PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO DE LA NACIÓN GUARANI DE BOLIVIA Y EL CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU (CONAMAQ) SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA
Reunidos en la ciudad de Camiri, los días 7 y”8 del mes de mayo de 2013, los pueblos y naciones indígenas originarios representados en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y la Nación Guaraní de Bolivia, luego de haber compartido nuestros criterios, propuestas y preocupaciones sobre el proceso de elaboración del anteproyecto de “Ley Marco de Consulta” promovida por el Ministerio de Gobierno, acordamos expresar nuestra posición en los siguientes términos:
• Reafirmamos la unidad de los pueblos y naciones indígenas originarios de tierras altas y tierras bajas de Bolivia, en un momento en el que se trata de olvidar nuestras luchas históricas y las conquistas que le han costado muchas vidas y sacrificio a nuestros pueblos para lograr que nuestros derechos sean incluidos en el Estado boliviano y se construya un país más justo y equitativo para todos.
• Exigimos a los gobernantes del Estado Plurinacional, que nuestras demandas legítimas y nuestras propuestas, que expresan nuestra decisión basada en nuestro derecho a la libre determinación resguardada por la CPE y las normas internacionales de derechos indígenas, sean incluidas íntegramente en la norma en cuestión y no sean utilizadas para hacer bandera política para quienes coyunturalmente ocupan el poder.
• Ratificamos el pronunciamiento emitido por el CONAMAQ, la CIDOB y la APG en la ciudad de La Paz del 21 de marzo de 2013 rechazando el proceso de elaboración y el contenido del anteproyecto de Ley Marco de Consulta elaborado por el Gobierno Nacional en la denominada Comisión Nacional.
• Proponemos que se discutan de manera abierta y participativo, de cara al pueblo boliviano y en especial a los pueblos y naciones indígenas originarios, las alternativas concretas al modelo extractivista impulsado por el Gobierno, que está permanentemente amenazando la integralidad de nuestros territorios y está poniendo en riesgo la reconstitución de nuestras naciones.
Los planteamientos conjuntos, e irrenunciables, que realizamos para la elaboración de la Ley Marco de Consulta, y el derecho a la Consulta Previa, Libre e informada son los siguientes:
• La consulta previa, libre e informada, es un derecho colectivo de las naciones y pueblos indígenas originarios, cuyo ejercicio garantiza la protección de nuestros derechos fundamentales a la existencia y a la libre determinación.
• La consulta previa, libre e informada es un derecho que se ejerce con anterioridad a la aprobación o autorización de cualquier medida legislativa o administrativa, o la implementación de cualquier plan o proyecto susceptibles de afectar nuestra implementación de cualquier plan o proyecto susceptibles de afectar nuestros colectivos y la integralidad de nuestros territorios ancestrales.
• No existen materias que puedan ser excluidas del derecho a la consulta previa, libre e informada.
• EI Estado debe respetar el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios para ejercer la consulta previa, libre e informada, por medio de nuestras estructuras orgánicas, normas, procedimientos e institucionalidad propia.
• Es deber del Estado, garantizar los recursos económicos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de la institucionalidad propia de nuestros pueblos y naciones y el desarrollo de procesos de consulta, con recursos provenientes del Tesoro General del Estado.
• Las naciones y pueblos indígena originarios tenemos el derecho de desarrollar, en el marco de nuestra libre determinación, la institucionalidad propia necesaria para garantizar el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada.
• El Estado debe respetar la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, si decidimos no participar en procesos de consulta previa, libre e informada.
• Las determinaciones y acuerdos a los que se llega en los procesos de consulta previa, libre e informada son vinculantes a todo el Estado y su cumplimiento es Obligatorio.
• Las naciones y pueblos indígenas originarios tenemos derecho a la participación en los beneficios que se generan por la explotación de recursos naturales en nuestros territorios, como lo establece la propia Constitución Política del Estado, al margen de las compensaciones, indemnizaciones y planes de inversión social previstos.
Reiteramos nuestra voluntad de mantener firme nuestra unidad y posición frente a todo intento de división y exclusión de las decisiones que atentan contra nuestras comunidades, pueblos y naciones. No renunciaremos a nuestros derechos y al desafío de construir un verdadero Estado Plurinacional Comunitario, en el marco de la descolonización y nuestro paradigma del buen vivir.
Es dado en el territorio guaraní de las zonas Kaami, a los 8 días del mes de mayo del año 2013.
Vea la resolución de la Asamblea del Pueblo Guaraní al respecto:
http://www.cidob-bo.org/images/2013/pronunciamientos/RESOLUCION%20Y%20PRONUN%20APG-8-MAYO-2013.pdf