¿Son legítimas la policía y la justicia comunitarias según usos y costumbres?

Si todas las comunidades indígenas, agrícolas, barriales organizaran policías comunitarias podrían realmente cambiar la tremenda situación de inseguridad que vive el pueblo mexicano



Enrique Dussel
La Jornada
Martes 15 de enero 2013

Hemos leído en La Jornada (13/1/13) que en las Costas de Guerrero se ha organizado en muchas comunidades la policía comunitaria, y aun desde 1995 el ejercicio de la justicia según usos y costumbres (como en la CRAC2). Y se nos informa que la policía del Estado se ha hecho presente en algunos pueblos, según versiones, para tomar bajo su responsabilidad a algunas personas acusadas de actos contra la comunidad, contra las leyes establecidas. Se acusa igualmente de que este tipo de organizaciones está socavando la soberanía del Estado y se organizan fuera de éste, y aun contra éste. Pareciera que luchan por una autonomía que el Estado debiera concederles. Creo que se usan categorías políticas que sería bueno meditar un poco.

En primer lugar, muchas de esas comunidades indígenas son anteriores al Estado colonial y aun al Estado independiente representativo liberal. Aunque no lo fueran en el tiempo, dichas comunidades por su naturaleza son también anteriores al Estado constitucional, ya que como parte del pueblo participan de la soberanía que se predica del pueblo en primer lugar, y en segundo lugar, y por derivación, del Estado. Reunida la comunidad en democracia directa en una aldea, pueblo o barrio urbano, esa asamblea es en acto el momento esencial, fundamental, del Estado en cuanto tal. La participación activa del pueblo en dicha asamblea constituye el momento primero, desde abajo y anterior a la representación3 del Estado. Todos los ciudadanos, y en mayor medida los indígenas por ser los más antiguos habitantes del territorio del Estado mexicano, son Estado en cuanto miembros participantes de esas asambleas en la base. Es un derecho anterior a la Constitución que ésta puede o no reconocer legalmente, pero que no se pierde legítimamente por no ser constitucional. La Constitución puede mejorarse y hacer constar en ella derechos que no formuló en una redacción anterior (quizá por falta de conciencia de los derechos de los indígenas, de la mujer, de los niños, de los ancianos, de los marginales, etcétera). Constitucionalidad y legitimidad no son lo mismo. Es desde la legitimidad que se puede cambiar y mejorar la constitucionalidad o legalidad de una norma legislada.

Los pueblos indígenas, afrodescendientes o mestizos de la Costa de Guerrero tienen entonces todo derecho a defender su seguridad, más cuando a la policía (y hasta al Ejército) se les ha visto negociar con grupos ilegales y por ello no defender las comunidades. Los hechos son por demás conocidos. La CRAC, en su inicio, debió luchar más contra la policía estatal que contra el crimen o los cárteles de la droga. Pero venció en su doble lucha y ha crecido, e imparte justicia sobre los criminales a quienes su policía comunal priva de la libertad y condena a penas impuestas según usos y costumbres. ¿Es esto ilegítimo o se trata de una autonomía usurpada antes de que le sea concedida?

Téngase claro. Dichas comunidades constituyeron (o debieron constituir constitucional y legalmente) al Estado. De todas maneras no hay que olvidar que siempre son Estado cuando están reunidas en comunidad en la base, según derechos ancestrales y racionalmente fundamentados. La legitimidad se deduce del consenso del pueblo (subjetivamente), desde donde se crean instituciones objetivas (por ejemplo, la Constitución o las leyes que la secundan). Si esto último falta (por injusticia histórica, por haber excluido a los indígenas o por falta de conciencia) sigue siendo legítimo el derecho consuetudinario que presiona para que el derecho promulgado lo instaure. Es decir, la autonomía o el derecho a la defensa de las comunidades indígenas a su seguridad no se lo otorga el Estado, sino que solamente lo reconoce y cuida que se cumpla. En su naturaleza (anterior a la juridicidad del acto) es legítima.

Pero además, el hecho de la presencia de la policía estatal para recuperar a los aprehendidos por la policía comunitaria debe situarse en el mismo contexto. La comunidad tiene derecho a juzgar en usos y costumbres a los delincuentes, derecho que no siempre reconoce el derecho promulgado. Dada la situación extrema de injusticia, de inseguridad, y contemplando la articulación existente de hecho entre el crimen y la policía estatal o el poder judicial, el pueblo (último sujeto de la soberanía, anterior al Estado, la policía, los jueces y el Ejército) tiene, por derecho humano, legitimidad en el ejercicio de su facultad judicativa. Que se reconozca legalmente o no puede ser objeto de negociación, pero teóricamente tiene ese derecho anterior al Estado representativo, o como el momento fundamental y primero del mismo Estado en su momento participativo en la asamblea de base, que es la olvidada esencia de la democracia.

El pueblo, las comunidades podrían exclamar: ¡El Estado somos nosotros! Y, por tanto: “Ustedes (policía, gobernador, presidente, diputados… representantes) deben ejercer un poder obediencial4, y están por tanto a nuestro servicio y no como autoridad despótica”. Si todas las comunidades indígenas, agrícolas, barriales organizaran policías comunitarias podrían realmente cambiar la tremenda situación de inseguridad que vive el pueblo mexicano. Pero sería extremadamente peligroso para los poderes fácticos que gobiernan el país.

1 Filósofo.

2 Véase en Internet, bajo el concepto de CRAC, información sobre la policía comunitaria.

3 Véanse estos conceptos en mi libro Carta a los indignados, Editorial La Jornada, México, 2011: La democracia participativa, pp. 28ss.

4 Véase mi obra 20 tesis de política, Siglo XXI, México, 2006.