Por Roger Merino
“Una sociedad libre requiere de ciertas reglas morales que en última instancia se reduce a la mantención de vidas: no a la mantención de todas las vidas, porque podría ser necesario sacrificar vidas individuales para preservar un número mayor de otras vidas. Por lo tanto, las únicas reglas morales son las que llevan al cálculo de vidas: la propiedad y el contrato”.
F. Hayek, “Entrevista”, El Mercurio, 19/04/1981 (justificando el genocidio de Pinochet en Chile)
“Lamentablemente van a tener que haber muertos”
Lourdes Alcorta, Congresista del Perú (a propósito de protestas socio-ambientales)
Pobladora cajamarquina: ¿Por qué nos tratan así? /
Policía: porque son perros pues conchatumadre, por eso.
(En el contexto del estado de excepción en Cajamarca)
La expansión de actividades extractivas tiene como correlato la reacción de comunidades indígenas y campesinas por la defensa de sus bienes comunes (tierra, agua, pastos, etc.), y a su vez, la contra respuesta violenta del Estado a través de represión policial y militar legitimada mediante el Estado de excepción. Esta situación tiene un aspecto de política económica y otro de política legal, ambos ligados funcionalmente.
El primer aspecto se refiere a una situación que David Harvey llama “acumulación por desposesión”, que no es más que una actualización teórica de la “acumulación primitiva” que describía Karl Marx: la expansión del capitalismo requiere transformar violentamente en commodities bienes comunes para que sean apropiados y luego utilizados por los mecanismos de intercambio. Este proceso se dio en el pasado a través de guerras, invasiones, colonización; y ahora a través de mecanismos institucionalizados como expropiaciones o bio-piracy. La acumulación por desposesión es pues necesaria para implementar un nuevo sistema llamado “trabajo”, imponer el labor sobre el doing en términos de John Holloway, y traer el “progreso” dando paso a procesos de acumulación por explotación: al agricultor se le quita la tierra, se le pone un casco y se le manda a trabajar a la mina para ser explotado como ocurrió desde Potosi y Cerro de Pasco hasta La Oroya, y todos los lugares donde se transformó comunidades agrícolas en reductos mineros.
Desde la perspectiva de Sistema-Mundo (Wallerstein y cía) este proceso implica que el “desarrollo económico” de algunos (estados y corporaciones) se basa en la explotación de países periféricos o, mas precisamente, de grandes sectores dentro de los países pobres (el Sur del Sur). Este proceso implica necesariamente que hay ontologías, epistemologías y, en general, individuos que son dispensables de acuerdo con las necesidades del capitalismo. Es así como la eficiencia económica es explicada con el criterio Kaldor-Hicks según el cual es posible sacrificar el bienestar e incluso la vida de algunos porque en abstracto se beneficia el “interés nacional”. En suma, la expansión violenta del capital convierte la muerte de los individuos disidentes en un costo que debe asumirse, los convierte en “vidas dispensables” (Mignolo, 2009).
El aspecto de política legal se refiere a lo que Giorgio Agamben –construyendo sobre Arendt y Schmitt – llama “vidas nudas” (bare lifes). Para defender la expansión de la política económica y el posterior mantenimiento del status quo el sistema legal debe crear espacios en los cuales el poder soberano puede ejercer violencia directa sobre aquellos que signifiquen algún tipo de disidencia y peligro para el ejercicio del poder, estos “espacios excepcionales” permiten denegar subjetividad legal y política de tal manera que los disidentes o son violentamente incluidos o son excluidos; o son ciudadanos disciplinados o son “vidas nudas”, siendo completamente objetos del poder biopolítico. Desde el homo sacer de los romanos, los campos de concentración nazi hasta Guantánamo, el estado de “excepción” ha sido el mecanismo para producir vidas nudas según Agamben.
De esta manera, la política legal del capitalismo liberal siempre ha determinado explícita o implícitamente una línea divisoria de lo que significa ser humano y no-ser-humano o ser-menos-humano (o atrasado, sub-desarrollado): en el siglo XV y XVI el paradigma es el “cristiano” sometido/protegido por la iglesia y el ius gentium, a partir del siglo XVII el paradigma es el “ciudadano burgués” sometido/protegido por el moderno estado-nación, desde el siglo XX el paradigma es el “trabajador/consumidor” sometido/protegido por el mercado global y los derechos humanos (cuya genealogía sigue basándose en una jerarquía implícita, ver: Merino, 2012). Quien está fuera de esta lógica ha sido siempre fácilmente dispensable o una vida nuda.
Los individuos no occidentales, históricamente bautizados y rebautizados como indios, campesinos o indígenas, son el ejemplo en el que confluye la vida dispensable y la vida nuda (Mignolo, 2009). La expansión del colonialismo implicó la necesidad de negar dos fundamentos de las culturas originarias: su carácter de naciones soberanas y su organización comunal (Gilbert, 2006). Esa negación se dio, por ejemplo, bajo el argumento Lockeano de que tenían una organización económica primitiva y, por lo tanto, la tierra indígena no era tierra comunal, sino simplemente tierra vacía (terra nullius) por lo que era posible su apropiación, los indios era dispensables en ese proceso.
Por otro lado, si es que los indios no estaban de acuerdo con el uso que los colonos hacían sobre su tierra, entonces era esta una razón para hacer contra ellos una “guerra justa” (en Vitoria, Gentili y los demás teóricos del Derecho Natural) y convertirlos mediante esta “excepción” en vidas nudas a ser usadas y/o eliminadas. Hoy en día este proceso mantiene la misma matriz colonial: la expansión del capitalismo extractivista se da violentamente asumiendo que los indígenas de hoy (antes indios, luego campesinos) deben “incluirse” o desaparecer, sin siquiera importar su opinión con respecto al “desarrollo económico”. Pero también son “vidas nudas” cuando el estado de excepción es impuesto para implementar los proyectos extractivos sobre la sangre de los disidentes. Los 15 muertos por conflictos sociales que existen en el Perú en lo que va del primer año del gobierno de Ollanta Humala son un doloroso ejemplo de ello.
El proyecto minero Conga en Cajamarca no es más que otro ejemplo de este proceso. Dicho mega proyecto afectará el ecosistema del que dependen las comunidades campesinas de Celendín, Hualgayoc y Bambamarca, sin embargo, ellas nunca fueron consultadas de acuerdo con el vinculante Convenio 169 de la OIT ni mucho menos se intentó obtener su consentimiento de acuerdo con la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007. Esta ilegalidad, sin embargo, no importa cuando se trata de implementar proyectos en aras del “crecimiento económico”: la económica, la legalidad, la cosmovisión de los otros son cuestiones totalmente dispensables. Y si hay resistencia el estado de excepción esta allí para que mediante la violencia abierta se imponga el “Estado de Derecho”. La legalidad de unos pisotea la legalidad de otros.
Por estas razones, a la inseparable conjunción de la política económica y la política legal del capitalismo liberal la denomino la política económica de la desposesión indígena. Este proceso de acumulación se encuentra ínsito dentro de la lógica del propio estado liberal que reproduce el colonialismo interno en contra de lo que despóticamente se llama “el cuarto mundo” o las áreas habitadas por comunidades indígenas. Por estas razones, el tan mentado “dialogo” que se pregona como solución al conflicto en Cajamarca y en general para todos los conflictos socio-ambientales no traerá ningún resultado si es que previamente no hay un respeto total a la diferente ontología y epistemología de los pueblos indígenas, lo que constituye la base de su diversa organización legal, política y económica.
Referencias
Agamben, G., 2005. State of exception. Chicago: University of Chicago Press.
Agamben, G., 2008. Beyond Human Rights. Social Engineering, 15, pp. 90-95.
Agamben, G., 1998. Homo Sacer: Sovereign Power and Bare Life, Trans. Daniel Heller-Roazen. Stanford University Press.
Gilbert, J., 2006. Peoples’ land rights under International Law: from victims to actors. Ardsley: Transnational Publishers.
Harvey, D., 2003. The New Imperialism, New York: Oxford University Press.
Hinkelammert, F., 2004. “The Hidden Logic of Modernity: Locke and the Inversion of Human Rights.” Worlds & Knowledges Otherwise (Fall), pp. 1–27.
Holloway, J. 2010. Crack Capitalism. London: Pluto.
Merino, R., Critical Human Rights and Liberal Legality: Struggling for ‘The Right to Have Communal Rights’ (June 27, 2012). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2094671
Mignolo, W., 2009. Who Speaks for the “Human” in Human Rights? Human Rights in Latin American and Iberian Cultures. Hispanic Issues, 5 (1), pp. 7-24.
Mignolo, W., 2009. Dispensable and Bare Lives: Coloniality and the Hidden Political/Economic Agenda of Modernity. Human architecture: Journal of the Sociology of Self-knowledge, VII, 2, Spring, pp. 69-88.
Wallerstein, I., 2004. World System Analysis: An introduction. Duke University Press.
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*Roger Merino (29 años) estudió Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En los últimos dos años ha realizado dos master: uno en Derecho Comparado, Economía y Finanzas en la Universidad Internacional de Turín, y otro en Política Internacional y Globalización en la Universidad de Bath, Inglaterra, donde actualmente hace un Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas Públicas. El tema de su tesis en elaboración es el conflicto entre los derechos de propiedad indígena y la globalización desde la perspectiva de la Teoría Crítica aplicada a la Comparación Jurídica, Económica y Política.