RESOLUCIÓN No. 004 DEL 19 DE JUNIO DE 2005
RELATIVA AL CIERRE DE RADIO NASA Y CITACIÓN AL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
La Asamblea Comunitaria del Cabildo de San Francisco y el Proyecto Nasa, en uso de sus facultades legales y jurisdiccionales otorgadas mediante la Ley de Origen, la ley 89 de 1890, los artículos 246 y 330 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, reunidos en el territorio ancestral del Resguardo Indígena de San Francisco,
CONSIDERANDO
1. Que la Asamblea Comunitaria en ejercicio de sus funciones y derechos como máxima autoridad, tiene la obligación de legislar dentro del territorio y velar por el debido cumplimiento del derecho.
2. Que el Tribunal Indígena fue creado en el Congreso Indígena Extraordinario de Tóez en 2001 para asumir en derecho los casos que los Cabildos Indígenas o la Asamblea Comunitaria le designen.
3. Que la Junta Directiva Extraordinaria de la ACIN – Cxab Wala Kiwe del 10 de Junio en Resolución 002 decidió “convocar al Tribunal Indígena para el 19 de Junio de 2005 a sesionar en el Resguardo de San Francisco con el propósito de examinar la evidencia relacionada con el caso de Radio Nasa y el Derecho a la Comunicación de los Pueblos Indígenas”.
4. Que en Resolución de la ACIN, Cxab Wala Kiwe, del 21 de Abril de 2005, “frente al recrudecimiento de la guerra en nuestros territorios” se declaró Junta Directiva Permanente de los 17 Cabildos de la Zona Norte y el Estado de Emergencia Humanitaria en todos los Territorios de Cxab Wala Kiwe y se ordenó en el marco de la emergencia humanitaria “operativizar la Comunicación para la Verdad y la Vida, en el ejercicio de la autodeterminación” y activar “todos los mecanismos propios de defensa de la vida de los seres humanos y de la Madre Tierra”.
5. Que en representación del Tribunal Indígena asistieron los Gobernadores Plinio Trochez del Cabildo de Toribío, Milciades Musicue del Cabildo de San Francisco, William Pito como Gobernador Suplente del Cabildo de Tacueyó y Luis Evelio Ipia Capitán del Cabildo de Tacueyó a la Asamblea Comunitaria, que sesionó en el contexto de la Junta Directiva Permanente y el Estado de Emergencia Humanitaria, asumiendo la responsabilidad de examinar la evidencia en primera instancia y tomar decisiones de su competencia.
6. Que los miembros activos del Tribunal, presentes en la Asamblea asumen, a nombre del Tribunal Indígena la responsabilidad de convocar el Tribunal Indígena Zonal, para examinar la evidencia, convocar las partes y fallar en derecho teniendo en cuenta que la comunicación es de importancia fundamental para la defensa del Plan de Vida durante el período de Emergencia Humanitaria.
7. Que será competencia del Tribunal Indígena de la ACIN Cxab Wala Kiwe, abrir proceso jurídico y fallar en derecho ante el análisis de la evidencia, una vez citadas las partes.
8. Que en el marco de la Asamblea Comunitaria del Cabildo de San Francisco del 19 de Junio, se presentó la demanda de los comuneros ante el Cabildo con relación a los perjuicios y riesgos causados por el cierre de Radio Nasa y se analizó cuidadosamente la evidencia que soporta dicha demanda y la violación del derecho a la comunicación de los Pueblos Indígenas.
9. Que la Asamblea y los representantes del Tribunal Indígena no encontraron méritos legales ni legítimos para que el Ministerio de Comunicaciones ordenara el cierre de la emisora y el decomiso de sus equipos y que además, a su juicio, no se siguió el debido proceso para realizar esta acción legal.
10. Que revisada la ley 335 en su artículo 20, parágrafo 2, se encuentra que el Ministerio de Comunicaciones y la CNTV no cumplieron con lo ordenado en dicha ley.
11. Que revisado el caso Radio Nasa se encuentra un conjunto de hechos conexos que afectan el derecho a la comunicación de la comunidad del Norte del Cauca, hechos que exponen la vida e integridad de las comunidades a alto riesgo ante los actores armados.
12. Que el cierre de Radio Nasa y el decomiso de sus equipos, el perifoneo de la policía y el ejército en Toribío, la realización de las actividades cívico militares en el mismo municipio, la transmisión de cuñas en nasa yuwe y guambiano a través de Colombia Estéreo, violan los derechos de los pueblos indígenas, las normas vigentes sobre comunicación de pueblos indígenas, el convenio 169 o Ley 21 de 1991 y las demás normas vigentes relacionadas con el reclutamiento y la participación e involucramiento de la población civil y de los pueblos indígenas en el conflicto armado.
13. Que por lo dicho anteriormente, porque se presentaron irregularidades y violación al debido proceso y ante el riesgo para la comunidad y su Plan de Vida que resulta al no contar con la emisora en este contexto de emergencia humanitaria y escalamiento del conflicto armado,
RESUELVEN
1. Ordenar la apertura inmediata y el inicio de transmisiones de la emisora indígena Radio Nasa
2. Solicitar al Tribunal Indígena que asuma su responsabilidad para examinar la evidencia, citar a las partes, incluidos los comuneros demandantes y el demandado –Ministerio de Comunicaciones- y fallar en derecho con el propósito de darle una solución ágil y definitiva a la situación jurídica de Radio Nasa, agregando al proceso investigativo los hechos conexos del considerando 10 para ser estudiados y fallados por el Tribunal Indígena
3. Comunicar a las autoridades competentes y al equipo de comunicaciones de Radio Nasa, la decisión de la Asamblea para que acaten y respeten dicha decisión.
Comuníquese y Cúmplase,
FIRMAN
Milciades Musicue
Gobernador del Cabildo de San Francisco
Plinio Trochez
Gobernador del Cabildo de Toribío
William Pito
Gobernador Suplente del Cabildo de Tacueyó
Luis Evelio Ipia
Capitán del Cabildo de Tacueyó
Nelson Lemus
Coordinador del Proyecto Nasa
Se anexan firmas de la comunidad
19 de Junio de 2005.
nasaacin.net/