El autor intenta rescatar el diagnóstico y la dinámica social urbana ya no más desde arriba o desde la “gobernanza”, sino desde la teoría sociológica del conflicto, lo que lo instala en las pugnas teóricas de los 90 cuando el neoliberalismo requiere más autonomía del conflicto social para que dependa del mercado y no del estado.
Nota de Jaime Yovanovic (Profesor J)
La teoría sociológica del conflicto, que defiende el autor, fue desplegada por todas partes, universidades, seminarios, noticias, bibliografía y debates en los años 90, como gran novedad que permitía penetrar la rigidez del derecho para “adaptarlo” a la necesidad del capital de soltar las amarras con el estado en todas partes, ya que los legisladores demoraban en realizar nuevas leyes, fueron los jueces (como en Chile cuestionando “errores” ambientales de algunos proyectos destructivos), los que empezaron a tomar el toro por las astas, tanto así que el profesor italiano Mauro Cappelletti, notable discípulo de Calamandrei, escribio su mundialmente conocido libro: ¿Jueces legisladores? en la misma época en que Boaventura dos Santos en Portugal, ILSA en Colombia, Óscar Correa en México y otros juristas de la UNAM, la corriente de alternativos en el sur de Brasil y la ONG Quercum de Chile, entre otros, levantan la sociología jurídica y el derecho alternativo como maneras de interpretar el mercado y lo social en su fase capitalista de desprendimiento del control estatal orientado por el neoliberalismo, que por su vez permitió que sectores de izquierda tomaran esos conceptos, unos para modos de introducirse en el estado, otros para librarse de él estimulando la autonomía comunitaria. De allí se incorporan a la academia ideas como el pluralismo jurídico, el derecho indígena, el otro derecho, etc, que antes estaban relegados en rincones y gavetas, en tanto ahora surgen por todos lados estimulándose mútuamente los dos sectores institucionales (neoliberales e izquierdistas), mientras los sectores autónomos y comunitarios invertían esfuerzos para ganar espacio e instalarse en experiencias concretas, tales como las comunidades indígenas, ocupaciones urbanas, etc.
Los juristas y cientistas sociales que proveníamos de la vieja Clajadep nos volcamos al estudio y apoyo de las formas de autonomía comunitaria, formando la red nacional brasileña del Grupo de Investigaciones del Derecho Alternativo, que fuimos severamente golpeados y perseguidos por la izquierda oficial, incluída en ella el MST, cuyo proyecto pasaba por subordinarse al PT y la lucha por el poder estatal, con lo que siempre fueron firmes enemigos de la autonomía comunitaria. Estuvimos en diferentes países aprendiendo de comunidades indígenas y algunos, debido a la soledad, terminan incorporándose a partidos políticos, como el representante de Clajadep en Costa Rica, que vuelve a las filas del PC tentado por la propuesta electoral, o nuestro representante en Brasil, Donizzetti, conquistado por el PT con un cargo institucional como jurista. El representante de Perú fue hecho prision ero y hoy se ha incorporado al bloque dominante, como el PC chileno, el compa de Colombia fue asesinado y otra compa hubo de pasar a la clandestinidad en ese mismo país.
Era inevitable referirse a la fase de persecusión que sufrimos los miembros de Clajadep que habíamos rechazado los acuerdos por arriba de poner fin a las dictaduras mediante una democracia tutelada que no vacila en provocar golpes militares cuando fallan sus representantes, ya que fue eso lo que nos permitió mantener amistades, escribir algunos libros y sembrar de manera autónoma en diferentes lugares, como fue el caso del ex líder guerrillero Thelmo Carrillo que formó el consulado zapatista en Uruguay y nuestros lectores lo recuerdan por sus crónicas en Paraguay y Brasil sobre las comunidades guaraníes que ocupaban territorios ancestrales. Valgan estas notas como homenaje a uno de los rebeldes de Clajadep, Telmo Carrillo, ya fallecido, abogado con quien levantamos la crítica a la izquierda institucionalizada que sólo aspira al poder, trabajamos en varios países el derecho alternativo y la autonomía comunitaria, en especial las formas de vida comunitaria indígena. Vean los siguientes materiales elaborados por el Che Telmo:
http://clajadep.lahaine.org/index.php?s=Cr%F3nica+Carrillo&sentence=AND
http://clajadep.lahaine.org/?p=2669
http://clajadep.lahaine.org/?p=2597
Con este tipo de gente y de actividades hemos hecho nuestra escuela del otro derecho y de la otra sociaología y si quiere profundizar sobre estos temas, sólo escriba a clajadep3@gmail.com No somos viejos que añoran los viejos tiempos, muy por el contrario, abrimos nuestros ojos, oidos y corazones para oir los nuevos llamados telúricos de la madre tierra.
Vea el texto de Antonio, piublicado por la izquierda institucional:
Conflictos urbano-ambientales en América Latina
Antonio Azuela
No hay duda que eso que llamamos “conflictos urbano-ambientales” está al alza en América Latina, a pesar de que no tengamos una definición rigurosa de lo que se trata. Hoy en día la capacidad de los gobiernos para imponer una idea del “interés público” mediante proyectos está fuertemente cuestionada (sobre todo si son grandes proyectos), tanto por una creciente movilización social como por nuevas formas de captura de las burocracias por intereses económicos. Aquí intento una visión panorámica del catálogo de preguntas que este proceso suscita para las ciencias sociales, en particular desde el cruce entre dos disciplinas: el derecho y la sociología. Para ello, parto de la distinción entre el punto de vista interno y el externo del análisis de los fenómenos jurídicos.
Cuando los investigadores sociales exploran un conflicto urbano-ambiental suelen penetrar en su dimensión jurídica. No solo les resulta inevitable contar la historia de lo que ocurrió cuando alguien acudió a tal o cual tribunal, sino que es difícil evitar una narrativa que no lleve consigo una opinión jurídica, es decir una postura sobre cuáles son los actores cuyos derechos han sido vulnerados o de qué modo han vulnerado los derechos de otros. Aquí no falta el abogado o el jurista que dice “¡alto ahí! Está usted cruzando el umbral de la ciencia jurídica y ese no es su territorio”, pero lo cierto es que quien analiza un conflicto con los métodos de las ciencias sociales y termina emitiendo una opinión jurídica, con frecuencia ofrece una contribución original para la comprensión de “el caso”. Pero esa contribución implica tomarse en serio la complejidad interna del mundo del derecho y en particular la fuerza normativa de algunas categorías que no por ser polémicas van a desaparecer. Ahí están, por ejemplo la idea de la igualdad ante la ley (que obligaría a compensar una expropiación a grandes terratenientes igual que a comunidades campesinas) o la noción de interés público, que puede ser legítimamente movilizada cuando se trata de llevar agua a los sectores vulnerables de una ciudad, aun a costa de una comunidad rural (y obviamente ¿a cambio de qué?).
Pero más allá de que la investigación social puede enriquecer el punto de vista interno del derecho, su mayor contribución se da cuando ofrece un punto de vista externo del mismo. Esto es, una comprensión del significado social del derecho que incluye aspectos del conflicto que las ciencias jurídicas no son capaces de registrar. El método supone dos pasos: la reconstrucción de lo que está en juego en el conflicto y el análisis de su juridificación.
Tipos de conflicto
Para identificar lo que está en juego (frase que no me cansaré de repetir) en los conflictos urbano-ambientales lo primero es construir una tipología de los mismos. Me parece que se pueden distinguir tres tipos de conflicto según lo que en ellos está en juego: la transformación del entorno, la exclusión social y la expropiación. Estas cuestiones pueden estar presentes en el mismo conflicto pero son analíticamente distintas. Para comprender lo que está en juego en los conflictos por la transformación del entorno, es interesante seguir la sugerencia de Mariana Valverde en el sentido de identificar los cronotopos (en el sentido de Bakhtin) que los actores movilizan en cada caso, o sea las ideas de tiempo y lugar que dan sentido a la experiencia urbana y que van desde la evocación del pasado cuando la escala es el barrio, hasta la movilización de un futuro promisorio cando la escala es la de la ciudad). Al reconocer la complejidad de la dimensión espacio-temporal del conflicto, es posible reconocer, por ejemplo, el modo en que lo que está en juego se transforma conforme avanza el conflicto; lo que inicia como una defensa del barrio puede convertirse en una lucha por la democratización de la gestión urbana o de la reforma del papel de los jueces. Para resumir esta cuestión, alguien dirá que lo que está en juego es “el tipo de ciudad que queremos”, pero lo importante para las ciencias sociales es identificar el modo en que los actores movilizan sus propios repertorios y los efectos sociales resultantes.
En los conflictos por condiciones de exclusión lo que está en juego es la situación de un grupo respecto de los bienes públicos de la ciudad y tienen que ver no solo con el acceso a ciertos satisfactores básicos (agua, transporte…) sino con condiciones ambientales que suponen una exposición desigual a riesgos de todo tipo. Son estos los conflictos que proporcionan su mayor fuerza normativa a la idea del derecho a la ciudad, aunque esto, una vez más, pueda ser polémico en el mundo del derecho. Acaso la pregunta más recurrente aquí es ¿cómo es posible que los sectores populares aceptan condiciones de desigualdad como las que marcan a las ciudades de América Latina? Y ello nos remite a una pregunta más general de la sociología urbana: ¿de qué está hecho el orden social en estas ciudades que naturaliza esa desigualdad? Y sobre todo ¿cuál es la productividad social de los conflictos que ponen en entredicho ese orden?
Un tercer tipo de conflicto es el que surge por el ejercicio del poder expropiatorio del Estado. Lo que está en juego es el balance entre el poder del Estado y el poder del propietario –o, si se quiere, la propiedad como relación social–. Cuando esos conflictos se leen exclusivamente en clave jurídica, lo que se encuentra es una polarización entre doctrinas más o menos favorables a la defensa del derecho de propiedad. Pero una mirada más cercana revela una enorme ambigüedad en el asunto: no solo porque a veces los propietarios “afectados” en realidad son beneficiados cuando son capaces de obtener altas indemnizaciones. También porque los afectados pueden ser sectores sociales vulnerables para quienes la pérdida de la propiedad es además la pérdida de su única vivienda (o sea una coincidencia entre expropiación y exclusión social). Aquí, la urgencia del analista por “tomar partido” suele opacar la riqueza y la complejidad del conflicto. Cuando se analizan de cerca los conflictos por expropiaciones, es posible reconstruir el orden urbano en su dinámica socio temporal; es decir, la ciudad no solamente como una estructura estática construida a partir de la distinción entre espacios públicos y espacios privados, sino la dinámica socio-política que reproduce (y es condicionada por) dicha estructura en un proceso siempre abierto.
Reconstruir la lógica social
Una vez que se tiene una idea clara de lo que está en juego y su complejidad, es posible introducir la dimensión jurídica a través del concepto de juridificación, mediante el cual se trata de evitar la adopción de los conceptos jurídicos como válidos, para poder reconstruir la lógica social propia del campo jurídico. Para ver el derecho “desde fuera” es preciso tomar distancia de sus propias categorías y registrar el modo en que los actores lo movilizan. Pero sobre todo, es preciso preguntarse cómo es que el rumbo del conflicto es redefinido una vez que ha entrado al mundo del derecho. Obviamente jueces y abogados se convierten en personajes importantes, y por eso hay que preguntarse qué está en juego para ellos en el conflicto. Pero sobre todo no hay que olvidar que los actores iniciales del conflicto (que representan los intereses y las visiones en lucha en la ciudad y su entorno) siguen siendo actores y siguen pesando sobre el resultado. Acaso sea este el reto más grande de la investigación sociológica sobre los conflictos: registrar el sesgo específico que la juridificación imprime al conflicto, sin dejar de lado que siempre se trata de una re-definición del orden urbano, con la ley o a pesar de ella.
¿Para qué sirve todo esto? Se trata de recuperar el viejo proyecto de la sociología, que en gran parte ha sido el de encontrar una explicación no contractualista del orden social. Mientras dominen las teorías de la “gobernanza”, que suponen la posibilidad de un orden pactado desde la neutralidad de unos actores ubicados más allá del conflicto, seguirá siendo válido el proyecto de comprender el orden social a partir del conflicto.