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Requisitos formales para la candidatura alternativa

08.01.08

Los requisitos formales.

Según la ley podrán presentarse candidatos independientes a alcalde y concejal los ciudadanos inscritos que reúnan cada uno de ellos el 0.5% de la cantidad de votos emitidos en la última elección:

Veamos la LEY No 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Solo disposiciones electorales. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.695, D.F.L. N 1 publicado en Diario Oficial de 26 de julio de 2006:

“12.- PRESENTACION DE CANDIDATURAS
ARTICULO 107.- Las candidaturas a alcaldes y concejales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas. Las candidaturas a alcalde y concejal son excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.”

Eso significa que se pueden presentar hasta tres meses antes de la fecha de la elección, lo que no obsta que se haga cinco meses antes, por lo habrá que precisar la fecha de la próxima elección y definir nuestros plazos. Ello nos deja desde ahora unos tres meses para reunir las firmas necesarias. Habrá que definir el tiempo de campaña legal y verificar las actividades de fondos que puedan ser hechas anticipadamente sin que sean motivo de persecución.

“ARTICULO 108.- Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.”

Revisando los requisitos, formalidades, etc. no aparece ningún impedimento para la candidatura de Jaime, aunque nunca está de más que si alguien puede dedicar tiempo, profundice la búsqueda. Ello servirá también para definir el marco de nuestros candidatos a concejal.

“ARTICULO 112.- Las declaraciones de candidaturas independientes a alcalde o concejal deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva.”

Eso significa que si queremos llevar 6 candidatos uno a alcalde y cinco a concejal, habrá que reunir el 3% de los votos emitidos. Si consideramos que son alrededor de 150.000, ese por ciento representa 4.500 votantes, 750 por cada candidato por separado. Lo que no será difícil lograr, debiéndose, eso sí, iniciar en breve una fuerte campaña de recolección de firmas con mesas en lugares claves, visitas casa a casa, etc. Cada uno de nuestros 6 candidatos tendría que conseguir que al menos 50 personas le reúnan 20 firmas cada una. En el caso de Jaime será más fácil, no necesitando ayuda extra, de modo que habrá que trabajar en apoyo a nuestros candidatos a concejal.

El resto de los requisitos formales que existan deberán ser trabajados por el equipo jurídico que se constituya.


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