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Bolivia: Resolución del Bloque Indígena Originario

05.03.09

RESOLUCIÓN BLOQUE INDÍGENA ORIGINARIO

PROTESTA Y SOLICITUD PÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIIA – CIDOB Y EL CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU – CONAMAQ

El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia CIDOB, articulados en torno al Bloque Indígena Originario y reunidos de emergencia ante los últimos sucesos generados en torno al tratamiento del anteproyecto de Ley Transitoria de Régimen Electoral, manifiestan sus preocupaciones ante las instancias estatales y ante la opinión pública.

CONSIDERANDO:

Que, Bolivia al constituirse en un Estado Plurinacional, mismo que fue impulsado por las organizaciones indígenas originarias desde antes del proceso constituyente, garantiza la participación política de las naciones y pueblos indígenas originarios de acuerdo al ejercicio de sus normas y procedimientos propios, sobre la base del ejercicio de la democracia comunitaria.

Que, en vista de que la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la H. Cámara de Diputados no ha considerado en su informe presentado al pleno camaral en fecha 03 de marzo, sobre el tratamiento del Proyecto de Ley Transitoria del Régimen Electoral, las propuestas presentadas por las organizaciones indígenas originarias del país.

Que, revisado en detalle el informe aprobado por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, mismo que fue firmado por seis diputados del oficialismo, según su directiva, se ha evidenciado una flagrante violación a los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios reconocidos expresamente en la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de la presente gestión.

Que, las propuestas de CONAMAQ y CIDOB sobre la Ley Transitoria del Régimen Electoral presentada ante la comisión correspondiente en fecha 13 de febrero del presente año no fueron consideradas en el correspondiente tratamiento, dándole solo lectura sin incorporar ninguno de sus preceptos y contenidos, constituyéndose este acto en una flagrante discriminación y exclusión a las naciones y pueblos indígenas originarios que reivindican desde más de una década sus demandas históricas, hoy plenamente recogidas en la Constitución Política del Estado.

Que, La Constitución Política del Estado vigente en su Art. 30, numeral 15, establece que se garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe y concertada, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas, en concordancia con la Declaración de los Derechos de los Pueblos

Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, instrumentos que, además, tienen rango de ley y se encuentran en plena vigencia para la protección, ejercicio y desarrollo de los derechos de las naciones y pueblos indígenas que hacen a su plena y libre determinación como parte integrante de la estructura del Estado.

Que, ante varias omisiones en considerar las propuestas mencionadas, tanto en su consideración normativa, como en la ampliación de las deliberaciones a las organizaciones que buscaron articularse al debate de la Comisión, misma que hizo caso omiso y no convocó ni consultó a las organizaciones antes de construir y elevar su informe al pleno camaral, definiendo de manera unilateral la cantidad de escaños indígenas, ignorando la presencia de los pueblos tanto de tierras altas como de tierras bajas, estableciendo una definición de circunscripción especial que no está acorde a las realidades étnico culturales y, peor aún, incorporando postulados adversos a la participación de los pueblos en cuanto a la forma de elección y postulación por sus organizaciones matrices, como si el cambio no implicara consolidar formas alternativas a su sistema electoral occidental y neoliberal.

POR TANTO RESUELVEN:

PRIMERO. Exigir al Presidente de la H. Cámara de Diputados, la suspensión del tratamiento y debate del proyecto de Ley Transitorio del Régimen Electoral, mientras la Comisión de Constitución , Justicia y Policía Judicial, no considere la propuesta presentada por el CONAMAQ y CIDOB, ya que en la misma no se hizo debate alguno.

SEGUNDO. Pedimos respeto y aplicación cabal de los Derechos Constitucionales, toda vez que para su aprobación los pueblos y naciones originarias han derramado sangre, dolor y luto.

TERCERO. Los pueblos y naciones originarias nos declaramos en estado de emergencia en defensa inclaudicable de nuestros derechos constitucionales. E instruimos a nuestras bases estar alertas a cualquier convocatoria que vaya a emanar desde esta instancia orgánica del Bloque Indígena Originario. No descartamos movilizaciones para defender nuestro derecho a construir nuestro país desde nuestras particularidades y diferencias socioculturales.

Es dado en la ciudad de La Paz a los 3 días del mes de marzo del Dos Mil Nueve

POR EL CONAMAQ y LA CIDOB


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