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Ecuador: Diversas organizaciones lanzan Manifiesto por el Agua y la Vida

15.04.09

Ecuador: Manifiesto por el agua y la vida

“El derecho humano al agua tiene un enfoque integral: además del consumo humano, el agua es también un medio de producción para garantizar la soberanía alimentaria, es central para la regeneración de la vida y presenta un alto valor cultural y espiritual. Por ello, se debe garantizar el cumplimiento de sus funciones ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas”.

1. El Derecho humano al agua

La ley así como las acciones y políticas públicas deben garantizar la asignación de agua en cantidad y calidad suficientes, en el marco del principio de justiciabilidad y la equidad para todos los habitantes de la ciudad y del campo, particularmente para quienes se encuentren en situación de desventaja socio-económica. El derecho humano al agua tiene un enfoque integral: además del consumo humano, el agua es también un medio de producción para garantizar la soberanía alimentaria, es central para la regeneración de la vida y presenta un alto valor cultural y espiritual. Por ello, se debe garantizar el cumplimiento de sus funciones ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas. Para cumplir con este derecho humano, es necesario un proceso urgente de desmonopolización y desprivatización del agua.

2. Patrimonio nacional estratégico de uso público

La ley y las acciones y políticas públicas deben garantizar la preservación del agua en su calidad de patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, incluidas las futuras generaciones; por lo tanto, su gestión es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad y debe involucrar a todos los ciudadanos y ciudadanas a través del manejo comunitario. Además, deben reconocer que el agua es un bien público cuyas bondades para las sociedades humanas y para los ecosistemas, no pueden ser reducidas a su valor comercial.

3. Derecho colectivo al agua

La Constitución reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades como sujetos de derechos colectivos, los cuales deben ser garantizados por el Estado ecuatoriano. Reconoce también sus derechos a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de autoridad en sus territorios legalmente constituidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. Los derechos colectivos garantizan la conservación de la propiedad de las tierras comunitarias, su control territorial así como, el manejo y administración de la biodiversidad y de su entorno natural. La consulta previa, libre e informada en proyectos que pueden afectar ambiental y culturalmente a las comunidades y/o pueblos que están en un determinado territorio, es un derecho colectivo, consagrado en la constitución. Además la Constitución determina que solo hay dos formas de gestión del agua: pública y comunitaria. Por lo tanto el Estado está en la obligación de proteger y fortalecer las formas comunitarias de manejo del agua, respetar sus instancias territoriales y de ejercicio de autoridad, así como su participación en la institucionalidad que regule la gestión del agua.

4. Participación ciudadana

Las acciones y políticas públicas, así como la ley de aguas, deben garantizar la existencia de mecanismos, condiciones y estrategias de participación vinculante en la planificación, control y gestión integral e integrada del agua que involucren a los consumidores, usuarios, trabajadores de empresas de agua potable, gobiernos comunitarios territoriales, pueblos y nacionalidades ancestrales, así como a las juntas comunitarias de riego y agua potable. En ese ámbito, se priorizará la participación asociativa y se garantizará la representatividad a nivel de instancias como los órganos de decisión nacional y locales de la autoridad única del agua, instituciones sectoriales de usos del agua, empresas publicas de agua potable, y toda aquella relativa al agua. Para facilitar y garantizar la participación, el Estado debe implementar, como política pública, el efectivo fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las organizaciones sociales y populares, incluidas las que se orientan a la vigilancia y control social, así como a la mediación y resolución alternativa de conflictos.

5. Institucionalidad

La gestión y planificación de los recursos hídricos que se destinen a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico, actividades productivas y otras, se harán a través de una autoridad única del agua con rango ministerial y rectoría sobre la totalidad del sector hídrico, incluidos los subsectores del agua potable y saneamiento, aguas marítimas y fluviales, riego y medio ambiente y que respete el carácter plurinacional y los derechos colectivos y de la naturaleza establecidos por la Constitución.

6. Gestión integral e integrada por cuencas hidrográficas

El Estado debe garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; en particular, debe velar por la conservación y uso sustentable y no contaminante de las fuentes, zonas de recarga y aguas subterráneas.Las políticas públicas deben efectivizar y operativizar la previsión y gestión de los riesgos naturales y desastres, incluido el manejo y protección de esteros las quebradas, laderas y cuencas de captación. La gestión integral e integrada de los recursos hídricos por cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas fomentará la redistribución equitativa del agua así como su gestión colectiva basada en mecanismos efectivos de participación que no soslayen ni desconozcan las instancias sociales-comunitarias de manejo e institucionalidad.

7. Orden de prelación

La prioridad absoluta en cuanto a uso y aprovechamiento del agua debe ser otorgada al consumo humano y luego al riego para la soberanía alimentaria, sin afectar el caudal ecológico. Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua deben ser otorgadas acordes a un nuevo modelo de desarrollo que tiene como finalidad garantizar la soberanía alimentaria, los derechos de la naturaleza, un modo de vida saludable y una redistribución equitativa del agua. En este sentido, se dará prioridad a los usos y aprovechamientos que no contaminan al agua y en particular a los proyectos comunitarios. En aplicación a las disposiciones transitorias vigésimas sexta y séptima de la Constitución de la República, urge revisar el otorgamiento de las concesiones en función del orden de prelación. 8. Riego – Sistemas comunitarios

El riego debe ser un medio para el desarrollo sustentable de la población rural, dirigido a la lucha contra la pobreza y a la construcción de una sociedad con mayor equidad. Debe ser prioridad del Estado la mejora y ampliación de los sistemas comunitarios y campesinos de riego, sobre todo de aquellos que garantizan la soberanía alimentaria. Es responsabilidad del Estado apoyar y reconocer dentro de la institucionalidad a modalidades de riego que aseguren la recuperación, conservación y protección del suelo y de los ecosistemas asociados a los recursos hídricos. La administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego es competencia de las organizaciones indígenas, campesinas y de usuarios con el apoyo del Estado.

9. Agua potable y saneamiento ambiental

Ya que la mala calidad del agua es la primera causa de muerte infantil en el país, se debe dotar a la población con agua potable en cantidades suficientes y calidad que cumpla con las normas nacionales e internacionales. El Estado debe fortalecer la gestión de empresas públicas y sistemas comunitarios en la prestación de servicios de agua de calidad mediante mecanismos como los asocios entre sectores públicos y comunitarios para la transferencia de tecnología, conocimientos y recursos; además, se respetará y protegerá a las jurisdicciones de los sistemas comunitarios. A nivel municipal, se garantizará la calidad del servicio de agua potable, el tratamiento de las aguas servidas y el manejo técnico y sustentable de los desechos sólidos y hospitalarios, a más de obligar a los sectores productivos a asumir su responsabilidad en el manejo de los residuos. Para dar cumplimiento a la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución de la República, el Estado debe establecer los procedimientos para la reversión de las empresas privadas concesionadas hacia un manejo y gestión exclusivamente públicos mediante la realización de auditorias con participación social. 10. Prevención, regulación, control, reparación y sanción de la contaminación del agua

El control y sanción de la contaminación del agua potable y de los recursos hídricos deben estar a cargo de una sola institución adscrita a la autoridad única del agua pero independiente de los órganos de gestión y de los municipios. Se garantizará la participación ciudadana en esta institución a más de desarrollar mecanismos vinculantes como veedurías y defensorías. El causante de contaminación o daño será responsable de su reparación integral.

Organizaciones adherentes al Manifiesto:

ECUARUNARIForo Nacional de Recursos Hídricos
Consorcio de Sistemas Comunitarios de Agua Potable – CONSCAP-E
Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos
CEDHU
Frente de Defensa por la Vida y el Agua de Pangua
Acción Ecológica
Red de Ecologistas Populares
Programa Andino de Agua - Internacional de Servicios Públicos, ISP


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