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Asamblea constituyente y movimientos sociales. Por Álvaro García Linera, nuevo vicepresidente.

20.12.05

Fue Kant quien definió el Estado como una unión de personas que se proponen vivir jurídicamente, entendido esto como despliegue de la libertad bajo una ley y una coacción universal (1). Mas allá de ver al Estado como la idea del derecho en acto, lo que aquí interesa resaltar es la concepción del Estado como el “Yo común” del sistema de libertades que posee una sociedad.

Ciertamente que el núcleo del Estado es, como nos lo recuerda Weber y Bourdieu el monopolio tanto de la violencia física como de la violencia simbólica de una sociedad, lo que habla entonces de jerarquías al interior del Estado. Sin embargo, lo que aquí importa, es su capacidad de sintetizar a la sociedad, de resumir el conjunto de valores y practicas organizativas que poseen las colectividades de un país. Cuando esto no sucede, el Estado se presenta como “parte”, como segmento y no como “resumen” y entonces el Estado vivirá bajo acecho de la sociedad y el lenguaje gubernamental se agazapará en el castigo, la disuasión y la amenaza de una parte de la sociedad contra otra. Cuando estos componentes se convierten en la norma general de la vida política, estamos ante una crisis de Estado, que es lo que precisamente caracteriza la situación política boliviana.

Lo más llamativo de esta crisis estatal es que a diferencia de las que cíclicamente se repiten cada 15 a 20 años, la actual crisis de Estado presenta una doble dimensión. Parafraseando a Braudel podemos decir que hoy se manifiesta la crisis de una estructura estatal de “larga duración” y otra de “corta duración”. La primera tiene que ver con un deterioro radical y cuestionamiento de las certidumbres societales, institucionales y cognitivas que atraviesan de manera persistente los distintos ordenamientos estatales de la vida republicana, a las que llamaremos estructuras de invariancia estatal, en tanto que la crisis de “corta duración” hace referencia al modo “neoliberal” o reciente de configuración del Estado, al que llamaremos estructuras estatales temporales.

Las grietas estructurales del Estado boliviano

Las sublevaciones sociales que están desgarrando el escenario político contemporáneo y están desbordando la institucionalidad estatal prevaleciente, por su composición interna, su liderazgo, sus demandas y sus formas organizativas, expresan dos grandes fallas sistémicas del Estado boliviano, en su correlación de fuerzas, sus instituciones y su sistema cultural:

La primera es la fisura, la grieta entre el predominio arbitrario de un orden estatal monocultural en medio de una sociedad mayoritariamente multicultural y multinacional. En 178 años de vida republicana, la cultura legítima, esto es dominante y consagrada en el ámbito público, el régimen de derechos culturales, el idioma de reconocimiento público y ascenso social, los valores socialmente prestigiosos y la narrativa de la historia oficial esta monopolizada por una sola matriz cultural, la mestiza castellano-hablante, minoritaria hasta hoy, en tanto que las otras matrices culturales indígenas, igualmente minoritarias por separado pero mayoritarias si se suman (62% de la población (2)), no son reconocidas institucionalmente como culturas legítimas, como vehículos de ascenso social y de ejercicio de derechos ciudadanos.

La segunda grieta estructural de la vida política es que no existe, ni ha existido en Bolivia, un solo campo político, esto es, un solo régimen normativo de producción de lo político. Por lo general han existido dos campos políticos: el estatal, con sus leyes, sus sistema de partidos, sus normas, formas de producción del capital político y modos de representación liberal de la voluntad colectiva; y el campo político corporativo y comunitario, basado en los sindicatos, los ayllus, las comunidades, con sus propias reglas de funcionamiento, su sistema de rotación de cargos, de fusión de la responsabilidad política con la ética del comportamiento cotidiano, con sus sistema normativo de autoridades tradicionales y sus formas consensuales de toma de decisiones.

Una buena parte de la población tiene un régimen de autoridad socio-política local o regional no estatal (sindicatos, ayllus, federaciones, gremios), una cultura política no liberal, unas formas de toma de decisiones no individuadas y, de ahí que independientemente de lo que suceda en el parlamento o los partidos, se moviliza, presiona al gobierno y lo obliga al cambio de políticas públicas de manera extraparlamentaria. Este sistema de autoridad existió antes de que hubiera Bolivia como Estado y se mantendrá mientras los sistemas tradicionales de organizar la economía y la sociedad, que es el soporte técnico de este tipo de comunitarismo político, se mantengan y regulan la reproducción material de la mayoría de los bolivianos.

Ahora, ¿cómo enmendar esta esquizofrenia política de un Estado que establece un tipo de ciudadanía asentada en unos esquemas simbólicos monolingües y monoculturales para una sociedad multicultural?¿Cómo superar la esquizofrenia institucional de un Estado que se asume como moderno, liberal, en una sociedad cuyo secular régimen normativo político es sindical, asambleístico y comunal?

La Asamblea Constituyente

Esta claro que el actual régimen normativo del Estado, su estructura institucional y emisión cultural no solo es obsoleto en términos de las fuerzas sociales reales con apetencia política (indígenas y mundo plebeyo organizado en sindicatos, juntas vecinales, gremios, etc), sino que esta siendo asediado de manera cada vez mas belicosa por esas fuerzas. En el fondo se trata de una querella democrática que busca incorporar la parte de los que nunca han tenido parte en la decisión de la comunidad política, pero la amplitud de sus demandas y la densidad histórica de la misma es de tal naturaleza que su recepción no pasa por meras reformas estatales cuya pertinencia ha sido rebasada por los acontecimientos, sino por un remodelamiento estructural del orden político institucional que vuelva a definir la manera en que todas las fuerzas sociales están dispuestas a vivir juntas.

La Asamblea Constituyente propuesta por los movimientos sociales emergentes en abril del año 2000, al inicio de esta largo ciclo de sublevaciones sociales, ha sido en este sentido, la propuesta más atinada y lucida del mundo indígena-popular para resolver, mediante el ejercicio supremo de la soberanía democrática de la sociedad, la constitución de poderes, esto es la crisis estatal, en sus dos dimensiones.

En sentido estricto, una Asamblea Constituyente es la conformación de un tipo de poder soberano supremo, a la vez que provisional y que se coloca por encima de cualquier otro poder anteriormente constituido, en el que la sociedad, a través de sus representantes, debe diseñan las normas de convivencia colectiva en al menos tres ámbitos sustanciales: a) En el establecimiento de las características de los bienes comunes de la sociedad, del patrimonio colectivo en torno a los cuales las personas de las distintas regiones, pueblos, culturas y posiciones sociales, tienen derechos compartidos a usufructuar (régimen de propiedad de recursos naturales y territoriales, régimen económico, derechos sociales); b) El modo de administrar y gestionar esos bienes comunes (organización administrativa del Estado, niveles generales, regionales y locales de gobierno); c) Los mecanismos de participación, representación y control social del soberano, el demos, en la gestión de esos bienes económicos, políticos y culturales comunes (la institucionalidad política del Estado).

Esta claro que la Asamblea Constituyente no resuelve los problemas y conflictos del país; lo que hace es diseñar los medios, las rutas, los mecanismos y los procedimientos mediante los cuales la sociedad acuerda dirimir y buscar soluciones a los diferendos colectivos. La Asamblea Constituyente es un tipo de poder constituyente temporal que tendrá que dar lugar a una diseño de poder constituido con fuerza de rutinización, con normas burocráticas de aplicación y sanciones en caso de desobediencia, ya que ese es el fondo técnico de cualquier institucionalidad estatal; pero se trata de una estructura política que, por primera vez en 178 años, dependiendo de la forma de participación y del tipo de presencia de la sociedad en su diseño, podría contar con una legitimidad histórica, esto es con un tipo de creencia compartida por toda la sociedad, acerca de la justeza y necesidad de esa instituciones capaz de garantizar producción de un Estado como síntesis connotada de la las diversas colectividades que existen en el país.

A la largo de la historia política republicana, las distintas instituciones políticas estatales resultantes de las casi una docena de constituyentes, fueron construidas por elites partidarias y mestizas que las diseñaron a la medida de intereses particulares. Desde 1825 cuando se elaboro la primera constituyente, hasta el borrador de reformas aprobado el 2002, individuos portadores de una sola matriz cultural (mestizo-castellanohablante), y una sola cultura política (liberal-representativa), han diseñado el régimen de instituciones y derechos de la sociedad. En todos los casos, comenzando por la exclusión de la ciudadanía a los indios en 1825 y terminando en la exclusión de los derechos políticos colectivos de los indígenas del 2002, los diseños constitucionales han consagrado una institucionalidad esquizofrénica y parcializada en torno a una sola identidad cultural y un solo tipo de representación política liberal, siendo que la mayor parte de la población boliviana porta otras prácticas culturales y ejercita otras técnicas, comunitarias y sindicales de participación, deliberación y representación política.

A diferencia de todas las propuestas de Asamblea Constituyente precedentes que encubrieron autoritarismos oligárquicos, esta es la primera vez que viene de la cabeza del demos real bajo forma de movimientos sociales, y de ahí también su radicalidad estructural y su radicalidad democrática pues se trata del posicionamiento constituyente de aquella multitud anteriormente expulsada de las grandes tomas de decisiones políticas.

Los constituyentes y la nueva constitución

Si la Asamblea Constituyente teóricamente es la visibilización política del poder constituyente del demos, del “pueblo”,es evidente que son las características de ese pueblo las que tienen que expresarse en una Constituyente. Y no hablamos solo de sus demandas y propuestas sobre como reconfigurar el sistema de poder del Estado boliviano, sino también, de su exigencia a participar, a estar presente en esas tomas de decisión política y, por tanto, de estar presente en la Constituyente bajo los modos organizativos en que hoy existe el pueblo, a saber, las formas sindicales, vecinales y comunitarias bajo las que se presenta el pueblo como sujeto político.

El pueblo no es la suma aritmética de individuos aislados con capacidad de delegar facultades políticas en un grupo de personas que, habiendo sido elegidos por los individuos, toman decisiones a nombre y al margen de sus electores. Esta es la ilusión liberal de ciudadanía que ha fracasado como modelo exclusivo de formación del soberano político. La historia política del país y, recientemente, la fuerza de las sublevaciones sociales muestran que el pueblo realmente existente hoy, al menos en sus componentes mayoritarios, no es una simple agregación numérica de soledades; es, por el contrario, una trama de solidaridades, de flujos comunicacionales y emotivos, de comunidades políticas interactuantes bajo la forma de sindicatos, comunidades, juntas vecinales, federaciones, confederaciones que se presentan como lugares de autorreflexión de la sociedad sobre si misma. La participación de la sociedad en la Constituyente y la representación popular pasa entonces inevitablemente por la presencia de estas formas comunitarias de elección de constituyentes, por la inclusión de sus practicas deliberativas en el diseño de la Constituyente y, claro, por la proyección de estas formas organizativas de la política en el propio diseño estatal a construir a futuro.

Esto significa que, a no ser que se pretenda reproducir las estructuras políticas y culturales de exclusión que instauraron las técnicas liberales y partidarias de representación, los constituyentes, una mitad como proponen algunos movimientos sociales, o todos, como propone la Cumbre Social realizada a mediados de año, deben ser elegidos de manera directa por representación de las grandes organizaciones sociales, pues esa es la manera en que el pueblo existe como sujeto político y esos son los hábitos deliberativos mediante los cuales la población mayoritaria toma decisiones sobre la vida en común.

Se ha dicho que esta manera de elección debilitaría la representación general de los constituyentes a favor de la participación localista de los electores. Sin embargo, esto olvida que desde la fundación de la república, los constituyentes primero, y luego los parlamentarios, siempre han tenido un tipo de representación meramente local y territorial, por lo que las “regiones” siempre han estado representadas por el voto directo de sus electores. Los representantes por organizaciones sociales en cambio, si bien cumplen en algunos casos un tipo de representación territorial (las juntas de vecinos y los gremiales, por ejemplo), tienen la capacidad de combinar una representación general (las confederaciones campesinas, la COB) mucho más “nacional” que la de los diputados departamentales.

Se ha afirmado también que seria imposible diseñar una ingeniería de presentación de constituyentes por organizaciones sociales, dada la variedad de organizaciones y movimientos sociales existentes. Este argumento, implícitamente admite la cualidad grupal del sujeto político pueblo, aunque ve en ello una dificultad representativa insalvable. Ciertamente la complejidad de la trama organizativa de la sociedad civil es compleja y requiere mucha madurez para lograr acuerdos de consenso entre todas los movimientos sociales para fijar un tipo de representación social. Con todo, esto es posible mediante el cumplimientito de tres pasos inmediatos. El primero, llevando a cabo un saneamiento interno de las organizaciones sociales a fin de suprimir los paralelismos organizativos. En segundo lugar mediante la elección interna de constituyentes directos por organización social, sobre la base del cumplimiento de sus propias normas democráticas estatutarias, que podrían ser verificadas por la Corte Nacional Electoral. Y, en tercer lugar, para delimitar el numero de constituyentes por organización social, mediante un acuerdo político entre los movimientos sociales más importantes del país (CSUTCB, COB, CONALJUVE, CSTCB, CIDOB-CEPES,), acuerden el número de constituyentes en función del número de afiliados activos, a la capacidad organizativa, a la trayectoria de movilización social, a las propuestas políticas planteadas y a su vitalidad orgánica contemporánea.

Una representación simultáneamente dual, territorial-liberal y gremial-comunitaria de los constituyentes, al tiempo de materializar ya en la constituyente la dualidad organizativa e identitaria de la población boliviana, brindaría la máxima legitimidad y representación tanto de las personas que estarían en la Constituyente como a los temas puestos en debate y a las propias resoluciones finalmente adoptadas por la Asamblea. Harían de la Constituyente un auténtico lugar de cristalización del poder constituyente del demos históricamente existente, que es lo que nunca a tenido como fondo colectivo el Estado boliviano en sus 178 años de vida.

Pero además, esto permitiría garantizar el debate del tema central por el que la Constituyente tiene razón de ser y que no es otra cosa que el cierre de los dos grandes abismos que separan el actual sistema político de la sociedad. En primer lugar, la constitución de un régimen político multicultural que permita que las tres grandes culturas mayoritarias (qheswa, aymara, mestiza) y el gran número de culturas minoritarias (guaraní, mojeña, trinitaria, etc), puedan ser reconocidas, practicadas y coexistir en igualdad de condiciones en todos los niveles de la organización del Estado (el régimen de autogobiernos regionales indígenas en los territorios donde son mayoritarias, pudiera ser una forma de unidad estatal con autonomía indígenas).

En segundo lugar, la articulación en todos los 3 niveles de la organización política estatal (local-municipal, meso-autonómica y superior-general), las practicas políticas y organizativas comunitarias en la elección de autoridades, en la toma de grandes decisiones y en la formación de la legitimidad del nuevo orden político. En el fondo, los dos temas centrales que deberán ser abordados por los constituyentes son los mismos que han generado la demanda y la fuerza histórica de los movimientos sociales para plantearse una asamblea constituyente: ¿Cómo compartimos en igualdad de condiciones varias culturas la gestión del poder político del país? Y, ¿Cómo ensamblamos varias prácticas y modos organizativos políticos (liberal-representativos y comunitario-asambleísticos), la elección de autoridades?

Notas

1.I. Kant, Crítica de la razón práctica, El Ateneo, Buenos Aires, 1951
2. INE, Censo de Población y Vivienda, 2001.

*Álvaro García Linera. Matemático y sociologo. Analista político. Profesor de varias universidades bolivianas.


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