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Comunidades de la costa atlántica nicaragüense experimentan técnicas alternativas de mediación de conflictos para enfrentamientos por la tierra

13.07.06

Las Minas, Raan -En los próximos meses, grupos de indígenas y colonos, enfrentados por la tenencia de la tierra en la Región Autónoma del Atlántico Norte, posiblemente logren la tranquilidad y la convivencia pacífica en la zona, mediante procesos de diálogos y negociación.

Esta perspectiva se percibió durante las capacitaciones de resolución de conflictos sobre tenencia de tierra en la RAAN, promovida por la Fundación para la Autonomía y el Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua (Fadcanic), en éstas participaron más de cien representantes de comunidades indígenas y mestizas de Siuna, Rosita, Bonanza, Puerto Cabezas y Prinzapolka. Los mestizos conocieron las formas en que han adquirido derechos de propiedad, que en la mayoría de los casos es compra y venta en escritura pública, sin antecedentes y sin la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cerca de veinte mil colonos, en su mayoría del norte del país, antes y después de 1987, con la aprobación del Estatuto de Autonomía Regional para la Costa Atlántica, ocupan propiedades que los indígenas, entre ellos los de Wasaking, Mukuswas, Layasiksa, Yakalwas, Sikilta, y otros, reclaman como suyas

Anuentes a entenderse
Importante es destacar que con la Ley 445 en mano y con el deseo de evitar enfrentamientos que provoquen derramamiento de sangre, líderes indígenas se muestran anuentes a entenderse, para poner fin a los litigios a través de mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación, negociación y arbitraje.

Las 54 familias asentadas en el lugar llamado Copawas, en Siuna, donde los indígenas de Sikilta reclaman un poco más de 80 mil manzanas de 2 mil 600 ocupadas, probablemente sea el primer resultado del proyecto de divulgación de la Ley 445.

Su representante, Vicente Obando Amador, aseguró que está dispuesto a negociar con sus vecinos indígenas y a aprovechar el acuerdo para construir una convivencia pacífica y una fluida relación armónica entre las partes
Abusos generan conflictos
El dirigente comunal de Kakatmulaya (agua de iguana en lengua misquita), Ambrosio López Martínez, expresó que los indígenas en el Caribe no rechazan a los mestizos por su ascendencia, cultura u otra diferencia, “como maliciosamente se ha pretendido inculcar, al contrario, con los mestizos caribeños siempre hemos convivido muy bien”, apuntó.

Según el lugareño, “el problema es con los colonos que llegan de otras regiones, mediante intimidación y leguleyadas se apropian de extensiones de tierras indígenas, como que si no tuviesen dueños, pero ahora que han examinado la Ley 445, la percepción debe cambiar para bien de todos”, reflexionó el líder comunal.

Humberto Vanegas, coordinador del programa educativo y de divulgación de la Ley 445, por medio de Fadcanic en Las Minas, vislumbra cambios de actitud entre las partes, fortalecimiento de sus capacidades en función de resolver en paz los conflictos de tenencia de tierra.

Carlos Urbina Rivas, representante de mestizos en Sahsa, Puerto Cabezas, dijo que es saludable y oportuno brindar capacitaciones relacionadas a la Ley 445, ya que los ayuda a conocer e interpretar la Ley, cuyo espíritu es cubrirla del peso jurídico para iniciar los procesos de demarcación, titulación y regulación del régimen de propiedad comunal
Excluidos
Urbina dijo que los mestizos están excluidos de la Ley 445. Propugnó para que los actores competentes, en este caso, concejales regionales y diputados ante la Asamblea Nacional, se interesen en iniciativas jurídicas para defender a los mestizos, “que también conviven en comunidades”, aunque su tenencia es privada y su uso es diferente.

La Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (Ley 445), establece que los terceros, o sea, personas naturales o jurídicas distintas de las comunidades, que aleguen derechos de propiedad dentro de una tierra comunal o un territorio indígena, si no tienen título alguno deberán abandonar dichas tierras sin indemnización, pero en caso que pretendan permanecer en ellas pagarán un canon de arrendamiento a la comunidad.

La Ley 445 establece que los derechos de propiedad y ocupación histórica de las comunidades indígenas y étnicas prevalecerán sobre títulos emitidos a favor de terceros que nunca las han poseído, y que a partir de 1987 pretenden ocuparlas.

También define que el tercero que posea títulos agrarios en tierras indígenas y que ha ocupado y poseído la tierra, protegido por títulos emitidos, tiene pleno derecho de continuar poseyéndola, pero en caso de que pretenda enajenar la propiedad deberá vender las mejoras a la comunidad.

De igual manera señala que el tercero que ha recibido título agrario con algún vicio de forma o de fondo, en tierras indígenas, será indemnizado para que devuelva las tierras a la comunidad afectada.


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