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Ex guerrillero Douglas Bravo acusa a autoridades venezolanas de complicidad en el asesinato de su hijo

10.03.07

Douglas Bravo y Argelia Melet denuncian irregularidades en el homicidio de su hijo
Por: Douglas Bravo
Fecha de publicación: 08/03/07
Aporrea

A más de seis años de ocurridos los hechos, Douglas Bravo y Argelia Melet informaron hoy sobre el juicio seguido a funcionarios policiales por el asesinato de su hijo.
El día 1º de diciembre de 2001, la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informaron oficialmente de la muerte de dos antisociales, Federico Bravo Melet y José Eduardo Maldonado Mantilla como consecuencia de un enfrentamiento entre éstos y funcionarios de dicho cuerpo policial, que según la información habría ocurrido a las 12:10 pm de ese mismo día en la Calle Soapure de Colinas de Bello Monte. El cuerpo sin vida del nombrado Federico Bravo fue llevado al Hospital Domingo Luciani, donde ingresó sin signos vitales a las 12:30 pm. de ese mismo día.

Una hora después del ingreso, el legista Eli Durán examinó el cadáver y efectuó el levantamiento del mismo en el hospital, apreciando enfriamiento, livideces y rigidez cadavéricas.

La circunstancia que el Director de la Policía Judicial, Miguel Dao, estuviera presente en el lugar de los hechos señalado por la policía al poco tiempo de ocurridos éstos, y su inmediata afirmación acerca de un enfrentamiento como causa de la muerte, así como el resultado de la diligencia forense de levantamiento del cadáver, hizo que la versión policial fuera de por sí evidentemente sospechosa.

En efecto, desde el punto de vista criminalístico, la curva de dispersión térmica del cadáver de un adulto vestido se caracteriza porque en las tres o cuatro horas que siguen a la muerte la temperatura corporal desciende en no más de medio grado a la hora y en las horas que siguen, entre la sexta y la décima, la dispersión térmica alcanza alrededor de un grado por hora, hasta equilibrarse con la temperatura ambiente. Las livideces cadavéricas son resultado de que con la muerte, al cesar la circulación, la sangre queda sometida a la influencia de la gravedad y ocupa las partes declives del cuerpo y se hacen evidentes en la mayor parte del cadáver, de tres a cinco horas después de la muerte, haciéndose fijas sólo al cabo de diez o doce horas post morten. En cuanto a la rigidez cadavérica, es notorio que la musculatura estriada, es decir, en los músculos esqueléticos, se inicia entre tres y seis horas después de la muerte y llega a completarse en un período de ocho a doce horas. Estos datos criminalísticos demuestran que la muerte de Federico Bravo Melet no se produjo como pretendía la Dirección de la Policía Judicial, a las 12:30 pm, porque entonces, de haber sido así, el médico legista no podía haber apreciado enfriamiento, livideces y rigidez cadavérica. Y si ha de creerse al médico forense, la muerte ocurrió varias horas antes del pretendido enfrentamiento. De ahí que sea forzoso concluir en que mintió el médico forense o mintió el vocero de la policía judicial.

Además, es preciso tener en cuenta que el día anterior habían resultado muertos los jóvenes Asduare Rojas Torado y Javier Alexander Aponte, existiendo elementos de juicio que permiten afirmar que la muerte de éstos está relacionada con el asesinato de Federico Bravo Melet y José Eduardo Maldonado Mantilla. Sin embargo, la conexión entre unas y otras muertes, nunca fue investigada por el Ministerio Público.

En la investigación adelantada por la Fiscalía, intervinieron varios fiscales del Ministerio Público y después de cinco años de investigación, el 12 de mayo de 2006, fueron acusados por los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma, dos de los seis funcionarios que intervinieron en los hechos y que habían sido imputados, solicitándose el sobreseimiento a favor de los otros cuatros, basándose para ésta última solicitud en las contradicciones que se aprecian en sus declaraciones y en que, a juicio del Ministerio Público, tales declaraciones no pueden ser valoradas.

Lo cierto es que, al presentar su acusación, el Ministerio Público solicitó medida de privación preventiva de libertad en contra de los acusados, sobre cuya solicitud ha debido decidir el juez de control dentro de las 24 horas siguientes, pero han transcurrido desde entonces diez meses sin que se haya resuelto al respecto. Entre tanto, los acusados permanecen en libertad y de hecho en contumacia ante la autoridad judicial ya que no han comparecido a la audiencia preliminar que ha sido fijada y por tal razón, diferida varias veces durante estos diez meses, lo que revela su manifiesto interés en obstaculizar la marcha de la justicia. En esta situación ni el juez de control, ni el Ministerio Público han actuado para remediar la evidente obstaculización de los acusados.

Este caso, sin embargo, debe entenderse dentro del contexto de la gravísima situación planteada por la actuación inconstitucional de los cuerpos policiales. Desde octubre de 2005 a septiembre de 2006, 169 ciudadanos fueron asesinados por funcionarios policiales y militares, habiéndose podido establecer que 140 de esas víctimas fueron ejecutadas por los policías y que, en tales casos, la versión oficial para justificar tales muertes fue la del enfrentamiento, sin vacilar en amañar y destruir las evidencias. Como señala el informe de Provea, la noción de que las muertes en enfrentamientos suponen de alguna manera la supresión de responsabilidad para los funcionarios policiales, ha llevado a que constituya un mecanismo de impunidad utilizado con frecuencia por los cuerpos de seguridad del Estado. El estudio estadístico de los casos de enfrentamiento revela que por cada funcionario policial que fallece como consecuencia de éstos, mueren en iguales circunstancias 39 ciudadanos y tal desproporción hace por sí misma, increíble la tesis del enfrentamiento, en cuyo caso los partícipes deberían tener similares probabilidades de morir.

El Fiscal General de la República, con motivo de la entrega del informe anual de su gestión durante el 2005, se refirió a las cifras de los homicidios por enfrentamientos policiales durante los cinco años precedentes, señalando que las víctimas de tales procedimientos sumaban 6.377 personas. Por esto puede afirmarse que durante los años que tardó la investigación de la muerte de Federico Bravo Melet, otros 6.377 ciudadanos corrieron la misma suerte. Como se ve, el hecho no es de ningún modo excepcional, se trata de una aplicación masiva y desde luego, no autorizada de la pena de muerte y de hecho de la abrogación por la policía del artículo 43 de la Constitución.

A la gravedad de esta situación en términos de la violación de los derechos humanos, se sigue las perjudícales consecuencias que sobre la disciplina de los cuerpos policiales tienen estos hechos ya que las complicidades que suscitan entre los ejecutores de los mismos y los superiores que los encubren y garantizan la impunidad, poco a poco han convertido a los cuerpos policiales en bandas de asesinos agavillados que cuentan, inclusive, con el apoyo de funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Douglas Bravo asume personalmente la responsabilidad de acusar al Fiscal General de la Nación, Isaías Rodríguez; a los fiscales encargados del caso y al Juez 39 de Control Yunir Yeballes de entregar por cobardía y complicidad la autonomía del poder público y del poder judicial a las bandas armadas que representan al grupo criminal de los “gatos” integrados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).


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