Bolivia: El Estado Plurinacional no puede ofrecer garantías de desarrollo al margen de la participación del capital extranjero

26.Nov.12    Análisis y Noticias

Bolivia: Potosí. La defensa colonial del Estado Plurinacional

Foto: Bloguerosrevolucion
Por Víctor Hugo Quintanilla Coro*
22 de noviembre, 2012.- En el mes de octubre del presente año, fue publicado el primer número de la primera revista de la Procuradoría General del Estado Plurinacional de Bolivia, con el grandilocuente título de Guardianes de la Patria. En dicha revista, de la página veinte a la veinte y cinco se encuentra lo que al parecer sería el artículo principal de la entrega: “Criterios epistemológicos en la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Lo que sigue es una atención crítica a la posición que el Estado boliviano estaría asumiendo acerca de los recursos naturales. Precisando que el mencionado artículo no tiene nada de epistemológico, pero sí bastante de criterios jurídico, es que a continuación articulamos los siguientes argumentos.
1. Uno de los acontecimientos más coloniales que han tenido que sufrir los pueblos indígena-originarios de Bolivia y del mundo entero es el modo de producción capitalista, aquella lógica pública o privada que explota los recursos de la naturaleza para la acumulación de riqueza en muy pocas manos o para que dicha riqueza sea administrada por una institución, sin mayor control social. En la historia de los diferentes países del Abya Yala, la explotación de la Madre Tierra ha estado precisamente a cargo de empresas transnacionales.
El hecho de que algunos Estados como el boliviano hayan desplazado esa realidad, para ser ellos mismos las instancias que han tomado las riendas de la explotación de la naturaleza -con finalidades socialistas, diferentes a las finalidades neoliberales de otros Estados- no deja de ser de ninguna manera colonial con respecto a la Madre Tierra.
Sólo por este motivo, “La lucha por la recuperación y freno a este saqueo de recursos naturales” no “pasa por su transformación en propiedad común, bajo la supervigilancia de un Estado Plurinacional.”(1) Nada tan meramente formal y vacío de contenido cultural e histórico-social, aunque sí de un alto contenido “político”.
Si bien en el plano del discurso, el Estado Plurinacional ha dejado de ser neoliberal, para asumir ondas nacionalizadoras, ello sólo ha traído consigo -también en el plano del discurso- la dignificación económica, jurídica y social de ese tipo de institucionalidad, pero aún no de las culturas indígena-originarias. Ellas continúan siendo víctimas de las desigualdades generadas y gestionada por el capitalismo.
El Estado Plurinacional todavía no puede hacer nada realmente significativo frente a ese tipo de determinaciones macroeconómicas, mucho menos si el derecho del Estado Plurinacional de invertir en la explotación e industrialización de recursos naturales, ahora en armonía con la Madre Tierra, no han involucrado hasta ahora procesos de consulta previa ni de control social. (No estamos hablando de la consulta “previa” ni del “control social” que sería el efecto del consentimiento de dirigentes cooptados por el partido de gobierno).
Es importante poner de relieve la ausencia de consulta previa y control social en el despliegue actual Estado Plurinacional, porque es un criterio que sirve para distinguir nacionalizaciones coloniales de nacionalizaciones descoloniales. Las nacionalizaciones del anterior siglo fueron descoloniales debido a que el Estado recuperó el control de los recursos naturales, pero no para dejar de explotarlos y comercializarlos en calidad de materia prima, sino para continuar haciéndolo en calidad de Estado moderno.
Las nacionalizaciones del siglo XXI en Bolivia continúan teniendo ese mismo tipo de carácter. A pesar de ciertos criterios ciudadanos, lo cierto es que las nacionalizaciones bolivianas no han llegado a ser descolonizadoras, porque no han supuesto el agenciamiento de las culturas indígenas, las principales víctimas del capitalismo transnacional y del capitalismo de Estado en ciernes. Las nacionalizaciones del Estado Plurinacional acontecieron aún a imagen y semejanza del “viejo” Estado Republicano, pero no a imagen y semejanza del “nuevo” Estado Plurinacional.
2. En el marco de las críticas al capitalismo moderno, cuyas víctimas fueron los Estados, pero infinitamente mucho más las culturas indígenas, es sintomáticamente paradójico atestiguar que el Estado Plurinacional no pueda ofrecer garantías de desarrollo al margen de la participación del capital extranjero, principalmente en los campos de la Minería y de los Hidrocarburos.
Esta paradoja da lugar a otra paradoja mayor: que el Estado Plurinacional tampoco pueda situarse más allá del derecho internacional de inversiones, precisamente para garantizar que el capital extranjero continúe con esa lógica ya más que secular y colonial de seguir viendo a la Madre Tierra y sus recursos naturales como fuente de riqueza, porque no fue ni es ni será otra su finalidad.
Montero Lara enfatiza esto de la siguiente manera: “Para el inversionista, la inversión es una forma de maximizar ganancias, expandir mercados, consolidar alianzas estratégicas, desarrollar etapas del proceso productivo o cualquier otra índole empresarial.” (2) Naciones Unidas es parte de esta de esta encrucijada de paradojas y no puede no ser de otro modo.
Siendo que se asume y acepta la crítica al capitalismo, ¿hasta qué punto el Estado Plurinacional es o puede ser consecuente en la práctica, junto a, con y por los pueblos indígena-originarios, contra lo que es e implica el capitalismo, creyendo que declaraciones como el día de la descolonización en Bolivia no se pueden restringir a derramar lágrimas por la suerte que estos pueblos sufrieron en el pasado, pero que ya no sufrirán más… “¡nunca más!”… en el proceso del Estado Plurinacional? No cabe duda de que la respuesta pasa por la consideración de la relación clientelar en la que terminan una buena parte de los vínculos entre el estado y las empresas transnacionales.
Si bien esto no ha ocurrido con todas las relaciones entre el Estado y el capital internacional, el hecho de que haya ocurrido tan sólo algunas veces no deja de ser incongruente con el mandato constitucional que dice: “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.”(3) Está claro que no se puede descolonizar ni consolidar las identidades plurinacionales aceptando responsabilidades jurídicas con los capitales extranjeros, sólo para avanzar en una concepción de desarrollo que no es la de los pueblos indígena-originarios, amén de la otra consecuencia indiscriminada en los contextos de diversidad cultural, donde las relaciones entre el Estado y los capitales transnacionales terminan dando lugar a procesos de resistencia (caso de Malku Quta), donde el Estado termina asumiendo el papel de mediador entre las reivindicaciones de los pueblos indígenas y el “derecho” de los capitales coloniales.
Llegados a este punto, la soberanía como herramienta legal para bregar con las empresas transnacionales se convierte en uno más de los argumentos para tomar decisiones contra el capitalismo transnacional, desde un capitalismo de estado, que no es menos rapaz con los recursos naturales, porque su punto de partida es que debe explotarlos, manufacturarlos o industrializarlos, necesariamente, en pos de una concepción de desarrollo que no existe en ninguna de las cosmovisiones indígena-originarias.
Todo lo demás, como por ejemplo, los arbitrajes internacionales entre los Estados que defienden a sus capitales y los Estados anfitriones que no necesariamente defienden a sus pueblos, si no el interés económico y soberano sobre sus recursos naturales, no son más que una manera discreta de colonialidad, que juega a ser neutral, suponiendo que ello en verdad exista, lo cual no es posible si toda posición -cualquier posición- está ya siempre determinada por valores ético-morales, que pueden o no coalicionar con la posición de los Estados que defienden a sus capitales o con los Estados que “defienden” sus recursos de esos capitales.
El entrecomillado se debe a que si realmente fuera una defensa, dichos estados no entregarían sus recursos naturales a cambio de ningún precio, porque el origen de la vida que es la Naturaleza no puede ser tasado; ello, desde un punto de vista indígena que no es el de la Procuradoría General del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. El paso de la Constitución Política del Estado Republicano, no sólo neoliberal porque no hubo neoliberalismo sino hasta los años ochenta del siglo XX en la historia boliviana, el paso de la constitución Política del estado Republicano, decíamos, a la Constitución Política del Estado Plurinacional debe ser leído, aunque en el plano meramente formal, como el tránsito de una concepción moderna-colonial de Estado a una concepción descolonial de Estado, es decir, ya no moderna. La modernidad y la mayor parte de las institucionalidades formales a las que ha dado lugar fue lo peor que le pudo haber ocurrido a las culturas indígenas no occidentales del Abya Yala y del resto del mundo.
El desmantelamiento de las culturas indígenas, por parte de la modernidad y sus instituciones, se ha situado básicamente en los planos de sus espiritualidades, educaciones, concepciones de economía y de política. Por estos motivos, definitivamente ya no se trata de ser modernos, sino de llevar al Estado a asumir sus responsabilidades descoloniales, intra-interculturales y comunitarias con la plurinacionalidad histórica, social y cultural que la hizo posible. Quizás sobre la base de este punto de partida, recién pueda ser posible, mucho antes de hablar de criterios epistemológicos en la defensa legal del Estado Plurinacional, primero elucidar si esos criterios van o no a continuar siendo racionalistas, es decir, coloniales.
Notas
(1) Hugo Raúl Montero Lara: “Criterios epistemológicos en la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia”. Revista Guardianes de la Patria: Año1/No 1. La Paz: PGE, 2012, p. 20.
(2) Ibidem, p. 22.
(3) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

*Víctor Hugo Quintanilla Coro es licenciado en Literatura por la Universidad Mayor de San Andrés. Hizo una Maestría en Estudios Bolivianos en la Universidad Mayor de San Andrés en Convenio con la Universidad Andina Simón Bolívar. Concluyó un curso de Doctorado en Epistemología en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Tiene publicaciones a nivel nacional e internacional y actualmente es docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación-UMSA.