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Documento de carácter testimonial que permite conocer aspectos relevantes de la historia y la cultura del pueblo indígena Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Más allá de la coyuntura para el cual fue escrito, los planteamientos allí plasmados logran mantener su vigencia hasta hoy.
PRONUNCIAMIENTO DEL PUEBLO INDÍGENA RAIZAL A PROPÓSITO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
POR:
ARCHIPIELAGO MOVEMENT FOR ETHNIC NATIVES SELF-DETERMINATION, AMEN-SD
DECLARACIÓN
Del pueblo indígena Raizal del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, islas actualmente conocidas como San Andrés, Providencia y Santa Catalina, (Colombia), para la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Intolerancias Relacionadas que tendrá lugar en Durban, Sudáfrica del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001.
PREÁMBULO
Nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, localizado a 110 millas al este de la Costa Nicaragüense y a 480 millas al noroeste del continente colombiano, cuyo territorio, otorgado de acuerdo con la “Real Orden” de 1803 y ratificada en 1805, por el Rey Carlos IV de España, a los nativos habitantes del pueblo Raizal según la petición que le hicieron en 1802, comprendía lo que determinó el citado rey como “…las islas de San Andrés y aquella porción de la Costa de Mosquitia desde el Cabo Gracias a Dios hasta e inclusive el Río Chagres…”, bajo el patrocinio del Archipielago Movement for Ethnic Natives Self Determination-AMEN-SD, The Ketlënan National Association-KETNA, Independent Farmers United Association-INFAUNAS, la Comisión Consultiva Departamental y otras organizaciones comunitarias de base, por medio de la presente autónomamente expresamos lo siguiente:
Afirmando que nosotros, miembros del pueblo Raizal, somos el pueblo indígena, autóctono y original del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena (Colombia), que fue conformado a partir de 1527 por la amalgamación de indígenas istmeños, pueblos caribeños, africanos, puritanos británicos y otros europeos.
Teniendo presente que nosotros, miembros del Pueblo Raizal, somos un pueblo indígena soberano con nuestra propia historia, identidad, tradiciones, organizaciones sociales, instituciones, creencias religiosas y propia lengua, cualidades que nos diferencian de la sociedad inmigrante.
Afirmando que el pueblo Raizal se reconoce como el conjunto de todos los individuos que pueden hallar su origen ancestral y herencia en el Archipiélago de St. Andrew, Providence and Kathlena entre los pobladores originales de este lugar a partir de 1527 hasta el año de 1953 cuando la Ley de Puerto Libre fue expedida, esto incluye la población diáspora que reside fuera del Archipiélago, quienes automáticamente son elegibles para votar y participar en asuntos gubernamentales por todos los habitantes del Archipiélago. Los residentes permanentes del período mencionado y otros individuos, desde ese entonces o a partir de ahora, son elegibles de ser reconocidos para participar en asuntos ciudadanos mediante un proceso especial que tenga la libre aprobación y consentimiento del pueblo indígena Raizal y la expresa disposición y promesa de los aspirantes de cumplir las leyes vigentes en el territorio.
Afirmando que la condición de nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal, de ser dueños de nuestro territorio, está reconocida por el Estado Colombiano, en las diversas Sentencias proferidas por la Corte Constitucional del Estado Colombiano y el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dicen como sigue:
1. Corte Constitucional—Sentencia C-530 de 1993:
“Para la Corte Constitucional, de las pruebas reseñadas se concluye que de contaminarse el incremento poblacional que viene presentándose en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, antes del siglo XXI se verá comprometida de manera letal e irreversible la supervivencia de la especie humana. En efecto, antes del fin de la centuria, por simple proyección de las cifras actuales sobre incremento poblacional, San Andrés tendría más de 100.000 habitantes, asentados en solo 27 de los 70 km2 que tiene el Archipiélago en su conjunto, lo cual haría inviable la supervivencia del hombre.
“Es más, si por vía de hipótesis la población no aumentase—lo que los economistas llaman ceteris paribus—la vida también se vería amenazada, como quiera que los altos índices de consumo de los escasos recursos naturales terminarían necesaria y fatalmente por acabar con estos. En efecto, según se vio, los servicios públicos básicos e indispensables para la vida—acueducto, alcantarillado, tratamiento de basuras, energía, etc.—serían agotados hasta llegar a la terminación del suministro del servicio.
“De entre la población, indiscutiblemente el mayor precio lo pagarían los Raizales, con lo cual de paso se atentaría contra la garantía constitucional de protección de la diversidad étnica y cultural del país. Asimismo, en tierra y mar se presenta un consumo masivo de los recursos que atenta contra la supervivencia de fauna y flora terrestre y marítima. Al Ritmo actual pronto desaparecerán muchas especies. Igualmente, se está atentando contra la conservación de los arrecifes de coral. Providencia ostenta la especial característica de tener el único arrecife de coral barrera en el océano Atlántico. Un arrecife de coral es una formación milenaria de la que podría afirmarse que “se ha formado por el ahorro de centavos y ahora se gasta por millones”.
“Necesariamente habrá un punto de extinción irreversible. La corte observa pues con preocupación que el material probatorio allegado a este proceso se deduce que San Andrés, Providencia y Santa Catalina son unas especies en vía de extinción, ya que la densidad y el desarrollo están desbordando hasta límites de no retorno el sistema biológico frágil de las islas. En síntesis, por las abundantes pruebas allegadas a este proceso la Corte Constitucional concluye que lo que Está en juego en el proceso de la referencia no es tanto un problema de orden técnico como un problema esencial: la vida o, mejor, la amenaza de muerte”.
2. Corte Constitucional—Sentencia C-086 de 1999:
“El Constituyente de 1991, en síntesis, fue consciente de la importancia del Archipiélago y de los peligros que amenazan la soberanía colombiana sobre él. Esto explica por qué la actual actitud política se basa en la defensa de esa soberanía, partiendo de la base de reconocer estos hechos: a) La existencia de un grupo étnico formado por los descendientes de los primitivos pobladores de las islas; b) Las limitaciones impuestas por el territorio y los recursos naturales al crecimiento de la población; c) La capacidad y el derecho de los isleños para determinar su destino como parte de Colombia, y mejorar sus condiciones de vida”.
3. Corte Constitucional—Sentencia C-052 de 1999:
“No merece reproche constitucional la circunstancia de que extienda a todo el archipiélago el uso de la lengua nativa. La Corte admitió que el territorio propio de la comunidad nativa del archipiélago lo constituyen las islas, cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial. El eventual repliegue de la población Raizal en ciertas zonas de las islas no es más que el síntoma de la necesidad de brindar una real protección a los derechos culturales de los Raizales”.
4. Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina—Sentencia de Marzo 5 de 1998:
“Por lo tanto, la discusión acerca de si nativo es o no es sinónimo de Raizal queda despejada en el entendido de que nativo y Raizal debe tener el mismo sentido en la ley, independientemente de la definición que de dichos términos encontremos en los diccionarios de la lengua española, puesto que la terminología constitucional debe interpretarse dentro del contexto de los antecedentes correspondientes, así como de la interpretación que de ella haga la Corte Constitucional. No es aceptable la interpretación contraria de que nativo es todo aquel nacido en un lugar puesto que con ello se desconocen los antecedentes constitucionales citados. Todo Raizal es sanandresano pero no todo sanandresano es Raizal, sin embargo tanto Raizales como sanandresanos son todos colombianos.
“Pretender algo distinto, seria como decir que por haber nacido en territorio Huitoto o Embera se es indígena, cuando no se pertenece a esas comunidades. No, lo que se quiere proteger a nivel institucional es a las comunidades en si y a cada uno de sus miembros para que conservando su identidad étnica, cultural y lingüística, se preserve la diversidad étnica, cultural y lingüística de un país rico no solo en recursos naturales sino en etnias y culturas que es Colombia y esa preservación no es otra cosa que el respeto hacia la comunidad en si y hacia su hábitat (concepto que incluye un territorio), respeto que necesariamente implicará sacrificios o mejor, abstenciones, de otros sectores que pretenden el “desarrollo” de un territorio, en este caso el de las islas”.
Recordando que en 1810, el gobernador de ese entonces, Thomas O’Neill, en el momento de su retiro, otorgó títulos de tierra a los habitantes del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena.
Recordando que el 1 de agosto de 1834, Philip Beekman, liberó a los esclavos que eran de su madre, mantuvo una parte de las propiedades de la familia para si, y repartió el resto de las tierras entre los esclavos, permitiéndolos ser dueños una vez más de sus tierras.
Teniendo presente que debido a nuestras características distintas a la de los habitantes de Colombia, en abril 12 de 1869, Santos Gutiérrez, Presidente de los Estados Unidos de Colombia, decretó que la Constitución y otras legislaciones relacionados a nosotros deberían ser traducidos al idioma inglés de tal manera que nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal, pudiéramos entender las leyes que nos gobernaban.
Comprendiendo que nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal, estamos sometidos a una forma de vida que puede ser reconocida como “colonialismo, racismo, discriminación racial, xenofobia y tolerancias relacionadas”, impuesta por el Estado Colombiano.
Recordando que mediante un tratado reconocido y registrado como tal por la historia política y diplomática de Colombia, nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal, nos adherimos voluntariamente en 1822 a la Constitución de Cúcuta que trajo a la luz la Federación de Estados denominada “Gran Colombia”. Este Tratado, estando aún vigente, no ha sido cumplido ni respetado por el Estado Colombiano.
Reconociendo que con el propósito de demostrar “soberanía” sobre nuestro Territorio del Archipiélago, y con el fin de imponer la integración, asimilación y aniquilación de nuestro pueblo, el Estado colombiano deliberadamente ha permitido y promovido una continua y masiva inundación de emigrantes del continente colombiano y otros extranjeros a fijar su residencia en el Archipiélago cuya situación no solo ha causado una condición alarmante de sobrepoblación de nuestras islas (actualmente 100.000 habitantes de los cuales nosotros ahora somos no más de 25.000, apiñados en 27 kilómetros cuadrados de terreno), sino también la expropiación de tierras ancestrales, incluyendo la profanación de cementerios, destrucción ambiental, desplazamiento y a convertirnos, los miembros del pueblo indígena Raizal, en grupo minoritario de nuestra propia territorio natal.
Afirmando que, comenzando en 1890 y más tarde con el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928, y otros convenios recientes, el Estado colombiano a través de la historia y sin nuestro conocimiento, consulta y libre consentimiento ha venido firmando tratados que señalan zonas limítrofes con varios Estados americanos y caribeños, lo cual ha causado la fragmentación y dispersión de nuestro pueblo en diversos países y la pérdida de parcelas extensivas de nuestro territorio.
Destacando que desde hace mucho tiempo, y en especial durante los últimos cinco años solamente, hemos hecho por lo menos tres intentos de concertar y pactar con el Estado colombiano, buscando medios y soluciones a la crisis derivada de la renuencia del Estado de reconocer nuestros derechos humanos y colectivos, la deliberada colonización de nuestro Archipiélago y dominación de nuestro territorio mediante embates violentos que afectan nuestra identidad étnica y cultural, privación, sobrepoblación permisiva y formación de tugurios en nuestro territorio tradicional, degradación ambiental, discriminación, racismo, exclusión social, política, económica y laboral, cuyos esfuerzos no han arrojado ninguna satisfacción a nuestras expectativas.
Manifestando nuestra preocupación por la continua renuencia del Estado colombiano de reconocer y admitir nuestro status como pueblo original y autóctono, es decir, como el pueblo indígena del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena con derechos históricos y ancestrales de tener un gobierno-autónomo en nuestro territorio.
Afirmando nuestras dudas y aprehensiones, que nuestros serios problemas no recibirán la adecuada atención y solución del Estado colombiano, supuestamente “democrático”, sin embargo, la corrupción ha corroído y salpicado sus más altas esferas, la desigualdad social está en su peor estado, la gobernabilidad está totalmente ausente, se hacen elecciones pero los derechos constitucionales se ignoran, y los derechos humanos básicos y las libertades de los ciudadanos se violan continuamente. A este panorama dramático se puede añadir el tráfico de drogas, la delincuencia común y la guerrilla, cuyos factores negativos infiltran, cambian y destruyen nuestra cultura y sociedad Raizal.
Teniendo presente que el Estado colombiano, en su tiempo, no cumplió su deber de informar sobre nosotros como un pueblo colonial que debe ser considerado bajo los términos de la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 de la ONU, ni ha estado aplicando de manera integral a nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal, los derechos constitucionales establecidos para grupos étnicos, ignorando deliberadamente nuestra realidad histórica y adaptación específica en el status reconocida internacionalmente para pueblos indígenas bajo dominación colonial, y demostrando así la forma asimétrica de poner en práctica las legislaciones existentes para la protección de la integridad étnica y cultural del Estado a favor de otros grupos mientras se niega esos mismos derechos a nosotros, los miembros del pueblo indígena Raizal.
Manifestando la pretensión de los sucesivos gobiernos del Estado Colombiano de hacer invisible y deliberadamente rehusar a reconocer nuestras demandas acertadas, como miembros del pueblo indígena Raizal que somos, dentro del contexto de los problemas inherentes al Archipiélago, como nuestra propiedad territorial.
Reconociendo que las políticas de soberanía implementadas por el Estado colombiano han sido claramente inapropiadas y principalmente sólo han servido, directa o indirectamente, para promover la emigración de ciudadanos colombianos al Archipiélago, tratando de ignorar de esta manera la soberanía permanente que nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal, hemos venido ejerciendo sobre el Archipiélago, antes, y desde que el país se convirtió en una república independiente.
Comprendiendo que el Estado colombiano conserva una permanente falta de creencia en nuestras propuestas para un gobierno-autónomo, como miembros del pueblo indígena Raizal, por cuya razón el Estado erróneamente siempre ve en ellas argumentos de secesión, separación o independencia, por lo cual, mantiene un pie de fuerza permanente en nuestro territorio que no solo representa una amenaza para nosotros sino también un espanto tremendo para cualquier extranjero que nos visita. Ya es tiempo que el Estado colombiano reconozca que ejerciendo un gobierno-autónomo es la única viabilidad para reducir la probabilidad de un conflicto étnico, para preservar la paz que ha estado reinando por siglos en nuestro Archipiélago y para garantizar los derechos colectivos inalienables del pueblo indígena Raizal.
Teniendo presente que al Estado colombiano le hace falta aún reconocer y admitir la responsabilidad histórica que tiene –sea por sus acciones u omisiones– como único agente del impresionante deterioro de nuestro Archipiélago, especialmente St. Andrew, y la amenaza genuina que representa en relación con la supervivencia futura de nosotros, miembros del pueblo indígena Raizal. De la misma manera, el Estado colombiano ha faltado en reconocer su obligación de hacer reparaciones por los daños causados debido a la práctica sistemática de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancias relacionadas y las violaciones de los derechos colectivos del pueblo indígena Raizal. Al contrario, es obvio que el Estado colombiano, de manera soslayada, trata de dejar las soluciones de los problemas a cargo del gobierno local, el cual, entre muchas otras consideraciones, no tiene los instrumentos legales ni los recursos financieros que se requieren para dar una solución efectiva a los problemas que, como miembros del pueblo indígena Raizal, nos aquejan actualmente.
Destacando que el Estado colombiano debe admitir los problemas particulares y vulnerabilidad que surgen de la sobrepoblación de nuestro territorio insular, reconocer con disculpas explícitas mediante confesión pública manifestando que de continuar en esta misma dirección, nosotros, los miembros del pueblo indígena Raizal del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, estamos seriamente amenazados por una inminente desaparición y que nuestra condición “de un Pueblo en vía de extinción”, según concepto de la Corte Constitucional de Colombia, ya no debe continuar siendo ignorada sino que debe ser traída de inmediato al conocimiento y a la atención de las comunidades internacionales y atendida sin demora. El asunto es tan prioritario que no debe ser tratado solo por el Estado colombiano sino también por las comunidades internacionales como un caso de emergencia comparable con los conflictos del narcotráfico, la “guerrilla” y el “paramilitarismo” existentes en Colombia. Se trata de la extinción de un pueblo.
Destacando que el Estado colombiano debe reconocer y admitir su plena responsabilidad por la permisiva superpoblación del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, territorio del pueblo indígena Raizal, permitiendo que haya llegado al nivel alarmante de 100.000 habitantes (declarado ser 57.000+ en un censo manipulado por el Estado en 1999), sin olvidar el hecho que el Estado ya estaba advertido en 1976, cuando con una población de 20.000, los sacerdotes de la Orden Capuchina, en su publicación “Misión Cumplida”, manifestaron que el territorio tenía exceso poblacional. Por lo tanto, el desalojo de no menos de 50.000 emigrantes (dejando el Archipiélago superpoblado aún), sin importar su estatus residencial, se ha convertido en un asunto de prioridad y no puede ser sometido a “discusiones de sí o no,” es una situación alarmante que debe ser atendida y resuelta de inmediato.
Destacando, además, que el Estado colombiano ha de llegar a ser consciente de la necesidad de atender este problema de inmediato, sea a nivel nacional o mediante esfuerzos unidos y, por las injusticias históricas y contemporáneas, debería asumir sus responsabilidades morales, económicas y legales dentro de la jurisdicción nacional y ante otras instancias u otras jurisdicciones internacionales apropiadas y proveer reconocimiento, restauración y reparación adecuadas, con el fin de dejar una base sólida para el desarrollo socio-económico sostenible del pueblo indígena Raizal del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena.
Afirmando que el proceso del reconocimiento, la restitución y la reparación para el gobierno-autónomo en el Archipiélago de St. Andrew, Providence and Kathleena es claramente legal, justificado y posible. Es obvio que los existentes sistemas políticos y económicos del Estado Colombiano, fuera de ser ilegales, no son adecuados para la justa y puntual mejoramiento de los derechos y bienestar del pueblo indígena Raizal, ni para un ambiente sostenible. En verdad, las políticas existentes del Estado, en general, representan los intereses de entidades que destruyen nuestro futuro sin tener en cuenta los costos eventuales que representa para nuestros descendientes. El descontento contra el gobierno del Estado colombiano está en su nivel más alto. Si nosotros continuamos por la misma senda en que vamos, seguramente llegaremos al punto a donde nos dirigimos, extintos, algo que sería una desgracia. Esto no es una crítica específica de individuos en el poder, es un llamado de alerta hacia la responsabilidad y participación ética en la inevitable transición hacia la autoridad de gobierno- autónomo en nuestro territorio, el Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, cuyo proceso y las posibilidades, a pesar de nuestras demandas por llegar a tal estatus, no están claramente señalados en el Proyecto de Ley Colombiano de Ordenamiento Territorial que actualmente está bajo estudio en el Congreso colombiano.
Reconociendo el papel importante que desempeñan las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, los medios y la sociedad civil en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, xenofobia e intolerancias relacionadas y animándolos a intensificar sus esfuerzos en este respecto,
Por medio de la presente, saludamos la memoria de todos las victimas del racismo, la discriminación racial, el colonialismo y el apartheid alrededor del mundo, y
DEMANDAMOS:
1. El apoyo pleno de los participantes en la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Intolerancias Relacionadas en el proceso de nuestro cometido firme de lograr un gobierno-autónomo.
2. Reconocimiento de parte del Estado colombiano y de las comunidades internacionales de nuestra identificación autónoma como un pueblo indígena Caribeño, el pueblo indígena Raizal, cuyas raíces ancestrales y herencias pueden ser hallados entre los pobladores originales de este territorio a partir de 1527.
3. Reconocimiento de parte del Estado Colombiano y apoyo de las comunidades internacionales del derecho a la libre determinación y gobierno-autónomo del pueblo indígena Raizal del Archipiélago of St. Andrew, Providence y Kathleena, que significa el diseño, delineación e implementación, con el consentimiento libre e informado de nuestro pueblo, de un Proyecto de Autonomía para el pueblo indígena Raizal.
4. Reconocimiento del Tratado de Adhesión entre la Gran Colombia (la Constitución de Cúcuta) y el pueblo indígena Raizal, por el cual el Estado colombiano quedó responsable jure et ipso de honrar, después de la disolución de la Gran Colombia, debido al retiro de la Nueva Granada, antigua cabeza y capital de la federación de estados, por medio de cuyo tratado el desarrollo de nuestra identidad como pueblo diferente sería garantizado y respetado, y que, desde ese entonces, permanece vigente sin revisión y modificación.
5. La restitución de parte del Estado Colombiano al pueblo indígena Raizal las tierras que fueron expropiadas a través de diferentes mecanismos, al igual que compensación y reparación adecuada a nuestra entera satisfacción por los daños y perjuicios causados.
6. El diseño por el Estado colombiano, y con la apropiada participación del pueblo indígena Raizal, de políticas que apunten a garantizar nuestra integridad étnica y cultural así como también el ejercicio de nuestro derecho colectivo de manejar mediante un gobierno-autónomo nuestro propio territorio y la protección de la herencia cultural e intelectual del pueblo indígena Raizal.
7. La revisión de los tratados y convenios limítrofes firmados por el Estado colombiano que han afectado directamente la posesión de nuestro territorio y la integridad del pueblo indígena Raizal, y que en el futuro los nuevos tratados, si los hay, tengan el consentimiento libre e informado de nuestro pueblo.
8. Que los Estados de la región deben garantizar el libre tránsito para los pueblos indígenas que, por violaciones de sus derechos humanos por algunos de éstos, han quedado divididos artificialmente por fronteras internacionales.
9. Que el pueblo indígena Raizal sea involucrado adecuadamente en el proceso de discusión acerca del Proyecto de Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que actualmente se está adelantando.
10. Que este documento sirva para implementar, entre el Estado colombiano y el pueblo indígena Raizal, un instrumento de transición, abierto para modificaciones a lo largo de la evolución del proceso de gobierno-autónomo, para asegurar un acercamiento orientado hacia la solución equilibrada de todos los intereses involucrados.
11. Que el instrumento de transición establezca posibilidades para que las agencias y corporaciones del Estado colombiano, operando en el Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, continúen ofreciendo servicios hasta tanto el pueblo indígena Raizal lo estime conveniente para lograr una transición pacífica hacia la restauración y prevea un término apropiado para que estas entidades manifiesten sus deseos afirmativos o negativos de continuar funcionando bajo el nuevo sistema de gobierno en el territorio del Archipiélago.
12. Que las estipulaciones de transición establezcan las responsabilidades de las mencionadas entidades, durante el proceso de transición, por las violaciones de todas las formas de discriminación racial y de los derechos humanos que cometan.
13. Que las estipulaciones de transición establezcan que las retribuciones por reclamos del pueblo indígena Raizal al Estado colombiano únicamente pueden ser resueltas mediante tratados, sin limitaciones para implementar remedios legales, y desarrolladas ante agencias y jurisdicciones internacionales apropiadas.
14. Que el Estado colombiano haga reparaciones adecuadas al pueblo indígena Raizal, individual o colectivamente, que sean víctimas de las políticas y actuaciones racistas del Estado, sin importar cuando o por quien fueron cometidas.
15. Que el Estado colombiano cese inmediatamente de imponer su sistema político de neocolonialismo sobre el pueblo indígena Raizal y de trasladar continuamente funcionarios nacionales para ocupar cargos locales y controlar nuestros asuntos legales, políticos, administrativos, sociales y económicos, y permitirnos, a partir de ahora, elegir nuestras autoridades locales y representantes nacionales únicamente entre los individuos que son reconocidos como genuinos ciudadanos del pueblo indígena Raizal.
16. Que el Estado colombiano debe admitir y manifestar la voluntad política, integridad intelectual, y capacidad analítica para reconocer y asumir su responsabilidad por las injusticias históricas y sus formas contemporáneas de acciones u omisiones de las autoridades públicas, instituciones, el medio, los partidos políticos y organizaciones nacionales o locales hayan cometido en contra del pueblo indígena Raizal.
17. Que la amenaza ominosa a la supervivencia del pueblo indígena Raizal, debido no sólo a la irresponsabilidad y la actitud desinteresada del Estado colombiano en relación con nuestro sino, pero también a la inmensa corrupción en el gobierno, el aumento desesperante de la pobreza en la Nación –alta tasa de desempleo– entre la clase más pobre de la población (más de 25 millones de los cuales 11 millones viven en la pobreza absoluta), el intenso conflicto armado y social conduciendo a la polarización y degradación, la negación y desatención total a los grupos minoritarios, debe ser tomada seriamente en cuenta por la comunidad internacional, porque aparentemente es imposible que bajo las mencionadas condiciones el Estado colombiano, aunque sea el responsable de la situación calamitosa de nuestro territorio, sea capaz de atender oportunamente las obligaciones con nosotros, y en especial, la de máxima prioridad que es la reintegración de no menos de 50.000 colombianos a sus respectivos lugares de origen o en otra localidad del continente colombiano, sin importar su estado de residente en nuestro territorio.
18. Que debido a las condiciones mencionadas en el párrafo 17, llamamos la atención a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por este medio, para que advierta al Estado colombiano de tratar el caso del pueblo indígena Raizal bajo las manifestaciones y consideraciones de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de Junio 1992, la Declaración de Barbados de Mayo 1994 y la Declaración Mahé de Julio 1998, relacionadas con el desarrollo de islas pequeñas, especialmente porque la UNESCO recientemente ha declarado nuestro territorio como Reserva de la Biosfera.
19. Que por la inminente y obligatoria reintegración de los colombianos continentales a sus respectivos lugares de origen, basado en un estudio científico internacional sobre la capacidad sostenible de un territorio oceánico (islas pequeñas) como el nuestro, invitamos por este medio a la comunidad internacional a visitarnos con el propósito de cerciorarse de la verdadera crisis en que vivimos. El Estado colombiano debe solicitar apoyo adecuado de la comunidad internacional e iniciar de inmediato negociaciones con los gobiernos departamentales y municipales del país para obtener terrenos donde se construirán casas para aquellas personas que no tienen, como también, buscar apoyo internacional para resolver el grave problema de superpoblación, voluntariamente permitido y promovido por dicho Estado, en nuestro Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena.
20. Que el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del Estado colombiano, que actualmente está en estudio en el Congreso, reconozca claramente, admita, incluya, apruebe y defina la implementación de estipulaciones adecuadas y específicas para el territorio del pueblo indígena Raizal del Archipiélago de St. Andrew, Providence y Kathleena, declarándolo como “Territorio Asociado de Gobierno-autónomo”, con su propia constitución (gobierno propio), plena jurisdicción y autoridad sobre nuestros mares, cayos, islotes, bancos, bajos, playas y todas las demás recursos naturales y fuentes de subsistencia de nuestro pueblo, en tierra y mar, subterráneo, submarino (áreas de pesca), aérea y de otra manera, mediante una Legislación Especial concertada y determinada con el consentimiento libre e informado del pueblo indígena Raizal.
21. Que los Estados que no lo han hecho aún ratifiquen cuanto antes el Convenio 169 de 1989 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y los que ya lo hicieron cumplan a cabalidad con sus disposiciones legales.
22. Que el Proyecto de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sea aprobado por la Asamblea General lo antes posible y tal como fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
23. Que la Declaración y Recomendaciones por un Programa de Acción del 22-24 de Enero 2001, de Dakar, las Recomendaciones de International Possibilities Unlimited, el Plan de Acción del Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad, Quito, 13-16 de marzo 2001, todas las recomendaciones del las varias ONG´s, pueblos indígenas, otros pueblos y aborígenes de todo el mundo, y otras entidades, preparadas durante las Reuniones Preparatorias sean debidamente analizadas, aceptadas y adoptadas por la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Intolerancias Relacionadas.
24. Que las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos desarrolle y adopte la “Declaración de los Derechos de los Afrodescendientes en las Américas.”
25. Que las Naciones Unidas declare el 8 de abril como Día del Pueblo Rom.
26. Que la comunidad internacional, las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos reconozcan que los Pueblos Indígenas son Pueblos en el sentido en que se utiliza y se interpreta el vocablo en las leyes internacionales.
27. Que los derechos contenidos en los instrumentos de los derechos humanos sean aplicados a las poblaciones y pueblos de Estados que hoy están bajo dominación colonial y además sean debidamente cumplidas por el clamor de los delegados asistentes a la Conferencia Mundial contra el Racismo, de tal manera que cese el flagelo de la esclavitud en los países en donde existe.
28. Que las Naciones Unidas diseñe instituciones, medios y procedimientos que facilitarán la participación del Pueblo Roma en igualdad de condiciones ante los estados.
29. Que los Estados reconozcan y respeten la operación y desarrollo de los diversos sistemas judiciales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y pueblo Rom y apoyen la administración de justicia de acuerdo a sus prácticas ancestrales.
30. Que los Estados y la comunidad internacional deben reconocer que el derecho a la autodeterminación de los pueblos es un principio fundamental en las leyes internacionales como se encuentra incorporado de la misma manera en el Artículo I, Parágrafo I de la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos, y además, deben establecer un proceso de implementación del derecho a la auto-determinación no discriminatoria, con el fin de asegurar que este concepto de la auto-determinación sea de acuerdo con los puntos de vista e inspiraciones del mayor número de los pueblos del mundo y no solamente de aquellos viviendo bajo la “colonización tradicional”.
ARCHIPIELAGO MOVEMENT FOR ETHNIC NATIVES SELF-DETERMINATION, AMEN-SD
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CULTURA RAIZAL, ETNOEDUCACIÓN Y RESISTENCIA CIVIL
por OAKLEY FORBES oforbes5@netscape.net
El presente ensayo, en primer lugar, trata de presentar una introducción comprensible de cómo la Cultura Criolla tuvo su aparición en el Archipiélago. Es decir, nos referimos a los inicios y al renacimiento de una cultura, una lengua y un pueblo en el contexto de la Colombia Caribe. En segundo lugar, el proceso de formación de un Pueblo Criollo es visualizado como una lucha por la supervivencia, en un primer momento en forma espontánea; pero más adelante durante el período y el proceso de colonización/Colombianización de las islas, como una forma estructural de Resistencia Civil. La ultima parte de este trabajo describe el papel de la Etnoeducación Multicultural y Multilingúe puede jugar, en el empoderamiento del Pueblo Criollo, como un paso inicial para la consolidación de su autonomía. Sin embargo, ha habido una seria amenazas porque el Pueblo Indígena Criollo ha sido excluido social, económica, política y administrativamente de la estructura de poder del Archipiélago.
CULTURA CRIOLLA, ETNOEDUCACIÓN MULTILINGUE & MULTICULTURAL & RESISTENCIA CIVIL EN LAS ISLAS DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA & SANTA CATALINA.
“¿QUOUSQUE TANDEM?”
Oakley Forbes: Profesor Titular.
Rector Universidad Cristiana
SAn Andrés Isla
INTRODUCCIÓN.
El proceso de construcción de una Cultura Criolla en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no siempre ha sido pacífica de culturas en contacto; sino, más bien una en permanente conflicto y a unos costos sociales incalculables. Desde la época del asentamiento definitivo de un grupo puritano, al final del siglo XIX, una Cultura Criolla había empezado a crearse. Los descendientes del primer grupo de puritanos escoceses que tuvieron que huir con el apoyo de los Indios Misquitos, de las Islas hacia Jamaica y a otras partes del Caribe, alrededor de unos cien años antes, volvieron a estas Islas. Estos puritanos se reencontraron con un grupo de Indios Misquitos y un grupo de exesclavos escapados de Trinidad y Jamaica en las Islas quienes más tarde se les daría el nombre de cimarrones. Estos exesclavos, se habían escapado porque nunca aceptaron la condición de esclavitud impuesta por sus amos. Fueron dejados a su suerte porque era difícil perseguirlos, capturarlos y lincharlos como se hacía en el sur de los Estados Unidos. En el sentido más amplio ésta fue la primera clase de resistencia civil que había ocurrido en el mundo anglo-caribe.
Los puritanos que regresaron a las Islas trajeron sus propios esclavos para la servidumbre y el cultivo de sus plantaciones. La interacción entre los cimarrones y los esclavos fue casi inexistente, cuando esto se dio siempre era en forma clandestina y a espaldas del amo. Los esclavos estaban confinados; mientras que los cimarrones andaban a sus anchas y podían desplazarse por todo el Caribe a su antojo. Sin embargo, ambos grupos tuvieron la necesidad de comunicarse entre ellos. Al principio, ninguno de los dos tenía una lengua común para el intercambio interno o externo. Los esclavistas y los amos se habían asegurado de no permitir a más de dos esclavos del mismo grupo aborigen africano original que se juntaran, como una forma de seguridad. A los esclavos no se les permitió sus propias actividades, prácticas culturales y costumbres africanas en forma abierta. Por el contrario, eran obligados a desarrollar las prácticas culturales de sus amos. Orar, cantar, tocar y bailar música europea de la época, no solo se convirtió en una actividad normal; sino, una manera de domesticar a los esclavos en la cultura del amo.
Aunque los esclavos obedecían a sus amos, muy pocas veces existía alguna interacción directa entre los unos y los otros. En la mayoría de los casos, la interacción con el amo se daba a través de los esclavos piel canela que se convirtieron en sus intermediarios y jugaron un papel fundamental. Los esclavos piel canela eran los hijos bastardos del amo. Es decir, que el amo, a través de la espesura de la noche, en el silencio y la quietud de la noche se deslizaba sigilosamente para introducirse en el dormitorio de los campamentos de las esclavas, para desarrollar la práctica de la miscegenación. Los hijos de estas relaciones jamás se reconocieron en forma abierta; pero sí adquirieron un status especial. Ellos hacían el trabajo sucio del amo y como recompensa podían acercarse a la casa y a la mesa del amo para disfrutar de las migajas que éste les dejaba. A través de éste acercamiento el esclavo piel canela fue tomando confianza con el amo y adquirió el nivel de sirviente. De él se esperaba la lealtad total y a la vez que espiara a los esclavos y le reportara al amo. También adquirió el papel de ser quien castigara físicamente a los esclavos cuando así lo designara su amo. Fue a través de la interacción directa entre el amo y su servidumbre que una forma intermedia de lengua inglesa se estableció para la comunicación entre los mismos. sin embargo, los esclavos por su parte desarrollaron una forma híbrida entre esta forma intermedia de lengua inglesa y sus propias lenguas africanas; ya que ellos directamente nunca tuvieron acceso a la interacción cultural y lingüística con el amo. De lo que se ha rastreado en América solo hay datos que corroboran la evidencia de que en Jamaica los Cimarrones en las montañas conocidas como the Maroon County fueron capaces de reconstruir una lengua africana como el Ibo, o en ciertas partes del Brasil donde todavía hablan una lengua africana extinta en el África por ya más de doscientos años.
El híbrido que los esclavos crearon para efectos de la comunicación oral entre ellos es conocido con el nombre de Criollo del Inglés. Ésta lengua fue utilizada y todavía se usa para dar la solidaridad espontánea primero entre los esclavos y para con los que hablaban o hablan el inglés, desde que esta lengua perdió su estatus de alto prestigio en el Archipiélago. Según Forbes (2002), fue entre 1953 y 1975 cuando el Gobierno y el Estado colombianos impusieron una nueva clase sustituta de la alta sociedad que existía en el Archipiélago, hasta ese entonces. El Gobierno y el Estado colombianos empoderaron a esta nueva clase social y condenaron al ostracismo a la anterior.
En las Islas de San Andrés, después de que los esclavos fueron liberados y aprendieron a leer y a escribir, una práctica de matrimonios, relaciones interétnicas y relaciones de hecho entre los antiguos esclavos y los descendientes de los amos blancos, empezó a desarrollarse. Especialmente, entre hombres negros y mujeres blancas. Lo contrario se daba con una rara excepción. Éste tipo de relaciones interétnicas, en la Isla de San Andrés, empezó alrededor de los años 1920 y después de los 1950 se volvieron naturales y normales. En Providencia, es decir, Santa Isabel y Santa Catalina, éste tipo de prácticas nunca han sido comunes, bien vistas, ni aceptadas. Aún hasta hoy en día, cuando se establecen éste tipo de relaciones, o son clandestinas o la pareja se desplaza a residir en la Isla de San Andrés. El nuevo piel canela criollo sanandresano es el resultado de las relaciones interétnicas que habían empezado alrededor de los años 1920 y se habían normalizado en los 1950. Para esta época ya se había vuelto un proceso de doble vía. O sea, que no solamente los negros se casaban con blancas; sino, que las negras también lo hacían con blancos. Después del Puerto Libre cuando los pocos blancos que quedaban en las islas perdieron su status y se integraron a la población criolla, para el continental colombiano, para el Gobierno Nacional y para el Local el que hablara inglés o inglés criollo era lo mismo. Éste evento extraordinario fortaleció el uso en todas las actividades cotidianas del inglés criollo y se constituyó en el hito del renacimiento de la cultura y la lengua criolla en la Isla de San Andrés.
1. RESISTENCIA CIVIL EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA.
La cultura europea, en especial la británica y la lengua inglesa eran las de alto prestigio entre los amos esclavistas, todo el tiempo hasta la aparición del “Puerto Libre” en 1953 en San Andrés. la cultura y la lengua criolla eran las bajo prestigio y las de resistencia civil de los esclavos hasta 1834. El Pueblo Criollo reasumió sus prácticas culturales africanas ancestrales a través de la introducción de los cuentos de araña y los de tío conejo. A principios del siglo XX el Mento y el Calipso también se incorporaron a las prácticas culturales de la tradición oral del Pueblo Criollo, lo mismo que las Rimas, las Adivinanzas y las Rondas que se consolidaron como parte de las actividades lúdicas y los juegos que toda la comunidad desarrollaba en las noches de luna.
Philip Beekman Livingston fue enviado, desde Jamaica en marzo de 1834 a Providencia, por su madre Mary Livingston para que emancipara a sus esclavos y a dividir sus tierras entre ellos y el mismo. Les dio libertad absoluta a los esclavos de su madre el día 1 de agosto de 1834, dividió la tierra entre ellos y se guardó una porción para sí. (Turnage, 1975). Fue ese mismo Philip Beekman Livingston quien años más tarde tomó la decisión de enseñarles a sus anteriores esclavos a leer, escribir y las matemáticas. La leyenda dice que debajo de la sombra de un árbol de tamarindo y en la frescura, se tomaba el trabajo de lograr que sus antiguos esclavos aprendieran a leer y a escribir.
Aunque la mayoría de los amos esclavistas no liberaron a sus esclavos hasta 1853 cuando el Gobierno Nacional exitosamente lograra abolir la esclavitud en las Islas. Estos amos tomaron la actitud del señor Livingston para con sus antiguos esclavos, como una agresión a ellos como clase dominante. En 1845 fundó la Primera Iglesia Bautista y poco después la Primera Escuela Bautista. La importancia del trabajo de Philip Beekman Livingston reside en el hecho de que por primera vez en las Islas para los pocos blancos que se quedaron y sus anteriores esclavos de encontrarse y comunicarse en la misma lengua. Aunque, todavía existían diferencias de status entre blancos, piel canelas y negros; pero, a través de la lectoescritura y la religión cristiana todo el mundo parecía ser igual, aunque unos son más iguales que otros. A pesar del hecho de que todo el mundo es igual ante los ojos de Dios y que tanto blancos, como piel caramelos y negros llevaban los mismos apellidos, los blancos eran considerados como los descendientes y herederos de los británicos y de otras regiones europeas. Los negros y la mayoría de los caramelos fueron considerados como “mocos” (criollos). Eran descendientes de africanos o herederos de relaciones interétnicas.
La cultura bautista se convirtió en la dominante en las Islas hasta los comienzos del siglo XX cuando el Gobierno Nacional introdujo la religión católica a las mismas. La religión católica en un principio coexistió pacíficamente con la bautista. En realidad las diferencias eran muy pocas. Se podría afirmar, sin temor a equívocos de que la religión católica se acomodó a los rituales de la protestante. El inglés era el elemento más común entre las dos. Sin embargo el Gobierno Colombiano introdujo la misión católica española en 1926 al Archipiélago porque desconfiaba de la lealtad del pueblo isleño, al no compartir la cultura y lenguas de tierra firme. Por primera vez que había empezado a cimentarse en forma sólida, ahora examen riguroso. La misión católica española introdujo y administró el sistema oficial de educación entre 1926 y 1976. ahora el Gobierno Nacional y el Estado Colombianos estaban decididos a imponer el español como obligatorio en todo el Archipiélago. Los nombres de los isleños fueron cambiados por nombres castizos, las Biblias de las iglesias protestantes fueron quemados públicamente, los feligreses de otras denominaciones que asistían a la escuela del estado tuvieron que bautizarse en la religión católica, para acceder a un trabajo publico y oficial era imprescindible la conversión a la fe católica y finalmente en esta época se originó la figura del católico por conveniencia. Luego vino el Puerto Libre. Al lado de las anteriores acciones la misión católica persuadió a uno de los nietos del fundador de la Primera Iglesia Bautista de las islas a que se convirtiera al catolicismo quien interpondría sus buenos servicios para que su propia familia se convirtiera en la aliada fundamental del Gobierno Nacional en el Archipiélago. Con estas acciones el catolicismo de la mano de la administración local empezó a fortalecerse en las Islas; mientras que el protestantismo empezaba a ver tambalear la cultura inglesa y su poder real en las Islas. Para el colmo de los colmos, algunos pastores bautistas se dejaron tentar por la educación oficial en español y sin medir las consecuencias han matriculado a sus propios hijos en escuelas oficiales en lengua española de alto prestigio, minando de hecho el prestigio de sus propias escuelas y colegios. La moral de los nativos físicamente colapsó. El partido liberal fue introducido en la Isla de San Andrés, como para darle el golpe de gracia, por el prohombre Lisandro May. Pero, el partido liberal no vino solo. Los primeros vicios de clientelismo y corrupción política entró en el paquete. El partido liberal colaboró con el Gobierno Nacional en la expropiación de muchas de las tierras de los nativos. Muchos años más tarde Jeremiah Mitchell fundó el partido conservador. Solo diez votos fueron depositados en las primeras elecciones en que el partido liberal isleño participó de la contienda electoral. Éstos diez votos marcan y dividen la historia de estas pacíficas islas. De ahí en adelante los nativos han tenido dificultados en mantener una unidad solidaria y estructural (Forbes, 2002).
Entre 1926 y 1976 hubo un movimiento fuerte, espontánea y silencioso de resistencia civil materializados por los raizales de la mano de su cultura, la religión protestante y su lengua inglesa, primero y luego su lengua criolla. Además, fue la nacionalización por parte del Gobierno Nacional de las escuelas protestantes en lengua inglesa de todas las denominaciones la que detonó el primer intento serio y estructural de los aborígenes nativos, mejor conocidos como raizales ayer y hoy indígenas nativos por constituir un movimiento cívico para luchar por la defensa de los derechos de los raizales. Sons of the Soil o el S. O. S. ha sido uno de los grupos que visualizó algunos de los problemas fundamentales por primera vez, desde los comienzos de los años setenta. La educación bilingüe, el control de la inmigración o control del crecimiento poblacional, igualdad de derechos y justicia y la autonomía y la autodeterminación han sido algunos de los temas centrales en discusión desde principios de los setenta. Pero, el Gobierno Nacional y los grupos políticos locales y económicos abiertamente han puesto en marcha las políticas, los métodos, las estrategias y las tácticas más destructivas para poner en peligro y asestarle el más duro golpe a las culturas, las lenguas y las expectativas de indígenas nativos del Archipiélago.
Como resultado de las luchas culturales y lingüísticas del grupo mayoritario y hegemónico continental, un gran número de indígenas nativos de todas las vertientes de la vida se han vuelto a unir teniendo como el elemento fundamental de unidad su cultura y lengua criolla. Estos aborígenes no rechazan ni la cultura ni la lengua española, ni mucho menos la inglesa; por el contrario el pueblo raizal cree firmemente que están en una posición envidiable para conjugar y construir una muy fuerte interrelación intercultural y Multilingúe entre las diferentes culturas y lenguas con las que hoy conviven en contacto y en conflicto. CUÁL ES LA SALIDA FACTIBLE, ENTONCES?
2. LA ETNOEDUCACIÓN MULTICULTURAL Y MULTILINGÜE Y LA AUTONOMÍA EN SUS PROPIOS PIES.
En primer lugar, qué queremos decir por Etnoeducación? La respuesta es bastante sencilla. Etnoeducación es el desarrollo cognoscitivo del niño y la niña, la comunidad y viceversa en el contexto de su medio ambiente. Es decir, es el desarrollo psico-socio-afectivo del aprendiz dentro de los marcos de su contexto socio-cultural. El aprendiz pertenece a una comunidad y la comunidad, a su vez, tiene ciertas reglas de interacción social, como también, una serie de patrones de comportamiento social. Debería ser toda la comunidad la que planeara para la escuela y no al revés. Hoy en día la mayoría de las actividades escolares se llevan a cabo, lejos de la comunidad y aparte de ella. Ésta es la razón por la cual la mayor parte del proceso de aprendizaje debería ocurrir en el entorno de la comunidad. Tan temprano como con los principiantes del preescolar, deberían ser llevados a procesos de observación de diferentes aspectos de las actividades comunitarias. Deberían, también, verbalizar aquellos conocimientos internalizados de las experiencias ya vividas. Además, debería también hacer parte de sus prácticas de observación los diferentes aspectos del desarrollo natural que los rodea. El aprendiz del preescolar debería hacer uso de su curiosidad natural para satisfacer sus necesidades inmediatas no-lingüísticas. Es aquí y ahora donde el aprendiz se convierte en un investigador natural y si podemos producir las condiciones que suplan las necesidades del aprendiz; aprendería por descubrimiento natural. Es a éste nivel que los aprendices podrían hacer parte de una práctica de observación que podría utilizarse para reportar y describir estas situaciones en actividades propias del salón de clases. Esto podría ser la semilla a sembrar para una futura cosecha del enriquecimiento de nuestras raíces y cultura. “Semillero” es la palabra apropiada para las prácticas de observación llevadas a cabo por aprendices que trabajan bajo la guía de tutores y líderes de la comunidad. Los miembros de la comunidad se convierten en una parte activa de la escuela, lo mismo que las habilidades y destrezas de los trabajadores de diferentes aspectos de la vida diaria entran en la escuela para compartir su pericia con el aprendiz y con el maestro.
El instrumento más poderoso del proceso de desarrollo cognoscitivo son las propias experiencias previas del aprendiz. Ellos son la base sobre la cual cualquier tipo de aprendizaje se puede construir. Algunas de las experiencias del niño o la niña son más vívidas que cualquier cosa que aparezca en un texto de estudio. Ellas moldean y construyen el mundo diario del niño o la niña y su mundo interior. En otras palabras, ellas se almacenan en sus propias palabras. Es lo que aquí en San Andrés nos referimos como: “hay que desbaratarlo o hay que machacarlo”. Es decir, para contextualizar algo, para hacerlo asequible y para darle sentido. Es una verdadera vergüenza de que rara vez los maestros le den alguna oportunidad al aprendiz para comprender en sus propias palabras, el contenido de los conceptos y temas que se presentan en la clase. Los niños y las niñas no aprenden cuando el tutor esta hablando o explicando; sino, más bien cuando ellos están haciendo e involucrados a través de la interacción con sus homólogos con sus propias palabras.
Etnoeducación significa crecer en el contexto de la(s) cultura(s) y la(s) lengua(s) del aprendiz. En nuestro caso lo más cercano y lo más aterrizado, “la parte más sólida de nuestra vida”, la más sabrosa y la más espontánea de nuestras experiencias están almacenadas en nuestra lengua criolla. Nuestra lengua criolla debería ser la primera de nuestras tres lenguas para el propósito del desarrollo de nuestro aprestamiento y nuestra comprensión consciente. Nuestra lengua criolla debería también convertirse en una travesía al desarrollo cognoscitivo en nuestras otras dos lenguas, en este caso el inglés y el español. Hoy por hoy el inglés es la más débil de nuestras tres lenguas. O sea, que por esta razón el inglés escrito, en este momento, debería ser la ultima lengua en ser introducida en el salón de clases. Para la mayoría de los nativos de San Andrés el inglés solía ser utilizado; pero ya no hace parte de las actividades cotidianas de la comunidad nativa. Esto no quiere decir que deberíamos abandonar su uso formal, abolirlo o erradicarlo del salón de clases. Lo que debería hacerse es darle su espacio apropiado, la oportunidad que le corresponde y la secuencia apropiada para que tenga la posibilidad de crecer y recuperar su status.
Tan reciente como hace unos veinte años no se podía hablar del criollo como una lengua en las Islas. En algunas partes de Providencia, todavía no se puede hablar de este asunto en público. En realidad, cuando el autor del presente ensayo era un estudiante en la Isla de San Andrés, era prohibido hablar la lengua criolla en las casas de familia, en público y especialmente en la escuela oficial. En el caso de “los hermanos cristianos” del Instituto Bolivariano, a los que infringían la norma, acostumbraban meterlos en un cuarto oscuro por debajo de las escalas por una o varias horas, si los isleños se atrevían a pronunciar unas cuantas palabras en criollo o en inglés. Hemos trajinado un largo camino desde esas épocas ingratas y por lo tanto ya se han superado ciertos tabúes. “Hoy tenemos que afirmar con orgullo que nuestra lengua criolla es la cosa más significativa que nos ha podido suceder y ha sobrevivido a todos los embates desde la época de la esclavitud, pasando por el período neo-colonial de la colombianización de nuestro Archipiélago.”
La Etnoeducación significa la autodeterminación comunitaria de lo que debería hacer parte de la educación de sus integrantes y en especial de sus niños y niñas. Es la comunidad la que debería tomar las decisiones acerca de cuales elementos de otras culturas y lenguas deberían estar presentes en el currículo. Los elementos de aquellas culturas y lenguas que están en contacto con nuestra comunidad misma; pero que no le hacen daño ni la amenazan con su destrucción próxima, ni en su cohesión ni en su coherencia a largo término, serían los que se tendrían en cuenta para apropiárselas a nuestro contexto y a nuestro currículo. La Etnoeducación es la planeación, el diseño, la utilización de una serie de políticas, metodologías, tácticas y estrategias culturales y lingüísticas que a su vez permiten la promoción, el desarrollo, el enriquecimiento, el fortalecimiento y la consolidación de un modelo adecuado de instrucción y formación académica. Éstas políticas en primer lugar describen y reconocen el estado socio-cultural y lingüístico de la realidad de la comunidad. La puesta en marcha de un modelo apropiado de educación en el marco de los entornos socioculturales y lingüísticos de la comunidad garantiza que el proceso se convierta en uno de los aspectos fundamentales de prospección de las expectativas, de la visión y de la misión de un pueblo sobre el planeta. Pero, cómo puede un pueblo planear y desarrollar su propio sistema de Etnoeducación y etnodesarrollo cuando no puede planear su propio futuro, ni tampoco pueden tomar las decisiones acerca de su presente. Si el pueblo criollo, indígena nativo del Archipiélago es excluido en y sobre su propio territorio de los centros de poder, entonces, sus miembros simplemente son ratas de laboratorio en y sobre su propia tierra.
2.1 LAS POLÍTICAS DE EXCLUSIÓN.
El Estado colombiano y el Gobierno Nacional de la República de Colombia nunca han considerado a los nativos de las Islas como parte integral de la Nación. Ellos siempre han estado interesados el territorio insular; más no en el Pueblo. Una vez que esta situación sea comprendida, se vuelve muy fácil de entender que siempre han sido otros a los que el Estado y el Gobierno colombiano sistemáticamente han empoderado en estos territorios. Desde 1912 el Estado colombiano ha producido leyes y decretos presidenciales con fuerza de ley que demuestran claramente que ha sido a través de la política de la exclusión del pueblo Raizal del Archipiélago como su estrategia de desarrollo de la colombianización del Archipiélago. Es decir, que la exclusión al más alto nivel político y económico, al igual que el control administrativo y militar del archipiélago han sido la manera de mantener a las Islas como una colonia de ultramar. En el año de 1912 el Congreso de la República aprobó una Ley para estimular la presencia de colombianos continentales y de esa manera imponer la cultura y lengua española como única lengua oficial y hegemónica. Todas las familias de continentales colombianos que viniesen a las Islas era totalmente financiada oficialmente por el Gobierno Nacional de Colombia. Por supuesto esta ha sido solo una de tantas medidas dentro de una política oficial del Estado colombiano para con su colonia de ultramar.
El Gobierno colombiano hizo uso de la política de exclusión de los raizales de varias maneras. 1. la exclusión del raizal de los cargos administrativos del Gobierno Local, de las decisiones fundamentales que afectan el presente y el futuro de su territorio y del uso de sus propios recursos naturales. 2. El uso de la persuasión para convencer al pueblo raizal de que la exclusión ejercida contra ellos por el Estado colombiano era justificada y que se lo merecían; además, que ellos mismos tenían la culpa porque no se dejaban aculturizar. 3. Para asegurarse de que la política no fracasara, o si la persuasión no fuere suficiente, el Gobierno Nacional situó e hizo uso de un número suficiente de tropas y poder militar para convencer a la población local de que el gobierno tenía la razón y sobre todo el control a todos los niveles del Archipiélago.
El Gobierno Nacional ha hecho claro, una y otra vez, cual es la política al mando y quien está al mando. No se ha escatimado esfuerzos en el uso de la fuerza bruta y el castigo físico como método fundamental de represión de cualquier forma de desobediencia o resistencia civil. La violencia física ha sido el método preferido de la represión; pero en nuestro caso ha sido acompañada con la separación de los integrantes del pueblo raizal de su propia comunidad, primero en internados aquí mismo en las islas, separados de sus familias y posteriormente en internados en el continente colombiano. Este tipo de separación física es acompañada con la falta de contacto con los miembros más queridos de la familia y la comunidad. El efecto que esto produce es el de la nostalgia y la añoranza por los seres queridos de la familia y la comunidad en general. La razón es que uno lejos de los seres queridos extraña todo lo más precioso a la persona y como efecto secundario le toca y termina aceptando como propio todo lo que se le presenta de la nueva cultura. En este proceso los raizales que fueron enviados al continente colombiano para seguir sus estudios formales , en su gran mayoría han terminado perdiendo lo siguiente: 1. contacto con su familia, sus primos y sus amigos. 2. Su cultura afrocaribe. 3. A menudo, pérdida de sus lenguas maternas o sufrir de pena al hablar sus lenguas en público. 4. Contacto con la etnia, es decir, con el folklore y la vida cotidiana de la comunidad. 5. Pérdida de su status social como miembro de un grupo y comunidad excluido. 6. Pérdida de la seguridad física y social. Como resultado de lo anterior los hijos y las hijas de las familias más importantes de los isleños fueron asimilados a la cultura, la lengua, la religión y los grupos políticos de los continentales. De ahí en adelante, 1. los antes isleños promisorios se volvieron parte integral del sistema colombiano y asumieron roles administrativos locales al retornar a las Islas. 2. Los isleños asimilados se convirtieron en los intermediaros entre el Gobierno Nacional y el pueblo raizal, especialmente en el proceso de autoconvencimiento para la asimilación y la aculturación de los nativos. 3. La mayoría de los isleños asimilados se volvieron estandartes y garantes de nueva cultura, lengua, religión y del nuevo status adquirido; mientras que en la otra orilla y sobre los umbrales de un pueblo condenado al exterminio y a la desaparición ha quedado la mayor parte del pueblo raizal que ahora ha dado muestras de su vitalidad y que esta dispuesto a dar la pelea por su autonomía y la autodeterminación.
La táctica de utilizar la fuerza bruta, por supuesto que no ha sido la única arma empleada por el Gobierno Nacional, tantas veces tan efectiva en el control y la represión, por supuesto que no. Ha habido otras medidas que han demostrado ser mucho más efectivas que la misma represión y que son más sutiles y con fuerza más perdurable. El poder de la palabra que es utilizada con el uso de insultos como instrumento simbólico, ha sido un arma invisible efectivo. Un insulto produce un efecto mas perdurable que la forma de castigo físico y más que todo una persona ante un insulto se apena ante si mismo y ante los demás. Esta pena se convierte en un poder simbólico y una forma invisible de castigo. Hacer darle pena a la gente en público los convierte en un vergonzante público y en una desgracia pública.
La vergüenza pública tiene un efecto interno sobre la persona. Lo convierte en un ser, en un estado en que empieza a pensar que quien lo castiga lo hace en forma legítima. Comienza a creer que el o ella han tenido todas las posibilidades de integrarse al sistema y a su propio pesar ha fallado a si mismo o a si misma. La persona termina creyendo que el Gobierno le ha brindado todas las oportunidades para que los raizales hagan parte del sistema y aseguren su futuro; pero por no aceptar las prerrogativas del Gobierno los nativos se han autocondenado. La realidad muestra todo lo contrario. Ahora bien, cuando el Gobierno ha utilizado la fuerza bruta para reprimir a los raizales, queda claro quien es el enemigo de los nativos; pero cuando uno empieza culpándose y avergonzándose en público o en privado ya no puede identificar quien es su enemigo o el de los raizales o de responder a la agresión, pues la agresión viene de uno mismo. El enemigo, en este caso es uno mismo. En el caso de la vergüenza pública, la persona que recibe la agresión sufre en silencio, se autoflagela y autodestruye su propia autoestima. La persona se convierte en su propio autoagresor y desarrolla una conciencia maligna sobre si misma. La cultura de la conciencia culpable es mucho más eficiente y destructible que la cultura de la vergüenza, porque aunque nadie se da cuenta la persona se autoflagela.
El sistema escolar, la Iglesia y los medios