El choque entre la visión cultural de las comunidades y la visión de desarrollo de los estados


Domingo 29 de abril del 2012 País
La protección de tierras, una constante para los indígenas

Los conflictos reflejan un choque entre la visión cultural de las comunidades y la visión de desarrollo de los estados.

Awas Tingni. Tal vez no le suene el nombre o tal vez sí. Es esta la comunidad indígena –del Municipio de Waspán, en Nicaragua– que marcó un antes y un después en la lucha de las poblaciones ancestrales por sus tierras.

Aunque la defensa de sus territorios es de vieja data, en el sistema interamericano tiene tres décadas. Hasta esta instancia ¬integrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), organismos autónomos de la Organización de Estados Americanos (OEA)¬ los casos empezaron a llegar en los años noventa.

Uno de ellos fue el de Awas Tingni contra Nicaragua: 630 personas, distribuidas en 142 familias, presentaron una demanda ante la CIDH en 1995 porque el Estado había concesionado, para la explotación maderera, tierras ocupadas por comunidades indígenas en la Costa Atlántica. Se reclamó que el Estado no había demarcado las tierras.

Awas Tingni se encuentra a orillas del río Wawa, en Waspán. Pertenece al grupo indígena conocido como Mayangna o Sumo, un pueblo que se divide en subgrupos y que vive en las costas caribeñas de Nicaragua y Honduras. Algunos integrantes todavía les llaman “españoles” a los mestizos de habla hispana.

La Comisión subió el caso a la Corte en 1998 y el fallo llegó el 31 de agosto del 2001 tras un proceso inédito: la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de las especificidades culturales de las comunidades ancestrales. Fue así como este tribunal amplió el concepto de propiedad privada, establecido en el artículo 21 de la Convención, e incorporó el de propiedad comunal.

La sentencia no solo impuso al Estado la obligación de demarcar y titular el territorio de Awas Tingni. También demandó que se adopten medidas para garantizar lo mismo al resto de comunidades indígenas de ese país.

El ecuatoriano Hernán Salgado, juez de la Corte entre 1992 y el 2003 y presidente de este organismo de 1997 a 1999, destaca que en el análisis del concepto de propiedad no solo se abarcó lo tangible. Se advirtió que “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica”.

Las demandas de las comunidades ancestrales ¬pueblos o individuos¬ continuaron, no solo las relacionadas con la tenencia de tierras, sino, por ejemplo, con masacres. Yatama, en Nicaragua; Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, en Paraguay; Moiwana y Saramaka, en Surinam; Sarayacu, en Ecuador… Hasta ahora, según el mexicano Jorge Calderón, abogado coordinador de la Corte, este tribunal ha conocido 17 casos contenciosos. De los países mencionados y de otros como Guatemala, Honduras, Colombia y México.

En un foro en la Universidad Católica de Guayaquil, celebrado el martes como parte de las actividades de la CIDH en esta ciudad, Calderón destacó cuatro de los derechos desarrollados en el sistema interamericano: a la propiedad comunal, a la protección de los recursos naturales en sus territorios, a que se les garantice una vida digna y al acceso a una reparación integral.

A más del desarrollo de la jurisprudencia interamericana a favor de estas comunidades, Calderón destacó otros hitos: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, un documento vinculante que se aprobó en 1989 y suscribió Ecuador en 1999; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada en el 2007, luego de más de 22 años de debates; y la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1990), la primera de las ocho que ha creado la CIDH (la ONU también tiene una relatoría especial).

Luego, en el 2005, la Corte extendió a ciertas comunidades rurales afrodescendientes la jurisprudencia que había desarrollado con los pueblos indígenas. Se establecieron aproximaciones culturales (por ejemplo, la relación ancestral que mantienen con sus territorios y recursos naturales) y se las definió como “pueblos o comunidades tribales”, utilizando la terminología del Convenio 169. Es el caso de los pueblos de Surinam.

Un estudio de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas (EE.UU.), elaborado por Ariel E. Dulitzky, señala que de los fallos de la Corte se desprende que la posesión tradicional tiene efectos equivalentes al título de dominio que otorgan los estados y que, por tanto, los pueblos ancestrales tienen el derecho a exigirles el reconocimiento oficial de esta propiedad.

Además, que los pueblos que, por causas ajenas a su voluntad, hayan salido o perdido la posesión mantienen el derecho de propiedad, salvo que las tierras hayan sido trasladadas a terceros “de buena fe”. También que si las tierras fueron trasladadas legítimamente a “inocentes”, los pueblos tienen derecho a recuperarlas o a obtener tierras de igual extensión y calidad.

El derecho de propiedad, destaca Hernán Salgado, no prohíbe per se el otorgamiento de concesiones. De hecho, en el caso Saramaka se estableció que se deben cumplir al menos tres garantías: la participación de la comunidad a través de la consulta previa en el caso de proyectos a gran escala, la distribución compartida de los beneficios obtenidos y la evaluación previa del impacto ambiental y social.

Sarayacu quiere ir más allá. El pueblo indígena espera que este año la Corte se pronuncie sobre el alcance del consentimiento que se otorga o niega en la consulta. Defienden su relación especial con la naturaleza, donde dicen que habitan espíritus.

En el caso Yakye Axa ya se había profundizado el análisis de la relación cultural. La Comisión habló, por ejemplo, de “una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no solo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. La Corte añadió que la desvinculación de sus tierras implicaría el riesgo de una “pérdida étnica y cultural irreparable”.

El abogado quichua Ariruma Kowii dice que, a más de evitar un impacto ambiental, se defiende un patrimonio intangible. “La naturaleza es un sujeto que tiene vida y por eso las comunidades han desarrollado, históricamente, una serie de rituales para mantener una conexión con ella. El simple hecho de llamarle madre a la tierra ya muestra esa entrañable relación. Si la tierra no está bien, ellos tampoco. Algunos pueblos creen en dioses que se inmortalizaron en la naturaleza”.

Kowii, coordinador de la cátedra sobre Pueblos Indígenas de América Latina, de la Universidad Andina Simón Bolívar, refiere que es un error común analizar este tipo de temas desde una visión etnocéntrica, es decir, interpretando a otra cultura desde los valores de la propia.

Por ejemplo, no se debe pensar en el uso del espacio ancestral de la misma forma que en la ciudad porque es diferente. Algunas comunidades mantienen actividades itinerantes (para la cacería o para rituales), por lo que no se trata de decir que en una parte se explota y en otra se ubica a las comunidades. “En la práctica se estaría atentando contra otras formas de vivir”.