GUATEMALA_CONSEJO SIPAKAPENSES_ACTA No. 23-2013
10 de diciembre de 2013 a la(s) 14:29
En la Aldea Tres Cruces, del municipio de Sipakapa, departamento de San Marcos, siendo las doce horas del día jueves cinco de Diciembre de dos mil trece. Reunidos en Asamblea vecinos y habitantes del Pueblo Maya Sipacapense con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El señor: Alfredo Jacinto dio la más cordial bienvenida a los presentes e indicó que el único punto de la agenda es discutir la situación del territorio Sipakapense frente a la licencia de exploración minera “Los chocoyos” autorizada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas el treinta de abril de dos mil doce, por el plazo de tres años para explorar oro, plata, níquel, cobalto, cromo, cobre, plomo, zinc, antimonio y tierras raras, en el territorio Sipacapense. SEGUNDO: Nuestro territorio es de 152 kilómetros cuadrados y se encuentra a una altura de 1,970 metros sobre el nivel del mar. Su clima es frío. En cuanto a sus límites, al norte limita con Malacatancito (Huehuetenango), al este con San Carlos Sija (Quetzaltenango) y Malacatancito (Huehuetenango), al sur con Comitancillo (San Marcos), San Carlos Sija y Cabricán (Quetzaltenango); al oeste con Tejutla, y San Miguel Ixtahuacán (San Marcos). Nuestro territorio está registrado a nombre de Vecinos y Municipalidad de Sipacapa en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 30,054, folio: 58 y libro: 176 del departamento de San Marcos, Actualmente está libre de toda desmembración, gravámenes hipotecarios, libre de anotaciones preventivas y no tiene anotaciones vigentes fuera de las transcritas según Certificación extendida por el Infrascrito Registrador del Segundo Registro de Propiedad de fecha siete de diciembre de dos mil nueve TERCERO: Que desde el 2,005 los habitantes del Pueblo Maya Sipacapense realizamos la consulta comunitaria de buena fe, donde el 98% dijimos NO a la minería química de metales en nuestro territorio CUARTO: la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas autorizó sin nuestro consentimiento la licencia minera denominada “Los Chocoyos” mediante resolución administrativa No. 14, de fecha treinta de abril de dos mil doce a Entre Mares de Guatemala, concediéndole la facultad de explotar oro, plata, cobre, níquel, cobalto, cromo cobre, plomo, zinc, antimonio y tierras raras en nuestro territorio por el plazo de 3 años. Indicamos que desde el 2005, Entre Mares de Guatemala, S.A.(filial de Gold Corp. Con Entre Mares de Guatemala) realiza actividades mineras en nuestro territorio de manera ilegal porque no cuenta con nuestra autorización como copropietarios del territorio descrito en el primer capítulo de la presente acta. CUARTO: Como copropietarios del territorio y después de un proceso de diálogo y consulta por unanimidad acordamos lo siguiente: ————————————————————–
1. Expulsar de nuestro territorio a través de acciones políticas y legales a nuestro alcance, toda maquinaria y actividades de exploración de Entre Mares de Guatemala, relacionada a la licencia de exploración denominada “Los Chocoyos”, porque hasta la fecha no hemos consensuado la presencia de dicha empresa en nuestro territorio, por lo tanto la actitud de dicha empresa encuadra en la figura de usurpación de propiedad colectiva.
2. Exigimos al Gobierno de Guatemala, la cancelación de las licencias de exploración para el territorio de Sipakapa, y específicamente la denominada “Los Chocoyos” autorizada por la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas mediante resolución administrativa número 14 de fecha 30 de abril de 2,012 a Entre Mares de Guatemala, sin que previamente se haya llegado con el Pueblo Maya Sipacapense, propietarios legítimos y legalmente de dicho territorio. Por lo que exigimos el inmediato desalojo del personal y equipo de dicha empresa nuestro territorio
3. Que se respete los derechos colectivos de los Pueblos Mayas en el occidente y en toda Guatemala, contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
4. Enviar una copia certificada del presente acta a todas las comunidades que integra el pueblo Maya Sipacapense y demás pueblos Mayas; a las instancias gubernamentales que tienen competencia respecto a la problemática y la Empresa Minera Entre Mares de Guatemala, S.A. para su conocimiento y cumplimiento inmediato. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha a tres horas de su inicio, firmando quienes en ella intervenimos, damos fe.