Honduras: No a la impunidad!!. Estado condenado por Corte Interamericana

14.Jul.03    Análisis y Noticias

Tegucigalpa

El Estado de Honduras fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por detención ilegal, desaparecimiento forzado y posterior ejecución del hondureño Juan Humberto Sánchez.

El juicio, que se ventiló en el mes de marzo en San José, Costa Rica, sede de la Corte, no pudo ser defendido por los abogados del Estado hondureño, cuya máxima figura es el procurador general Sergio Zavala Leiva.

Aunque a su retorno Zavala aseguró que existía tranquilidad, porque los argumentos del Estado habían sido sólidos y los de la parte acusadora débiles y sin fundamento, cuatro meses después se conoce la sentencia, siendo ésta desfavorable para el país.

Según la Corte Internacional, el Estado de Honduras violó el derecho a la vida, a la integridad y libertad personal, a la garantía del debido proceso y a la protección judicial efectiva de Juan Humberto Sánchez.

Lo lamentable es que pese a que las pruebas eran contundentes, el caso ante la justicia hondureña permanece en la impunidad, ya que nadie guarda prisión ni ha sido castigado por este asesinato.

Por este caso fue detenido el sargento Ángel Belisario Hernández, sin embargo, según lo informado ayer a través de Radio América, se conoció que esta persona sólo estuvo un par de meses en el centro penal de Marcala, La Paz, y por ende, nuevamente está en libertad.

Es una gran noticia
El abogado Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, confirmó la sentencia condenatoria contra el Estado hondureño.

“ésta ha sido una gran noticia para todas las organizaciones de derechos humanos que hemos trabajado de frente al sistema interamericano, ya que una resolución tan importante como una sentencia de la Corte ayudará a que el Estado de Honduras aplique mejor las obligaciones que tiene en materia de derechos humanos”, afirmó.

Explicó que la Corte analizó los hechos del caso, tomando como punto de partida un estudio de las condiciones existentes en Honduras y específicamente en la zona fronteriza con El Salvador en el momento de la ejecución.

Aunque el general Luis Alonso Discua, en su declaración a la Corte Interamericana, negó la existencia de fuerzas especiales para investigar a presuntos guerrilleros, se comprobó que efectivamente existió una política de desaparición forzada en la época.

Sin orden de captura
Quintana dijo que la Corte determinó que Sánchez fue detenido arbitrariamente. La primera vez que cayó en poder de fuerzas militares, fue sacado de su casa y nunca se le informó los motivos de la captura.

“Él fue mantenido cautivo toda esa noche y fue objeto de interrogatorios. Al día siguiente de ser liberado, volvió a ser detenido y tal y como señala la Corte, por miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. En esta segunda ocasión nuevamente no se le informa a Juan Humberto las causas de su detención”, dijo.

El especialista en leyes aseguró que durante todo el proceso internacional, el Estado hondureño no fue capaz de presentar las órdenes que legalizaran la aprehensión, dos veces, de Juan Humberto. Este aspecto, aunado a las declaraciones del ex comisionado de Derechos Humanos, Leo Valladares, fueron piezas fundamentales para que la justicia favoreciera a la parte acusadora.

Además se consideró tres obligaciones que tiene el Estado para con sus habitantes. Primero, no se puede violentar el derecho a la vida, por ende, sus brazos armados no están autorizados para matar. En segundo lugar, se deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir la muerte de cualquier persona.

En tercer lugar, si se ha cometido una ejecución, el país debe llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para aclarar el caso.

ésta es la segunda vez que la instancia judicial internacional se pronuncia en contra del país por violación de derechos humanos. La primera fue por el caso de Ángel Manfredo Velásquez y Saúl Godínez Cruz.

Disposiciones obligatorias
El Estado de Honduras debe aceptar su responsabilidad en un acto público, en el cual el presidente de la República acepte la sentencia de la Corte.
Se debe ofrecer disculpas a los familiares de Juan Humberto Sánchez por el error cometido.

La Corte solicita al Estado de Honduras que traslade los restos mortales de Juan Humberto Sánchez al lugar donde los familiares decidan tenerlos.
El Estado deberá publicar la sentencia para que sea conocida por todos los ciudadanos en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

El Estado debe implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, señalando el motivo de la aprehensión, la autoridad y la hora ingreso de las personas que hayan sido privadas de su libertad.

El Estado de Honduras tiene seis meses para cumplir todas estas disposiciones.
Si el Estado en el plazo de seis meses no cumple, la Corte podrá emitir otra resolución y ésta será enviada a la Organización de Estados Americanos, OEA. Se pagará una indemnización económica a la familia de Juan Humberto Sánchez.

El caso
Según las Fuerzas Armadas de Honduras, Juan Humberto Sánchez tenía vínculos con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, Fmln, de El Salvador. A sus 21 años era uno de los principales objetivos de persecución de los militares a finales de la década de los 80 e inicios de los 90.

Según los registros en poder de familiares y organismos de derechos humanos, fue asesinado en julio de 1992. Fue capturado en dos ocasiones por los militares. La última vez que fue aprehendido fue trasladado al destacamento militar de La Concepción, siendo ahí sometido a interrogatorios y torturas por miembros de un comando especial del ejército conocido como Tucán.

El 22 de julio de 1992, el cadáver de Juan Humberto fue encontrado en un foso del río Negro, departamento de Intibucá, en avanzado estado de putrefacción y con señales evidentes de haber sido torturado.