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Victoria mapuche y derrota de la ley antiterrorista. Absuelto comunario acusado de asociación ilícita terrorista

17.12.05

Tribunal condenó en costas al Ministerio Público y a los querellantes

ABSUELTO CAMPESINO MAPUCHE ACUSADO DE ASOCIACION ILICITA TERRORISTA

No existía organización, plan criminal, ni los medios y recursos para actuar. “Es innecesario referirse al carácter de terrorista cuando no existen los elementos para ello”, señalan tajantemente los jueces.

“Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.”

Así de clara fue la posición del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco integrado por los magistrados Gonzalo Garay, Patricia Abollado y Alejandra Rosas, quienes acogieron lo planteado por la defensa y absolvieron a José Osvaldo Cariqueo Saravia, pequeño agricultor de la Comunidad mapuche José Giñón, de la comuna de Ercilla, acusado por el Ministerio Público, los querellantes Forestal Mininco y Agrícola Curaco, además de la Subsecretaría del Interior, como autor del delito de asociación ilícita terrorista.

El Tribunal fue enfático en señalar que la prueba rendida por los acusadores, no dio por establecido los elementos del tipo penal de la acusación y tampoco la participación del acusado.

Pero la sentencia fue más allá, manifestando que no sólo no se logró acreditar la existencia de una organización creada al amparo de la Coordinadora Arauco Malleco, sino que tampoco existía un plan criminal, ni los medios y recursos necesarios para actuar.

Frente a lo anterior los abogados defensores del acusado, José Martínez Ríos y Álvaro Valdebenito Salgado, manifestaron su satisfacción, pues en todo momento solicitaron la absolución del campesino, quien injustamente podría haber pasado 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

La acusación manifestaba que el campesino mapuche habría formado parte, junto a otras personas, de un grupo que funcionaba bajo el amparo de la Coordinadora Arauco–Malleco, con la finalidad de provocar temor en la población de la Región utilizando como armas boleadoras y difundiendo los ilícitos a través de los medios de comunicación social generando con ello temor en la población.

Respecto a la categoría terrorista que los acusadores asignaron a la causa, los defensores aclararon que no se puede hablar con tanta liviandad el término, pues para atribuirle tal naturaleza se requiere la existencia del método de acción criminal, propio de los delitos terroristas.

Cabe recordar que durante casi once meses de seguimiento efectuados por la policía a fin de establecer la existencia de dicha organización, y sus integrantes, Cariqueo Saravia, jamás fue visto en el domicilio donde, supuestamente, se realizaban las reuniones de coordinación.

Por último, el Tribunal recordó que el delito de asociación ilícita, requiere de, al menos, dos personas, y en este juicio sólo se acusó a una, ya que los otros imputados por estos mismos hechos fueron absueltos con anterioridad.

Respecto a la categoría de terrorista asignada por los acusadores, los magistrados consideraron innecesario referirse al tema y condenaron en costas al Ministerio Público y a los querellantes.


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