Ecuador: La “revolución” ciudadana en acción: Gobierno controlará las asociaciones sociales

Lo más perverso es que esto viene de un gobierno plagado de gente que trabajó en asociaciones no formales y defendió que el poder político está en la acción de la sociedad.



Ecuador. El Gobierno controlará las asociaciones sociales

El reglamento fue expedido mediante decreto presidencial. Las asociaciones y organizaciones civiles estarán registradas, acreditadas y controladas por el Suios, cuya rectoría ejercerá la Secretaría Nacional de Gestión Política.

El decreto presidencial número 16, publicado el 4 de junio de 2013, establece un severo control en la conformación y actividades de todas las asociaciones ciudadanas que deseen tener una personalidad jurídica. Algunas voces, críticas con el decreto, afirman que en el reglamento, además de regular los aspectos de conformación, modificación y extinción de la asociaciones; se están regulando derechos por lo que el reglamento debe operarse a través de una Ley Orgánica, que debe presentarse a la Asamblea Nacional.

El reglamento, en su artículo segundo, dice que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanos y ciudadanas, que en un uso de su derecho de libertad de reunión y asociación, participan voluntariamente en manifestaciones de organización lícita en la sociedad. También deberán someterse al reglamento las organizaciones no gubernamentales que realicen sus actividades en el país.

El decreto establece una serie de normativas y requisitos para la conformación de las sociedades. También se establecerá el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (Suios), y el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) será el encargado de emitir a certificación de existencia.

El Estado, a través de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, será el encargado de ejercer la rectoría del Suios, entidad responsable de velar por el cumplimiento de objetivos y actividades de las asociaciones.

Otro de los puntos de la normativa hace referencia a la extinción de las asociaciones. En el artículo 26 se enumeran las causas por las cuales el Suios, entiéndase la Secretaría Nacional de Gestión Política, puede dar por terminada a una organización social, entre las cuales están: desciarse de los fines y objetivos por los cuales fue constituido, contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de las autoridades y entes de control de regulación, y dedicarse a actividades de política partidista.

Está previsto que las organizaciones de sociedad civil puedan ser disueltas de oficio, si se establece que han incurrido en algún causal de disolución. Dado el caso, los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la asociación deberán donados a otra organización sin fines de lucro.

En el reglamento se regula que las corporaciones tengan que demostrar un patrimonio mínimo de $400, para las organizaciones que agrupen a personas naturales; y de $4 000 para las organizaciones que abarquen a otras asociaciones, como federaciones y conferaciones. (Red/HOY)

Puntos Polémicos

Art. 2: El presente reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que en uso del derecho a la libertad de asociación, participan voluntariamente en diversas manifestaciones y formas de organización lícita en la sociedad…

Art. 7, numeral 3: Las organizaciones sociales tendrán la obligación de entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información establecida en el reglamento de forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social…

Art. 7, numeral 10: …Las organizaciones, que teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a personas que tuvieren el interés legítimo de participar en ellas. ARt.

10: El Estado, a través de la Secretaría Nacional de Gestión Política, ejercerá la rectoría del SUIOS, entidad que será responsable de regular y controlar el cumplimiento de los objetivos y actividades del sistema.

ART. 17.5, numerales 1 y 2: Las corporaciones de primer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de $400.

Las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de $4 000.

ART. 26, numeral 3: Es causal de disolución de las organizaciones sociales contravenir reiteradamente emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación.

Art. 26, numeral 7: Es causal de disolución de las organizaciones sociales dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el CNE, de ingerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública. Disposición transitoria segunda: Dentro del plazo de 365 días a partir de la publicación del reglamento, las organizaciones sociales actualizarán la documentación e información a través de la web de Suios y la presentarán al organismo del Estado que otorgó la personalidad jurídica… La no actualización de la información será considerada inactividad de la organización.

Las reacciones

Ruth Hidalgo

Directora de Participación Ciudadana

El decreto desmotiva a la organización civil

El Decreto 16 mantiene algunos temas peligrosos que ya estaban en el 982 del año 2008. Por ejemplo, se establece como capital mínimo 4 000 dólares para registrar una asociación. Eso va a desmotivar la creación de organizaciones sociales. Pequeños productores, rurales, gremiales, etc, no podrán juntar ese capital.

Con respecto a las causales de disolución de organizaciones hay algunas ambigüedades. Por ejemplo, una de las causas es ?atentar contra la seguridad interna o externa del Estado?. ?¿Qué significa? ¿Quién lo establece?. Pues lo establece, de oficio, la autoridad competente. De oficio, es decir, se niega a las organizaciones el derecho a la legítima defensa. El ámbito de la justicia aplicable para las organizaciones de la soeciedad civil es muy restringido.

Históricamente, las organizaciones de la sociedad civil han puesto sobre la mesa las denuncias sobre vulneración de los Derechos Humanos y han defendido los derechos de los grupos vulnerables.

Juan Cuvi

Catedrático

La secretaría de la Política va a regir a la sociedad

El espíritu de este reglamento es el control de la sociedad. Va acorde con el Código Penal y la Ley de Comunicación, es un encadenamiento. Ahora van contra el sector privado sin fines de lucro es el únicos espacio que queda desde los cuales se puede replicar al proyecto del Gobierno. ¿Quién va a ser rector de la sociedad? La Secretaría de la Política. Los actores de la sociedad vamos a reportarnos ante ella y ella podrá intervenir (el decreto usa un eufemismo: acompañar) las organizaciones. ¿De cuándo acá la sociedad necesita que la tutele nadie? El decreto reduce la acción política a la acción partidista electoral. Eso es no entender que la sociedad tiene el derecho de intervenir en la vida pública, a actuar desde formas de poder que no son formales. Están impidiendo el derecho ciudadano a ejercer el poder como sociedad. Lo más perverso es que esto viene de un gobierno plagado de gente que trabajó en asociaciones no formales y defendió que el poder político está en la acción de la sociedad..

Lourdes Tibán

Asambleísta Nacional

‘El decreto es una legislación arbitraria’

En su blog oficial de la Asamblea Nacional, la legisladora hizo una dura crítica al decreto. ?Mediante de decreto que reglamenta a las Organizaciones Sociales, el Presidente Rafael Correa, pretende no solamente reglamentar el funcionamiento sino tomar el control de las organizaciones sociales y de los ciudadanos, con lo cual se profundizará la persecución a los lideres sociales y el consecuente cierre de las organizaciones indígenas, campesinas y sociales que no se alinearen con este Gobierno. Esto no quedará ahí, también se arrastrará a sus lideres, pues, el Art. 2, dice este reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanos y ciudadanas (…) Esto no es un simple Decreto, es ya una legislación arbitraria del Ejecutivo, porque la legislación corresponde al Legislativo, pero a pretexto de reglamentar termina haciendo una Ley, que no tiene la mínima idea de reglamento, sino de una Ley orientada a terminar con las organizaciones y luchas sociales?.