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Gulumapu - Chile - reacciones ante fallo corte suprema caso lonkos - 02 al 07 julio

07.07.03

MAPUEXPRESS - INFORMATIVO MAPUCHE
desde territorio Mapuche
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Wallmapu, territorio del gulumapu (Chile), Julio 07 del año 2003.

INDICE:

**Reacciones ante fallo Corte Suprema caso Lonkos - 02 al 07 de julio del 2003.
**Fallo de la Corte Suprema: EL DERECHO A UN TRATO IGUALITARIO EN LA JUSTICIA - Programa Derechos indígenas IEI - julio 07.
**Ingresar a imágenes de protestas fallo Corte Suprema caso Lonkos -
**Carta pública a las autoridades y opinión Pública - Coordinación de organizaciones e identidades- Julio 04
**Carta abierta de la coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche - Julio 02
**Ingresar Audio Radio Cooperativa - Noticia reacciones fallo Corte Suprema caso Lonkos - publicado en chile.indymedia.org - Julio 02 del 2003. -
**Ingresar al Fallo Corte Suprema Caso Lonkos - Julio 02.
**Suprema ordena un nuevo juicio contra Lonkos mapuches. - NorAlinea
**(ElMostrador.cl) Suprema ordena nuevo juicio en caso lonkos - 2 de Julio del 2003

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Fallo de la Corte Suprema:
EL DERECHO A UN TRATO
IGUALITARIO EN LA JUSTICIA

El Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera manifiesta su preocupación frente a la sentencia de la Corte Suprema en relación a los lonkos Pichún y Norín. Dada su gravedad, estimamos necesario dar a conocer a la opinión pública algunos antecedentes de este caso, así como nuestra visión sobre sus implicancias.

1. El recurso de nulidad se encuentra en el Código Procesal Penal y constituye un mecanismo de impugnación de fallos que no pueden ser revisados por un tribunal superior. Este recurso ha sido interpuesto por el fiscal del juicio Raúl Bustos y el querellante Juan Agustín Figueroa. Ambos alegan que no se ha respetado el debido proceso porque no habría existido igualdad entre las partes. A juicio de los recurrentes, ello se fundamenta en el hecho que no fue admitido un tercer “testigo sin rostro”, anunciado en la misma audiencia y a quien el tribunal oral no habría valorado la prueba “de conformidad a la ley”. A nuestro juicio, los argumentos de los recurrentes son insostenibles. Tomando en consideración que el juicio duró 13 días, en los cuales la Fiscalía y los querellantes presentaron sus pruebas ofreciendo más de 100 testigos y peritos, incluso difundiendo a través de la prensa la supuesta culpabilidad de los acusados antes que el Tribunal emitiera su fallo.

2. Contrariamente a lo señalado por los recurrentes, en el juicio oral contra los lonko Pichun y Norin existieron situaciones que afectaron el debido proceso, lesionando los derechos de los imputados y contradiciendo algunas garantías reconocidas por la legislación nacional e internacional. Entre éstas destaca la posibilidad de conocer la prueba que constituye la acusación, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los acusados. No obstante lo anterior, y dada la evidente ausencia de pruebas que inculparan a los lonko, los jueces del Tribunal Penal de Angol, al fallar conforme al mérito del proceso, remediaron las falencias que tuvo este juicio.

3. Pensamos que el voto de mayoría de la Corte Suprema que anula - sin una clara justificación legal - el juicio seguido hasta ahora por el Tribunal de Angol, pone en duda la imparcialidad de los tribunales de justicia chilenos cuando conocen de causas que involucran a los mapuche. Así, en este mismo caso, los lonko estuvieron privados de libertad alrededor de un año, sin que existieran antecedentes para demostrar su involucramiento en los hechos de los que se les acusaba. Por otro lado, en los mismos días que se conocía este fallo, el Juzgado del Crimen de Lautaro absolvía a un agricultor, Alejandro Herdener, que propinó tres balazos a Luis Cheuquelen, un campesino mapuche que vive junto al fundo de su propiedad. La jueza en este caso señaló que el agricultor actuaba en legitima defensa, que el agresor había disparado primero al aire, aun cuando no se pudieron encontrar más balas que las que hirieron a la víctima de la agresión, Luis Cheuquelen. Todo ello genera una desconfianza de los mapuche hacia la justicia estatal, la que pierde credibilidad para la resolución de los conflictos.

4. No podemos dejar de lamentar que personas influyentes como Juan Agustín Figueroa, ex Ministro de Estado, empresario agrícola e integrante del Tribunal Constitucional, hagan valer sus vínculos políticos y económicos para influenciar los fallos de los tribunales de justicia. Cabe recordar que, no obstante su trayectoria democrática, en los últimos años Figueroa ha renegado de la ley indígena que como Ministro de Agricultura contribuyó a aprobar y ha emitido juicio discriminatorios en contra de los indígenas, como aquel reciente en que propone resolver el conflicto indígena “reciclando” a los mapuche, advirtiendo –en todo caso- que esto no podrá hacerse con todos. Más grave aún es el hecho de que recurra para perseguir a los lonko a la legislación de carácter excepcional (ley antiterrorista), la que siendo opositor al régimen militar,
cuestionó y que como integrante del Tribunal Constitucional se opusiera a la ratificación de Chile al Tratado sobre la Corte Penal Internacional, que permitiría juzgar los delitos de genocidio cometidos por un Estado.

5. Manifestamos nuestra preocupación por el escenario que caracterizará un nuevo juicio sobre este caso. El voto de mayoría de la Suprema supone una opinión sobre el fondo del asunto, razón por la cual será muy difícil para los jueces que tramiten el nuevo proceso emitir un nuevo fallo absolutorio de los imputados, así también existe inquietud por las repercusiones que este fallo puede tener en el sur del país. Lejos de contribuir a la superación de los conflictos entre comunidades mapuche, agricultores y empresas forestales, dicho fallo contribuirá a generar un clima de mayor tensión que puede tener costos humanos y materiales lamentables.

6. El fallo de la Corte Suprema se produce a pocas semanas de la visita al país del Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, quien viene a observar la vigencia de los derechos de los distintos pueblos. Lamentablemente, el Relator constatará que en Chile no sólo no existe un marco legislativo que dé un reconocimiento y protección adecuado de estos derechos, sino que además persisten actitudes y prácticas discriminatorias en contra de los indígenas, incluso provenientes de poderes del estado, como lo demuestra la sentencia de la Corte Suprema.

7. Por último, reiteramos que la situación de conflictividad étnica que hoy se vive en el sur del país – dado sus orígenes históricos y sus dimensiones actuales – no se resolverá por la vía de la judicialización o criminalización de la acción mapuche como algunos – entre ellos Figueroa – parece pretender. La experiencia internacional demuestra que la superación de este tipo de conflictos requiere del diálogo entre las partes involucradas, incluyendo a los pueblos indígenas, al estado y a los empresarios agrícolas y forestales presentes en áreas indígenas, al reconocimiento y respeto del otro y de su historia y de las responsabilidades que a cada uno cabe en su realidad actual, así como del logro de acuerdos políticos y jurídicos que permitan dar solución a los problemas de fondo que están detrás de ellos.

José Aylwin, Rodrigo Lillo, Maria del Rosario Salamanca Huenchullán
Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas ,
Universidad de la Frontera.
Temuco, 4 de julio de 2003

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Ingresar a imágenes de protestas fallo Corte Suprema caso Lonkos - http://www.mapuexpress.net/publicaciones/comunicados/imagenes-fallo.htm

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CARTA PUBLICA A LAS AUTORIDADES Y OPINION PUBLICA

No bastaron los quince meses en que nuestros lonko Pascual Pichun y Aniceto Norin, así como Patricia Troncoso tuvieron que permanecer encarcelados, pasando a llevar cláusulas como no haber establecido culpas, para que fueran absueltos en lo que significo el mas rotundo fracaso de una politica de Estado que se compromete con los intereses de latifundistas y empresas forestales.

Hoy nuevamente tenemos que sufrir el peso de un Estado de Derecho que a través de su máximo tribunal, la Corte Suprema, deja NULO el fallo que no habíamos terminado de festejar y que volvía en parte las esperanzas en un sistema que nos ha venido criminalizando y que tiene a muchos de nuestros hermanos y hermanas procesados y encarcelados injustamente tan solo por reclamar por lo que históricamente y en derecho nos pertenece.

Consideramos que la situacion es un tremendo retroceso que solo evidencia que el gobierno y la justicia van de la mano con los ricos y poderosos. El ex ministro Figueroa, miembro del tribunal constitucional y presidente de la fundación Neruda tuerce a favor de sus intereses la justicia lo que creemos contribuirá al aumento de las brechas de desentendimientos y discordia

En este nuevo escenario no existen las garantías ni resguardo a los intereses jurídicos más básicos para asumir un nuevo juicio, que este nuevo revés afecta a los Derechos colectivos Mapuche y como tal, no lo aceptaremos. Por lo mismo, los desenlaces que ocurran desde hoy en adelante, a nivel social, judicial y político, sólo será responsabilidad del Gobierno al haber impulsado esta persecución política e ideológica.

Por ello, se recurrirá a todas las instancias nacionales e internacionales que sean necesarias, sin que se acepte o reconozca un nuevo juicio que desde ya es condenatorio, que intenta marcar un precedente al margen de su propia ley para fines de control y represión social, aunque haya quedado demostrado la absoluta inocencia y la falta de pruebas para inculpar.

Temuko, territorio usurpado, Julio 4 de 2003

Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche

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CARTA ABIERTA DE LA COORDINACIÓN DE ORGANIZACIONES E IDENTIDADES TERRITORIALES MAPUCHE

Emplazamos al Gobierno ante la directa complicidad en este nuevo montaje y persecución política maquinado en contra de dos autoridades del Pueblo Mapuche. Al respecto, sindicamos su responsabilidad por este grave hecho que sólo contribuirá al aumento de las brechas de desentendimientos y discordia. El sólo hecho de haber contribuido formando parte de las respectivas apelaciones de nulidad, en contra de un juicio que ya se había resuelto, deja de manifiesto la consolidación de su actitud represiva, transgrediendo una vez más los derechos inherentes y colectivos de nuestro Pueblo.

Queda claro también, la abierta subordinación del Gobierno a poderes fácticos al interior del Estado chileno, representado en este caso por el ex Ministro Juan Agustín Figueroa, quién representa los intereses y posturas de los grandes grupos económicos que invaden nuestros territorios, entre ellos las empresas forestales, las que han ocasionado un sistemático etnocidio y ecocidio a la territorialidad Mapuche.

Asimismo, lamentamos nuevamente, que el máximo Tribunal de justicia chilena, reproduciendo actitudes añejas al más puro estilo de los tiempos de dictadura, haya sido descaradamente intervenido, con una posición servil ante la manipulación efectuada por el Gobierno y los empresarios, representado por Figueroa, demostrando su grave crisis moral y falta de independencia.

Al respecto denunciamos, con este nuevo escenario, que no existen las garantías ni resguardo a los intereses jurídicos más básicos para asumir un nuevo juicio, que este nuevo revés afecta a los Derechos colectivos Mapuche y como tal, no será aceptado por el conjunto de la coordinación de organizaciones e identidades territoriales. Por lo mismo, los desenlaces que ocurran desde hoy en adelante, a nivel social, judicial y político, sólo será responsabilidad del Gobierno al haber impulsado esta persecución ideológica.

Por ello, se recurrirá a todas las instancias que sean necesarias, sin que se acepte o reconozca un nuevo juicio que desde ya es condenatorio, que intenta marcar un precedente al margen de su propia ley para fines de control y represión social, aunque haya quedado demostrado la absoluta inocencia y la falta de pruebas para inculpar.

Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche

Referentes de identidades y organizaciones Nagche, wenteche, pewenche, lafkenche, williche, warriache. [Regiones VIII, IX y X]

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Ingresar Audio Radio Cooperativa - Noticia reacciones fallo Corte Suprema caso Lonkos - (chile.indymedia) Julio 02 del 2003. - http://chile.indymedia.org/uploads/mapuche_lonkos.mp3

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Ingresar al Fallo Corte Suprema Caso Lonkos - Junio 02- http://www.mapuexpress.net/publicaciones/fallosuprema-lonkos.htm

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Suprema ordena un nuevo juicio contra Lonkos mapuches. - NorAlinea

Suprema ordena un nuevo juicio contra Lonkos mapuches. El máximo tribunal del país se suma a la estrategia de criminalizar a los mapuches y sus demandas y orienta una segura condena de los Lonkos

En fallo de mayoría, 4 Ministros de la Corte Suprema de Justicia resuelven anular el juicio que absolvió a los Lonkos mapuches Pascual Pichún y Aniceto Norin y a la comunera mapuche Patricia Troncoso, y obligan a un nuevo juicio con una clara orientación al Tribunal Oral de Angól a emitir una sentencia que los condene.

El fallo de la Suprema revisa los contendidos de la sentencia del Tribunal Oral de Angol sobre las cuales considera que los jueces no valoraron adecuadamente los medios de prueba y llega a la convicción de que los Jueces de este Tribunal no expusieron en forma clara y lógica los razonamientos que permitieron la absolución de los Lonkos, calificando además su falta de experiencia.

Para NorAlinea esto es burdo y un error de la Corte Suprema por cuanto, luego de 12 días de juicio, el Ministerio Público, el particular Juan Agustín Figueroa y el gobierno no entregaron pruebas relevantes sobre la responsabilidad de los mapuches. Ahora, la Corte Suprema, en solo 6 horas de escuchar a los abogados de las partes considera que sí hay mérito para condenar.

Lamentablemente el fallo es una señal que presionará a los jueces en futuros juicios contra mapuches acusados por conflictos territoriales y de tierras que se dan en la zona sur del país. Aunque no se refiere a estos temas, el fallo de la Corte Suprema legitima la aplicación de la legislación antiterrorista y la utilización de recursos como los testigos protegidos ?sin rostro?. Con este fallo el máximo tribunal del país se suma a la estrategia de criminalizar a los mapuches y sus demandas

La nulidad del fallo que absolvió a los Lonkos fue impulsada por Juan Agustín Figueroa, reconocido hombre público que fue Ministro de estado en el periodo presidencial de Patricio Aylwin y hoy uno de los 7 miembros del Tribunal Constitucional del país. Además Figueroa es un conocido latifundista quien a apoyado la aplicación de la ley antiterrorista contra la población mapuche.

Comunicaciones: NorAlinea.

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(ElMostrador.cl) Suprema ordena nuevo juicio en caso lonkos - 2 de Julio del 2003
La resolución del máximo tribunal revoca todo lo obrado anteriormente y ordena realizar un nuevo juicio contra los lonkos Pascual Pichun, Aniceto Norín y la presunta activista Patricia Troncoso, quienes están acusados de incendios terroristas y amenaza de atentado terrorista en contra de una vivienda en el fundo Nancahue, situado en Traiguén y perteneciente a Juan Agustín Figueroa, miembro del Tribunal Constitucional.

La Segunda Sala penal de la Corte Suprema Acogió el recurso de nulidad que es presentado por el abogado Juan Agustín Figueroa en contra de la resolución dictada por el tribunal oral de Angol que absolvió a los loncos Pascual Pichun, Aniceto Norín y la presunta activista Patricia Troncoso.

En concreto, la resolución que fue leída en el salón del Pleno del máximo tribunal, revoca todo lo obrado anteriormente y ordena realizar un nuevo juicio.

La resolución se tomó por 4 votos contra uno. A favor votaron de la nulidad votaron los ministro Nibaldo Segura (redactor del fallo), Alberto Chaigneau, José Luis Pérez y Enrique Curi, mientras que el voto de minoría lo dictó el ministro Milton Juica.

El 9 de abril pasado El Tribunal Oral en lo Penal de Angol determinó absolver a Norín, Pichun, y Troncoso, quienes se encontraban acusados de incendios terroristas y amenaza de atentado terrorista en contra de una vivienda en el fundo Nancahue, situado en Traiguén y perteneciente a Juan Agustín Figueroa, miembro del Tribunal Constitucional.

Hay que recordar que este fue el primer juicio oral en el nueve sistema procesal donde su utilizó la ley antiterrorista, como también los testigos protegidos o sin rostro.

Reacciones

Tras conocer el fallo del máximo tribunal, el Ministerio Público de la Novena Región valoró el fallo al señalar que “satisface plenamente” sus pretensiones procesales, que dicen relación la responsabilidad y compromiso de las víctimas de ilícitos.

La entidad descartó que el hecho de que la Suprema haya acogido el recurso de nulidad se trate de un “revés judicial” para el sistema, sino que, por el contrario, reafirma el adecuado funcionamiento de éste.

“Se establece en la ley como un recurso procesal del que disponen los intervienientes y su acogida o rechazo no altera, sino muy por el contrario, reafirma el adecuado funcionamiento de un sistema procesal moderno como el nuestro, respetándose las garantías y derechos de cada parte”, sostiene un comunicado de la entidad.

La entidad señala que el recurso se fundó en causales incorporadas en el Código Procesal Penal, por considerar que se infringieron los derechos o garantías asegurados por la Constitución en la tramitación del juicio y la igualdad ante la ley.

“Este vicio en que incurrió la sentencia sólo puede repararse mediante su declaración de nulidad así como la del juicio”, sentenció.

En tanto, el defensor público de la Novena Región, Claudio Pavlic, manifestó su discrepancia con el fallo, aunque aseguró que la Corte Suprema sólo hace referencia a aspectos formales de la fundamentación de la sentencia.

“La Corte Suprema no emitió juicio de valor alguno respecto del fondo del asunto, por lo tanto la convicción de absolución a la que llegó el tribunal de juicio oral no ha sido reprochada”, sostiene el organismo

Respecto a la declaración emitida por la Fiscalía del Ministerio Público, Pavlic aclaró que la única razón por la cual el voto de la mayoría de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad es porque estimó que existía una deficiente fundamentación de la sentencia.

“El fallo no se pronunció sobre los demás motivos de nulidad esgrimidos por los acusadores y tampoco se pronunció respecto a la causal de infracción de garantías del debido proceso que los acusadores hacían consistir en que el Tribunal Oral de Angol no aceptó la petición del Ministerio Público en orden a presentar un testigo, el que no fue ofrecido oportunamente y la única referencia que se hace a ese tema en el fallo de la Excelentísima Corte Suprema la da el voto de minoría, que rechaza esa posibilidad”, sostiene.

Mapuches lamentan fallo

En tanto, a través de un comunicado público, la Coordinación de Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuches lamentaron el fallo, al considerar que contribuirá a la discordia entre ellos y el Gobierno.

“El sólo hecho de haber contribuido formando parte de las respectivas apelaciones de nulidad, en contra de un juicio que ya se había resuelto, deja de manifiesto la consolidación de su actitud represiva, transgrediendo una vez más los derechos inherentes y colectivos de nuestro pueblo”, sostienen.

Aseguraron que con este fallo se vulneran sus garantías y que no cuentan con los resguardos para asumir un nuevo juicio, por lo que anunciaron que no aceptarán la realización de este.

“Los desenlaces que ocurran desde hoy en adelante, a nivel social, judicial y político, sólo será responsabilidad del Gobierno al haber impulsado esta persecución ideológica”, advirtieron.

Por ello, se recurrirá a todas las instancias que sean necesarias, sin que se acepte o reconozca un nuevo juicio que desde ya es condenatorio, que intenta marcar un precedente al margen de su propia ley para fines de control y represión social, aunque haya quedado demostrado la absoluta inocencia y la falta de pruebas para inculpar.

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