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NOTAS INTRODUCTORIAS SOBRE EL SISTEMA JURÍDICO DEL PUEBLO ROM

04.04.05

Tomado de Indymedia Argentina
Por CLAUDIA ANDREA ROJAS y JUANCARLOS GAMBOA - Sunday, Apr. 03, 2005 at 6:55 PM
clrojas@uchile.cl viamultiple@hotmail.com

A partir de dos experiancias, Chile y olombia, se plantea un acercamiento teórico al sistema jurídico del pueblo Rom (Gitano). Se insiste en que la Kriss Romaní o Romaniya, como se llama este sistema jurídico, e sun significativo aporte al pluralismo jurídico de los Estados de América Latina, en tiempos de globalización.

NOTAS INTRODUCTORIAS SOBRE LA KRISS ROMANI O ROMANIYA: EL SISTEMA JURÍDICO TRANSNACIONAL DEL PUEBLO ROM

CLAUDIA ANDREA ROJAS VENEGAS*
JUANCARLOS GAMBOA MARTÍNEZ**

Dime hombre: ¿dónde esta nuestra tierra?, ¿dónde están nuestros montes,
nuestros ríos, nuestros campos y bosques? ¿Dónde esta nuestra patria? ¿Dónde nuestras tumbas? “Están en la fortaleza de nuestra Kriss Romaní“. (ESLAM DRUDAK).

1. INTRODUCCIÓN

Como una forma de reconocimiento de sus derechos étnicos y culturales y por ende para la mejor defensa sus derechos colectivos (Iturralde y Stavenhagen, 1990 ) el pueblo Rom1 de las Américas, lucha por el respeto, reconocimiento y validación del que consideran un elemento básico de su identidad como pueblo y un elemento indispensable para la preservación y reproducción de su cultura, a saber, la Kriss Romani o Romaniya, que es el conjunto de normas tradicionales y de instituciones que regulan la aplicación de su derecho interno y que se aplica única y exclusivamente en el terreno de las relaciones entre los Romá.

La fidelidad a la Kriss Romani constituye la principal medida defensiva que explica la unidad y sobrevivencia cultural de este pueblo tribal, desde sus orígenes históricamente marginado, en instantes perseguido, sistemáticamente invisibilizado, sin una territorialidad –en el sentido tradicional que ello comporta en los pueblos sedentarios– y sin un poder político centralizado.

2. SOBRE SU ORIGEN INDIO Y LA EXPULSIÓN A AMÉRICA

El pueblo Rom, más conocido como Gitano proviene de la India, de las llanuras del Punjab y Cachemira. Es originario de las parias marginales Luri y Dom, he inicia su prolongada diáspora en dirección a Occidente, como resultado de las invasiones bárbaras hacia el año 1000 de nuestra era. En el siglo XIII llega a Persia, Turquía y Grecia, migrando a Europa Occidental a inicios del siglo XV (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000; Henríquez, 1989; San Román, 1986).

Desde su llegada a Europa Occidental, los Romá han sido víctimas de una serie de políticas antigitanas, múltiples persecuciones y deportaciones2. Es así como llegan a América, simultáneamente al arribo de los invasores europeos, en calidad de deportados, y obligados a trabajar como esclavos en plantaciones o en las galeras (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000).

Está demostrado que en la tripulación del tercer viaje de Cristóbal Colón, se embarcaron cuatro Roma, denominados con el apelativo de egiptianos o egipcios, (Antón de Egipto, Macías de Egipto, Catalina de Egipto y María de Egipto) acogidos al indulto del 22 de junio de 1497 (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000).

Durante todo el período colonial numerosos contingentes Romá llegaron al continente americano como “llovidos”, es decir como pasajeros clandestinos, permaneciendo en calidad de “arrochelados”, como grupos sociales apartados y al margen del sistema colonial. Con las guerras de independencia de las colonias ibéricas y como quiera que los controles coloniales se flexibilizaron, la afluencia de grupos Romá al continente creció de manera significativa. Más tarde, la promulgación de leyes abolicionistas de la esclavitud que se dio en diferentes países de América Latina impulsó de cierta manera la llegada de numerosos contingentes Romá que venían huyendo de la esclavitud que se escenificaba en los países de Europa del Este.

A partir de la Segunda Guerra Mundial la afluencia Rom al contiente americano, tuvo un perceptible crecimiento como consecuencia de la persecución Nazi, que dejó a medio millón de víctimas dentro de los diversos grupos Rom (Mendiola, 2002).

Según Moneen es posible identificar los tres grandes grupos que componen a este pueblo tribal:

1. Los Sinti (llamados también Manouch) que hablan la lengua sintó y residen especialmente en Alemania, Italia y Francia.

2. Los llamados propiamente Gitanos o Kalé que hablan romanó-caló y viven principalmente en Portugal y España y otros países de Europa y fueron también deportados o migraron a América del Sur (Moneen,1995: 1).

3. Los Rom ( conocidos también como Kalderash, Matchuaia, Lovara, Curara, Ursari…), que hablan la lengua romaní, quienes desde los países balcánicos y a partir de mediados del siglo XIX migran hasta otros países europeos y a las Américas.

Actualmente y según cifras extraoficiales, son más de cuatro millones los Romá que habitan en nuestro continente. En EE.UU se estima una población que supera el millón de personas; en Canadá son ochenta mil aproximadamente; en México la cifra se calcula en un millón; en Colombia son aproximadamente tres mil; en Brasil son ochocientos mil; en Ecuador son mil; en Argentina la población asciende a trescientos mil, y en Chile los estimativos hablan de ocho mil (PROROM y SKOKRA, 2001).

3. EL ASOCIACIONISMO DE LOS ROMÁ DE LAS AMÉRICAS, UNA ESTRATEGIA VISIBILIZATORIA CONTINENTAL

Con el fin de la Segunda Guerra Mundial surgen en Europa varias organizaciones que se pueden considerar como “romaní”. El movimiento o asociacionismo Rom americano, surge en la década de los veinte con la fundación de la “Cooperativa Tsoxa e Lolí” que tenía como objetivo proteger el trabajo metalúrgico ejercido tradicionalmente por los hombres Romá. Sólo hasta 1987 nace en Brasil, la primera organización cultural Rom llamada “Centro de Estudios Ciganos” (CEC), iniciativa que se extiende sin mucho éxito por otras ciudades brasileñas tales como Minas Gerais y São Paulo y se instaura en Argentina en 1989 con la creación de la “Asociación Identidad Cultural Romaní de Argentina” (AICRA). Hacia 1998 surge el Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia, (PROROM), sin duda la más importante y productiva organización romani de América Latina.

Ha sido gracias al trabajo desplegado por PROROM que se ha venido consolidando una instancia continental de coordinación denominada Consejo de Organizaciones y Kumpeniyi Rom de las Américas (SKOKRA, por sus siglas en romanés), de la cual hacen parte organizaciones Romá de Canadá, EE.UU. México, Brasil, Argentina, Ecuador, Chile y Colombia.

Las más relevantes reivindicaciones o demandas planteadas por el pueblo Rom de las Américas a los Estados y Gobiernos de la región, se pueden enumerar de la siguiente manera:

a) El reconocimiento de su existencia como pueblo y garantías para el ejercicio de sus derechos colectivos y patrimoniales consuetudinarios. En virtud de su proyección transnacional y de su amplia movilidad geográfica, el pueblo Rom debe ser reconocido explícitamente por los Gobiernos y los Estados del continente, como un pueblo que es también americano por tradición y presencia histórica.

Aquí se precisa recalcar que el pueblo Rom en concordancia con sus tradiciones culturales y desde la invisibilidad, ha aportado a la construcción de proyectos nacionales diversos en todos los países latinoamericanos. Su ancestral itinerancia, no implica que sea considerado menos americano que otros pueblos. Contrariamente, en muchos casos, numerosos grupos familiares Rom llegaron a América mucho antes de que se constituyeran las actuales Repúblicas.

b) El diseño, con una amplia participación Rom, de los instrumentos legales y normativos que garanticen sus derechos colectivos y patrimoniales consuetudinarios, así como también su integridad étnica y cultural.

c) La ratificación del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” para los Estados que aún no lo han hecho, y para los que ya lo hicieron cumplan integralmente con sus disposiciones legales teniendo en cuenta que estas igualmente se hacen extensivas al pueblo Rom.

El movimiento Rom de las Américas esta trabajando en la elaboración de la Carta de Constitución de SKOKRA –que le dé vida jurídica y que le permita solicitar el estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas– y en la realización de un futuro Congreso del pueblo Rom de las Américas.

4. EL PROCESO REIVINDICATIVO DE LOS ROMÁ DE COLOMBIA

El Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia, (PROROM) inicia sus acciones hacia enero de 1998, cuando varios grupos Romá solicitan a las instituciones gubernamentales información sobre las políticas, programas y proyectos que tenían para el pueblo Rom de Colombia, haciéndose evidente su total desconocimiento.

Es por esto que los Romá de Colombia dirigieron al Ministerio del Interior un derecho de petición en el que solicitaban se conceptuara que al pueblo Rom de Colombia le amparaban las normas constitucionales y legales que reconocían el carácter multiétnico y pluricultural del país, así como las que garantizaban derechos específicos para los grupos étnicos. Como respuesta dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Asuntos Indígenas, emitió el Oficio DGAI No. 0864 del 20 de febrero de 1998, en el que se planteaba lo siguiente: (i) el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, amparaba al pueblo Rom de Colombia, como un pueblo con una organización social claramente tribal, (ii) el pueblo Rom de Colombia, por su preexistencia a la conformación de la República, es un grupo étnico también colombiano y como tal lo amparaba la legislación existente para grupos étnicos, y (iii) que se hacia necesario, se iniciaran los desarrollos legislativos para que al pueblo Rom de Colombia saliese de la invisibilidad y se le garantizara de manera especial sus derechos colectivos. Este concepto fue posteriormente ratificado y ampliado por otro concepto del Ministerio del Interior, expedido esta vez por la Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas, el Oficio DGCN No. 2025 del 17 de diciembre de 1998.

Entre el 4 y 5 de agosto de 1998 en la kumpania de Girón, se llevó a cabo el Primer Seminario-Taller: “Pasado, Presente y Futuro del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia”, que permitió por vez primera un diálogo abierto entre autoridades y portavoces del pueblo Rom y funcionarios de distintas entidades del Estado colombiano. El Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia (PROROM), fue precisamente gestado durante la celebración de este Seminario-Taller.

En el año 1998, se solicitó a la Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas el reconocimiento de PROROM, el cual llegó mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999. Dicha Resolución recoge las demandas fundamentales del pueblo Rom de Colombia, así:

1. Ratifica una vez más que el Convenio 169 de la OIT, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, se hace extensivo al pueblo Rom de Colombia.

2. Que es deber constitucional del Estado colombiano proteger la diversidad étnica y cultural del país, de la cual hace parte el pueblo Rom de Colombia.

3. Que es preciso establecer mecanismos jurídicos que garanticen simétricamente a los Romá, los derechos que constitucional y legalmente tienen los restantes grupos étnicos, es decir pueblos indígenas y afrodescendientes.

4. Que para satisfacer las demandas del pueblo Rom se hace indispensable que las entidades públicas realicen las adecuaciones institucionales que se requieran.

PROROM continuó desplegando diversas acciones como el tratar de conseguir que los Romá fueran vinculados al régimen subsidiado de seguridad social en salud, lo cual se consiguió finalmente a través del Acuerdo No. 244 del 26 de agosto de 2004; participar en los espacios de discusión de los grupos étnicos en los medios de comunicación nacional; involucrarse activamente en las discusiones alrededor del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial… etc. PROROM ha logrado que el pueblo Rom sea considerado con nombre propio por primera vez en el próximo censo nacional de población y de vivienda que se realizará en el 2005.

De otro lado, PROROM ha venido empoderando en las instituciones gubernamentales la necesidad de ampliar los alcances de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) hasta abarcar a la Kriss Romaní, y promover un esquema de articulación frente a la institucionalidad del Estado. Con ese propósito presentó a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia el proyecto denominado: “Programa para el Fortalecimiento del Sistema Jurídico del Pueblo Rom como Estrategia para su Acceso a la Justicia” financiado con recursos de la USAID y que está en proceso de ejecución en la kumpania de Girón (Santander).

5. LOS PRIMEROS PASOS DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE LOS ROMÁ DE CHILE

Dentro de la tipología del reconocimiento jurídico de las “minorías” elaborado por Rouland, Pierre-Caps y Poumarede (1999) el caso chileno, como muchos, correspondería al tipo denominado “ausencia de reconocimiento”, que equivale a la negación jurídica de la existencia de los grupos étnicos.

De hecho “Chile es uno de los países más atrasados en reconocer constitucionalmente que coexisten diversas culturas al interior de su territorio” (Rojas, H., 2001:144). La pregunta que surge espontáneamente es ¿si los pueblos indígenas no han sido reconocidos, qué se debe esperar respecto a una política de reconocimiento frente al pueblo Rom?

Sólo se registra como única consideración gubernamental en torno al pueblo Rom de Chile, que la División de Organizaciones Sociales (DOS) dependiente del Ministerio Secretaria General de Gobierno, en la implementación de una Política Nacional de Participación Ciudadana, con la creación del área “Participación en Políticas Publicas” en el año 2003 y con la línea de trabajo “Tolerancia y no Discriminación”, ha incorporado dentro de la Red Ciudadana Multicultural al pueblo Rom, junto a los travestis y niños y niñas de la calle.

Se consideró además que una forma de superar la discriminación en Chile era a través de la formulación de un Plan Nacional para Superar la Discriminación en Chile (2003 – 2006) el cual promueve principalmente la integración y acceso a prestaciones de salud que otorga el Ministerio de Salud y el acceso al sistema de educación tradicional.

En este sentido, y en calidad de acciones que aún no se han implementando, están la creación de una tarjeta itinerante Romá que sea reconocida en todos los centros de salud pública y el envío de un instructivo a los colegios para que otorguen facilidades en el ingreso de los niños y niñas Romá (flexibilidad especialmente en lo que respecta al uso de uniforme).

Los Romá de Chile no disponen de una organización etnopolítica que reivindique sus derechos colectivos y apenas el proceso organizativo del pueblo Rom en Chile es incipiente. Pese a esto, es importante destacar la participación, en el 2000, de algunos Romá de Chile en la Conferencia Regional de las Américas Contra el Racismo, en la Conferencia Ciudadana contra el Racismo y en el Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad.

En el mes de julio del 2003, aún más trascendentes resultan sus entrevistas con importantes autoridades nacionales, gracias a las gestiones realizadas por PROROM frente al diputado Alejandro Navarro; con el Ministro Secretario General de la República, Francisco Huenchumilla; con la Presidenta de la Cámara de Diputados, Isabel Allende, y con el Ministro de Planificación, Andrés Palma, a quienes expusieron sus principales problemas.

6. LA ROMIPEN, ELEMENTOS CULTURALES COMUNES AL PUEBLO ROM

En términos generales existen ciertos elementos culturales comunes y vigentes que otorgan coherencia cultural al pueblo Rom. Entres estos elementos se pueden mencionar, los siguientes (Ardevol en: San Román, 1986: 72; Gómez, Gamboa y Paternina, 2000: 35):

1. La idea de un origen común y de una historia compartida,
2. La larga tradición nómade y su transformación en nuevas formas de itinerancia,
3. El idioma propio,
4. La valoración del grupo de edad y el sexo como principios ordenadores de estatus,
5. Cohesión interna y diferenciación frente al no gitano,
6. Organización social basada en la configuración de grupos de parentesco,
7. Articulación del sistema social con base en la existencia de linajes patrilineales dispersos, independientes y autónomos,
8. Funciones cotidianas de la familia extensa especialmente en lo que actividades económicas se refiere,
9. Respeto a un complejo sistema de valores, de los que hacen parte una fuerte solidaridad intergrupal, un intenso apego a la libertad individual y colectiva, un especial sentido de la estética tanto física como artística, una peculiar interpretación de los fenómenos naturales…entre otras.
10. El respeto a los muertos y la creencia en una posible intervención de éstos en la vida de sus descendientes,
11. La vigencia de un conjunto de normas tradicionales así como de instituciones que regulan la aplicación de su derecho interno conocido como la “Ley gitana” o la Kriss.

6.1. Organización del Parentesco

San Román (1997: 87) señala que

el parentesco Gitano esta impregnado de seis elementos absolutamente fundamentales: una fortísima tendencia, no invariante a la patrilocalidad, (…) una fuerte ideología de propiedad de los hombres sobre los hijos de las mujeres y sobre ellas; una andocracia consistente; una priorización de las relaciones entre hombres en la construcción de la vida social; la autoridad última paterna y, por fin, una ideología machista verdaderamente traumática.

La red de grupos de parentesco se articulan en linajes patrilineales, que a la vez fija como regla de residencia la patrilocalidad. Este linaje patrilineal se conforma a partir de un grupo de personas descendientes de un antepasado común y al cual todos están relacionados en la medida en que se den conexiones por vía masculina. Es decir que la adscripción a un grupo de parentesco es patrilineal, de manera que los hijos pasan a formar parte del linaje del padre (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000).

6.2. Linajes y Territorio

Los Romá tienen pautas tradicionales para conformar las kumpeniyi o grupos de tamaño variable que son unidades de corresidencia o cocirculación. Cada linaje utiliza un determinado territorio, demarcando un territorio económico exclusivo.

Como Ardevol (en: San Román, 1986: 72) explica, “los linajes Gitanos son independientes entre sí, son autónomos y el sistema se fundamenta, precisamente, en la oposición e independencia de los linajes, sin que exista ningún principio estructural que relacione o jerarquice estos grupos entre sí formando una unidad políticamente superior”.

6.3. Estatuto Sexual y Grupos de Edad

A cada grupo le corresponden unos derechos y obligaciones que van ligados al principio de autoridad. La autoridad va del más viejo al más joven y del hombre a la mujer. La autoridad se liga a la experiencia y a la vejez. Idea que se basa en la creencia que la sabiduría es una consecuencia de la experiencia. La autoridad que actúa a todos los niveles es la de los hombres ancianos. Son ellos los que en conjunto toman las decisiones más importantes para el linaje (Ardevol, en San Román, 1986).

Se trata de una cultura sin estratos sociales pero con una jerarquía interna a cada grupo familiar, homóloga para todos los grupos Romá, en la cual prima la edad sobre todas las demás cualidades, al menos como primer estatuto, lo que significa que la experiencia se entiende por sobre la especialización, la capacidad y el conocimiento (San Román, 1986).

Una cultura con un derecho propio muy arraigado basado en la responsabilidad del grupo parental, la ausencia de identidad jurídica individual en los asuntos básicos y la culpabilidad objetiva, culpabilidad atribuida a quien daña, no a su voluntad de hacerlo, derecho sobre todo de ayuda mutua y equilibrio entre unidades en el interior de la etnia, de desapego y liquenismo en su exterior (San Román, 1986: 202).

El hombre cuando llega a la madurez pasa a desempeñar las funciones de autoridad que se le reservan dentro de sus relaciones parentales y gozará de una posición de autoridad que se extenderá sobre sus hijos y nietos, pero si es el primogénito o se ha ganado un prestigio como hombre de respeto, su autoridad puede sobrepasar el grupo familiar, de manera que otras familias Romá pueden pedirle consejo, pudiendo incluso actuar como mediador en casos de conflicto. En algunas ocasiones, estos hombres de respeto tienen un ámbito de actuación bastante extenso (Ardevol, en San Román, 1986 ).

6.4. Organización Política

San Román (1999, en: Gómez, Gamboa y Paternina, 2000:156) postula que:

la organización política de los Gitanos se ha mantenido acéfala, sin alcanzar ningún nivel de centralidad en ningún país del mundo, (…) se estructuraban más bien a partir de grupos de parientes, más o menos dispersos (…) en los que la preponderancia de los varones y de las relaciones entre varones, configuraban una articulación de la autoridad en torno a los hombres maduros y ancianos competentes, pensada en términos de lealtad a los vínculos de filiación (…) así pues, pueden ser verdaderos “tíos”, ancianos con autoridad, o pueden tener un poder de más dudosa procedencia (…). El papel de la autoridad que juega un “tío”, se circunscribe al ámbito de su propio grupo doméstico, y más allá del “tío” actúa en conjunto con otros “tíos” (…) si desea decidir esos niveles más amplios, tiene que contar con otros “tíos”. Más allá de esos límites, los Gitanos no reconocen autoridad alguna.

7. APROXIMACIONES A LA KRISS ROMANI O ROMANIYA

7.1. Definición y Cargos de la Autoridad Pública

El anciano es, por excelencia, el portador del equilibrio y la experiencia (Unión Romaní de España, 1996). Su autoridad es en razón de su conocimiento de la tradición o zakono, prestigio, sabiduría, inteligencia, intachable conducta moral y espíritu de justicia. Su función como Sero Rom (jefe o cabeza de familia) es mediar disputas menores sobre la base del consenso, con el objetivo último de reponer rápidamente la armonía del grupo. (The Patrin Web Journal).

Su acción se circunscribe a todos los niveles de su grupo de parentesco (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000) estableciendo claramente los limites geográficos, a las residencias de las familias que acuden en demanda de justicia (Unión Romaní de España, 1996).

La kumpania3 (campamento) es el lugar por excelencia donde los Romá autorregulan sus conflictos y procuran definir sus propias formas de control social (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000).

Más allá, el patriarca del grupo de parentesco o Sero Rom actúa solo en conjunto con otros hombres sabios encargados de la verdad. Como se ha dicho, por sobre esos límites los Romá no reconocen autoridad alguna (San Román, 1986).

Los Sere Romengue (plural de Sero Rom) seleccionan, de entre los más respetados ancianos de los grupos implicados en una disputa, a los Krisnitorya (o jueces de la Kriss o tribunal). El Krisnitori (juez de conflictos internos) es quien preside el consejo de ancianos y toma decisiones de manera autónoma. Es en última instancia el gran responsable de su comunidad (The Patrin Web Journal).

La versión femenina del patriarca correspondería a la Phuri Dai; mujer de edad, poseedora de un poder “oficioso y oculto”. Su influencia la ejerce especialmente sobre las mujeres, los niños y niñas, pero el consejo de ancianos y el Krisnitori respetan su opinión.

Weyrauch (2001) defiende la hipótesis de que las mujeres si juegan un papel importante en el mantenimiento de las normas legales, teniendo el poder de sancionar, pero dejando en claro que estas no están directamente implicadas en los procesos legales.

Esto a raíz del periódico estado de marimé por el cual “entran y salen” las mujeres, a saber, su periodo menstrual y el parto, otorgándoles cierto respeto en relación a su capacidad de controlar la pureza. Su capacidad de contaminar, de dejar en estado de marimé a su esposo u a otro hombre, sin duda alguna le brinda un poder especial.

7.2. Definición y Tipificación de Delitos contra los Miembros del Grupo

Es posible identificar tres grandes tipos de delitos:

1. Los que afectan tanto al infractor como a la persona ofendida y sus respectivos linajes. Aquí se incluyen actos de agresión física, juramento en vano y homicidio. El juramento en vano es un delito que se realiza siempre en nombre de los propios muertos o para ofender a los ajenos. Por su parte, la agresión física es una falta de tipo grave pero solucionable. No así el homicidio, siendo su solución la expulsión o el abandono de la kumpania por parte del homicida y de toda su familia.

2. Los que implican al infractor pero no a su familia extendida, como pueden ser los delitos de carácter sexual, particularmente el adulterio, el estupro y el abandono del cónyuge.

3. Los delitos individuales que son faltas que comprometen solo a los implicados, como el hurto, la estafa y el fraude. Por lo general tienen un carácter económico. La gravedad varia en relación con la pertenencia de la persona de una u otra comunidad. Dentro de estas faltas esta la invasión territorial o competencia económica entre familias (Gómez, 2002).

8. EL DIVANO: PROCEDIMIENTO INFORMAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

Cuando un conflicto emerge entre diferentes vitsi (plural de vitsa, linaje o clan) o kumpeniyi (plural de kumpania) se convoca a un Divano, procedimiento informal de resolución de conflictos entre distintos clanes que no requiere de la conformación de una Kriss o tribunal y que consiste básicamente en aconsejar al infractor que abandone la conducta indebida por medio de una serie de discursos, historias y vivencias personales. Ahora, si la controversia no es resuelta por esta instancia o el problema es más serio, como en actos de violencia física, robo o adulterio, se hace necesario convocar a la instancia formal: la Kriss (The Patrin Web Journal).

9. LA KRISS: PROCEDIMIENTO FORMAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS.

Kriss Romani o Romaniya designa, en términos generales, al sistema jurídico del pueblo Rom, en tanto que la Kriss significa la conformación de un tribunal de Sere Romengue, responsable de administrar la Kriss Romaní o Romaniya.

Dado que la definición del concepto de derecho ha conducido a un agotador debate político y a un caos terminológico, para los efectos del presente ensayo se utilizará un concepto operativo de derecho que lo define como el “conjunto de procesos regularizados y de principios normativos considerados justiciables en determinado grupo, que contribuyen para la creación y prevención de disputas y para la resolución de estas a través de un discurso argumentativo, de variable amplitud apoyado o no por la fuerza organizada”. (De Sousa Santos, 1991).

El principio central de la Romaniya es la “culpabilidad objetiva”; que juzga según el efecto de la conducta, más que la intención del sujeto agente (Unión Romani de España, 1996).

Tanto la gravedad como la repercusión del acto delictivo, están directamente relacionados ya que mientras más grave es el hecho, mayor es la implicación de miembros del grupo parental y mayor su carácter de ofensa (Unión Romaní de España, 1996).

Cuando la infracción trasciende y se convierte en delito la responsabilidad recae en toda la familia del implicado, asegurándose así que en los casos graves, la responsabilidad no sea eludida, facilitando de este modo la resolución del conflicto y disminuyendo la impunidad (Gómez, 2002). Sólo en los casos de menor importancia se consideran las circunstancias, la reiteración y el prestigio del agente (Unión Romaní de España, 1996 ).

Según Gómez (2002) los criterios que prevalecen en la “Ley Romani” son:

1. Un ordenamiento de carácter moral predeterminado por la tradición y generado en función de la correlación armónica de los individuos.
2. La inclinación de este ordenamiento hacia la reparación del perjuicio: moral o materialmente, sin un carácter vengativo y punitivo
3. La desvinculación absoluta entre los justo y lo legal.

En términos generales la resolución de conflictos internos sigue un conducto regular. Cuando la parte violada eleva activamente el desacuerdo inicial del nivel bipartito, al área pública con la expresa intención de hacer algo respecto al reclamo, se está frente a la disputa o “conflicto que surge de un desacuerdo entre personas en el que se reclama que los derechos supuestos de una han sido violados o transgredidos por otra” (Nader, 1969, citado por Dorotinsky, en Iturralde y Stavenhagen, 1990). Si la disputa es grave se aconseja a la parte agraviada convocar a una Kriss.

La Kriss se lleva a cabo en una kumpania neutral. Esta compuesta por miembros de toda la comunidad, pero para participar directamente en ella se debe poseer un reconocido estatus, que emana de cierto mínimo de edad (experiencia), el género (la participación de las mujeres es restringida y se limita como testigo o parte involucrada) y el matrimonio (símbolo de responsabilidad y compromiso). ( Gómez, 2002).

Una vez iniciado el debate, cada uno de los implicados expone en forma personal el conflicto. La Kriss puede asegurar la honestidad de los involucrados mediante la invocación del poder mágico de mule, espíritus de los muertos que pueden tomar represalias contra los vivos o mediante juramento. A su vez los miembros del consejo expresan algunas opiniones (The Patrin Web Journal).

El Krisnitori tiene como misión principal lograr el acuerdo entre las partes. La Romaniya es de carácter conciliador y de función eminentemente cohesionadora, se trata de un pensamiento normativo basado en principios como el honor, la palabra, la vergüenza y la convivencia pacífica del que se espera ser la consecuencia de la expresión general de la comunidad (Goméz, 2002 ).

La Kriss persigue que el acusado acepte su error y lo corrija por su propia voluntad o, en su defecto, asuma el castigo consciente de que lo merece (Gómez, 2002). El Krisnitori expresa su resolución definitiva y obligatoria públicamente (The Patrin Web Journal).

La Romaniya es categórica e irrefutable y de un rigorismo que incide fundamentalmente en la unidad de los Romá, llegándose a decir que su cumplimiento es lo que identifica a un verdadero Rom (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000 ).

Sin perder su esencia o desvirtuarse, la Kriss Romaní ha sido muy flexible a través de los tiempos. En la Kriss Romaní se sintetizan de manera afortunada, la tradición y el cambio. Si bien es imposible pensar en una norma inmutable, más aún para un pueblo nómade como el Rom, la Kriss Romaní ciertamente comporta una lógica específica, sin que ello impida su flexibilización.

9.1. SANCIONES A LA CONDUCTA DELICTIVA

Si el sujeto es hallado culpable, las sanciones van desde la simbólica, que consiste en reembolsar todos los gastos del tribunal (comida, bebida, transporte, etc.); el pago de una multa denominada glaba que recae sobre el linaje del culpable; los cada vez más escasos castigos corporales; hasta la sanción máxima llamada Rigate, que implica el destierro permanente de la comunidad y que se lleva a cabo mediante el acto de declarar al ofensor marimé, es decir impuro o contaminado.

La Romaniya contiene aspectos sagrados que conducen a los Romá a llevar sus vidas de manera apropiada mediante el alcance de un estado de pureza y de prevención de la contaminación. De hecho, su gran propósito es alcanzar un estado de balance o kintala, que complazca a los espíritus de los ancestros o mulé (The Patrin Web Journal).

De ahí se entiende que el principal mecanismo de control social es el marimé que es un estigma de impureza que recae sobre quien ha infringido una norma social. Es un valor que define la forma y los límites de su universo natural y espiritual, sus funciones sociales, muchos de sus ritos y de sus interacciones con los gadyé o gente no Rom.

El valor del marimé esta presente en casi todos los aspectos de la vida de los Romá. Le otorga significado tanto a los ritos de incorporación, transición y de separación social. Por su función en el mantenimiento del límite, el marimé proporciona una fuerte guía tanto para la inclusión o la exclusión social.

En los términos del marimé todo se clasifica ya sea como vujo (puro) o marimé (impuro). Esta oposición entre vujo / marimé se expresa de varias formas: (i) Rom / Gadye; (ii) Cuerpo Interior / Cuerpo Exterior); (iii) Territorio Interno / Territorio Externo, y (iv) Cuerpo Superior / Cuerpo Inferior.

El cuerpo, por ejemplo, constituye el mapa más inmediato de la distinción vujo / marimé. El cuerpo superior es vujo, el cuerpo inferior, y muy especialmente los genitales, son marimé.

El inculpado de marimé, pasa a ser una especie de leproso social, ya que no puede tener ningún contacto con los Romá, ni siquiera con su propia familia, y es condenado a vivir con los gadyé.

El estigma de marimé permanente es muy poco frecuente. Se observa casi exclusivamente en los casos de asesinatos, donde el inculpado es desprovisto de todos sus derechos e incluso deja de ser considerado en su pertenencia étnica. El marimé temporal, por ejemplo, es impuesto por casos de violencia, de robo entre los propios Romá, por una extrema familiaridad con los gadyé, o por la demora en el pago de una deuda. En estos casos la Kriss impone una forma de servicio comunitario, que consiste en que el Rom marimé trabaje por un tiempo indefinido sin salario con el fin de compensar a la sociedad de los Romá por el daño causado (The Patrin Web Journal).

La sentencia de marimé puede ser removida mediante el perdón, el transcurso del tiempo o mediante una nueva Kriss. La readmisión después de una sentencia de marimé es causa de celebración mediante un banquete de rehabilitación o apashibo (Gómez, Gamboa y Paternina, 2000).

10. REFLEXIONES FINALES

La Kriss Romani o Romaniya es el sistema jurídico transnacional del pueblo Rom al constituir efectivamente un sistema de normas, valores o principios normativos, autoridades, instituciones y procedimientos que sirven para regular la vida social, resolver conflictos y organizar el orden interno de un pueblo que se encuentra en casi todos los países del planeta.

La Romaniya, contiene normas generales de comportamiento público: (i) el equilibrio comunal o estado de Kintala, (ii) mantiene el orden interno, (iii) el estado de pureza o vujo, (iv) define con precisión los derechos y obligaciones de los miembros, según su edad, género y estado civil, (v) reglamenta el acceso y distribución de los recursos a través de la delimitación de los espacios o unidades económicas, especie de derechos “territoriales” adquiridos para ejercer ciertos oficios, donde otros Romá no pueden competir, por los acuerdos de vortechía (trabajo asociado), (vi) reglamenta sobre la transmisión e intercambio de bienes y servicios por medio de los rituales de redistribución como los apashibo, (vii) define y tipifica los delitos, principalmente en tres tipos de delitos intragrupos, (viii) sanciona la conducta delictiva de los individuos desde el mero llamado de atención, a la sanción material, simbólica o social como el Rigate (a causa de la estigmatización del estado de marimé), (ix) maneja, controla y soluciona los conflictos y disputas desde la instancia informal o Divano a la formal o Kriss, y (x) define los cargos y las funciones de la autoridad publica a saber los patriarcas de los grupos de parentesco o Sere Romengue y de entre los mismos, los Krisnitory.

La Kriss Romaní es al pueblo Rom lo que el territorio significa para los pueblos indígenas. En otras palabras, la Kriss Romaní es un espacio privilegiado para la transmisión y recreación de la cultura del pueblo Rom, es el pilar central de su supervivencia cultural por lo que se entiende sea un elemento central de sus reivindicaciones y demandas frente a los Estados de los que forman parte importante.

11. EPÍLOGO POLÍTICO

Las instituciones del sistema de administración de justicia nacional nunca han llegado de manera adecuada al pueblo Rom. En la práctica ello se ha traducido en que al pueblo Rom se le ha denegado el acceso a la justicia. Ello ha obedecido, entre muchas otras razones, al hecho que el aparato de justicia ordinario desconoce por completo las particularidades étnicas y culturales del pueblo Rom.

El pueblo Rom, por su proceso histórico de exclusión e invisibilización en el que estuvá inmerso, no sólo desconoce todo lo relacionado con el sistema de administración de justicia nacional sino que le teme. Ello ha derivado en que los Romá no puedan ejercer apropiadamente sus derechos ciudadanos como nacionales de un país, lo mismo que sus derechos colectivos y patrimoniales consuetudinarios como integrantes un grupo étnico.

El pueblo Rom tiene un complejo sistema jurídico propio para administrar justicia a su interior que garantiza la resolución de los conflictos, la preservación del equilibrio social y, en última instancia, la integridad étnica y cultural del pueblo. No sobra anotar que este sistema jurídico propio es un valor identitario fundamental para los Romá.

Como se explicó este sistema jurídico se conoce como Kriss Romaní o Romaniya y funciona debido a que esta constituido por una serie de instancias y procedimientos tales como la Kriss o tribunal; los Sere Romengue o autoridades tradicionales; la Krisnitorya o jueces que presiden el tribunal; la Divano o procedimiento informal de resolución de conflictos que no requiere la convocatoria de una Kriss, el Te Solajan o procedimiento para llegar a la verdad cuando en una disputa no se sabe con certeza quien tiene la razón, etc.

Igualmente se configura a partir de una serie de mecanismos de control social entre los que sobresale el marimé que es una suerte de estigma de impureza que recae sobre quien ha infringido una norma o se ha pasado por alto un código social o el Rigate que es la máxima pena a la que se puede someter a los Romá y que consiste en la exclusión de su pueblo.

La Kriss Romaní o Romaniya es absolutamente desconocida para los funcionarios y funcionarias que están concernidos con el sistema de administración de justicia ordinaria, lo que en no pocas ocasiones ha derivado en la profundización de los conflictos o en el peor de los casos en la denegación de justicia para los Romá.

El procedimiento más idóneo para garantizar el acceso a la justicia de los Romá, pasa necesariamente por el reconocimiento y validación de su sistema jurídico propio. En esa perspectiva se debe procurar el reconocimiento y fortalecimiento de sus autoridades propias y de todas las instituciones, procedimientos y rituales asociados a la Kriss Romaní o Romaniya.

Necesariamente el sistema de administración de justicia ordinaria debe aproximarse a los Romá, con la finalidad que lo conozcan y se lo apropien para que de esta manera puedan ejercer muchos de sus derechos ciudadanos y colectivos. Sin embargo es claro que esta aproximación debe hacerse de manera respetuosa y atendiendo siempre sus dinámicas culturales y, sobre todo, reconociendo su sistema jurídico propio.

Los Romá resuelven internamente los conflictos y delitos que se presentan en su sociedad y que involucran a personas étnicamente consideradas como Romá. La Kriss Romaní o Romaniya siempre es acatada por todos los Romá, sin excepción. Nunca un Rom acudiría a la justicia ordinaria para resolver un conflicto con otro Rom. Por ello puede decirse que en este caso los Romá tienen un adecuado acceso a la justicia.

Sin embargo, cuando un conflicto o delito tiene origen o relación con alguien que no es Rom, la Kriss Romaní o Romaniya no puede hacerse extensiva a esta persona. En otras palabras el sistema jurídico de los Rom no asume casos en que estén involucrados personas no Romá (Gadyé). Ello hace que cuando personas ajenas al pueblo Rom cometan delitos o generen conflictos contra los Romá, estos queden impunes o sin resolver.

Los Romá antes que acudir al aparato de justicia nacional para poner en conocimiento lo ocurrido, prefieren alejarse y dejar las cosas sin resolver, aunque ellos lleven la peor parte y hayan sido lesionados. Como se dijo más arriba esto se debe a que los Rom le tienen un temor casi ancestral al sistema jurídico nacional o, dicho en sus propias palabras, a la Kriss Gadjikaí. De ahí que estos conflictos o delitos cometidos contra los Rom queden sin resolver y en la total impunidad.

Al interior de la sociedad de los Romá los espacios definidos como del dominio público y del dominio privado no aparecen tan claramente diferenciados como en la sociedad mayoritaria. Dado que en el seno de los Romá no existe esa tajante distinción entre lo que es del ámbito de lo público y lo que es del fueron privado, la Kriss Romaní o Romaniya tiene competencia sobre todos los asuntos de los miembros de esa sociedad. En ese contexto, puede decirse que con muy pocas excepciones, siempre el comportamiento privado termina incidiendo de múltiples maneras en lo público de la sociedad de los Romá.

Esta situación obliga necesariamente a que el abordaje del tema del acceso a la justicia se realice de una manera holística, de forma tal que comprenda e involucre todos los aspectos del universo cultural de los Romá. De ahí que la justicia no pueda abordarse desligada de otras dinámicas como la del reconocimiento de sus derechos colectivos y patrimoniales consuetudinarios y el empoderamiento de su proceso de visibilización. Resumiendo, para los Romá el acceso a la justicia se entiende como garantías para el mantenimiento de su integridad étnica y cultural y para el mejoramiento sustancial de sus actualmente precarias condiciones de vida.

Lo anterior es muy importante tenerlo presente porque entre los Romá más que en cualquier otro pueblo existe una estrecha relación entre identidad y “nivel de vida”. Esto simplemente se expresa en que aquellos patrigrupos con mejores “niveles de vida” tienen unos Sere Romengue más fortalecidos y, consecuentemente, una Kriss Romaní o Romaniya más viva y actuante.

11. BIBLIOGRAFÍA

ACTON, T., CAFFREY and ANN BELL, M. (2001). Theorizing Gypsy Law. En: WEYRAUCH, W. (Editor). Gypsy Law. Romani Legal Traditions and Culture. University of California Press. Los Angeles.

ARDEVOL, E. (1986). Vigencias y Cambio en la Cultura de los Gitanos. En: TERESA SAN ROMÁN. Entre la Marginación y el Racismo. Reflexiones Sobre la Vida de los Gitanos. Alianza Universidad. Madrid.

DE SOUSA SANTOS, B. (1991). Estado, Derecho y Luchas Sociales. ILSA, Bogota, D.C.

GÓMEZ BAOS, ANA DALILA. (2001). Pueblo Rom (Gitano) y el Convenio 169 de la OIT. En: Taller de Evaluación Convenio 169 de la OIT. Defensoría del Pueblo. Bogotá, D.C.

GÓMEZ FUENTES, VENECER., GAMBOA MARTÍNEZ, JUANCARLOS., y PATERNINA ESPINOSA, HUGO ALEJANDRO. (2000) Los Rom de Colombia. Itinerario de un Pueblo Invisible. Suport Mutu. Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia (PROROM) Bogotá, D.C.

GÓMEZ FUENTES, V., GAMBOA MARTÍNEZ, J., y PATERNINA ESPINOSA, H. (2002). Los Gitanos en Colombia. Límites y Posibilidades de la Invisibilidad como Estrategia de Resistencia Étnica. En: VLADIMIR ZAMBRANO, C. (Editor). Etnopolíticas y Racismo. Conflictividad y Desafíos Interculturales en América Latina. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D.C.

GÓMEZ FUENTES, V. (2002). Prolegómenos sobre la Kriss Romani o Ley Gitana En: Encuentros en la Diversidad. Tomo 2. Memoria Ciclo de Conferencias. Ministerio de Cultura. Bogotá, D.C.

HENRIQUEZ, C., MUÑOZ, V., PARRA, L., SAAVEDRA, M., TORO, C. (1989) Un Acercamiento a la Problemática Educacional del Gitano Chileno. Seminario de Título. Instituto Profesional Adventista. Chillán.

ANDREW HESS. (Sin Fecha). Marimé en la Sociedad Gitana. Traducido del inglés por Verónica Villa. Inédito.

HOLLÁNDER CARTES, M. (2004). “Le Vurmi le Trayoske: Los Senderos de la Vida. Crónicas Etnográficas en la Ruta de “un Sueño Rom” “una Escuela para Niños Gitanos”. Aproximación desde Narrativas en la Kumpania de La Gran Avenida. Tesis para Optar al Título de Antropóloga y al Grado Académico de Licenciada en Antropología Social. Escuela de Antropología. Universidad Bolivariana. Santiago.

ITURRALDE, D. y STAVENHAGEN R. (1990). Entre la Ley y la Costumbre. El Derecho Consuetudinario en América Latina. Instituto Indigenista Interamericano. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. México, D.F.

LEE, R. The Rom-Vlach Gipsy ant the Kriss Romani. (2001). En: WEYRAUCH, W. (Editor). Gypsy Law. Romani Legal Traditions and Culture. University of California Press. Los Ángeles.

NIRA KALLADERE. (Sin Fecha). Sobre la Ley del Pueblo Rom. Traducido del inglés por Verónica Villa. Inédito.

MENDIOLA, A. (2002). Reconocimiento del Porrajmos a Través de la Compensación del Holocausto. E.n Gitanos. Pensamiento y Cultura No.14. Fundación Secretariado General Gitano. Madrid.

MOONEN, F. (1995). As Minorias Ciganas e o Direito. En: Cadernos de Ciências Sociais, 36. Núcleo de Estudos Ciganos. Recife.

PEETERS GRIETENS, KOEN.(2004). Los Rrom en Ecuador y el Sur de Colombia. Una Primera Aproximación a su organización Social y Relación con la Sociedad Mayoritaria. Trabajo de Grado Preparado para el Grado de Maestría en Antropología Social y Cultural. Universidad Autónoma de Barcelona. Barcelona.

PIERRE-CAPS, S., POUMARÉDE, J., ROULAND, N. (1996). Derecho de Minorías y de Pueblos Autóctonos. Editorial Siglo XXI. Paris.

PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, (PROROM). Tras las Claves de Melquíades. Memoria y Resistencia de los Rom de Colombia. Colección “O Lasho DRom” No. 4. PROROM. Bogotá, D.C. 2005.

PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, (PROROM) y SAVETO KATAR LE ORGANIZATSI AY KUMPENIYI RROMANE ANDA´L AMERICHI, (SKOKRA). (2001). El Otro Hijo de la Pacha Mama / Madre Tierra: Declaración del Pueblo Rom de las Américas. PROROM. SKOKRA. Bogotá.

PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, PROROM. (2000). Los Rom de Colombia: Tras las Huellas de un Pueblo Nómade. En Goliardos No.6. Departamento de Historia. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D.C.

ROJAS VENEGAS, CLAUDIA ANDREA. (2003). El Pueblo Rom (Gitano) en los Instrumentos Internacionales. Vías de Reconocimiento a sus Derechos. Informe de Práctica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Santiago. Inédito.

ROJAS, H. (2001). El Principio de la Multiculturalidad. Memoria, Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso.

SAN ROMÁN, TERESA. (1986). Entre la Marginación y el Racismo. Reflexiones Sobre la Vida de los Gitanos. Alianza Universidad. Madrid.

SAN ROMÁN, TTERESA. (1997). La Diferencia Inquietante. Marginación y Racismo. Siglo XXI. Madrid.

SUTHERLAN, A. (2001). Complexities of U.S. Law Gypsy Identity. En: WEYRAUCH, W. (Editor). Gypsy Law. Romani Legal Traditions and Culture. University of California Press. Los Ángeles.

THE PATRIN WEB JOURNAL. (Sin Fecha). Ley Romani. Traducido del inglés por Michelle Lozano. Inédito.

UNIÓN ROMANI DE ESPAÑA. (1996). La Vigencia de la Ley Gitana. En: Tchiachipen No. 15. Barcelona.

TORO, R. (2001). Marginalidad y Discriminación Sociocultural en Chile. El Caso de las Comunidades Gitanas en Nuestro País. m.s, Quilpue.

WEYRAUCH, W.(Editor). (2001). Gypsy Law, Romani Legal Traditions and Culture. University. Of California Press. Los Ángeles.

WEYRAUCH, W. (2001). Romaniya: An Introduction to Gypsy Law. En: WEYRAUCH, W. (Editor). Gypsy Law. Romani Legal Traditions and Culture. University of California Press. Los Ángeles.

WEYRAUCH, W., and ANNE BELL, M. (2001). Autonomous Lawmaking: The Case of the “Gypsies”. En: WEYRAUCH, W. (Editor). Gypsy Law. Romani Legal Traditions and Culture. University of California Press. Los Angeles.

YRIGOYEN, R. (1999). Pautas de Coordinación Entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Fundacion Myrna Mack. Guatemala.

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NOTAS:

* Antropóloga chilena. En su país hace parte de un equipo interdisciplinario de profesionales que viene trabajando activamente por la visibilización del pueblo Rom. Actualmente se desempeña como asesora del Consejo de Organizaciones y Kumpeniyi Rom de las Américas, SKOKRA (por sus siglas en romanés).

** Historiador y Magíster en Administración Pública colombiano. Desde 1997 viene trabajando con el pueblo Rom en Colombia y Ecuador. En la actualidad se desempeña como asesor del Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia, PROROM y de SKOKRA.

1 Por su heterogeneidad este pueblo tribal recibe numerosas denominaciones, dentro de las cuales Gitano es la más conocida. A partir de la Conferencia Internacional de Barcelona de 1994, decidieron no tener más denominación que la de Rom o Rrom (gente en romanés). Para efectos del presente estudio utilizaremos el término Rom y su plural Romá.

2 Por solo mencionar algunos ejemplos, Gran Bretaña (1544) expulsa a varias familias Romá a Noruega. España dicta entre 1499 y 1633, una seguidilla de pragmáticas en pos de su persecución y exterminio, promulgando finalmente su deportación al “nuevo continente”. Lo mismo hicieron, Francia, Portugal (siglo XVI) y Escocia (siglos XVII y XVIII). Mucho más recientemente Brasil también los destierra promulgando el 9 de enero de 1907 la ley de “expulsión de extranjeros”).

3 Grupo de tamaño variable, unidad de corresidencia o cocirculación.


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