LA GUERRA INFINITA
Ernesto Fuentes y Bárbara Zamora
1.
La noción de “excepcionalidad” no puede ser
interrogada sin antes inquirirnos sobre la noción
de “normalidad”. Según ciertos teóricos del
derecho, las normas son el conjunto de reglas
jurídicas que rigen a un país. La normalidad es,
entonces, todo aquello que no está fuera de las
reglas jurídicas, ni las transgrede. Pero, ¿quién
instaura esas normas?
En una democracia no lo hace ni el Estado, ni
los gobiernos, sino el pueblo, pues el pueblo goza,
teóricamente, de una soberanía ilimitada, y es el
pueblo quien debe imponer los límites a quienes
gobiernan; es el pueblo quien decide si aquello
que ocurre dentro de un territorio pertenece a la
normalidad o no.
La normalidad es aquello que llamamos “estado
de derecho”. Pero, ¿qué significa, con precisión,
esa frase que tanto escuchamos en boca de todos los
políticos?
Hegel, en sus Principios de la filosofía del
derecho, la define de forma muy clara: el estado de
derecho es sinónimo de orden jurídico y ese orden
es la forma en que el propio Estado se organiza y
organiza a la sociedad civil. Según esta teoría, el
estado de derecho supone la existencia de dos esferas
muy bien definidas y completamente separadas entre
sí: por un lado el Estado y, por el otro, la sociedad
civil. La relación o, mejor dicho, la negociación, el
diálogo entre ambas esferas es lo que, durante un
tiempo, tuvo el nombre de política.
2.
La noción de “estado de excepción” es muy antigua
en la historia del derecho, pero su más grande teórico,
cuya obra nos ayuda a entender aquello que está
ocurriendo en nuestro tiempo y en nuestro país, fue
el jurista de la Alemania nazi, Carl Schmitt. Según
Schmitt, el estado de excepción está en una franja
ambigua e incierta, justo en la intersección entre lo
jurídico y lo político.
Schmitt afirma que el estado de excepción es
la base de la soberanía, y que el único soberano es
el Estado. La soberanía es la capacidad de tomar
una “decisión extrema”. Por tanto, “el soberano es
aquel que instaura una situación excepcional”. Y esa
decisión extrema, esa situación excepcional, es la
suspensión del derecho.
Para los juristas la suspensión del derecho se
traduce en una palabra: guerra.
Walter Benjamin, en Para una crítica de la
violencia, afirma que existen dos tipos de violencia.
Por un lado, existe una violencia fundadora del
derecho, una violencia que conserva el derecho
y, con él, el orden; y, por otro lado, existe una
violencia pura que está fuera de todo orden y de
todo derecho.
Esto es muy importante para entender a Carl
Schmitt, pues el gran movimiento teórico del
jurista alemán consistió en introducir la violencia
pura en el derecho, es decir, en hacer de la guerra
la protectora del orden jurídico. Por eso, hoy
puede hablarse de manera incongruente y absurda
de guerras humanitarias, o de la guerra como
medio para proteger los derechos humanos de una
población.
3.
Hasta antes de la Segunda Guerra Mundial,
los sistemas políticos en Occidente
estaban fundados por dos elementos
heterogéneos: el derecho y la violencia
pura. El derecho funcionó como una
barrera, un muro protector contra la
violencia irracional que siempre nos
ha acompañado y que constantemente
amenaza con destruir todo lo que hemos
construido a lo largo de la historia.
Por eso, mientras esos dos elementos
permanecen separados, el sistema político
funciona. Pero cuando la violencia pura
es integrada al derecho, es decir, cuando
el estado de excepción, cuando la guerra,
forma parte de la legislación ordinaria de
un Estado, entonces el sistema político se
convierte en sistema de muerte.
Podemos utilizar una metáfora y
decir que el sistema político se convierte
en un órgano auto-inmune. En ciertas
enfermedades, el sistema de defensa del
cuerpo pierde toda lógica y comienza
a atacarse a sí mismo. Eso ocurre con
el sistema político. Sus ejércitos, sus
policías y todo su sistema de defensa
y de seguridad atacan a su propio
cuerpo, es decir, a la sociedad civil. Lo
primero que ocurre es la enfermedad y la
descomposición del tejido social, pero su fin último
siempre será la muerte.
4.
Hemos visto que el estado de derecho está garantizado
por la separación entre el Estado y la sociedad civil,
es decir, debe existir una separación entre el derecho
público y el derecho privado. Sin embargo, el estado
de excepción supone una transformación radical de
la relación entre ambas esferas.
La primera fase de la transformación hacia un
estado de excepción permanente consiste en la
erradicación de la política, es decir, la erradicación
de aquello que era el mediador entre el Estado y la
sociedad civil. Lo que sustituye a la política es una
administración de bienes. Los gobernantes dejan
de ejercer la política y se convierten en simples
administradores de la población y de la riqueza de
un país. 38
Enseguida ocurren dos
escenarios: en el primero, la
sociedad civil desaparece y se
convierte en el enemigo interno
del Estado; deja de estar bajo su
protección y bajo su organización.
El Estado utiliza entonces todos
los medios a su alcance para
destruirla, para disolver todo
el tejido social. La sociedad
civil pierde su nombre y éste
se sustituye con el de banda de
delincuentes, con el de criminales,
o con el de terroristas.
En el segundo escenario, la
sociedad civil se convierte en
un órgano más del Estado. La
distancia entre ambos, necesaria,
como hemos visto, para la
existencia del llamado “estado de derecho”, se
borra. La sociedad civil, en ese momento, está bajo
la completa subordinación y bajo el control total del
Estado. En este punto, el Estado comienza a producir
a la sociedad civil. Es decir, sólo aquellos a quienes
el Estado reconoce como legítimos miembros de la
sociedad civil, pueden pertenecer a ella. Los demás
—es decir, quienes se oponen a su administración—
son sus enemigos. Es aquí donde la amalgama
entre enemigo y criminal ocurre. La noción de
soberanía popular como fuente de legitimación del
Estado, desaparece. Es ahora el Estado quien otorga
legitimidad a los miembros de la sociedad, quien
les otorga el derecho de ciudadanía o, aún más, el
derecho a disentir.
Cuando esto ocurre, ningún aspecto de la vida
privada de los ciudadanos puede escapar del poder
del Estado y éste es el inicio de lo que se ha llamado
la “biopolítica”; es decir, el momento en el que ya
no es sólo la dominación de la vida jurídica de los
individuos lo que interesa al Poder sino, además, la
dominación de su vida biológica.
5.
Cuando la violencia pura se introduce en el orden
jurídico, es decir, cuando se aplica un “estado de
excepción”, se produce una guerra civil permanente.
Una guerra infinita.
Introducir la violencia pura en el orden jurídico
que rige a un país es un acto extremo que implica
diseminar la guerra en toda la población. El espacio
civil se convierte en campo de guerra y, como
sabemos, en periodo de guerra todas las actividades
de la vida que normalmente no están bajo el control
de ningún poder son sometidas a la vigilancia y al
control de las leyes marciales. Se controla, se norma
y se limita cada acto de la vida cotidiana.
6.
Cuando el estado de excepción se generaliza y se
instaura como norma, se crea entonces una zona de
indeterminación en la que es imposible distinguir
entre la aplicación de la ley y la suspensión de la
ley. La frontera entre la violencia pura y el derecho,
que antes era clara y esencial para la construcción del
Estado, se borra por completo.
Es aquí cuando se nos muestra de forma clara que
el estado de excepción se funda sobre una paradoja.
La suspensión de las leyes se hace en nombre de la
preservación y del mantenimiento de la ley. Una fórmula
extrema podría resumir el fundamento sobre el que se
sostiene el estado de excepción: “El cumplimiento de la
ley es su transgresión”. O, como dice el filósofo francés
Lucien Laberthoniere en su obra Crítica de la noción
de la soberanía de la ley: “La máxima es: la ley en el
fondo no difiere en nada de la máxima: es la guerra”.39
7.
El objetivo del estado de excepción no es sólo la
suspensión de las leyes, sino el establecimiento
de un nuevo orden jurídico cuyo propósito es la
preservación y la protección de los intereses del
Poder, y la aniquilación total de sus enemigos. El
derecho, en ese momento, ya no es útil para el control
de la violencia, sino para su desencadenamiento
constante y su aplicación cotidiana.
La guerra infinita o el estado de excepción
permanente ocurre cuando el nuevo orden jurídico
se ha instaurado. En México, todavía no hemos
llegado al estado de excepción general y permanente;
sin embargo, sí se han ido instaurando espacios de
excepción en varias regiones del país, en las cuales,
como dice el filósofo italiano Giorgio Agamben:
“existe una suspensión de todo orden legal, un
verdadero vacío jurídico, donde el estado de derecho
es desplazado por el estado de excepción, dejando
libre de toda atadura y de todo límite a la violencia
policíaca y militar”.
Ejemplos de ello los tenemos en Monterrey,
Tamaulipas, Chiapas, Guerrero, Michoacán,
Chihuahua, donde cotidianamente se registran
asesinatos masivos de jóvenes, como el de Villas
de Salvárcar; los de adictos de los centros de
rehabilitación en Ciudad Juárez; los de los estudiantes
del Tecnológico de Monterrey; los ataques con
granadas en centros comerciales, restaurantes y
bares; los asesinatos de presidentes municipales;
asesinatos masivos de migrantes en Tamaulipas;
secuestros, desapariciones de personas, extorsiones;
asesinatos de defensores de derechos humanos, de
periodistas, etcétera.
Estos lugares están llenos de militares que
asumen la función de policía, por lo que, en teoría,
la delincuencia debería disminuir; pero esto no
es así. Por el contrario, la intervención militar
en la guerra contra el narcotráfico ha generado la
violación grave de los derechos humanos hacia la
población inocente e indefensa y no ha logrado
disminuir ni el tráfico, ni el consumo de drogas,
ni la violencia.
Esta actuación militar representa claramente
la suspensión de las garantías consagradas en los
artículos 1, 21, 29 y 129 constitucionales, y el derecho
de libre tránsito previsto en el artículo 11, para
transitar libremente por todo el territorio nacional
sin necesidad de salvoconductos, pasaportes o algún
otro documento ni autorización.40
El común denominador en la actuación de los
militares en funciones de policía son las ejecuciones
extrajudiciales, la privación ilegal de la libertad,
irrupciones ilegales en los domicilios, tortura,
robo, desaparición forzada, asesinato de civiles
en los retenes que se encuentran en las carreteras,
disparándoles por la espalda, aduciendo que no se
detuvieron en el retén, sin importar que sean niños
o mujeres.
Las comunidades indígenas han sido despojadas de
sus tierras, de sus bienes ejidales, de su tranquilidad;
ha sido quebrantada su vida familiar y comunitaria
por la presencia de la tropa en los pueblos, caminos
y carreteras. En suma, el deterioro total del tejido
social.
A la actuación de los militares en funciones de
policía se le ha dado un tinte de legalidad mediante
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que estableció que la participación de los
militares en la seguridad pública no es violatoria de
la Constitución.
En este caso, vemos que se actualiza la teoría
de Schmitt de introducir la violencia pura como
parte del derecho, aún si es solamente a través de la
jurisprudencia de la Suprema Corte.
Como sabemos, por haberlo informado el propio
gobierno, el resultado de esta guerra son más de 35
mil muertos, hasta el momento. Todas estas conductas
criminales son protegidas por la gran impunidad y
corrupción que existe. Lo ilegal se vuelve cotidiano
y se permite.
Para proteger a los militares de alguna sanción
penal por sus conductas delictivas, se ha invocado
el fuero de guerra, como sinónimo de impunidad
y de permiso para matar. Sin embargo, esta figura
existe en la Constitución, pero está expresamente
establecida su aplicación sólo en delitos contra la
disciplina militar y en tiempos de guerra.
En este sentido, la conclusión inmediata que
se desprende de esto, es que sí estamos en guerra
(aunque ahora Felipe Calderón lo niegue) y, por lo
mismo, estamos bajo una violencia pura.
Por otra parte, con relación a lo que está pasando en
Monterrey, hay una entrevista que le hace el diario
El País al empresario Lorenzo Zambrano, quien
afirma: “Tenemos soluciones para corto plazo que
implican apoyarnos en Instituciones Mexicanas
como el Ejército y la Marina, que han demostrado su
compromiso y eficacia —están llegando refuerzos de
la Federación y unos 300 efectivos del Ejército van
a funcionar como policías estatales—, pero el reto
más difícil es a medio y largo plazo… Lo siguiente
es involucrar a la ciudadanía. Que observe, que se
coordine, que participe a través de las organizaciones
y redes sociales. Que pase información de lo que está
viendo y le parezca sospechoso, que se involucre,
que denuncie…Tenemos que formar ciudadanos”.
Esta iniciativa de Zambrano se inscribe en la fase del
estado de excepción de la cual hablamos al principio, en
la que la sociedad civil se convierte en un órgano más
del Estado, porque el Estado es el que produce o crea
ciudadanos. En ese momento, el estatus de ciudadano
lo da el Estado. Obviamente, ciudadanos delatores de
otros ciudadanos que para el Estado no son tales, sino
delincuentes, criminales, terroristas, etcétera.
Con todo lo que está sucediendo en nuestro país,
y en el marco de estas teorías, la pregunta es: ¿En
México nos estamos encaminando hacia un estado
de excepción permanente y generalizado? ¿Hacia
una guerra infinita? ¿Estamos ante el fracaso total de
la política