El Agua y el Derecho ¿Humano demasiado humano?. Notas para el debate

Son amplios los debates que durante el último año se han dado en torno al agua



El Agua y el Derecho ¿Humano demasiado humano?
Articulos - Analisis
Autor: Danilo Urrea / María Pinzón
CENSAT Agua Viva

Son amplios los debates que durante el último año se han dado en torno al agua como derecho humano y las diferentes visiones que frente a este concepto se han expuesto, contrapuesto, e incluso apropiado por parte de los gigantes corporativos. Luego del Foro Mundial del Agua en Marsella, en marzo de 2012, y de las propuestas que ya apuntaban al desastroso resultado que se expone en los parágrafos 119 a 124 de la declaración de Río + 20 -básicamente la propuesta de un mercado mundial integrado del agua- queremos recoger algunas de las posiciones esbozadas en debates de organizaciones, redes y movimientos en defensa del elemento vital. Esperamos que estas letras nos permitan generar un intercambio activo y una posibilidad de re-construcción conjunta de concepciones comunes y estrategias frente al avance trasnacional en los territorios del agua.
La perspectiva del agua como derecho humano y algunos debates centrales.
Empezamos entonces por reconstruir algunos argumentos del debate que ya se perfilaban en Marsella, y que lejos de basarse en una perspectiva puramente teórica, han sido esbozados por grupos y organizaciones que han luchado y ganado batallas frente a la privatización y mercantilización del agua. Éstas críticas se han presentado desde lo que se considera la inoperancia en la efectivización del derecho a pesar de los reconocimientos internacionales y los cambios estructurales en algunas naciones.
En primer lugar, en la concepción del agua como derecho humano surge el peligro del antropocentrismo. Esto porque el enunciado el agua es un derecho humano podría excluir de la necesidad de acceso a los otros seres de la naturaleza para los que el agua también es vital. Existe una clara diferencia entre las enunciaciones agua como derecho humano (o como más comúnmente se presenta: el agua es un derecho humano) y el derecho humano fundamental de acceder al agua. El segundo enunciado y lo que su concepción entraña no es reduccionista, mientras que el primero objetiviza el elemento natural y de esa manera podría reducirlo a una funcionalidad únicamente para los seres humanos. Las diferencias entre las dos enunciaciones no son menores, pues en la premisa el agua es un derecho humano fundamental existe una condición ontológica que se presume existe en el agua para satisfacer necesidades humanas, de ahí su carácter antropocéntrico.
En segundo lugar, más allá de la condición enunciativa, que, se dice, pudiese ser reduccionista, la concepción de derecho en términos del pensamiento de occidente, asociada a la aparición del estado liberal - moderno, no se aplica a cosmovisiones, por ejemplo, indígenas. Comunidades para las cuales el agua no es un derecho, sino un componente esencial de la naturaleza que entrega sentido a la existencia en su transitar entre la montaña y el mar. Diversas visiones sobre las aguas, las del llamado mundo occidental y visiones externas y en general opuestas a él, plantean un extenso abismo respecto a la pragmática del derecho entre sociedades ‘homogéneas’ como las europeas, y sociedades como las latinoamericanas donde la la plurinacionalidad y pluriculturalidad no permiten reduccionismos ni fórmulas de homogenización jurídica o cultural.
Tercero. En la mayoría de las sociedades contemporáneas y su forma de organización política, el estado nacional es el garante de los derechos. Sin embargo, y como lo consigna Vandana Shiva en Las guerras del agua, el control del Estado sobre las aguas y otros bienes comunes fue y es la punta de lanza hacia la privatización, lo que pone en entredicho su papel de garante en relación al derecho. Por otra parte, y en estrecha relación al papel del Estado hoy, en la etapa neoliberal del capitalismo, y luego de los procesos de globalización, los estados nacionales parecen haber desdibujado cada vez más su función, para dar paso a lo que se ha denominado la corporación – nación. El cumplimiento frente a la exigencia del derecho, en esa perspectiva, y en el status quo actual, podría ser asumido por el modelo corporativo, como de hecho pretende hacerse a través de un mercado mundial integrado, regulador de la relación en términos de acceso y para el que las asociaciones público – privadas son las adecuadas para efectivizar el derecho al agua. Los anteriores son dos de los puntos de mayor análisis hoy, pues en sí mismo el Estado como ‘administrador’ de los bienes comunes ha generado procesos de privatización y mercantilización, y, por otra parte, en su proceso de corporativización parece entregar al modelo corporativo la garantía del derecho. ¿Quién debiera entonces velar por el acceso de los pueblos a los bienes comunes? Cuando la retórica del derecho se hace presente en los discursos de los organismos multilaterales, e incluso de las instituciones financieras internacionales que lo ‘aceptan’ como demanda de los pueblos y la sociedad civil1, no existe claridad de quién debe ser el garante del derecho, y, de hecho, los estados se han convertido en simples facilitadores de los enclaves trasnacionales que lo remplazan en asuntos fundamentales como la prestación del servicio del agua.
La visión multilateral de la ONU y sus contradicciones.
Más allá de las críticas referidas a la filosofía política del lenguaje, en términos de enunciación del derecho, a la condición ontológica del agua, y a la concepción política del Estado, queremos pasar a otros de los temas que ocupan debates y albergan análisis con diferentes enfoques. Como se sabe, el 28 de julio de 2010 la Organización de Naciones Unidas -ONU- emitió desde su Asamblea General la Resolución No 64 - 292 reconociendo el derecho humano al agua e instando a los estados a su aplicación efectiva. El conjunto del movimiento en defensa del agua celebró este reconocimiento como una gran victoria de las articulaciones que desde de la guerra por el agua de Cochabamba transitaron por logros nacionales y constitucionales como los de Uruguay, Ecuador y Bolivia, y que hoy se elevaban a un organismo multilateral, la ONU. Sin embargo, en las primeras de cambio del documento cero elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA-, y que se convertiría en la base para la imposición de la Economía Verde y la Gobernanza2, la concepción de derechos fue atacada y, más puntualmente, se presentó el derecho humano al agua como un impedimento para el logro de los objetivos de los nuevos programas de control ambiental corporativo.
Así, lo que fue celebrado como una gran victoria, la resolución de la ONU, se ponía en entredicho con las posiciones esbozadas en los borradores de discusión hacia Río + 20, y se daba paso a las propuestas de corporaciones como Nestlé, que apuntaban a la creación de un mercado mundial integrado del agua, en continuidad con el modelo de asocio público - privado y con las corporaciones como garantes de la posibilidad de acceso al líquido.
¿Existe entonces una posición diferente respecto al derecho al agua en la Asamblea General de la ONU y en uno de sus programas más importantes, el PNUMA? Frente a estas diferencias manifiestas ¿cómo se debe entender el papel de la ONU en la defensa del agua y la garantía del acceso como derecho humano fundamental?
En la pasada Cumbre de los Pueblos celebrada en Río de Janeiro, simultáneamente a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible -más conocida como Río + 20-, la Federación ambientalista Amigos de la Tierra Internacional presentó los estudios de caso en los que se demuestra la cooptación de la ONU por parte de las corporaciones trasnacionales, y lanzó una campaña global bajo el lema liberemos a la ONU de la cooptación trasnacional3. Los casos presentados por la Federación ambientalista son una expresión de lo que puede estar pasando al interior del organismo multilateral y de la necesidad de liberarlo de la influencia corporativa antes que propuestas y reivindicaciones como las del derecho humano fundamental al acceso al agua caigan bajo ésta.
Por otro lado, también se han hecho manifiestas las críticas al papel cumplido por la ONU en la creación del Consejo Mundial del Agua -CMA-, principal impulsor de la privatización del agua en alianza con el Banco Mundial -BM. Estos dos organismos, CMA y BM, durante las últimas décadas hilaron finamente la privatización que legitimaron con la invitación a la sociedad civil a avalar las declaraciones preconfiguradas de los Foros Mundiales del Agua, firmadas muchas veces unánimemente por organizaciones de la sociedad civil y gobiernos afines a la corporativización.
Lejos de intentar en este escrito la descalificación de la ONU como organismo creado para cumplir un importante papel en el planeta, y como actor multilateral velar por la garantía del derecho de los pueblos, estas ideas pretenden poner en consideración la actualidad de garantía del derecho, principalmente el promulgado como derecho humano al agua, frente a las posibles contradicciones del organismo multilateral.
Queda en perspectiva de estudio aplicado y seguimiento cómo y dónde se ha efectivizado el contenido del derecho fundamental al acceso al agua posteriormente a las grandes resoluciones y declaraciones, y, en la cara contraria, pero en el mismo contexto, cuáles son los avances de las corporaciones y las empresas privadas para hacerce cargo de las funciones de los estados, desde la lógica de la oferta/demanda y la acumulación de capital producto de la necesidad de la población por acceder al agua y otros bienes comunes.
La cooptación trasnacional del lenguaje.
La estrategia formulada por las empresas trasnacionales y los organismos multilaterales denominada mercado global del agua, para la efectivización de lo que ahora ellos llaman el derecho humano al agua y la mitigación y compensación de la huella hídrica de la producción industrial, vino acompañada de un lenguaje ambiguo que permitió a las multinacionales poner en términos corporativistas, como efectividad y transparencia, las reclamaciones históricas de los pueblos. Justicia, soberanía y autonomía hídrica pretenden ser usados ahora para continuar con los procesos de privatización de la gestión del agua y obtener un mayor control estratégico sobre las fuentes, para la producción de alimentos u otros bienes.
Un ejemplo de esta estrategia es la iniciativa+Agua4 lanzada en el año 2012, impulsada por la Fundación AVINA en asocio con la multinacional Coca Cola, cuyos objetivos de “efectivizar el derecho humano al agua potable, mitigar los efectos del cambio climático y proteger las fuentes de agua en las cuencas”,5 planteados en un lenguaje por los pueblos y organizaciones conocido, y tal vez construido, han logrado enmascarar los conflictos e impactos generados por el modelo de asociación público-privada sobre el que se cimienta la misma iniciativa y sus verdaderos intereses de ampliar la mercantilización del agua.
Con este lenguaje transfigurado, la iniciativa +Agua habla también de la “identificación de modelos de gestión democrática del agua”, y de “fortalecer la capacidad de gestión del agua de comunidades organizadas a nivel local y de las cooperativas de agua potable”6, cooptando los significantes y construcciones históricas que comunidades organizadas han desarrollado en torno a la gestión y protección del agua y en el que se fundamentan las reivindicaciones por el derecho humano fundamental a su acceso. Al mismo tiempo, la Fundación AVINA, altamente cuestionada por su accionar en otros países de América Latina7, fue encargada por el gobierno colombiano para diseñar el componente de participación comunitaria para la construcción de la política rural de agua que desconoce la gestión popular y promueve la privatización y el endeudamiento de la nación.
En los últimos años la nombrada Fundación, entre otros despropósitos, ha jugado el papel de promotora de programas de agricultura industrial con uso de agro tóxicos o de reforestación de selvas para venta de bonos de carbono, generando consecuencias como el acaparamiento de nuevos territorios por las empresas y el mercado, y la maximización de las ganancias de las corporaciones trasnacionales que los financian. Asuntos que hacen manifiesto que estas alianzas corporativas y multinacionales simplemente abanderan la consolidación de un mercado global como forma de ampliar las oportunidades para que empresas como Coca Cola y Nestlé aumenten sus ganancias con complicidades, también gubernamentales, para la simulación de la participación en la construcción de políticas de gestión del agua y los territorios. La apropiación de los lenguajes populares y de reivindicación de la histórica lucha de los pueblos permite a estas empresas y corporaciones generar confianzas y vincular a sus proyectos a organizaciones comunitarias que desconocen su accionar, apoyadas también en el marketing publicitario que con su incitación al consumo raya en modernos laboratorios de infantilización regresiva8. La utilización de los significantes tergiversados contiene también una fuerte carga ideológica que instaura relaciones de poder de dominación, en este caso para el acaparamiento de las fuentes de agua y el control de su acceso.
Una lucha de sentidos.
Como hemos querido advertir, el sentido que se le pretende entregar al derecho humano al acceso al agua y los mecanismos y estrategias para darle cumplimiento desde los estados contemporáneos, los organismos multilaterales y las corporaciones trasnacionales tiene una amplía divergencia con los planteamientos de las comunidades que históricamente han reivindicado el derecho natural a acceder al agua para garantizar su supervivencia material y simbólica, como seres de la naturaleza. Asistimos a una tergiverzación del sentido que obedece al establecimiento de la asociación estratégica entre estos tres actores mencionados, de una u otra forma protagonistas del modelo neoliberal, para elevar al mercado como condición de posibilidad de acceso al derecho.
La puesta en marcha de planes gubernamentales y proyectos corporativos que pretenden hegemonizar el significado del derecho al agua ha tenido graves consecuencias para los territorios hídricos, en términos de apropiación, contaminación, desaparición de cuerpos de agua, y pérdida de autonomía y exclusión de las comunidades, lo que significa una contradicción fundacional. La hegemonía de sentido desconoce lo que la pragmática misma del derecho reconoce, por ejemplo en casos en los que las familias no pueden ser desconectadas del servicio de agua porque se viola por conexidad el derecho a la vida, consagrado en las cartas políticas como principio rector del estado social de derecho.
¿Se debe entonces rechazar el derecho humano al agua?
El rechazo tajante al derecho humano al agua implicaría un retroceso histórico para el movimiento en defensa del agua y para las comunidades organizadas en torno a esta reivindicación; el camino de lucha que ha costado la vida de hombres y mujeres, y también ha entregado victorias frente al modelo neoliberal, no debiera abandonarse como consecuencia de los intentos de cooptación de los lenguajes y los significantes por parte del aparato trasnacional. Sin embargo, reconocemos la necesidad de re-definir nuestras concepciones comunes, y re-significar tanto las enunciaciones de nuestras exigencias como los escenarios en los que éstas son planteadas y defendidas. La resignificación de lo público desde lo comunitario, la recuperación de la construcción colectiva para la efectivización del derecho humano al acceso al agua pudiese primar sobre el sentido individualista e individualizante que la propiedad privada reivindica como garante de derechos liberalizados. Puede que allí mismo podamos encontrar un espacio común para pensar en público y en conjunto si estas acciones pretenden también recuperar el Estado, la estructura que facilitó la apropiación privada de los bienes comunes, o si estas propuestas y alternativas de los pueblos se encaminan a una re-socialización de los bienes comunes en la que las aguas permitan fluir la reconfiguración de nuestra vida como sociedad – naturaleza.
1Cuando hacemos referencia a la sociedad civil la comprendemos compuesta por las formas no estatales, y que por tanto se alejan del control ideológico del Estado..
2Recordemos que la propuesta de Economía Verde y Gobernanza Ambiental fue presentada por el PNUMA y dio el marco de referencia a las discusiones sostenidas en Río + 20 en junio de 2012 en Brasil. Para ver una crítica a estos conceptos y su inviabilidad estructural, puede consultarse Roa y Rodríguez. Economía Verde: al calor de las negociaciones del clima. Bogotá. 2012. Disponible en http://www.censat.org/publicaciones?task=view&id=63&catid=10044
3Para más información sobre esta campaña se puede consultar: http://www.foei.org/es/get-involved/take-action/liberemos-a-la-onu-de-la-cooptacion-empresarial-1
4Para más información sobre este programa visitar: http://www.avina.net/esp/4270/avina-y-coca-cola-se-unen-para-lanzar-la-iniciativa-agua/
5Ibid
6Ibid
7Veáse: Puche Paco. Dos mil doce, un año clave en la lucha contra AVINA y ASHOKA. Publicado en diciembre de 2012. Disponible en: http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Contaminacion/Dos_mil_doce_un_ano_clave_en_la_lucha_contra_AVINA_y_Ashoka
8Para ampliación del concepto de infantilización regresiva: Guattari, Felix. Las tres ecologías. Pretextos.