Colombia: La resolución de los conflictos agrarios no depende de la firma de los acuerdos de paz

La ausencia de conflicto armado no implica la ausencia de conflicto social



“La resolución de los conflictos agrarios no depende de la firma de los acuerdos de paz”
Orsetta Bellani
11/04/2013

Entrevista con abogado Sergio Coronado

El primer punto en la agenda de la Mesa de Conversaciones entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que desde noviembre del 2012 se llevan a cabo en La Habana, Cuba, es el tema agrario. Esto es porque el problema del acceso a la tierra es la principal causa del conflicto armado colombiano, asegura el abogado Sergio Coronado, coordinador del equipo que trabaja el tema tierra y territorio en el no gubernamental Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) de Bogotá. Coronado conversó con Orsetta Bellani, colaboradora de Noticias Aliadas, sobre la política agraria en Colombia.

¿Por qué se considera el problema del acceso a la tierra como causa histórica del conflicto armado colombiano?
Colombia nunca pudo atravesar un proceso de reforma agraria exitoso, todos los intentos que se hicieron en el curso de la historia del país —y que coincidieron con momentos en que muchos países latinoamericanos estaban diseñando programas de distribución de la tierra— fracasaron. La razón principal es que las élites terratenientes nunca quisieron ceder los derechos de propiedad que habían acumulado a partir de las guerras civiles del siglo XIX. Después del asesinato del candidato del Partido Liberal Jorge Eliécer Gaitán en 1948 vino una época conocida como “la violencia”, donde los campesinos no sólo reclamaban el acceso a la tierra, sino una real participación política que nunca habían tenido. El acceso a la tierra es un punto central, pero si se observa la complejidad del mundo agrario se encuentran muchas más respuestas del por qué existe una guerra en Colombia: la subrepresentación de los campesinos en la vida política del país explica el origen de las guerrillas en los años 60.

Con respecto a la política agraria, ¿se registra un cambio de actitud entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la anterior administración del ex mandatario Álvaro Uribe (2002-2010)?
Sí, hay una actitud diferente. Los funcionarios que hoy están al frente de las entidades públicas tienen perfiles y origen político distintos de los de la administración de Uribe, por lo menos a nivel nacional. Por ejemplo, Miriam Villegas, directora del INCODER [gubernamental Instituto Colombiano de Desarrollo Rural], trabajó como defensora de los campesinos en reclamaciones emblemáticas de la tierra en la [céntrica] región del Magdalena Medio. De todos modos, el cambio en el plan nacional no ha logrado trasladarse a las instituciones regionales, donde mandan las élites locales muchas veces vinculadas con grupos paramilitares. Además, con Santos hay cambio de actitud y estilo, pero esto no significa que haya cambio en las políticas.

En junio del 2011 el presidente Santos sancionó la Ley 1448, o Ley de Victimas y Restitución de Tierras. ¿De qué se trata?
En término general, la Ley 1448 busca reparar e indemnizar a las víctimas del conflicto, generando las condiciones para garantizar el regreso de los campesinos desplazados a sus tierras y empezar un proceso de titulación. Se trata de tierras que actualmente se pueden encontrar en condiciones jurídicas muy diferentes entre ellas; estamos expectantes de lo que pudiera ocurrir. En diciembre pasado salió la noticia de que efectivamente se están entregando los primeros títulos de propiedad a campesinos desplazados en la zona de Montes de María [en la región Caribe]. En este caso fueron tierras donde no se consolidó el despojo sino hubo únicamente un abandono, o sea que nadie tituló y utilizó la tierra abandonada por los campesinos desplazados. Hay que ver si el Estado será capaz también de quitar los derechos de propiedad sobre tierras despojadas para devolverlas formalmente y materialmente a los campesinos, garantizando las condiciones de seguridad de los que van a regresar a su tierra.

Los críticos de la Ley 1448 afirman que ésta no suprime privilegios al agronegocio y a las grandes empresas. ¿Por qué?
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras opera en el marco de una política agraria general del Estado; las dos tendrían que articularse. Hay que analizar cuál es el modelo de desarrollo rural que se está consolidando simultáneamente a la Ley 1448. ¿Es un modelo que además de reconocer títulos de propiedad a campesinos desplazados respeta y hace viable la economía campesina? ¿O es un modelo que prioriza las grandes inversiones, la agricultura empresarial e industrializada? La respuesta es que el modelo implementado por el gobierno no parece ser de apoyo a la economía campesina: se formaliza la propiedad de la tierra en la medida en que los campesinos se vinculen con un modelo determinado de producción agroindustrial. Un campesino despojado puede tener títulos de propiedad sobre la tierra pero no puede elegir su propio proyecto productivo sino tiene que vincularse con uno que ha sido determinado para una región; el Estado lo está orientando hacia un modelo particular de desarrollo. Además, para impedir la concentración de la propiedad, la Ley 1448 prevé una disposición muy débil y precaria frente a las condiciones del contexto, o sea que el campesino al que ha sido restituida su tierra no la pueda vender por un periodo de dos años.

A fines del año pasado se llevó a cabo el Foro Política de Desarrollo Agrario Integral, organizado por la Universidad Nacional de Colombia y las Naciones Unidas, para que la sociedad civil colombiana presentara sus propuestas sobre desarrollo rural a la Mesa de Conversaciones. ¿Cree que los negociadores tendrán en cuenta las propuestas emanadas de ese foro?
No se puede pensar que en La Habana se firme el fin del latifundio o que se transforme estructuralmente al país. Pero el acuerdo sí puede generar unas bases sobre las cuales construir un modelo de desarrollo rural mucho más cercano a la necesidad de los sectores campesinos; esto sería más fácil en ausencia de conflicto armado. Sin embargo, la resolución de los conflictos agrarios del país no depende de la firma de los acuerdos de paz, la ausencia de conflicto armado no implica la ausencia de conflicto social.