ARTÍCULO PRIMERO.- La Madre Tierra, la vida que de ella se nace y nuestros territorios son sagrados para nuestro pueblo, para su historia y su memoria, así como para todas nuestras generaciones pasadas, presentes y futuras. En consecuencia, se prohíbe la minería en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional
ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente, se prohíbe la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua.
ARTÍCULO TERCERO.- Su validez y obligatoriedad será vigilada por cada una de las comunidades que integran el pueblo nahua dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a sus formas de organización y gobierno propios.
Convocados y reunidos los delegados, así como las autoridades agrarias, tradicionales y civiles de las comunidades integrantes del pueblo nahua del estado de Morelos y de otras partes del país en la Primera Asamblea del Pueblo Nahua de Morelos en Contra de la Minería y los Megaproyectos de Muerte que se realiza estos días veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil veintidós en la Comunidad Nahua de Cuentepec, municipio de Temixco, estado de Morelos; y considerando que:
PRIMERO.- El capitalismo está provocando la destrucción acelerada de nuestra Madre Tierra en el planeta entero, pues, en su lógica de acumulación y de ganancia, únicamente puede reproducirse mediante la explotación cada vez mayor y más violenta de la naturaleza, de la mujer y del trabajo humano; y a través del despojo permanente de los territorios de los pueblos del mundo entero.
SEGUNDO.- Quinientos treinta años de historia han significado para nuestro pueblo y para los pueblos originarios de México, explotación, discriminación y pobreza; y el estado nación, nacido con la sangre de nuestros pueblos que resistieron y siguen resistiendo o los invasores, ha sido edificada por las oligarquías nacionales y extranjeras que hasta el día de hoy gobiernan este país,
TERCERO.- Para el gran capital, aproximadamente el 70% del territorio nacional tiene potencial minero donde el 35% ha sido concesionado entre los años 2000 y 2010 lo que se traduce en el otorgamiento de más de 29,000 concesiones mineras. A marzo de 2019, las concesiones mineras vigentes eran 25,607 que cubren una superficie de más de 22 Millones de hectáreas. Las actividades mineras, de entre todas las actividades industriales, se caracterizan por tener en muchas ocasiones un alto potencial destructivo de los ecosistemas y poblaciones humanas cercanas a los sitios donde estas empresas se instalan.
CUARTO.- Dentro del territorio del pueblo nahua de Morelos, a 500 metros del Sitio Sagrado de Xochicalco, patrimonio de nuestro pueblo y de la humanidad, las empresas canadienses ALAMOS GOLD y ZACATECAS SILVER intentan el desarrollo de un devastador proyecto minero, paradójicamente denominado “ESPERANZA”, para la explotación, en tajos a cielo abierto, de oro y plata; proyecto que afectará en forma grave nuestras tierras y territorios ancestrales, los ecosistemas de la región, la sub cuenca del Río Apatlaco, la cuenca del Río Amacuzac y el Acuífero de Cuernavaca, incluidas sus zonas de recarga hídrica y mantos freáticos, así como la vida y la salud de aproximadamente unos 200 mil habitantes que viven en las comunidades, colonias y municipios aledaños de San Agustín Tetlama, Cuentepec, Unidad Morelos, Temixco, Xochitepec, Alpuyeca, Acatlipa, Xochicalco, Tezoyuca; Benito Juárez, Aeropuerto, Las Rosas, Francisco Villa, Xochitepec Centro, Miacatlán, Palpan, Milpillas, Xochicalco y Coatetelco.
QUINTO.- El Proyecto Integral Morelos es un megaproyecto energético regional
SEXTO.- Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango de Ley Suprema en nuestro país, establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y el derecho a decidir su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” y la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho de nuestros pueblos para asumir el control de nuestras instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y fortalecer nuestras identidades, lenguas, territorios y recursos naturales, dentro del marco del estado en que viven.
SEPTIMO.- Lejos de reconocer y respetar nuestros derechos fundamentales y proteger a la naturaleza de los graves daños que causan a la vida y a nuestros territorios los megaproyectos que en el presente decreto se denominan de muerte; el estado mexicano ha emitido, a través del ejecutivo federal, un acuerdo CON APOYO EN EL INALIENABLE DERECHO DEL QUE GOZAMOS COMO
DECRETO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE PROHIBE LA MINERÍA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VINCULADA AL PROYECTO INTEGRAL MORELOS Y PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DEL ESTADO DE MORELOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Madre Tierra, la vida que de ella se nace y nuestros territorios son sagrados para nuestro pueblo, para su historia y su memoria, así como para todas nuestras generaciones pasadas, presentes y futuras. En consecuencia, se prohíbe la minería en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización
ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente, se prohíbe la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
ARTÍCULO TERCERO.- Las prohibiciones antes decretadas se consideran obligatorias tanto para los integrantes del pueblo nahua del estado de Morelos,como para cualesquier persona o entidad pública y/o privada extrañas al pueblo nahua de Morelos y su validez y obligatoriedad será vigilada por cada una de las comunidades que integran el pueblo nahua dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a sus formas de organización y gobierno propios.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto podrá ser invocado por las comunidades o por los individuos que integran el pueblo nahua de Morelos ante cualesquier instancia del estado mexicano y en el ámbito del derecho ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO.- Hágase la traducción del presente decreto al idioma castellano, publíquese en las comunidades nahuas de la región y póngase en conocimiento ATENTAMENTE |