12 de abril de 2013 | 00:00:00
Managua, Nicaragua | elnuevodiario.com.ni
Pueblos indígenas y recursos naturales
Quizás este sea uno de los momentos más críticos para la vida de los pueblos indígenas y los afro descendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y lo es por varias causas, entre estas la devastación de los recursos naturales y los territorios de aquellas poblaciones que por siglos han constituido una red vital con sus bosques, selvas y animales.
Sabemos que los depredadores de estas selvas son mafias organizadas que cuentan con algunos cómplices en las instituciones del Estado y particulares que colaboran con estos mafiosos que arrasan con las bases de la existencia de los pueblos originarios.
Estas acciones contra el medio ambiente y las reservas de biósfera constituyen delitos ambientales graves que socavan la propia Autonomía de estas gentes que son parte de nuestra nacionalidad.
Estos delitos deben ser investigados a profundidad y perseguidos por las respectivas procuradurías y deben ser llevados a los Tribunales de Justicia. Hay de hecho una violación flagrante a los derechos humanos de estos pueblos que han sufrido colonización y explotación de sus familias y de los recursos que les dio la Madre Tierra.
Para superar esta situación de crisis y corrupción estos pueblos tienen en sus manos varios instrumentos jurídicos internacionales y un marco jurídico avanzado en la legislación interna. En el plano de los documentos internacionales están el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por Nicaragua en 2011 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre (2007).
En las leyes nacionales los pueblos indígenas y afro descendientes cuentan con los derechos que consigna la Constitución Política vigente en su Artículo 5, el Capítulo V (Artículos 89,90 y 91) la ley 28 o Estatuto de la Autonomía (1987), la Reglamentación del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (2003) y la Ley 445 o del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (2003).
Estas leyes de por sí representan un conjunto de derechos que los pueblos han conquistado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los que en el nivel político jurídico interno han podido plasmar en la Constitución Política y las leyes particulares, pero no basta concebir o plasmar el instrumento de la defensa o la protección de estos derechos sino que hace falta la acción para defenderlos y exigirlos.
Es seguro que para algunos sectores organizados de la sociedad civil, de los académicos y de muchas personas conscientes de los daños que se causan a estas tierras y gentes no hay más palabras que decir si no que se necesitan acciones.
Y esto es cierto y es verdad que en la defensa de los derechos de los pueblos se tienen los instrumentos, pero la acción conducente a restablecer la justicia debe ponerse en marcha. Y esto pasa por formar movimientos de los pueblos que exigen justicia aquí y ahora.
También las acciones deben ser la conciencia de estos pueblos para reparar los daños que necesita de la solidaridad de todos porque somos parte de esta nación multiétnica y todos vivimos de esta tierra y en esta Tierra.