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Perú: ¿Quién busca armar los territorios rurales?

Cooperacción :: 21.06.22

Se publicó la Ley 31494, “Ley que Reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los Incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana”. Esta norma es inconstitucional porque vulnera la autonomía comunal, pues promueve grupos al margen de la organización comunal.También es inconstitucional porque desconoce la existencia de las rondas campesinas,

¿Quién busca armar los territorios rurales?


La semana que pasó se publicó la Ley 31494, “Ley que Reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los Incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana”. Esta ley fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República pese a que, en su momento, el Presidente Francisco Sagasti la observó.

Para entender los intereses que podrían estar detrás, es necesario conocer de qué trata esta ley. La norma promueve la creación dentro de las comunidades campesinas y nativas de comités de autodefensa en apoyo a las fuerzas del orden. Autoriza a estos comités a comprar o recibir en donación armas de fuego de parte del Estado o de particulares. Pueden formular denuncias contra los comuneros y cuando se haya declarado estados de emergencia pueden detenerlos.

Esta norma es inconstitucional porque vulnera la autonomía comunal reconocida en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. Las comunidades tienen autonomía para organizarse para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, esta ley promueve grupos al margen de la organización comunal.

También es inconstitucional porque desconoce la existencia de las rondas campesinas, las cuales se han creado hace muchos años para encargarse de la seguridad y son reconocidas por la Constitución (artículo 149) como órganos de apoyo de las comunidades nativas y campesinas para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Además, va contra las obligaciones internacionales del Estado peruano de proteger los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Esta ley acarrea graves riesgos entre los que debemos considerar:

  • Cede el monopolio o concentración del uso de la fuerza (armas de fuego) del Estado. Dárselo a particulares acarrea un grave riesgo de abuso o de su uso indebido poniendo en riesgo a los ciudadanos.
  • El que surjan grupos armados dentro de las comunidades vinculados a las fuerzas del orden y a particulares, al margen de la organización comunal, desconociendo la existencia de las rondas campesinas, puede traer divisiones y enfrentamientos al interior de las comunidades, lo que será difícil de controlar. Evidentemente, lo más probable es que la voluntad de los grupos armados se imponga porque tendrán el control de la fuerza. Esto puede ser la estocada final para la existencia de las comunidades campesinas y nativas, último refugio de los pueblos indígenas en el Perú.

Cabe recordar que, en los tiempos de la violencia política desatada por Sendero Luminoso, el Estado promovió comités de autodefensa en el sector rural a quienes se les dio armas de fuego. En ese contexto específico de guerra interna, sin duda los CAD cumplieron en muchos casos un rol importante en la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, también se ha documentado cómo muchos de estos grupos usaron la fuerza para fines propios e incluso ilegales;,razón por la cual fueron finalmente desactivados.

Por estas y otras consideraciones, las organizaciones indígenas y las rondas campesinas rechazaron y rechazan la aprobación de esta Ley. Frente a ello, también han expresado su preocupación la Defensoría del Pueblo y el propio Ministerio del Interior del anterior gobierno.

Frente a estos hechos, cabe preguntarse: ¿por qué los congresistas insisten en una ley que los “supuestos beneficiados” consideran peligrosa?. ¿Quién influenció para que una ley de esta naturaleza se apruebe y cuál es su finalidad?

Para responder, primero debemos recordar que sobre grupos de autodefensa hubo dos proyectos de ley, uno de Alianza para el Progreso y el otro del fujimorismo. Si la motivación genuina hubiera sido brindar seguridad a las zonas rurales, habría que tener en cuenta que las comunidades y las rondas vienen controlando la delincuencia con cierta efectividad. Bajo esa consideración, lo lógico hubiera sido que los congresistas buscaran fortalecer a comunidades y rondas, y no crear algo paralelo. Los pueblos indígenas y las rondas campesinas tienen una serie de iniciativas con ese propósito que duermen el sueño de los justos en el Congreso, sin que los congresistas se interesen en ellas.

Para seguir profundizando en este tema, tal vez sea importante traer a la memoria el caso colombiano. Los comités de autodefensa en Colombia fueron formados y armados inicialmente por particulares para la defensa de su propiedad, en el contexto de la existencia de una guerrilla. Con el transcurrir del tiempo, estos grupos han establecido redes clientelares con poderes locales, fuerzas armadas y redes de narcotráfico para la defensa de intereses políticos y económicos. En zonas sin (o con poca) presencia del Estado, controlan el territorio. Su accionar ha ocasionado miles de muertes. Entre ellas, de líderes y lideresas sociales, indígenas, etc. que se resisten a sus actividades.

Bajo estas consideraciones, es importante recordar que en nuestro país tenemos una alta conflictividad social y economías ilegales que han incrementado su poder en los últimos años. Nos preguntamos qué puede pasar en este escenario cuando se implemente la ley. ¿A quién empoderará? Con los elementos proporcionados, creo que la respuesta la podemos encontrar juntos.

Finalmente, consideramos muy preocupante lo que viene ocurriendo con el Congreso, que cada vez representa menos a la población y más a determinados grupos de interés. Por lo tanto, es importante encontrar salidas a este problema. Creemos que de no hacerlo, tendremos daños irreversibles.

 

20 de junio del 2022

 

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