Entrevista con Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) de larga experiencia en comunidades altoandinas y amazónicas, experto en justicia comunal.
Justicia Comunal
¿Existe una justicia especial, una justicia indígena en el Perú?
htts://ia902602.us.archive.org/14/items/lucha-indigena-marzo-2023-f-1/Lucha%20Indigena%20MARZO%202023F%20(1).pdf
La justicia comunal o jurisdicción espe-
cial es una facultad políticamente muy
potente. Expresión de la autodetermi-
nación que lastimósamente viene sien-
do subutilizada por los pueblos indíge-
nas.
El artículo 149 de la Constitución
reconoce que las autoridades de las co-
munidades campesinas y nativas, con el
apoyo de las rondas, pueden adminis-
trar justicia en sus territorios de acuer-
do a sus costumbres.
¿Qué significa esto?
Que tienen la misma facultad que tiene
un juez, un juez mixto, un juez especial-
izado en lo penal, una sala civil de apel-
ación, el tribunal constitucional. Tienen
la misma facultad de administrar justi-
cia.
Es decir, ante un conflicto de dos par-
tes, poder escuchar a ambos y decidir,
emitir una sentencia, y esa sentencia es
de cumplimiento obligatorio. Esa facul-
tad la tienen.
El artículo 149, la forma como está re-
dactado, indica que la prioridad la tiene
la comunidad. Si ésta declina, no quiere
resolverlo, perfecto, pero la primera
que tiene que pronunciarse es la comu-
nidad.
Te doy como ejemplo un caso de Ca-
nas en Cusco para que veas lo que nos
estamos perdiendo. Un tipo se mete
en el territorio de la comunidad con el
cuento que quiere llevar su ganado para
pastar. No es comunero calificado y la
comunidad está titulada.
Frente a eso, la comunidad tiene
básicamente tres caminos:
Primera opción
Tú como presidente comunal te vas
donde el fiscal provincial y acusas a esta
persona de usurpación. El fiscal investi-
ga y formula una acusación ante el juez.
Tardas digamos 4 añitos y tienes que
pagar al abogado.
Segunda opción
Presentas ante el juez mixto una acción
de amparo contra esta persona por
afectación a la propiedad de la comuni-
dad. Si dios te ayuda 2 añitos, 3 añitos.
Tercera opción
La asamblea de la comunidad se reúne
y advierte que esta persona no es co-
munero calificado. En consecuencia, de
acuerdo al artículo 5 y 7 de la ley gener-
al de comunidades campesinas, 24656,
sólo tienen derecho a una parcela fa-
miliar los comuneros calificados por un
mínimo de 5 años. Este es un intruso.
¿Qué hace la comunidad? Primero con-
voca a la asamblea en un plazo de 2 o
3 semanas, poniendo en la agenda que
se va a discutir el tema de esta persona
que se ha metido.
Tiene que escucharse a esta persona,
porque tiene que darse el derecho a la
defensa.
Si no quiere recibir la notificación, se
pone faltoso, entonces el juez de paz
intenta notificarlo. Si aún así no quiere,
se deja un acta en la que dice que se le
invitó y que se respetó su derecho a la
defensa. Pero tiene que estar en el acta.
Llega la asamblea. Si la persona va,
perfecto, se le da el derecho a la defen-
sa. Si no va, igual ya se le dio la opor-
tunidad.
En función al articulo 14 de la ley
general de comunidades campesinas,
la asamblea decide la extencion de la
posesión familiar y decide expulsarlo y
para que no fastidie, porque siempre se
hacen las victimas éstos que despojan,
se pide que la policía apoye.
La comunidad ha emitido una sen-
tencia que tiene jurídicamente el mis-
mo valor de cosa juzgada que tiene una
sentencia del poder judicial.
¿Cuanto te ha demorado eso? Un mes.
¿Cuánto han gastado en abogados? Nada.
Las poblaciones rurales, entre ellas los
pueblos indígenas, tienen problemas
muy serios de acceso a la justicia estatal:
Barrera económica
Litigar es muy caro. Los abogados co-
bran bastante y hay que pagarles. Pero
no solamente hay que pagarle al abo-
gado, estás en una zona alejada, tienes
que viajar a una capital de provincia,
tienes que pagar hotel, viáticos.
Barrera cultural
Los que administran justicia no en-
tienden a las comunidades. No entien-
den, por ejemplo, que la tierra tiene un
valor no sólo económico, como lo tiene
para los limeños, sino también un val-
or religioso, cultural, espiritual. Los que
administran justicia no entienden la
cultura de la gente.
Barreras idiomáticas
¿Cómo explicamos a los jueces lo que
siente esta gente cuando le habla en es-
pañol? No entienden nada. ¿Cómo me
voy a defender de algo si no entiendo?
Además, la ausencia de intérpretes in-
cide en otros derechos.
Barreras geográficas
El que administra justicia está lejos.
Ejemplo, en el Datem del Marañón, de
la comunidad Juan de Morona, frontera
del Ecuador a San Lorenzo, hay dos días
de camino en el mejor de los casos.
Ante esos problemas de acceso a la
justicia las comunidades tienen 2 op-
ciones:
Una es una respuesta autoritaria,
desesperada, totalitaria que son los
ajusticiamientos.
Y la otra es la justicia comunal que
intenta ajustarse al derecho y respetar
los derechos fundamentales.
Hay que entender que el artículo 149
no crea la justicia comunal, sino recon-
oce algo que ya se venía dando, que es la
facultad que tienen las autoridades de
las comunidades campesinas y nativas
de administrar justicia en sus territo-
rios. Hay un reconocimiento a nivel de
la región americana, respaldado por el
convenio 169.
¿Por qué hay una resistencia de la
justicia estatal al ejercicio de la jus-
ticia comunal?
A los jueces no les cabe en la cabeza que
un indio administre justicia. Hay una re-
sistencia, incluso llegan a procesar a lid-
eres comunales porque dicen han usur-
pado facultades. Hay un brutal racismo.
Es que ejercer justicia es ejercer
poder.
El ejercicio de la función jurisdiccional
es una concreción, una manifestación
de un derecho potentísimo pero que
también está siendo subutilizado: la li-
bre autodeterminación.
Eso es lo que la gente desconoce
Ejercer justicia implica ejercer otros
derechos. Derecho a la identidad cul-
tural, derecho al debido proceso, pero
sobre todo es una manifestación del
derecho a la libre determinación.
Yo decido qué hago dentro de mi ter-
ritorio, tengo límites, pero yo lo decido.
Está en la declaración de las Na-
ciones Unidas de los derechos los
pueblos indígenas. El derecho a la au-
tonomía, el derecho al autogobierno
son manifestaciones de la autodetermi-
nación. Sin embargo cuando los pueb-
los luchan se olvidan de eso.
La justicia comunal puede servir
para defenderse.
Cuando en Cajamarca la ronda corre-
tea abigeos, bravo, dicen, qué bonito. O
sea, le hacen el trabajo gratis al estado.
Pero cuando son actividades extractivas
en su territorio, allí no les gusta.
Fíjate si esa no es una facultad abso-
lutamente subutilizada, potencialmente
importante pero subutilizada.
Cuando digo que tiene una dimen-
sión política, no estoy hablando de
política partidaria. Estoy hablando de
un problema de empoderamiento.