ANTE LA INCONSTITUCIONAL REFORMA DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE, EN VIOLACIÓN DE NUESTROS DERECHOS DE AUTOADSCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA, UNICAMENTE OTORGA VALIDEZ A LAS RONDAS COMUNITARIAS Y GUARDIAS COMUNALES DE LAS COMUNIDADES QUE HAYAN DETERMINADO SU AUTOGOBIERNO, EJERZAN SU PRESUPUESTO DIRECTO Y HAYAN SIDO RECONOCIDAS CON ESE CARÁCTER POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DEFENDEREMOS LA EXISTENCIA, FUNCIONAMIENTO Y PERMANENCIA DE NUESTRA GUARDIA COMUNAL Y DE NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD COMUNITARIA POR SER ÉSTOS LA GARANTÍA DE NUESTRA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y DE LA VIDA Y LA LIBERTAD DE LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD Y DEL MUNICIPIO.
Congreso Nacional Indígena |
A LOS PUEBLOS DE MEXICO Y DEL MUNDO, A LOS GOBIERNOS MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL, A LOS MEDIOS DE INFORMACION NACIONALES E INTERNACIONALES, A LOS ORGANISMOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.
La comunidad indígena nahua de Santa María Ostula, ubicada en el municipio de Aquila, Michoacán, región costa-sierra, reorganizó su GUARDIA COMUNAL desde el año 2009 para defender la vida, integridad, libertad y derechos territoriales de sus habitantes ante el acoso permanente de los cárteles criminales, generalmente protegidos por los gobiernos en turno. La GUARDIA COMUNAL se rige de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad y está jerárquicamente subordinada a la Asamblea General de Comuneros y a las autoridades civiles de la propia comunidad, misma que cuenta con un autogobierno propio históricamente reconocido por las diversas instituciones del Estado Mexicano.
En consecuencia con lo arriba dicho la comunidad de Santa María Ostula ejerce sus derechos fundamentales a la libre determinación, autonomía, autogobierno y territoriales, lo que incluye la existencia y funcionamiento de su GUARDIA COMUNAL, de conformidad con las regulaciones constitucionales y convencionales vigentes como son los artículos 2 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1, 2, 3, 4, 5 Y 7 de la DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS INDÍGENAS DE LAS NACIONES UNIDAS, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 del CONVENIO NÚMERO 169 CIENTO SESENTA Y NUEVE DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y 1, 2 Y 5 DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Como lo señalamos en un comunicado anterior, entre los años 2009 y 2014 nuestra comunidad sufrió una envestida fatal por parte de la delincuencia organizada en complicidad con los gobiernos en turno, destacando el contubernio entre la Marina Armada de México y el cartel de los caballeros templarios; situación que provocó 34 asesinatos y 6 desapariciones forzadas de autoridades agrarias y lideres comunales, así como también el asesinato del niño Hidilberto Reyes García por parte del 65º batallón de infantería del Ejército Mexicano, lo que fue pericialmente comprobado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todo lo anterior a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a la comunidad desde el año 2010.
Actualmente, mientras el estado de Michoacán se encuentra desbordado por la criminalidad y el crecimiento territorial del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), la comunidad de Santa María Ostula y la parte del municipio de Aquila con presencia de Guardias Comunales, respiran un clima de paz y tranquilidad. Por lo anterior es inexplicable que actualmente el gobierno del estado esté amagando con desarticular las guardias comunales del municipio de Aquila mediante la utilización de la Guardia Nacional y los cuerpos militares y que el pasado día seis de septiembre del año en curso el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, mencione que su actual gobierno “está empeñado en dejar a Michoacán libre de barricadas que aparte de ser ilegales obstruyen el libre paso de los ciudadanos”; y pone especial atención en el municipio de Aquila, al que pertenece nuestra comunidad, en tanto que señala y reitera que “en las barricadas se resguardan presuntos autodefensas o civiles que están al margen de la ley”.
LO ANTERIOR RESULTA PREOCUPANTE ANTE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LA REGIÓN DE LA COSTA-SIERRA DONDE DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE PASADO EL CJNG TOMÓ EL CONTROL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE CHINICUILA Y DESPLAZÓ A PERSONAS Y FAMILIAS FUERA DEL LUGAR CON EL PROPÓSITO DE EXPLOTAR LAS MINAS DE ESTE MUNICIPIO, OCURRIENDO QUE UNOS DÍAS ANTES LA GUARDIA NACIONAL OCUPÓ ESTE POBLADO, DESARMÓ Y DESARTICULÓ A SU GUARDIA COMUNAL, DETUVO A DOS DE SUS ELEMENTOS Y COPO POR COMPLETO DICHA LOCALIDAD. EL RESULTADO: ACTUALMENTE CHINICUILA ES UN LUGAR SEPULCRAL EN MANOS DE LA DELINCUENCIA ANTE LA PRESENCIA PASIVA DE LOS CUERPOS FEDERALES DE SEGURIDAD.
En dicho sentido volvemos a reiterar que nuestra guardia comunal no impide el libre tránsito de la población, ni en ella coexisten grupos delincuenciales que atenten contra la integridad de las familias michoacanas, señalando que nuestra comunidad indígena, por medio de sus órganos autónomos de gobierno y sus normas propias, reglamenta y faculta a la guardia comunal para brindarnos la seguridad en nuestro territorio.
EN CONSECUENCIA MANIFESTAMOS QUE ANTE LA INCONSTITUCIONAL REFORMA DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE, EN VIOLACIÓN DE NUESTROS DERECHOS DE AUTOADSCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA, UNICAMENTE OTORGA VALIDEZ A LAS RONDAS COMUNITARIAS Y GUARDIAS COMUNALES DE LAS COMUNIDADES QUE HAYAN DETERMINADO SU AUTOGOBIERNO, EJERZAN SU PRESUPUESTO DIRECTO Y HAYAN SIDO RECONOCIDAS CON ESE CARÁCTER POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DEFENDEREMOS LA EXISTENCIA, FUNCIONAMIENTO Y PERMANENCIA DE NUESTRA GUARDIA COMUNAL Y DE NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD COMUNITARIA POR SER ÉSTOS LA GARANTÍA DE NUESTRA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y DE LA VIDA Y LA LIBERTAD DE LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD Y DEL MUNICIPIO.
EXIGIMOS A TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO EL RESPETO Y OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRA GUARDIA COMUNAL Y PARA EL EJERCICIO DE NUESTRA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA Y EN CONCORDANCIA CON ACUERDOS PREVIOS QUE HEMOS ADOPTADO CON LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO EN APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE NOS SEÑALAN LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES, TAMBIÉN EXIGIMOS QUE LOS CUERPOS DE LA GUARDIA NACIONAL, EL EJÉRCITO MEXICANO Y LA MARINA ARMADA DE MÉXICO DESTACAMENTADOS EN LA REGIÓN SE ABSTENGAN DE OCUPAR, EN FORMA PERMANENTE O INTERMITENTE, NUESTRO TERRITORIO COMUNAL CON EL PRETEXTO DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DN-III, PRECISANDO QUE SU PRESENCIA DEBE CONSTREÑIRSE, COMO HA OCURRIDO HASTA EL DÍA DE HOY, A LA CARRETERA FEDERAL COSTERA NÚMERO 200.
SANTA MARÍA OSTULA, A CUATRO DE OCTUBRE DE 2022.
ATENTAMENTE NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS
COMUNIDAD INDÍGENA NAHUA DE SANTA MARÍA OSTULA |