El Derecho político, el yachaq (1) Arguedas y los juristas
Por Pável H. Valer Bellota*
Servindi
11 de junio, 2013.- El descubrimiento del indígena fue el mayor logro de las ciencias sociales peruanas del siglo XX. Este hallazgo fue una ruptura con la ideología conservadora de los todopoderosos doctores, adueñados de las instituciones hegemónicas de producción de conocimiento, que construían la realidad con un imaginario monocolor: una sociedad de una sola cultura, la criolla-hispana.
La ruptura ideológica con el imaginario social hegemónico tiene en José María Arguedas, el sobresaliente intelectual quechua, un exponente antropológico y literario de la necesidad -el compromiso- de orientar el enfoque, la inspiración y la proyección de las ciencias sociales hacia los temas específicos de la multiculturalidad -y el indio- recién descubiertos:
“Nuestro plan es oponer la producción nuestra a las del otro bando. ¿Cuál es la literatura verdaderamente representativa del Perú? ¿Cuál es la que vale? Demostraremos que la nuestra; frente a esa producción endeble, mediocrísima y artificiosa de ellos; mostraremos la nuestra; plena de vida, llena de juventud y de un valor artístico y humano indiscutible. Ese es nuestro plan”. (2)
En la investigación jurídica, sin embargo, la valoración del enfoque verdaderamente “nuestro”, la apreciación del estudio de la realidad social peruana heterogénea culturalmente, compuesta por varias naciones y grupos étnicos, es nueva y se podría decir casi ausente. Esta ausencia de la multiculturalidad en la investigación jurídica está emparentada con la idea de que es normal desconocer, negar, la existencia de todo un pueblo fundado históricamente, y ningunear su cultura.
Antitéticamente a dicho desconocimiento, para José María Arguedas, el papel de los intelectuales en la formación de un nuevo saber, de una nueva conciencia nacional reintegrada con el hecho indígena, es fundamental. Su obra está orientada a exigir a los doctores que sean fieles al pueblo:
“que beban en el pozo de sus tradiciones míticas, comunitarias y no competitivas, asimilando las grandes ideas y técnicas de la cultura occidental; sólo así serán creativos y no sólo sus imitadores”. (3)
Este llamado inaplazable a la autenticidad debería implicar un cambio que amplíe el método y el campo del Derecho Público. Ahora éste necesita describir y explicar –desde un punto de vista sociológico, cultural, y tomando en cuenta los aportes de la ciencia política– las causas y las consecuencias del Derecho Constitucional. Es imperioso dar respuesta a la pregunta general de ¿Cómo ha sido y es hoy el Derecho Constitucional respecto a la diferencia cultural/nacional de los ciudadanos?; y específicamente es esencial contestar a interrogantes como ¿Cuáles han sido las bases culturales e ideológicas que han fundamentado su elaboración y desarrollo? ¿A favor de qué grupo cultural se ha construido el Derecho Político en los países de nuestra América?
Esas preguntas son novedosas en las investigaciones sobre el Derecho Constitucional. Son cuestiones que parecen provenir más de la antropología que de una inspiración jurídica, que por lo general se ha centrado única y casi exclusivamente en el estudio de la norma positiva (la ley escrita). Y aun dentro de la antropología estas preguntas son nuevas, ya que el estudio desde esta ciencia del fenómeno jurídico y político –específicamente de la investigación del Derecho y su relación con los órdenes de la cultura– es una tarea aún pendiente. Las ausencias de dichos temas en el Derecho y en las ciencias sociales representan un motivo de vergüenza intelectual en vista a nuestra enorme multiculturalidad.
Es que el hecho multicultural, en países postcoloniales como el Perú, ha sido tradicionalmente negado, escondido, invisibilizado, olvidado. Fue convertido por los grupos sociales hegemónicos en muestra de ‘atraso’, de vergüenza atávica, en fuente de una ‘utopía arcaica’ que había que desaparecer si se quería alcanzar el añorado ‘desarrollo’ social y cultural. Ese ha sido el discurso retrógrado del poder, la fuente de su legitimidad, la herramienta justificativa de su Derecho.
Muchas han sido las voces que se han levantado contra esa legitimidad negadora del otro. Éstas han provenido mayormente de la antropología, de la historia, de la sociología; pero de manera aún tímida recientemente empiezan a asomarse a los estudios del Derecho. Las voces críticas han sido fundadas por disciplinas diferentes a los estudios del campo jurídico.
En un conocido discurso, al recibir uno de los galardones con los que fue premiado a lo largo de su vida por su obra antropológica y literaria, José María Arguedas, dijo “(…) yo no soy un aculturado; yo soy un peruano que orgullosamente, como un demonio feliz habla en cristiano y en indio, en español y en quechua (…)”.
La reivindicación emancipadora de la multiculturalidad propuesta por Arguedas, prototipo del nuevo indio ilustrado del siglo XX, inspira desde la segunda mitad de ese siglo, las investigaciones centradas en el indio y desde el punto de vista del indio. Es evidente que el descubrimiento de la realidad multicultural –la existencia del ciudadano indígena– reclama hoy desesperadamente a los investigadores del Derecho hacer nuevos hallazgos relacionados con el reconocimiento de dicha diversidad cultural.
Pero no es tarea fácil para el (la) investigador(a) del campo jurídico, muchas dificultades conspiran contra ésta empresa. Tal vez la dificultad más ardua de superar es la concepción imperante en la academia respecto a la delimitación arbitraria de la “materia del Derecho”, es decir lo que se supone deben de ser los estudios del Derecho. Lo que se enseña en las facultades peruanas (y de la mayor parte del mundo) sobre el campo jurídico es sólo una pequeña parte de él, su porción positiva y dogmática, dejando de lado y/o restando importancia a la enseñanza y a la indagación íntegra del fenómeno jurídico, desdeñando la investigación empírica y los métodos que puedan dar cuenta de las condiciones sociales completas del Derecho.
No hemos aprendido los juristas aun a fijarnos en la realidad existente más allá de la ley escrita, a situarnos, al menos momentáneamente, fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo ha originado que casi todos los estudios sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la realidad social, excluyan considerar que el Derecho más allá de ser precepto es también un fenómeno social, es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada. (4) De allí al desconocimiento de la multiculturalidad no hay más que un paso.
Por ello, es importante ponderar el sentido empírico del Derecho, hacer un análisis de las causas y los efectos fácticos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural caracterizada por la pluralidad de identidades étnico-nacionales, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes.
Se debe tener claro que el Derecho es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido y ejercido históricamente en el Perú al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes se les ha negado su participación en la constitución de la sociedad política, debido a su identidad étnico-nacional.
Con estas consideraciones, el Derecho puede ser -y debe transformarse- en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio. (5)
El Derecho, y las ciencias sociales en general, deben dotarse de una nueva y más actual agenda de investigación a tono con el reconocimiento de la diversidad cultural. Dicha agenda nueva se hace aún mucho más necesaria si se toman en cuenta los procesos sociales y políticos –culturales– que se están desarrollando en la historia contemporánea. El nuevo indio renace en América Latina.
Notas:
(1) “Yachaq. adj. y s. Persona que sabe; sabedor, conocedor, instruido; educado, ilustrado, amaestrado, adiestrado.” ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA [Qheswa Simi Hamut’ana Kurak Suntur] Diccionario Quechua – Español, 2da Edic. Gobierno Regional del Cusco, Perú, 2005.
(2) CFR: QUINTANILLA PONCE, Alfredo; “El waqcha Arguedas y los doctores”; en Cyberayllu, revista de difusión de temas de cultura y humanidades; Nov. 2000.
(3) Ibid.
(4) Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.
(5) Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.
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*Pável H. Valer Bellota es investigador en temas de Multiculturalidad, Estado y Derecho. Abogado graduado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Perú) es Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Administrativo, Constitucional y Filosofía Jurídica). Ha obtenido la Maestría en Ayuda Internacional Humanitaria en el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, y el Master of Arts in Sociology of Law en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Sitio web: http://pavelvaler.blogspot.com