Venezuela: Gobierno no admite aplicación de justicia indígena en delitos graves
Palabreros o pütchipü’ü, actúan como mediadores de justicia comunitaria en el pueblo wayúu
Servindi, 06 de mayo, 2011.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela no admite aún la aplicación de la justicia indígena en casos de delitos graves, como el homicidio y la violación, que se consideran de orden público. Ello, pese a que en el 2005 se promulgó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que constituye un gran avance en el tema.
“La jurisdicción especial indígena es un derecho y no una concesión, de modo que el Estado está obligado a promoverlo”, asegura el defensor especial indígena, Alonso Guevara, de la étnia jivi. Con ella, se sugiere que las políticas estatales deben separarse de posturas demagógicas y creer en las capacidades de autogobierno de los originarios.
Al respecto, el constitucionalista Rafael Chavero indica que aunque en Venezuela existen más de 800 mil indígenas, la reivindicación de sus derechos se ha tratado como un asunto marginal. Tras un análisis de las sentencias dictadas por el TSJ, el analista concluyó que prima una concepción restrictiva.
La jurisdicción especial indígena se fundamenta en el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue suscrito y ratificado por el Estado. Precisamente, en virtud del artículo 23 de la carta magna, corresponde aplicar el convenio, que no exceptúa la posibilidad de juzgar delitos de orden público.
Casos
La falta de reconocimiento de la justicia indígena por parte del Gobierno genera dificultades. Por ejemplo, y en base a las costumbres ancestrales del pueblo wayúu, Venejildo González pagó 50 chivos, 10 vacas y 3 collares a su hijastra de 15 años, por el delito de violación, puesto que ese fue el acuerdo indemnizatorio al que llegaron el agresor y la víctima.
El acuerdo fue homologado ante la División Regional de Educación Intercultural del estado Zulia, en agosto de 2009. Sin embargo, hace un mes la policía detuvo a Gonzáles, porque figuraba como solicitado.
A instancias de la Fiscalía, un tribunal de control de Zulia decretó su detención judicial preventiva, y luego declaró procedente la acusación de violación.
A la fecha, el indígena se encuentra recluido en el internado judicial de El Marite, donde espera el comienzo de un juicio que podría acarrearle entre 15 y 20 años de prisión, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 374 del Código Penal.
“El agresor y la víctima formaron pareja luego del acuerdo, y tuvieron un hijo. La cónyuge es una de las más interesadas en que se respete la justicia wayúu y su marido no sea juzgado por la justicia alijuna, o no indígena”, señala Ricardo Colmenares, abogado del procesado.
Agrega que alegará el fundamento constitucional y legal de los mecanismos usados por los pueblos indígenas venezolanos para juzgar los delitos cometidos por sus integrantes, en sus territorios.
Indica que el artículo 260 reconoce la jurisdicción especial indígena como un componente esencial del Poder Judicial, por lo que reivindica el pluralismo jurídico.
Cada étnia resuelve sus conflictos de forma particular. Así, en los wayúu –el grupo más numeroso del país– el pütchipü’ü o palabrero, actúa como mediador. Mientras que en el derecho ye’kuana no figuran las indemnizaciones materiales a la víctima.
Alberto Rodríguez, presidente de la Organización de Pueblos Indígenas del Caura Kuyujani, explica que en el caso de un homicidio en las étnia de los ye’kuana, el öyajö o capitán de la comunidad donde ocurrió el crimen se reúne con un consejo de ancianos para determinar la gravedad del caso.
Si se confirma que no hubo intencionalidad, no hay sanción, pero si se trata de un homicidio intencional, la pena es el destierro. El homicida debe abandonar la comunidad y es rechazado hasta por sus familiares.