Electoral para monitorear, organizar y dirigir la elección del
Pamuk y Waisjam.
i) Otras funciones de su competencia.
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO GENERAL
Artículo 81.- Equipo de del Consejo Ejecutivo General. El Consejo Ejecutivo para
desarrollar sus competencias y atribuciones de gobierno conferidas en el presente
estatuto, se organiza de la siguiente manera:
81.1. Direcciones Sectoriales. Las direcciones sectoriales funcionan al interior del
Consejo Ejecutivo. Estas son las siguientes:
a) Tierra, territorio y recursos naturales.
b) Salud Intercultural y el Bienestar.
c) Educación Intercultural Bilingüe y promoción de la cultura.
d) Servicio social.
e) Economía y producción.
f) Mujer, niño, adolescente, anciano, personas con habilidades especiales
y población vulnerable.
g) Transporte, comunicaciones y turismo.
h) Relación con el Estado y Cooperación Internacional.
i) Justicia autónoma.
81.2. Secretario Técnico. - Se establece al interior del Consejo Ejecutivo, una secretaria
técnica que es la figura a través del cual el Pamuk ejecuta sus acciones de gobierno.
Artículo 82.- Potestad exclusiva del Consejo Ejecutivo. Los Directores de las
Direcciones Sectoriales y el Secretario Técnico, son designados directamente por el
Pamuk, junto con el Waisjam.
Artículo 83.- Funciones del PAMUK y WAISJAM.
83.1. Son atribuciones del PAMUK:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
b) Defender y cautelar los intereses del pueblo Awajún.
c) Liderar al gobierno autónomo y coordinar con el Estado peruano en sus tres
niveles de gobierno para mejora de las condiciones de vida del pueblo.
d) Hacer seguimiento de la ejecución del presupuesto, programas y proyectos en
territorio del pueblo.
e) Liderar el plan de vida para el desarrollo a largo plazo del pueblo y promover
su implementación en todos los niveles del Gobierno Autónomo.
f) Establecer un diálogo diplomático directamente con el Presidente de la
República que ayude a resolver problemas nacionales e internacionales que
puedan vulnerar la integridad territorial de pueblo Tajimat Awajún.
g) Establecer un diálogo diplomático directamente con el Presidente de la
República sobre la declaración de estado de emergencia en casos de
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desastres naturales o propagación de alguna epidemia y remitir al Estado
Peruano la preocupación del pueblo Tajimat Awajún.
h) Establecer un diálogo diplomático directamente con el Presidente de la
República para la implementación del Registro Civil en el territorio Tajimat
Awajún como derecho a la identidad de cada persona y promover que este
servicio sea administrado por el gobierno autónomo.
i) Presentar el presupuesto anual al Ipaamamu para su aprobación.
j) Representar y ser portavoz del pueblo Tajimat Awajún dentro y fuera del país.
k) Elaborar plan de trabajo anual priorizando proyectos de interés de Tajimat
Awajún e incorporar al plan central.
l) Ejecutar los planes de desarrollo anual y coordinar las consultas previas en la
jurisdicción territorial que corresponde.
m) Representar los intereses de los Tajimat Awajún y velar por el desarrollo
colectivo de los mismos dentro de su jurisdicción territorial.
n) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias del Ipaamamu.
o) Otras funciones de su competencia.
83.2. Son atribuciones del WAISJAM:
1. Asume las funciones del PAMUK en su ausencia.
2. Asumir las funciones que le delegue el PAMUK.
3. Representar al PAMUK en actividades que lo delegue.
4. Asumir las funciones del Pamuk cuando este se encuentre incapacitado de
cumplir sus funciones, siempre cuando el Ipaamamu así lo determine.
Artículo 84.- Requisitos y procedimientos electivos.
84.1. Son requisitos para ser Pamuk y Waisjam:
a) Ser un líder Awajún y visionario.
b) Ser mayor de 35 años de edad, y menor de 70 años.
c) Ser bilingüe (Awajún-Castellano) y saber escribir (awajún-castellano).
d) No tener sentencia penal firme.
e) No tener antecedentes penales por violencia sexual, robo agravado,
narcotráfico y terrorismo.
f) Haber tenido una trayectoria honesta, sin actos contrarios al beneficio del
pueblo Awajún.
g) Tener buena reputación en la comunidad.
h) El poblador o comunero Awajún tiene que radicar al menos 02 años
consecutivos en la cuenca que pertenece, con excepciones justificadas
i) Tener vocación de líder/lideresa y conocer la historia del pueblo Awajún.
84.2. Procedimientos electivos:
a) Solo para fines de elección del gobierno ejecutivo general serán convocadas
todas las comunidades titulares. También votarán los Kakajam en su totalidad.
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
b) Para participar de la elección de los PAMUK y WAISJAM, la plancha tendrá un
contenido mixto, considerándose AISHMAG y NUWA.
c) Los postulantes a los cargos electivos se someterán a los principios doctrinales
de Etsa y Bikut.
d) Se presentarán dos candidatos con su respectiva plancha.
e) Los/as (02) candidatos presentarán su plan de gobierno en todo el territorio del
pueblo.
f) Serán sancionados los/as candidatos que entregan regalos (dinero, licores,
calamina, polos, gorros, gasolina, otros) a los electores bajo sanción de
exclusión de la candidatura.
g) Están exceptuados de esta disposición materiales informativos.
h) Cualquier ciudadano de la comunidad podrá denunciar a los/as candidatos
que incurran en faltas en las instancias correspondientes del Comité Electoral.
i) Las elecciones del Pamuk y del Waisjam será rotrativa entre los cuatro
departamentos.
Artículo 85.-Vacancia. Se declara vacante el cargo de Pamuk o Waisjam en los
siguientes casos:
1. Incapacidad física y/o mental absoluta que impida el cumplimiento de sus
funciones.
2. Muerte.
3. Abandono injustificado del cargo por más de 30 días.
4. Atribuirse de las funciones del Ipamaamu, sin ninguna autorización.
5. Traición a los intereses del pueblo Awajún.
6. Incumplimiento de los acuerdos de las instancias correspondientes.
7. Cambio de residencia fuera del territorio del Tajimat Awajún.
8. Actitud no transparente y arbitraria.
9. Conducta contra la moral ética y buena costumbres.
10. Conflicto de interés.
Artículo 86.- Vacancia total. En caso de vacancia del PAMUK junto con el WAISJAM,
la sesión de Ipaamamu restablece al Consejo Ejecutivo en un plazo máximo de seis
meses. De manera transitoria la sesión de Ipaamamu elige un encargado interino.
Artículo 87.- Renuncia. Los cargos de Pamuk yWaisjam son renunciables. La renuncia
solo será aceptada cuando se cumplan con la rendición de cuentas pendientes,
siempre y cuando lo acepte el Ipaamamu.
CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE TAJIMAT NUGKA
Artículo 88.- Administración descentralizada del GTAA. El territorio del pueblo Awajún
es administrado por el Gobierno Territorial de manera descentralizada y democrática
a través de los Tajimat Nugka. Estos son; 1). Alto Mayo-Mayunmaya, 2). Aramango-
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
Kumaj, 3). Chiriaco-Imaza-Buchigkis, 4). Chirinos-Naranjos-Supayaku, 5). Tuyankuwas,
6). Cenepa-Sepujin Namak, 7). Muun Numpatkaim-Diip, 8). Shawit-Carretera, 9).
Yumigkus-Kachi, 10). Alto Marañón-Muun Kusu Nujinchi, 11). Bajo Marañón-Muun Kusu
Tsumuji, 12). Saramis-Kuji, 13). Apaga-Yurapaga, 14). Potro-Aichiyacu, 15).
Cahuapanas, 16). Muun Kusu, 17). Cuenca Alto Comaima (Kubaim), 18). Cuenca
Numpatkaim, 19). Cuenca Kachiyaku (Wee), 20). Sector Kuji - Kagkas (Manseriche),
21). Circunscripcion Territorial Awajún – Wampis del bajo Santiago, y Sectores de la
población migrante; 22). Imaza - Nieva; 23). –Saramiriza - Borja.
Artículo 89.- La Coordinadora del Tajimat Nugka. Estará integrada por el Coordinador
y Sub Coordinador. Los dos integrantes representaran al Tajimat Nugka en el
Ipaamamu en condición de Kakajam.
Artículo 90.- Sesiones. Las sesiones se realizan de acuerdo a la realidad y demanda
de cada Tajimat Nugka, sus acuerdos se adoptan por la mitad más uno de sus
miembros asistentes. Son atribuciones de la asamblea de Tajimat Nugka, lo siguiente:
1. Tomar acuerdos sobre asuntos que incumben a las comunidades de cada
Tajimat Nugka.
2. Priorizar la problemática de las comunidades de su circunscripción y aprobar
su inserción en la agenda global del GTAA.
3. Elegir al Coordinador y a Sub Coordinador.
4. Revocar al Coordinar miembros de la Coordinadora de Tajimat Nugka.
5. Resolver los conflictos sociales que se generen en su circunscripción territorial.
6. Otras atribuciones que la asamblea de Tajimat Nugka e Ipaamamu acuerden.
Artículo 91.- Atribuciones de la Coordinadora de Tajimat Nugka. El Coordinador es el
titular y el Sub Coordinador cumple el rol de suplente en ausencia del titular. Son
atribuciones de la Coordinadora de Tajimat Nugka:
1. Canalizar la problemática de la población de cuenca ante el Consejo
Ejecutivo.
2. Coordinar la atención de la problemática de su sector ante organismos
públicos y privados.
3. Identificar las necesidades de comunidades involucradas y reportar en la
sesión del Ipaamamu.
4. Representar en calidad de Kakajam al Tajimat Nugka de donde procede.
5. Otras atribuciones afines.
Artículo 92.- Causales de vacancia. Son causales de vacancia de miembros de la
Coordinadora de Tajimat Nugka:
1. Cuando sus actos ponen en peligro la unidad territorial y política del pueblo
Awajún.
2. Se atribuye de manera unilateral las competencias que incumben al Consejo
Ejecutivo.
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
3. Por mal manejo de fondos y corrupción.
4. Por muerte.
5. Por enfermedad prolongada a más de 3 meses.
6. Por abandono injustificado del cargo.
CAPITULO V: DEL GOBIERNO COMUNAL
Artículo 93.- Circunscripción territorial. El ámbito de Gobierno Comunal se
circunscribe dentro de su comprensión territorial. Es autónoma en su organización
económica y administrativa de conformidad con la Constitución Política del Perú y el
presente Estatuto. Por mandato estatutario constituye el primer nivel de Gobierno
Autónomo.
Artículo 94.- Coherencia del estatuto. El Gobierno Comunal funciona de acuerdo a
su estatuto, el cual deberá ser adecuado al Estatuto del GTAA.
Artículo 95.- Adscripción al Gobierno Territorial Autónomo. Cada comunidad nativa
declara y ratifica su incorporación al territorio integral y su adherencia al GTAA.
TITULO VIII: RELACION DEL GOBIERNO AWAJÚN CON EL ESTADO Y PARTICULARES
CAPITULO I: DE LA RELACION CON EL ESTADO Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 96.- Principio de relación con el Estado. Las relaciones institucionales del
GTAA con el Estado se realizan en condiciones de horizontalidad y respeto mutuo, no
se somete a las políticas, medidas y normas que vulneren los derechos colectivos
fundamentales del pueblo.
Artículo 97.- Representación del pueblo. El GTAA representa al pueblo Awajún ante el
Estado y los demás organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional y
ejerce plenas potestades de interlocución para cumplir con los objetivos establecidos
en el presente estatuto.
Artículo 98.- Instrumentos de relación. El GTAA para desarrollar e implementar sus
competencias conferidas por el pueblo, puede celebrar convenios, cartas de
entendimiento, acuerdos, contratos y protocolos con diferentes niveles de Gobierno
y los demás organismos públicos y privados, siempre y cuando estos actos no vulneren
ni alteren los derechos colectivos del pueblo.
CAPÍTULO II: DE LA RELACION CON PARTICULARES
Artículo 99.- Libre circulación. Es libre la circulación en el territorio Awajún dentro de
las vías de acceso públicos de particulares que ingresan por turismo, negocios y otros,
siempre y cuando no tengan fines ilícitos ni se trate de grupos de personas que tienen
como fin invadir territorios.
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
Artículo 100.- Ingreso por fines de investigación. Los ingresos para fines de
investigación científica o cualquier estudio que tenga implicancia directa con el
impacto ambiental, será autorizado por el IPAAMAMU, previa consulta al Tajimat
Nugka involucrado. El PAMUK oficializará las decisiones acordadas.
Los ingresos para realizar investigaciones sociales y otros, contará con la autorización
de la comunidad donde se realizará el estudio o en su defecto la autorización
expedirá el GTAA.
Artículo 101.- Protección de los derechos civiles. Las relaciones laborales, actividades
comerciales, compromisos contractuales y los matrimonios realizados en el territorio
Awajún son legítimas y gozan de protección por el presente estatuto y del
ordenamiento jurídico en general.
TÍTULO IX: JUSTICIA AWAJÚN
CAPITULO I: DE LA RESOLUCION DE PROBLEMAS
Artículo 102.- Principio de no contaminación. El Gobierno Autónomo no tolera la
corrupción de la justicia. Con sola denuncia del Kakajam de oficio ante el pleno del
Ipaamamu, se sanciona a la autoridad encargada de hacer justicia involucrada con
la corrupción, dejando sin efecto sus funciones en el acto. Todo ciudadano canaliza
su denuncia ante cualquier Kakajam. No cabe sanción frente a las denuncias
infundadas.
Artículo 103.- Principios consuetudinarios de la justicia Awajún. La justicia se aplica
según el derecho consuetudinario en concordancia con el respeto de los derechos
humanos Awajún fundado en tres principios; en la verdad, en la congruencia del
argumento y; en la certeza de la evidencia, conducentes a lograr:
1. Resolución inmediata del conflicto. Cualquiera sea su naturaleza y origen, los
problemas se resuelven con celeridad, desde el momento de su suceso,
siguiendo el procedimiento consuetudinario de la demanda o denuncia para
cada caso.
2. Alivio oportuno del afectado. Los problemas se resuelven a satisfacción del
afectado o de conformidad de los intereses de las partes involucradas, una
vez consumada la certeza del argumento, evidencia o probada la verdad. Se
aplica el criterio de proporcionalidad y razonabilidad cuando así lo exige la
naturaleza del problema.
3. Garantizar la paz social. Los dos presupuestos de la justicia Awajún
mencionados en los numerales 1 y 2, contribuyen en la estabilidad y
tranquilidad de la población.
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
Artículo 104.- Justicia de acuerdo al derecho consuetudinario. - La justicia se
desarrolla según el derecho consuetudinario Awajún establecido en la Constitución
Política del Perú, el presente estatuto y el código de justicia interno en el marco de
respeto de los derechos humanos. Las sanciones se aplican de acuerdo al código de
justicia Awajun que será elaborado y aprobado por el ipaamamu.
La relación con la justicia del GTAA y la justicia ordinaria será de equidad y no
superposición.
Artículo 105.- Autonomía de la justicia Awajún. - Los delitos que se cometan o
conflictos que se producen dentro del territorio Awajún no serán sometidos a la justicia
ordinaria.
Artículo 106.- Traslado del infractor a la justicia Awajún. - En caso de detención por la
justicia ordinaria, el infractor, acusado por cualquier delito cometido o conflicto
pendiente por resolver dentro del territorio Awajún, deberá ser derivado a la
jurisdicción del GTAA.
Artículo 107.- Vía alterna por agotamiento de la justicia interna. Agotada la vía
interna, cualquier ciudadano que no siente conformidad con la justicia impartida,
está en su derecho para recurrir a la justicia ordinaria.
Artículo 108.- Pluralidad de instancia jurisdiccional. La justicia Awajún se desarrolla en
dos instancias:
1. Justicia comunal.
2. El Tribunal de Justicia del Gobierno Autónomo.
Artículo 109.- Justicia comunal. La justicia comunal se divide en vía comunal y supra
comunal:
1. Vía comunal. - Por esta vía se procede a:
a) Resolver casos que no trascienden del ámbito de la comunidad.
b) Resolver el problema cuando las partes afectadas así lo decidan.
c) Los problemas pueden ser resueltos por el jefe de la comunidad.
d) La asamblea comunal tiene competencia para resolver casos complejos.
e) Los problemas resueltos en la comunidad tienen la autoridad de cosa
juzgada.
2. Vía supra comunal. - Estas competencias lo ejerce el Consejo Mayor de
Justicia de Tajimat Nungka de la siguiente manera:
a) Resolver los casos complejos que por su gravedad trasciende los límites
jurisdiccionales de una comunidad nativa.
“Por la autodeterminación de la nación originaria Awajun”
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Gobierno Territorial Autónomo Awajun
b) Los casos deben ser derivados por la comunidad de donde se originó el
problema, sin previo agotamiento de la vía comunal.
c) Las sentencias en esta vía son apelables ante el Tribunal de Justicia del
GTAA.
Artículo 110.- Condiciones que debe reunir los miembros del Consejo Awajun de
Tajimat Nungka Los miembros deben reunir las siguientes condiciones:
1. Notable, sabio y responsable.
2. Saber leer y escribir.
3. Disposición para recibir capacitación.
4. No tener antecedentes policiales y penales
5. Tener 35 años de edad para arriba.
6. Renovables cada 5 años.
7. Los jueces apach serán capacitados en el derecho consuetudinario Awajún
para resolver los casos en su jurisdicción.
Artículo 111.- Última instancia jurisdiccional. - Del Tribunal de Justicia del Gobierno
Autónomo:
1. Es una instancia conformada por 5 miembros. El cargo se ejerce por cinco años
y puede ser reelegible de acuerdo a su trabajo y compromiso.
2. Sus miembros son nombrados por el IPAAMAMU a propuesta de la Asamblea
de Tajimat Nugka.
3. EL Tribunal estará conformado por sabios y profesionales de diferentes
disciplinas. Los miembros del tribunal deben tener trayectoria y honestidad
conocida, comprometida con su pueblo.
4. Lo integrara un representante apach.
5. Es una instancia que solo procesará casos que hayan agotado la vía supra
comunal de acuerdo el derecho Awajún.
6. Resuelve el problema sin devolver el caso en la instancia inferior.
CAPITULO II: DEL ORDEN INTERNO Y LA SEGURIDAD CIUDADNA
Artículo 112.-Orden público. Las rondas juegan el rol de policías para mantener el
orden interno. El Gobierno Autónomo mediante protocolo especial de relación con
la policía nacional, coordinara acciones que se consideren necesarios contar con la
intervención de la fuerza pública al interior del territorio Awajún.
Articulo 113.-Apoyo a la justicia. Las rondas y el policía nacional brindan apoyo a la
justicia Awajun en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Artículo 114.- Seguridad ciudadana. Toda anomalía que amenace tranquilidad
social, o altere el orden público o colectivo será erradicada en el acto. La
delincuencia es vetada en el territorio Awajún.
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TITULO X: PRESUPUESTO DEL GTAA
Artículo 115.-Fuentes del Presupuesto. Son fuentes del presupuesto del GTAA:
1. Aporte de todos los miembros Awajún que hayan cumplido los 18 años de
edad a excepción de estudiantes, viudas, madres solteras, ancianos a partir
de 60 años y personas con habilidades especiales. También se considerará el
aporte solidario de los miembros que residen fuera del territorio del Tajimat
Awajún, así como de aquellos que han migrado al territorio del pueblo y todo
aporte proveniente de la cooperación nacional e internacional. El sistema de
aporte es regulado a través de una norma interna emitida y aprobada por la
Asamblea del Ipaamamu.
2. Aporte que proviene de las actividades comerciales ubicados en el territorio
Tajimat Awajún.
3. Beneficios obtenidos por realizar actividades extractivas en territorio de
conformidad con el artículo 15 inciso 2 del Convenio N° 169 de la OIT.
4. Presupuesto que proviene del Estado, a través de la gestión de proyectos por
parte del Gobierno Autónomo.
Artículo 116.- Recaudación. Se crea un organismo especializado que se hará cargo
de la recaudación de los fondos aportados, los mismos que serán destinados por
aprobación del Ipamaamu.
Artículo 117.- Aprobación del presupuesto. El director sectorial de economía y
producción presentará ante el Ipamaamu el presupuesto para su aprobación, el
cual, deberá estar orientado para responder al interés colectivo y rendirá cuentas
anualmente asumiendo responsabilidades correspondientes ante el Ipaamamu, en
ambos casos, con el visto bueno del Pamuk.
Artículo 118.- Fiscalización. Anualmente los estados financieros internos serán
revisados por una auditoria.
Artículo 119.- Administración de fondos provenientes del tesoro público. El Gobierno
Autónomo creará una unidad ejecutora para la administración y ejecución de los
fondos provenientes del tesoro público.
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TITULO XI: ESTATUTO Y REFORMAS
Artículo 120.- Mecanismo de modificación y reforma del Estatuto. El Estatuto será
reformado siguiendo los siguientes procedimientos:
a) La reforma del Estatuto es una atribución exclusiva del Ipaamamu.
b) La moción de reforma será aprobada por mayoría de miembros asistentes del
Ipaamamu, de lo contrario, no procede la reforma ni modificación del
Estatuto.
c) Una vez aprobada la moción de reforma el presidente de Ipaamamu designa
una comisión en quien recaerá la tarea de revisar y proponer la reforma.
d) Una vez elaborada la propuesta de reforma, es sometida a votación,
debiendo ser aprobada por 2 tercios de miembros hábiles de Ipaamamu.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. - Autorizar a ORPIAN-P, CORPI-SL, FERIAAM, ORASI-ORFAC a conformar una
comisión responsable de organizar y realizar la Asamblea Constituyente. Este
mecanismo será empleado por única vez.
SEGUNDA. - En la Asamblea Constituyente se realizará:
• Aprobación y validación del Estatuto del pueblo Awajún.
• En la asamblea constituyente participaran las autoridades de las comunidades
nativas reconocidas.
• Se elegirá al Pamuk y Waisjam.
TERCERA. - Difundir y socializar ante la sociedad y el Estado el reconocimiento del
Gobierno Autónomo del pueblo Awajún, así como de publicar el presente Estatuto a
nivel local, regional, nacional e internacional. Para la difusión y socialización del
presente Estatuto se insertará dentro del proceso de diversificación curricular de la
Educación intercultural bilingüe.
CUARTA. - Trabajar al interior del pueblo sobre el fortalecimiento del Gobierno
territorial Autónomo Awajun y mantener relaciones de cooperación técnica con los
aliados estratégicos para lograr este propósito.
QUINTA. - Establecer políticas internas de coordinación y entendimiento con las
entidades públicas y privadas presentes en territorio Awajún.
SEXTA. - Hasta que se defina el canal apropiado para procesos eleccionarios el GTAA,
en coordinación con las organizaciones indígenas representativas, coordinará y
convocará la elección de los/las Kakajam. En este proceso se tendrá en cuenta que
las coordinaciones se harán con las representaciones legítimas.
SEPTIMA. - El GTAA a través de su instancia correspondiente, gestionara recursos ante
la cooperación nacional e internacional para la implementación del presente
estatuto.
OCTAVA. - Todos los 05 de junio se recordará y celebrará el día oficial del pueblo
Awajún, en conmemoración de la defensa y reivindicación territorial.
NOVENA. - Se considerarán símbolos oficiales del pueblo Awajún el himno Awajún, la
bandera y el ave Shiík.