Después de 18 días de paro nacional indefinido convocado por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Ecuador, el gobierno firmó el Decreto 468 que no autoriza la realización de actividades mineras en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas.
El Decreto 468 forma parte de casi una decena de normas que atienden parcialmente las demandas de la movilización social liderada por el pueblo indígena.
Resuelve, en el plano legal, el reclamo más importante de los 18 días de paralización, el mismo que escaló hasta convertirse en el punto medular de la protesta y motivó paralizaciones y bloqueos de carreteras en casi todas las provincias en las que se ejecutan proyectos exploratorios.
La plataforma de lucha de Conaie pedía la anulación del Decreto 151, conocido como el Plan de Acción para el sector minero, y del Decreto 95, llamado el Plan de Acción para el sector hidrocarburos.
El Decreto 95 se anuló. El Decreto 151, formalmente, no ha sido derogado.
El Decreto 468 señala que “el Presidente de la República no ejercerá su facultad excepcional prevista en la Constitución de la República, que permite solicitar la actividad extractiva de los recursos naturales no renovables en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas de conformidad con la ley”.
Dispone que se instruya “al ministerio del ramo no presentar ni aprobar nuevos proyectos de actividad extractiva de recursos naturales no renovables”.
Encarga al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, al Ministerio de Energía y Minas y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, la elaboración para consideración del Presidente de la República, del Instructivo para la Consulta Prelegislativa para Actos Normativos de la Función Ejecutiva conforme se establece en las sentencia No. 69-16-IN/21 y 45-15-IN/22 de la Corte Constitucional del Ecuador.
Dispone además la elaboración del proyecto de ley de consulta previa, libre e informada y del proyecto de reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente para la aplicación de la Consulta Ambiental.
Finalmente, el Decreto 468 señala que “excepcionalmente, se podrán realizar actividades extractivas, si existiesen acuerdos previos… En tales casos, se respetará la decisión de las comunidades locales”.
Respecto de la ley de consulta previa, libre e informada existe una sentencia de la Corte Constitucional indicando que la norma debe ser aprobada por mayoría calificada de la Asamblea Nacional en el plazo de un año, es decir, debió ser aprobada hace casi dos años.
La sentencia No. 69-16-IN/21 resuelve un caso planteado por Yaku Pérez Guartambel, cuando todavía se llamaba Carlos y era el presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, Ecuarunari.
En su parte sustancial, declara la inconstitucionalidad del Instructivo para la conformación, legalización, y disolución de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.
El caso 45-15-IN/22 fue planteado por Jorge Herrera Morocho, presidente de la Conaie, quien pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su reglamento. Después de siete años el pleno de la corte le dio la razón.