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La primavera P’urhépecha; resistencia y Buen Gobierno en Cherán K’eri

Miguel Mandujano Estrada :: 10.08.22

El Municipio de Cherán, México, una comunidad de etnia purépecha que ha conquistado su autonomía a partir de un movimiento de insubordinación ante el Estado y autodefensa frente a las organizaciones del crimen organizado que controlaban la explotación de sus bosques. La relación de estos
hechos se presenta como una crítica al concepto tradicional de democracia y al estado de corrupción de un sistema Estatal.

Miguel M ANDUJANO E STRADA
BAJO PALABRA. Revista de Filosofía
II Época, Nº 9 (2014):103-112 103
La primavera P’urhépecha ;
resistencia y Buen Gobierno en
Cherán K’eri
The Spring P’urhépecha: Resistance and Good Government
in Cherán K’eri
Miguel Mandujano Estrada
Universidad de Barcelona
mmandujanoe@gmail.com
Recibido: 29/11/2012
Aprobado: 24/04/2013
Resumen:
En el presente trabajo presentaremos la experiencia del Municipio de Cherán, México,
una comunidad de etnia purépecha que ha conquistado su autonomía a partir de un
movimiento de insubordinación ante el Estado y autodefensa frente a las organizaciones del
crimen organizado que controlaban la explotación de sus bosques. La relación de estos
hechos se presenta como una crítica al concepto tradicional de democracia y al estado de
corrupción de un sistema Estatal.

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that exploited their forests. We relate these events to present a critique of the traditional
concept of democracy and the corruption of a State system.
Keywords: Resistance, Community Democracy, Cherán, Good Government.
El 15 de abril de 2011los habitantes de un pueblo de etnia purépecha en el estado
mexicano de Michoacán, cansados del saqueo de sus montes, de la violencia de las
agrupaciones criminales y del abandono de todos los órdenes de gobierno, se enfrentaron y
detuvieron a un grupo de delincuentes sorprendidos en flagrancia, destituyeron a la
autoridad local, organizaron la autodefensa de la comunidad y exigieron la facultad de
gobernarse por sí mismos.
Se trata de la comunidad de San Francisco Cherán, un municipio de población
mayoritariamente indígena y campesina enclavado a unos 2,700 msnm en el sistema
volcánico transversal, la cordillera que atraviesa el país desde el Pacífico hasta el Golfo.
Este trabajo abordará la experiencia de insubordinación y autodefensa de este
municipio, sin embargo, su clave de lectura no son las cuestiones aparejadas al asunto de la
autonomía indígena, sino más bien, la crítica práctica que supone la sublevación de una
comunidad a un sistema de gobierno y a las condiciones a que la condenaba su estado de
cansancio permanente. Mi intención primordial es que el re-establecimiento del Buen
Gobierno cheranense, reconstruido a partir del primer documento realizado por la
Comunidad, nos lleve a considerar las posibilidades reales de alternativas diversas a la
democracia tradicional (neoliberal) y lo que cualquier sociedad puede aprender de una
comunidad que decidió romper con el fascismo a que era condenado y recuperar la riqueza
de los valores que su instauración fue ocultando paulatinamente.
Cherán en lengua purépecha Cherán K’eri cuenta con una superficie de 222.80
kilómetros cuadrados de los cuales 115.56 son bosques mixtos de pino, encino y oyamel,
con un promedio de 25 mil hectáreas de recursos forestales maderables. El municipio
cuenta con 18, 141 habitantes, de los cuales el 78.5% vive en Cherán, la cabecera
municipal, y un 16.2% en la tenencia de Santa Cruz Tanaco. 1
Tras unas conflictivas elecciones municipales en 2007 la explotación ilegal de los
bosques se incrementó dramáticamente. El crimen organizado extendió su estrategia de
cobro por protección y ‘derecho de piso’ con que extorsiona a productores, comerciantes y
autoridades, al derecho de paso y explotación del bosque para los talamontes. En poco
tiempo, Cherán alcanzó los primeros lugares de inseguridad y tala clandestina.2
Cuando en febrero de 2009 el Comisariado Comunal de Cherán intentó impedir el paso
de los grupos ilegales realizando zanjas en los caminos, la maquinaria fue destrozada y su
dirigente desaparecido. Desde entonces, los comuneros como se llama a los campesinos
con derecho a tierra de cultivo y bienes comunes han sido amenazados, secuestrados,
muertos o desaparecidos. La indiferencia de las autoridades de todo orden y la complicidad
de la policía con el crimen organizado incrementaron el miedo, la incertidumbre y la
marginación de una comunidad que se encuentra a sólo 120 km de la capital del Estado.
1 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Indicadores sociodemográficos de la
población total y la población indígena por municipio, 2005.
2 Sobre este particular, ver: Turati, Marcela y Castellanos, Francisco, “Rebelión contra la mafia michoacana”,
Revista Proceso, México, no. 1864, 21 de julio de 2012, pp. 30-34.

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Cuando la devastación alcanzó la zona de la cañada, un grupo de mujeres subió al
monte para intentar convencer a los talamontes de respetar la fuente natural de agua de la
comunidad. Fueron encañonadas y echadas de manera violenta. Llenas de indignación, al
amanecer del día siguiente, 15 de abril de 2011, bloquearon el paso a los camiones que
bajaban del monte cargados de troncos; los hombres armados que protegían a los
delincuentes agredieron al grupo. Avisados entonces por los disparos, la gente salió en
defensa de las mujeres aparejada con fuegos de artificio, piedras y palos, ahuyentaron a los
narcotraficantes y aprehendieron a cinco de los taladores. 3
La población tomó el control de la cabecera municipal y organizó la autodefensa de la
comunidad; prescindió de la policía local y la sustituyó con rondines, retenes y barricadas
iluminadas por fogatas (hogueras) que en grupos de cuatro familias se esparcieron por las
esquinas de las calles. Estos puestos de guardia fueron, durante semanas, el lugar donde el
pueblo se encontraba, comía, hablaba y vigilaba. 4
Tanto en las fogatas como en las reuniones celebradas en los cuatro barrios
tradicionales, el acuerdo de la comunidad era claro en dos puntos: el desconocimiento de la
autoridad municipal y la total desconfianza en el sistema de partidos políticos.
Reunida en asamblea general, la comunidad acordó, el 1° de junio siguiente, no
participar ni permitir el desarrollo del proceso electoral estatal previsto para el 13 de
noviembre de ese año, decisión que comunicó al Instituto Electoral del Estado de
Michoacán (IEM). Días después pidieron la renuncia oficial del alcalde en funciones y el 26
de agosto, a través de un documento con más de dos mil firmas, solicitaron ante la
autoridad competente la elección de autoridades municipales por usos y costumbres. El 31
de agosto la Coordinación General del Movimiento de Lucha de la Comunidad, formalizó
la demanda ante el IEM.
La petición se amparaba en el propio Código Electoral del Estado de Michoacán que
obliga al Instituto responder a las dudas de los electores y facilitar la aplicación de la Ley
Electoral; invocaba también los Derechos de los Pueblos Indígenas protegidos por los
artículos 2 y 133 de la Constitución Mexicana, modificada en 2001 para reconocer el
multiculturalismo del país y el principio de pluralismo en los mecanismos para la
determinación de su representatividad política. Así mismo, la petición invocaba el
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 169 de la
Organización Internacional del Trabajo así como la Declaración de la Organización de las
Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.
El IEM se declaró incapacitado para dar una interpretación de la normatividad electoral
en el marco de los tratados internacionales; argumentó un conflicto entre una disposición
legal local y la Constitución de la Entidad Federativa y se declaró incompetente para
responder a la petición. 5
Inconformes con la resolución, el 19 de septiembre siguiente, la comunidad promovió
un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Nación (TEPJN). La demanda
introdujo elementos de jurisprudencia, acogiéndose al marco constitucional y a las
declaraciones referidas así como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al
3 Caraballo, Andrea, “Cherán K’eri, caminando firme hacia la autonomía…”, América Latina en Movimiento,
México, 2 de junio de 2012. Consultado el 28 de octubre de 2012 en <http://alainet.org/active/55314>.
4 Pérez, Pablo, “Las fogatas de Cherán”, Subversiones. Agencia Autónoma de Comunicación, 16 de mayo de
2012. Consultado el 29 de septiembre en <http://www.agenciasubversiones.org/?p=3118>.
5 Instituto Electoral de Michoacán, Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por el
que se da respuesta a la petición de la comunidad indígena de Cherán para celebrar elecciones bajo sus usos y
costu

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signados y ratificados
por México. La Sala Superior del TEPJN acogió la demanda desautorizando la respuesta
del IEM.
El máximo tribunal en materia electoral del país reconoció la organización histórica del
anapu (barrio) purépecha (similar al calpulli náhuatl) reconociendo que sus usos y
costumbres son prácticas culturales de raigambre político que se remontan a la época
prehispánica. En la opinión del profesor de la Universidad Michoacana (UMSNH) Orlando
Aragón Andrade, consultado por el TEPJN, los usos y costumbres son prácticas e
instituciones dinámicas que se han adaptado continuamente a los desafíos e interacción de
las comunidades indígenas con el Estado Mexicano. En la época posrevolucionaria, por
ejemplo, la autoridad la compartía el Presidente Municipal, que ejercía sus funciones
durante el día, y una ronda de comuneros que vigilaba durante la noche. 6 La propia
autoridad municipal era elegida en la asamblea que congregaba a los cuatro barrios y ésta
nombraba las comisiones que atenderían las necesidades del pueblo; incluso, la autoridad
comunal era la encargada de regular la explotación de minas y bosques. Sin embargo,
afirmó Aragón Andrade, el posterior sistema de competencia entre partidos políticos
debilitó esta forma de organización, desarrolló el clientelismo y la competencia y subordinó
la comunidad a la autoridad civil. 7
Finalmente, considerando la defensa de los pueblos indígenas y el derecho a su
autodeterminación, así como la obligación de los gobiernos a garantizar y asistir el
desarrollo de estos derechos, la Sala Superior del TEPJN falló a favor de la comunidad de
Cherán. 8
La restauración del Buen Gobierno Comunitario
La resolución del Tribunal ordenó organizar una consulta a los miembros de la
comunidad y coadyuvar, eventualmente, en la elección de sus autoridades de acuerdo con el
resultado. Según el uso, la consulta debía ser realizada en asamblea, en cada uno de los
cuatro barrios y respondida públicamente a mano alzada. Después de considerar la
propuesta de la propia comunidad, el IEM estableció la realización de pláticas informativas
y la celebración de la consulta el 18 de diciembre de ese año. 9
En la Cabecera Municipal, los resultados fueron de 4 mil 846 personas a favor y ocho
en contra, mientras que en Santa Cruz Tanaco, participaron 498 personas que no estuvieron
de acuerdo con ninguna de las dos opciones. 10
6 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano, SUP-JDC-9167/2011, México, D. F., 02 de noviembre de 2011, pp. 54-60.
7 Ídem.
8 Meses después, el 13 de diciembre de 2011 el Congreso del Estado de Michoacán aprobó una serie de
modificaciones a la Constitución en materia indígena. Ver: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo, Tomo CLIII, Núm. 89, Quinta sección. Decreto Núm. 391, Morelia, Mich., 16
de marzo de 2012. Sin embargo, en palabras de Orlando Aragón Andrade (correspondencia personal del 9 de
noviembre de 2012), la reforma no especifica nada en lo relativo a las elecciones por usos y costumbres ni a las
formas de Gobierno Municipal de ese tipo, razón por la cual el Concejo de Gobierno Comunal de Cherán K’eri
presentó una Controversia Constitucional argumentando la falta de consulta a las comunidades indígenas de la
entidad y, en definitiva, la omisión de consulta expresa violatoria de las leyes internacionales en materia indígena
vigentes para la aprobación de las modificaciones constitucionales.
9 Instituto Electoral de Michoacán, Acuerdo que presenta la Comisión Especial al Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, por el que se propone el calendario y las convocatorias a fin de llevar a cabo
las pláticas previas y la consulta, en las comunidades de San Francisco Cherán, y Santa Cruz Tanaco, municipio
de Cherán, Michoacán, CG-154/2011, Morelia, Mich., 09 de diciembre de 2011.
10 Unidad de transparencia, Acceso a la información y Comunicación institucional del Instituto Electoral de

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El siguiente paso fue preparar, comunidad y autoridad electoral, la elección del Concejo
Mayor, la figura de autoridad ejecutiva (correspondiente al alcalde o presidente municipal)
según las normas y sistema internos de la comunidad. En la elección, celebrada el 22 de
enero de 2012, participaron 2, 856 ciudadanos que, en cada uno de los barrios, presentaron
a sus candidatos en asamblea y, de acuerdo con la costumbre, respaldaron su nombramiento
formándose detrás de ellos. 11
El Concejo electo conformó una Comisión de Administración compuesta por diversas
comisiones operativas y lideró la elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario.
La introducción del documento final, entregado el 20 de julio de 2012 al Congreso del
Estado, remite al movimiento iniciado ese 15 de abril de 2011 en defensa del bosque,
punto central de nuestro sistema de vida, de nuestro sentido y apuesta de ser en el mundo
[y en contra de] la inadecuada representación y gestión de su gobierno local, establecido de
acuerdo con las bases del sistema político electoral instituido por el Estado mexicano, como
fórmula homogénea para un país con alta diversidad cultural.” 12
El Plan afirma también que la convicción de la defensa de la autonomía y libre
autodeterminación no entraña “una intención de separarnos del pacto nacional, por el
contrario, implica resignificarlo desde el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas,” 13 con la consiguiente transformación de los mecanismos de
representatividad y de acuerdo con las propias tradiciones, argumentación, sustentación y
gestión jurídica.
El documento toma como punto de partida la prospectiva 2012-2030, un estudio
realizado por el Gobierno Estatal en 2003. Le sigue su propio diagnóstico, la identificación
de los problemas más importantes de la comunidad, el establecimiento de unos principios
transversales y la agenda para el desarrollo del municipio a través de la instrumentación de
programas, su seguimiento y evaluación.
La referencia a esta prospectiva 2030 es significativa. El estudio reconoce el problema
que la tala clandestina y de subsistencia ha generado en la Meseta Purépecha, lo señala
como un factor desequilibrante y apunta la necesidad de una mejor distribución de la
riqueza. Así mismo, establece un escenario tendencial para la zona en el que destaca su
‘vocación’ y emergencia como un “modelo de desarrollo sustentable y polo de negocios
agroalimentarios”14 , basada en una mayor competitividad frente a otras entidades del país.
Sin embargo, el sentir del documento es diverso y echa en falta una ‘sustentabilidad
endógena’, apuntando que la construcción de una prospectiva para el municipio no se ha
hecho nunca de manera participativa y conjunta. Afirma: “para Cherán la apuesta del
Municipio está lejos de esta lógica agroindustrial de exportación, de beneficio sólo para
pocos empresarios en la región y de pauperización de las condiciones del campo y bosques
de la mayoría de comunidades mediante el despojo y el olvido.” 15 Para los redactores, la
buena voluntad ecológica del estudio gubernamental debería trasladarse a la facilitación de
la reproducción de la vida en la región y ser parte de una estrategia que modifique las
apuestas productivas en vistas a una verdadera sustentabilidad y no como un mero motor
Michoacán, Boletín informativo no. 274/2011, 20 de diciembre de 2011.
11 Ibid., Boletín Informativo no. 07/2012, 22 de enero de 2012.
12 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 5. Mis cursivas.
13 Ibid., p. 3.
14 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, Prospectiva Estratégica de un Desarrollo Incluyente del
Estado de Michoacán 2003-2030, p. 512-514.
15 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 12.

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que incremente las exportaciones del Estado. Igualmente, la comunidad no se identifica con
la visión que augura a la zona un futuro comercial, reducido pero rentable, basado en la
producción de artesanías y turismo alternativo; antes bien, dice, “la vocación de nuestros
pueblos debe estar centrada en la recuperación de nuestra producción para la soberanía
comunitaria.” 16
En este lugar nos centraremos en la primera de las líneas del Plan de Desarrollo, Buen
Gobierno comunitario, o como se diría en voz purépecha, Juchari
ireteriambakitijuramukua.17
La configuración del Buen Gobierno, suscrita a la Carta de la Tierra en lo que respecta a
la democracia, la no violencia y la paz, establece como sus principios fundamentales la
colectividad, la humildad, la consulta constante ante la toma de decisiones, la escucha, la
celebración de sesiones permanentes e informes oportunos y el respeto por los acuerdos
tomados. 18
El Plan establece que las capacidades de gobierno se basan en la experiencia
ancestral de los usos y costumbres, el sistema interno de la comunidad o Ireta Cherani
anapueri jurámukatecha. Hace especial hincapié en la condena a la corrupción y la
necesidad de profesionalización técnica y de un sistema de información interno robusto y
oportuno.
La iretarhu anapu jurámukatecha, es decir, las normas o reglas que rigen la convivencia
social y el gobierno de la comunidad, es la normatividad social y política comunitaria,
proveniente, sobre todo, de la tradición oral. Es, en otros términos, un conjunto de noción y
experiencia práctica que hace referencia y determina el actuar de los comuneros en lo
personal, lo familiar y lo colectivo, tanto en lo que se refiere a las normas y principios para
la resolución de controversias, como para la toma de decisiones, nombramientos,
procedimientos y, en general, los principios que orientan las valoraciones y sustentan las
instituciones políticas, sociales, económicas y culturales.
Este conocimiento se concentra en un núcleo de elementos (ninióta o iarhini) que
agrupa los procedimientos para los nombramientos y toma de decisiones, la estructura y sus
instituciones de gobierno así como los principios y valores de la cosmovisión purépecha.
Ciudadanía Comunitaria
El primero de estos elementos lo constituye la Iréteri jurámukua xaŋátakuecha, es decir,
la concepción y práctica de la ciudadanía comunitaria. Ésta tiene cuatro instancias. La
primera es la irhétikuarhu uératini, que “indica que la participación comienza desde la
investidura o calidad de comunero o ciudadano p’urhépecha adscrita a nuestra comunidad
16 Ibid., p. 14.
17 Las referencias al purépecha son fundamentales para entender la visión intercultural-bilingüe con que el
Plan de Desarrollo fue elaborado; además, la utilización de estos términos subraya la importancia de la tradición
oral en la constitución de valores y la presencia de una suerte de doble valencia noción/experiencia práctica
contenida en ellos. Por ejemplo, ireta cherani anapueri jurámukatecha puede ser simplemente “usos y
costumbres” o “sistema normativo interno”. No obstante, el purépecha, una lengua aislada que utiliza la flexión,
posee una compleja morfología aglutinante, de manera que la traducción española una lengua no aglutinante
podría ser algo como “normas y sistema de gobierno del pueblo y de los ciudadanos de Cherán”. No es lo mismo;
juramukua es ley, norma o decreto, e ireta puede significar pueblo, ciudad, poblado o terruño, mientras que anapu,
puede significar igualmente pueblo, barrio u origen. En mi punto de vista, la redundancia no es baladí.
18 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 146.

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solución de sus asuntos, así como para la vinculación con el Concejo Mayor y la Tesorería
Comunal. Este Concejo define los principios rectores y directrices del Plan Integral de
Desarrollo Comunal, proponiendo un Plan de Trabajo Particular proveniente, a su vez, de
las Asambleas de Barrios, fogatas y barricadas. Elabora los informes semestrales y anuales
de las gestiones y trabajos y establece las reglas de coordinación para el trabajo de los
Concejos Operativos Especializados.
Los Concejos Operativos Especializados (Orhéjtsikukua). Formado por el Concejo de
Administración Local, el Concejo de los Asuntos Civiles, el Concejo de Procuración,
Vigilancia y Mediación de Justicia, el Concejo de Administración de los Programas
Sociales, Económicos y Culturales, el Concejo Coordinador de los Barrios y el Concejo de
los Bienes Comunales. Cada Concejo es integrado por cuatro consejeros, uno por cada
Barrio, elegido a través de su Asamblea. Se presentan a la Asamblea de la Comunidad para
ser ratificados por el Concejo Mayor.
Flexiones y reflexiones
Percibiendo una sugestiva afinidad entre los acontecimientos de Cherán y la plataforma
crítica del sociólogo y filósofo del derecho Boaventura de Sousa Santos, realicé mi primera
lectura de la primavera purépecha en clave de algunas de sus ideas: Sur, globalización
contrahegemónica, solidaridad-reconocimiento y cosmopolitismo subalterno.
Primeramente, el Sur es, para el autor portugués, una metáfora del sufrimiento y dolor
causados por el capitalismo global,27 y así, locus privilegiado de su ecología de saberes y
meta primordial de transformación social.28 Cherán, evidentemente, es expresión de esta
imagen.
Además, en su Plan de Desarrollo puede verificarse un espíritu cosmopolita muy claro,
en particular, cuando la comunidad se plantea formar parte de un mundo más justo y
equitativo que apuesta por el cuidado de la tierra y con el que comparte una integridad
ecológica. 29 Una poética de la solidaridad definida de manera muy cercana a la solidaridad
como fin del conocimiento-emancipación 30 es también evidente. En el mismo sentido, dos
de las líneas de acción del documento plantean el espíritu cosmopolita del documento, la
séptima, que comprende una educación con sentido global, y la línea ocho, “compartir la
condición de Cherán con el mundo”. 31
En otro sentido, la acción político-jurídica cheranense establece alianzas entre la
comunidad y otros sectores de la sociedad (abogados, medios de comunicación,
universidades, sindicatos, etc.), una condición distintiva del cosmopolitismo subalterno que
nos permite hablar de una “solidaridad de los oprimidos”. 32
27 Santos, Boaventura de Sousa, Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la experiencia, Bilbao,
Desclée de Brouewer, 2003, p. 420.
28 Santos, Boaventura de Sousa, Una epistemologia del Sur; la reinvención del conocimiento y emancipación
social, México, Siglo XXI, 2009.
29 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 16, 140, 166.
30 Santos, Boaventura de Sousa, Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la experiencia, op.
cit., p. 87. Ver también: Martucelli, Danilo, “Interculturalidad y globalización: el desafío de una poética de la
solidaridad”, Revista CIDOB d’afers internacionals, no. 73-74, p. 91-121 y Mandujano Estrada, Miguel, “La
solidaridad como reconocimiento”, en Martínez-Guzmán, Antar (coord.), Solidaridades a revisión:
consideraciones y desafíos actuales, Barcelona, CIDOB, 2013, pp. 45-60.
31 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, pp. 176, 179.
32 Aragón Andrade, Orlando, “El legado del movimiento de Cherán o la interculturalidad como expresión del
cosmopolitismo subalterno”, La Jornada Jalisco, año 6, no. 2136, 15 de abril de 2012, p. 7.

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La otra idea fundamental en la plataforma de Santos es la de la distinción de dos
direcciones posibles de la globalización: globalización hegemónica y globalización
contrahegemónica. La primera, en el caso que nos atañe, está representada muy claramente
por la Prospectiva Estratégica33 oficial sobre el Estado de Michoacán. En cambio, la
dirección contrahegemónica es, de suyo, rebelde. Esto no significa que se promueva una vía
violenta, sino que a diferencia de las teorías críticas contemporáneas que, centradas en la
dicotomía estructura/acción se mantuvieron en el campo epistemológico del conocimiento
como regulación, se propone, “la creación de subjetividades transgresivas.” 34 En otro lugar
Santos toma de la física epicúrea la noción de clinamen para explicar el paso de la acción
conformista a la acción rebelde. 35 A fin de cuentas, la importancia de este asunto radica en
que las acciones rebeldes, una vez que se colectivizan, se convierten en la resistencia social
al poder hegemónico y constituyen, ellas mismas, las distintas formas de la globalización
contrahegemónica. 36
Ahora bien, tratar de explicar casos como el de Cherán utilizando conceptos de un
marco teórico ajeno comporta el peligro de violentar los términos de los verdaderos
protagonistas. En la configuración de este trabajo nos hemos planteado muy seriamente este
asunto, concluyendo que el cosmopolitismo subalterno no funciona como una teoría sino,
más bien, como una teorización, es decir, una reflexión que parte de los hechos y no de un
supuesto abstracto y trabaja con ese hecho/reflexión, histórica, sociológica y políticamente,
para así generar un tipo de ciencia social decente que contribuya con la generación,
transmisión y reproducción de un conocimiento prudente.
No obstante, y aunque la plataforma crítica de Santos es sensible al colonialismo y la
violencia matricial que éste representa, 37 no comparte el protagonismo que la modernidad
guarda (y no el capitalismo) en la lectura crítica de la modernidad/colonialidad. 38 En mi
opinión, las particularidades del caso de Cherán, entre las que podemos contar la similitud
entre el “buen vivir 39 el suma qamaña aymara, sumak kawsay quechua y el Buen
Gobierno, nos obligan a dar un giro decolonial y buscar, desde la experiencia misma de las
víctimas, no ya una alternativa a lo establecido sino, mucho más allá, una opción vital.
33 Supra, nota 15.
34 Santos, Boaventura de Sousa, Conocer desde el Sur. Para una cultura política emancipatoria, Lima, Fondo
Editorial de la Facultad de Ciencias Sociales UNMSN, 2006, pp. 32-40.
35 Santos, Boaventura de Sousa, El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política, Madrid,
Trotta, p. 359.
36 Santos, Boaventura de Sousa (coord.), Democratizar a democracia: os caminhos da democracia
participativa, Rio de Janeiro, Civilizaçao Brasileira, 2002, p. 24.
37 Santos, Boaventura de Sousa, A gramática do Tempo: para uma nova cultura política, São Paulo, Cortez,
2006. Ver, en particular, la introducción “Do pós-moderno ao pós-colonial e para além de um e outro” y la parte II
“A construção de mundos pós-coloniais”.
38 Mignolo, Walter, Historias locales/Diseños globales: colonialidad, conocimientos subalternos y
pensamiento fronterizo, Madrid, Akal, 2003. Del mismo autor: The Darker Side of Western Modernity. Global
Futures, Decolonial Options, Durham, Duke University Press, 2011.
39 Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (comps.), El buen vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Abya
Yala, 2009.


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