¿QUÉ SON LAS RONDAS CAMPESINAS?
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Definición Legal:
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.(El texto corresponde al artículo 1º de la Ley Nº 27908).
Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural.
Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.(El texto corresponde al artículo 2º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (Decreto Supremo Nº 025 - 2003 - JUS).
Definición Social o Autodefinición:
Los miembros de las Rondas Campesinas son productores agropecuarios. Nuestras organizaciones son de Frente Único (de Base y Supracomunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Somos sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Nuestra identidad nos da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección. Nos autodefinimos como herederos de los Ayllus (pueblo inca) y como parte de los Pueblos Indígenas. Nuestro objetivo central es el desarrollo humano. Nos regimos por el Estatuto y Reglamento; tenemos reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de la OIT. Nuestras prácticas sociales conforme al Derecho Consuetudinario y con referencia al Derecho Estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un Estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.(El texto corresponde al artículo 2º del Estatuto Marco de las Rondas Campesinas y al Glosario Terminológico respectivo, actualizado en los términos “herederas del pueblo incaico (Ayllus) y como parte de los Pueblos Indígenas, dada su ratificación como tales en el Taller sobre Organizaciones Indígenas, convocado y organizado por el MIMDES y la OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2007). Respetamos los Derechos Humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares.
Nuestra educación formativa garantiza que “SEAMOS BUENA GENTE PARA LA UNIÓN Y BUEN GOBIERNO DE NUESTROS PUEBLOS”. Esto es posible porque el Derecho Consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el Derecho Estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos.