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RESOLUCION No. 001- 2005-05-11 POSICIÓN DE LOS CABILDOS FRENTE A “ACCIONES CIVICO-MILITARES”
LA ASOCIACION DE CABILDOS INDÍGENAS DEL NORTE DEL CAUCA ACIN CXAB WALA KIWE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y JURIDICCIONALES DADAS POR LA LEY DE ORIGEN Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CON JURISDICCIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL DE CONTROL TERRITORIAL.
C O N S I D E R A N D O:
1. Que dentro de la cosmovisión y el pensamiento como pueblos indígenas es tarea fundamental mantener el equilibrio y la armonía dentro del territorio, función atendida por la autoridad tradicional que es el cabildo.
2. Que según nuestra ley de origen y demás normas ancestrales corresponde a las autoridades materiales y espirituales ejercer autoridad dentro de nuestro territorio en defensa del equilibrio y la armonía de nuestra madre tierra del espacio y los seres vivos que la habitamos.
3. Que según el ejercicio de la aplicación del derecho propio y la ley 89 de 1890, ley 21 de 1991, y los artículos 7- 246-330 de la Constitución Política de Colombia es nuestro derecho el desarrollo práctico de la autonomía.
4. Que la intervención de cualquier actor armado en la administración o distribución de la ayuda humanitaria expone a un riesgo evidente e indebido a la población sujeto de la ayuda, a la vez que amenaza los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, lo que constituye una flagrante violación a los Artículos 13 y 14 del Protocolo II de Ginebra.
5. Que los actores armados han iniciado las denominadas “acciones cívico-militares” en el territorio, lo que pone en riesgo a la población sujeto de estas actividades al convertirlas en objeto de señalamiento por las partes en conflicto.
6. Que los territorios indígenas están siendo agredidos de manera directa por todo el contexto de guerra que vive el País.
7. Que nos oponemos a la guerra y en consecuencia no estamos involucrados con ningún actor armado.
8. Que somos un proceso comunitario que busca el desarrollo integral de las comunidades con sus respectivas autoridades en sus territorios.
9. Que nuestro trabajo se fundamenta en la unidad, y el respeto a la vida, la naturaleza y los demás pueblos.
10. Que somos pueblos solidarios y en una constante construcción de lazos de hermanamiento con otros pueblos y procesos organizativos en el mundo.
11. Que las ayudas humanitarias vienen siendo administradas y distribuidas por las Autoridades Tradicionales de acuerdo con las necesidades de la población.
12. Que los Cabildos Indígenas en ejercicio de la Autoridad Tradicional, obedeciendo el mandato comunitario y por los considerandos antes mencionados.
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO: En el ejercicio de la autoridad y la autonomía territorial ratificar los sitios de Asamblea Permanente (Refugios) que se han definido dentro de los territorios indígenas para salvaguardar la vida, la dignidad y los derechos humanos de las comunidades.
ARTICULO SEGUNDO: Rechazar las acciones “Cívico-Militares” y toda acción asistencial y de atención o entrega de ayudas por parte de cualquiera de los actores armados por cuanto involucran a la población civil en el conflicto de manera directa poniendo su vida e integridad en riesgo.
ARTICULO TERCERO: Las ayudas humanitarias se deben entregar a los Sitios de Asamblea para el buen uso de las comunidades allí concentradas.
ARTICULO CUARTO: Las ayudas humanitarias están bajo la responsabilidad de los Cabildos y Alcaldías Municipales.
ARTICULO QUINTO: La dotación es para un servicio comunitario y se trasladará dentro de los territorios indígenas, dependiendo de la emergencia de guerra o desastres naturales.
ARTICULO SEXTO: Toda ayuda humanitaria continuará siendo administrada y distribuida exclusivamente por las Autoridades Tradicionales, sin ingerencia o involucramiento de ningún actor externo.
ARTICULO SÉPTIMO: Rechazar por razones humanitarias, de respeto a la soberanía y a los acuerdos y convenciones internacionales la participación, interferencia o involucramiento de los actores armados en la administración y distribución de la ayuda humanitaria.
ARTICULO OCTAVO: No autorizar a ningún comunero a participar en acciones “cívico-militares” o en actividades organizadas por los actores armados ni a aceptar ayudas o aportes ofrecidos por estos o en su nombre.
ARTICULO NOVENO: Solicitamos al Comité Internacional de la Cruz Roja, a los Organismos de las Naciones Unidas y a los Organismos y Organizaciones de Derechos Humanos interceder para garantizar que la presente resolución se respetada.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado a los once (11) días del mes de mayo (05) de 2005 en el Resguardo de Huellas, Municipio de Caloto.
JUNTA DIRECTIVA DE LA CXAB WALA KIWE AUTORIDAD TRADICIONAL DE LOS CABILDOS INDÍGENAS DEL NORTE DEL CAUCA – ACIN CXAB WALA KIWE
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