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En la sociedad comunitaria los barrios podrían administrar justicia

02.03.09

En la sociedad comunitaria los barrios podrían administrar justicia

La Paz/OPINIÓN
2 de marzo 2009

En la sociedad comunitaria o socialismo comunitario que plantea el Movimiento Al Socialismo establece con la aplicación de la nueva Constitución, se pretende que las Juntas de Vecinos de los barrios también ejerzan la administración de justicia, donde además se crearían Tribunal de Excepción para juzgar casos considerados como grandes delitos.

El documento “socialismo comunitario, visión ideológica y política del Movimiento Al Socialismo”, aprobado en el VII Congreso Ordinario de ese partido, en enero de este año, se hace una radiografía sobre algunos aspectos de la nueva sociedad que se pretende crear en Bolivia.

El documento afirma que el MAS-IPSP tiene como fin último la construcción de una sociedad comunal o comunitaria.

Explica que “lo comunitario no se refiere de ninguna manera a la comunidad rural, sino que quiere decir la apropiación colectiva de los recursos en el plan económico y la decisión colectiva y elección de sus representantes de manera directa a nivel político y se sustenta en el pluralismo cultural como base de su intercomunicación”.

Recuerda que con la conquista española las deliberaciones colectivas de las sociedades indígenas fueron reducidas a una pequeña comunidad o a un barrio de la ciudad. “Antes las unidades deliberantes eran constituidas por 150.000 a 5.000.000 almas (ver Guamán Poma de Ayala), esos eran los antiguos ayllus que abarcaban extensiones territoriales muy grandes”.

“Hoy, en época moderna y como propuesta para Bolivia, dichas unidades de deliberación serían las circunscripciones electorales y se constituirían como máximas instancias de decisión. Es en ellas donde radicaría el verdadero poder”.

El documento político del MAS sostiene también que en cuanto a lo jurídico, “la comunidad rural y los vecinos de cada zona o barrio serían los encargados de administrar justicia en su integralidad”.

“Habría entonces Tribunales Barriales en la ciudad y otros en el campo por una parte; y Tribunales de Excepción para casos estatales y delitos públicos, por otra”.

“En un barrio los vecinos están organizados en Juntas de Vecinos para defender sus intereses y sus necedades más básicas, la justicia sería una más de sus responsabilidades, de ahí que los Tribunales Barriales por crearse estarían dentro de la Directiva de Juntas elegidas en forma rotativa y con normas, jurisdicción y competencia claramente establecidos para tratar material como: derechos humanos, familia, propiedades, ecología y otros que no se relacionan con el Estado”.

Delitos

En casos de asesinato o violaciones que son delicados de tratar y determinar la culpabilidad, solicitaría colaboración científica técnica a las instancias pertinentes, pero su juzgamiento y sus resoluciones seguirían en manos del Tribunal Barrial y serán inamovibles”.

“En el área rural no hay necesidad de copiar al Sistema Judicial Obsoleto, debido a que funciona y sólo correspondería normarlo con mayor precisión para no cometer excesos”.

Los Tribunales de Excepción, por su parte, se instaurarían para casos específicos y que tengan que ver con la cosa pública fundamentalmente. “Entonces su jurisdicción y competencia estarían centradas en materias como: constitucional, tributario, aduanero e hidrocarburífero, entre otros. Además, tratarían en detalle y hasta la conclusión, los casos de corrupción, de genocidio, de actos lesivos contra el Estado (caso de los Tribunos) y los delitos de cuello blanco que hasta la fecha siguen sin ser resueltos”.

Sin duda, agrega, implementar este sistema jurídico requerirá olvidarse del anterior en la medida de que se trata de otro sistema jurídico que prioriza la justicia directa antes que los engorrosos y vergonzosos procedimientos legales que dan como resultado una justicia desacreditada que no requiere mayores comentarios”.

Sostiene que el sistema jurídico positivo u ordinario, de carácter liberal, significa que la decisión sobre los delitos y derechos son excesivamente centrados en el individuo y totalmente a autonomizados del control colectivo, de ahí que es corruptible, burocrático y dilatorio”.

Se afirma, además que es innecesaria la instancia de apelación. “Es una invención innecesaria la apelación de autoridades jerárquicas una tras otra, ya que sólo incrementa la burocracia si racionalmente este tipo de justicia es totalmente obsoleto”.


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