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Gobierno peruano inventa treta para penetrar territorios aymaras

30.04.05

En los próximos días (versión del INRENA- Perú) el Presidente del Perú Dr. Alejandro Toledo firmará el Decreto Supremo que establecerá la “RESERVA NACIONAL AYMARA LUPAQA” a la actual “Zona Reservada Aymara Lupaqa” creada mediante D.S. 002-96-AG con una área total de 300,000 hectáreas. La nueva Reserva Nacional afecta en lo principal a los distritos de Capaso, Condoriri y Masu Cruz (Entre las provincias de El Collao y Chucuito). Igualmente la vigencia de la zona de amortiguamiento conocida como “Zona Reservada Aymara Lupaqa” afecta a los distrito de Pizacoma, Huacullani, Zepita y Desaguadero de la cita provincia de Chuchito.

La iniciativa de conservar la biodiversidad de las zonas alto andinas, ciertamente es una gran iniciativa y digna de felicitación. Toda vez, que la iniciativa la conservación, uso racional y el reparto equitativo entre todos los hombres y mujeres promueve la sustentabilidad de manejo de los recursos naturales; dado que ello obedece, a una aspiración internacional dispuesta por Convenio de Diversidad Biológica y igualmente de conformidad a la normatividad del Estado peruano.

Pero, ¿en que medida es verdad este discurso de Conservación?, ¿es verdad que las comunidades campesinas/ indígenas no saben conservar los recursos naturales, o acaso los olvidaron? ¿En qué medida las comunidades indígenas campesinas saben si esta será beneficioso o contradictorio? los territorios ancestrales a ser declarado Reserva Nacional ¿seguirán siendo de los actuales dueños o perderán la titularidad?.

Para responder a estas interrogantes, comenzaré diciendo que según la legislación peruana, las Áreas Naturales Protegidas del que será “RESERVA NACIONAL AYMARA LUPAQA” es “Patrimonio de la Nación y de Dominio Público”. Como tal y de conformidad al artículo Primero del DS. 001-2000-AG toda Área de Conservación debe inscribirse en los Registro Públicos como Patrimonio de la Nación. Es decir las tierras de las comunidades involucradas que cuentan con titulo de propiedad y posición ancestral pasaran a ser propiedad de Estado. Resultado, las comunidades pierden la titularidad de sus tierras que tradicionalmente las han ocupado.

No obstante, que la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) garantiza en teoría el derecho de uso sostenible de los recursos naturales, pero pierden la titularidad de sus tierras. Esto significa que los comuneros pasan a ser inquilinos de sus propias tierras, dado que para cualquier actividad futura dentro de la Reserva Nacional los comuneros deberán consultar y pedir autorización al NUEVO DUEÑO que es el Estado Peruano.

Ser inquilinos significa, por ejemplo tener una casa comprada o heredada, el nuevo dueño puede ordenar que se pase el agua l luz a las personas que buenamente crea conveniente. Lo que implica por ejemplo que el conflicto trasvase de aguas de las alturas los garantiza el Gobierno. Es decir el gobierno es libre de concesionar, ordenar el trasvase de aguas, tal como los quiere hacer actualmente con las comunidades alto andinas de Puno.

En suma, el establecimiento mediante Decreto Supremo de la nueva Reserva Nacional Aymara Lupaqa no es otra cosa que una “ESTRATEGIA DE OCUPACIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS”. Dado que toda el área a ser declarada pasa directamente a ser propiedad de Estado. Por tanto, el Estado como nuevo dueños es libre de concesionar a personas o entidades cuando los crea conveniente o expulsar a los que hasta son dueños.

No obstante la aspiración de uso racional y la pretendida conservación es loable y aplaudible, no puede aceptarse bajo ningún concepto que la titularidad de las Áreas Naturales Protegidas sea propiedad exclusiva y monopolio del Estado. Esta opción es rechaza por mayoría de los movimientos indígenas del mundo entero y algunos de sus aliados ecologistas y ambientalistas. Entre los principales en América latina son CISA, COICA, CONAIE, ECUARUNARI, CONAMAQ, CONIVE, FDUTCLP entre otros que viene denunciando en diferentes foros internacionales.

Además, la Nueva Reserva Nacional, es una forma de despojo directo del patrimonio de los pueblos que tienen continuidad histórica y cultural, por tanto esto constituye una violación de los derecho humanos y cósmicos; no solo eso, sino también es una forma de discriminación y exclusión sociocultural al no haberse consultado de BUENA FE como los ordena el Convenio 169 de la OIT, al igual que el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, entre otros de derecho internacional.

Algunos de los comuneros afectados por la nueva RESERVA han manifestado que nunca fueron consultados sino solo mencionan haber asistido a algunos talleres de capacitación con prebendas clientelares. El taller mencionado coincide con la versión de los propios técnicos y profesionales que elaboraron el expediente técnico. Por tanto un TALLER no es sinónimo de CONSULTA PREVIA DE BUENA FE. Ni se ha mostrado los resultados de los Estudias de Impacto Ambiental.

Finalmente, no es verdad que las comunidades ancestrales involucradas, no sepan manejar racionalmente sus recursos naturales, si bien es cierto que existe un indebido uso, esta no pueden ser tildados como los depredadores de los recursos naturales y del medio ambiente. Dado que estas comunidades los han conservado el equilibrio ecológico desde tiempos inmemoriales. Los resultados están la vista, la convivencia de los pueblos como LUPAQAS, QOLLAS y PACAJES anterior al ESTADO CONFEDERADO del TAWANTINSUYO del que también formaron parte.

En suma, el establecimiento de Reserva Nacional en más que un beneficioso una contradicción para el desarrollo sustentable del altiplano. A futuro, tal como viene ocurriendo con la Reserva Nacional del Titicaca, nacerán los conflictos socio ambientales y esto de ninguna forma garantiza la sustentabilidad de los recurso naturales alto andinos. Los agentes del Gobierno deben entender que la cuestión socio cultural no puede ser desligada de la pachamama (es decir vivir como inquilinos de su propia tierra).

El establecimiento de Reserva Nacional debería garantizar la mejora socio económica de las comunidades involucradas y de reducir los altos niveles de pobreza y reducción de hambrea, tal como es la aspiración de los Objetivos del Desarrollo del Milenio y ratificados en Johannesburgo (2002).

Lamentablemente la nueva Reserva Aymara Lupaqa esta muy lejos de contribuir a las aspiraciones de necesidad internacional y nacional.

La concretización de este hecho es la continuidad de despojo de las mejoras tierras a las fuimos objeto en la colonia, luego a partir de 1821 se continuo con esta nefasta practica a nombre de la hacienda que fue prácticamente una traición del sector minoritario criollo opresor del INDIO, traición que continua a la fecha a nombre de desarrollo y conservación.

Por la autonomía de las comunidades originarias y su libre determinación y en la búsqueda de que otro mundo si es posible, contribuyamos la unidad en la diversidad para vencer a los Estos neoliberales criollos. Unamos nuestras voces para ser escuchados. Sostenemos que ninguna forma de desarrollo es posible sin la activa participación de sus protagonistas ni de pretender separar la diversidad biológica con la diversidad cultural y espiritual. En suma, todo ello, es la vigencia de continuidad histórica y cultural; que es la LIBRE DETERMINACION.

Si queremos garantizar realmente la sustentabilidad de la Diversidad Biológica del altiplano, los verdaderos dueños de las hermosas tierras alto andinas junto a sus recursos naturales deben seguir siendo “dueños” de ella, donde la titularidad no sea un imaginario sino una fortaleza y potencialidad de seguridad y de soberanía alimentaría.

Territorio de Aymaras Lupaqas y Quechuas (Puno), 29 de abril del 2005


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