Bolivia: Desenredando el nudo gordiano

Las grandes beneficiadas con esta Ley del paraíso fiscal minero son las empresas trasnacionales extractivistas, las que dominan el mundo, junto al sistema financiero internacional. Como operadores de esta sumisión y dependencia se encuentran las empresas privadas nacionales, las llamadas inadecuadamente empresas cooperativas mineras, además de la misma empresa estatal



Desenredando el nudo gordiano

Raúl Prada Alcoreza

Con el poder nos enfrentamos a nudos, quizás al nudo gordiano. ¿Cómo desanudarlo? Ciertamente no se puede atender al discurso oficial, pues éste busca la legitimidad de los actos; tampoco atender al discurso de oposición; éste busca, por el contrario, deslegitimizar los actos del gobierno. No es un problema de legitimidad, como los habidos en la llamada cuestión “ideológica” o las peregrinaciones de la “ideología”.

Se trata de descifrar los juegos de poder, sus diagramas y cartografías, incluso develar los entretelones; pero, no como si fuesen parte de oscuras conspiraciones secretas, aunque las haya, pues no tienen estas valor explicativo, sino como parte de dramas políticos, perfiles subjetivos del poder. Se trata de saber en qué andan los que se entraban en los juegos de poder, cómo lo hacen, bajo qué reglas, si se puede hablar así, y cómo definen sus campos, si se quiere, sus espacios de movimiento. Se trata también de saber cómo llegan a determinadas situaciones, como por ejemplo, callejones sin salida, complicidades comprometedoras y vinculaciones arriesgadas. Cómo llegan a elaborar políticas públicas y leyes, no en función del bien común, sino de acuerdo a los requerimientos de sus complicidades, compromisos y vinculaciones. Desanudar el nudo gordiano del poder, en su concreción coyuntural y contextual, develar los entretelones, no se reduce solamente a la denuncia, tampoco solo al activismo, aun cuando ambas tareas tengan gran valor e incidencia, sino es tarea del aprendizaje de la experiencia política, del análisis crítico, en su interpretación minuciosa del acontecer de las fuerzas y de la fenomenología política.

En lo que respecta al gobierno populista, a su coyuntura electoral, a su comportamiento sinuoso, hay una clave: la aprobación de la Ley Minera. Este es el dato. La Ley Minera expresa el grado de complicidades, de compromisos tortuosos, de vínculos comprometedores, de los gobernantes con fuerzas devastadoras. Una Ley Minera que renuncia a la soberanía sobre los recursos naturales no era algo fácil de aprobarla ni promulgarla. Se ha tenido que llegar a un grado enorme de deterioro y descomposición moral como para poder embarcarse en semejante empresa. El mismo vicepresidente ha dicho que esta Ley ha llevado unos tres años en elaborarla. Desde su apreciación no hay mejor ley minera que esta. ¿Mejor, para quién? Ciertamente las grandes beneficiadas con esta Ley del paraíso fiscal minero son las empresas trasnacionales extractivistas, las que dominan el mundo, junto al sistema financiero internacional. Como operadores de esta sumisión y dependencia se encuentran las empresas privadas nacionales, las llamadas inadecuadamente empresas cooperativas mineras, además de la misma empresa estatal. Todas estas empresas son mediadoras en la cadena de explotación minera y en el recorrido de la acumulación ampliada de capital.

El nudo gordiano está ahí. En este amarre entre gobierno y estas estructuras económicas, que conllevan de suyo cartografías de poder. La forma del amarre puede variar, desde una relación explícita hasta muchas formas implícitas, sinuosas y envolventes, donde los involucrados se hacen a los desentendidos; sin embargo, saben de qué se trata y qué es lo que hay que hacer. No es el caso de que sean secretas u ocultas estas relaciones, sino de toda una química corrosiva, que se efectúa llevando a cabo la lógica de la acumulación de capital. Se trata de que los gobernantes terminan aceptando los términos de referencia y los términos de intercambio impuestos. De que los justifiquen a nombre del interés nacional, incluso, en la jerga actual, a nombre del interés “plurinacional”, del desarrollo, yendo más lejos, a nombre del mismo “proceso de cambio”. Lo complicado de todo esto no es tanto averiguar si los voceros del gobierno creen en estos argumentos insostenibles, sino en que la trama de estas relaciones aparece sostenida por una especie de fatalidad. Se presentan como si fuesen la “realidad” misma, de la que no se puede escapar. No es tanto saber si los gobernantes mienten o no, si son tan subordinados o no, sino encontrarnos con situaciones peculiares donde los gobernantes no parecen encontrar otras salidas, manifestando trágicamente de que no se puede hacer otra cosa que aceptar las reglas del juego impuestas, que son presentadas como si las mismas las haya propuesto el mismo gobierno soberanamente.

Para comenzar a decirlo de algún modo, diremos que lo problemático es esta concepción de “realidad”, este apego a lo que llaman “pragmatismo”, también nombrado como “realismo político”, con cierto aire de beneplácito, incluso de orgullo. Cuando lo hacen, no dice otra cosa, aunque no se den cuenta, que la “realidad” es el poder mismo, que la realidad se reduce a lo que produce el poder. Que de lo que se trata es aceptar esta contundencia de los juegos de poder; jugar entonces, aceptando esas reglas, tratando de ganar, en este caso a la casa de juegos. Este realismo no solamente es ingenuo, además de subordinado, sino que revela una consciencia desdichada, una consciencia desgarrada, que opta, para resguardarse, volver a encajar por lo que llaman lo aconsejable, que no es otra cosa que la eterna reiteración de la dependencia. Para estos “pragmáticos” el presente no es más que la repetición variante del pasado; no son capaces de inventar un futuro. Usando metafóricamente términos criticados ya por nosotros, términos relativos a la sucesión del tiempo[1].

Haciendo un poco de parodia, podemos decir que, estos “pragmáticos” no miran más allá de sus escritorios, más allá de sus miedos, más allá de sus intereses, que no son otros que los emergidos de sus relaciones concomitantes. Entonces, lo problemático, en parte, es esta concepción enquistada de la “realidad”.

Por otra lado, lo problemático son las prácticas de los gobernantes, de los políticos, de los funcionarios, de los directores de empresas, tanto públicas como privadas, tanto nacionales – no vamos a hablar de empresas plurinacionales, pues no las hay - como trasnacionales, de los técnicos, sobre todo, si los hay, de las empresas públicas. Estas prácticas sueldan, encadenan, decursos inscritos en la mecánica del poder y en la economía política capitalista. Estas prácticas materializan la dependencia. Se trata de prácticas cuya articulación compone y conforma la trama de la dependencia[2]. De esta lógica no se escapa con discursos rimbombantes “anti-imperialistas”; los discursos no salvan de la efectuación misma de la trama del poder y de la economía capitalista. Entonces, lo problemático es esta praxis de la dependencia.

Hay otras partes del problema. Los gobernantes no están solos en estas complicidades comprometedoras. Hay sectores sociales que piensan casi de la misma manera. La “realidad” es la dibujada por los intereses. Lo demás es especulación, también es calificado como romanticismo; ambas inclinaciones pecan de ilusionismo. Lo concreto es lo que se tiene a mano, al alcance; es la necesidad de explotar las riquezas, venderlas cuando sus precios son altos, ganar lo que se pueda, aprovechar el momento. Importa el momento de oportunidad. Con esta actitud tiran por la borda cualquier estrategia a largo plazo; se apuesta a la provisionalidad del momento. Se justifica el desgarro y el sangrado de los recursos naturales sólo por el enriquecimiento del momento. Amantes del fetiche, enamorados del dinero, creen acceder a lo que creen que es la clave del éxito. No importa que lo que hagan afecte a otros, que son la mayoría del país. Lo que importa es defender los intereses del gremio. No se dan cuenta que con esta conducta cristalizan la dependencia en sus subjetividades, en su perfil social, condenando a sus hijos a la misma dependencia, sino es peor. Lo problemático entonces es el oportunismo de las conductas y comportamientos sociales, incluso populares.

También hay otros aspectos de esta problemática. Cuando la sociedad, casi en su conjunto, aunque observe azorada el transcurso de hechos que se asemejan al pasado, queda pasmada, como inmovilizada, sin atinar a reaccionar, salvo esporádicas protestas itinerantes. Este silencio es una complicidad también. Se puede decir entonces que la misma sociedad comparte esta concepción fatalista de la “realidad”, aunque lo haga a su modo o de distintas maneras parecidas. La sociedad misma se encuentra atrapada en un imaginario fetichista. Otra parte del problema es entonces este adormecimiento social ante la debacle de un gobierno que era como la señal de una expectativa.

El nudo entonces tiene varios hilos o varias pitas; se ligan, se entrelazan, se refuerzan, formando un amarre complicado, gordiano, casi imposible de desanudar, muy difícil de desamarrar. Todos los hilos se hallan comprometidos en este entrelazamiento, en este anudamiento. En este producto, que es suyo, resultado de sus prácticas cotidianas, contando con su división de tareas, producto que es la “realidad” que ellos mismos han construido, “realidad” que los condena a ser marionetas del poder. Desde que el nudo es nudo, por así decirlo, desde que se encuentra fuertemente anudado, ningún lazo, ninguna pita, ningún hilo, es autónomo; todos se encuentran comprometidos, amarrados; si uno jala para un lado jala a todos los demás; empero, en ese estado no se está en condiciones de jalar para ningún lado, pues están tan firmemente anudados, inmovilizados en el mudo mismo, en la chipa misma, que se está en condición de estática, en condición de esta quietud, mas bien, inercia; se mantiene la dureza del nudo. No hay escapatoria para ningún lazo. Su destino es ese amarre.

Sin embargo, no es así; no hay tal condena de la fatalidad, salvo imaginariamente. Si los lazos hicieron el nudo al amarrarse, son también los lazos los que pueden desanudarlo, desamarrarlo. Se requiere imaginación; recordando a Cornelius Castoradis, se requiere imaginación radical; es decir, creatividad[3]. Los lazos sociales pueden comenzar a retirarse de ese estado de estupor combinado con adormecimiento, pueden desacoplarse, comenzando a desamarrarse. Pueden también comenzar a desplazarse abandonando la praxis de la dependencia, desenvolviendo nuevas prácticas, aunque sean tímidas, al principio, incluso titubeantes, pero ya liberándose de la misma recurrencia subordinada. Los lazos también pueden cuestionar su concepción fatalista de “realidad”, comenzar a comprender que eso que llaman “realidad”, en verdad, es la “realidad” que construyen. Comenzar a entender que la concepción vital es la que valora la potencia social, la capacidad creativa de la sociedad. Comenzar a comprender que la concepción de la “realidad” no es apropiada para la vida, que lo apropiado es una concepción plena de la vida. Jugando con las palabras, que lo “real” es la vida, que convierte a la “realidad” en auto-poiesis y complejidad[4].

Un dibujo del nudo

En adelante, nos concentraremos en uno de los amarres del nudo, en la Ley Minera. ¿Qué es lo que cambio de la Ley aprobada en diputados, que causo el revuelo, tanto en el gobierno como en los mineros cooperativistas y obreros de la empresa estatal, a la Ley aprobada en el Congreso? Según versión del gobierno, esta Ley aprobada resuelve los entuertos, aunque sólo retoque el artículo 151 y se amplié algunos otros artículos, manteniendo incólume la estatura y el espíritu de la Ley anteriormente aprobada en diputados. Comparando ambas versiones de la Ley, cambia muy poco, casi nada, algunos acuerdos con cooperativistas mineros, no todos, algunos acuerdos con los regantes, aunque el comportamiento de los regantes fue, mas bien, servil, desentendiéndose de la defensa del agua. Fuera de correcciones menores y ajustes en la disposiciones transitorias, se introducen también enunciaciones sobre la madre tierra, pueblos indígenas, medio ambiente, áreas protegidas, pretendiendo endulzar la destrucción provocada por la expansión del modelo extractivista. No son más que saludos a la bandera.

En artículo 4 se aumenta lo de la explotación de áridos y agregados en coordinación entre gobiernos municipales y pueblos indígenas. En el artículo 5, sobre principios, se aumenta el inciso g que dice:

Reciprocidad con la Madre Tierra. El desarrollo de las actividades mineras deberá regirse en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012, Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y otra normativa legal aplicable.

Que es otro canto a la bandera, pues la Ley Minera está hecha para legitimar el modelo extractivista, en las condiciones más intensivas y expansivas, en las condiciones más devastadoras y de despojamiento. Ocurre lo mismo o algo parecido que con la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, que subordina a la madre tierra al desarrollo[5].

En el artículo 7, sobre terminología, se aumenta el inciso e, que conforma el Consejo Superior Estratégico de Empresas Públicas (COSEEP). En el artículo 23, sobre gobiernos autónomos departamentales y municipales, se incorpora un inciso, que se numera como III, en el que se escribe:

La recaudación por concepto de Regalía Minera-RM, será transferida en forma directa y automática a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en la presente Ley a las cuentas fiscales de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales.

En el artículo 40, sobre atribuciones y financiamiento, se incluyen dos incisos:

aa) Determinar la suspensión temporal de las actividades mineras establecido en el Artículo 103 de la presente Ley.

ab) Emitir resolución fundamentada para la suspensión de actividades ilegales de acuerdo al Parágrafo II, Artículo 104, de la presente Ley.

En el artículo 62, sobre continuidad de derechos, contratos y adecuación, se mejora la redacción del numeral II anterior, garantizando los derechos mineros adquiridos. El texto íntegro se expresa así:

Tratándose de contratos vigentes de arrendamiento y riesgo compartido suscritos por la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, con actores productivos mineros con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, los mismos continuarán vigentes y las partes deberán renegociar sus términos y condiciones para la suscripción de un nuevo contrato; si el contrato de arrendamiento o riesgo compartido hubiere cumplido el 50% o más del plazo establecido para su vigencia este deberá adecuarse en un (1) año que correrá a partir de la publicación del acto administrativo de la AJAM que establezca la fecha de inicio para la adecuación de éstos contratos; si el cumplimiento es menor al 50% del plazo establecido para su vigencia, este deberá adecuarse en dieciocho (18) meses como máximo, respetándose en ambos casos los derechos pre constituidos de las cooperativas mineras.

Se incluye un artículo sobre la Empresa Siderúrgica del Mutún; el artículo 74 dice:

La Empresa Siderúrgica del Mutún-ESM, es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento del Mutún, ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley No 3790 de 24 de noviembre de 2007 de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en base a su dinámica empresarial y los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior de la Empresa Estatal Pública –COSEEP.

En el artículo 91, sobre el fondo de financiamiento para la minería-FOFIM, EN EL NUMERAL II, se incorpora en el directorio la participación de las empresas cooperativas. El texto en definitiva dice:

El directorio está conformado por seis (6) miembros, un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia en calidad de Presidente, quien tiene voto dirimidor, un (1) representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Director, un (1) representante designado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Director, un (1) representante designado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en calidad de Director, dos (2) representantes de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN en calidad de Directores, con derecho a un solo voto. Este Directorio funcionará con carácter ad-honorem.

En el artículo 93, sobre alcance de los derechos mineros, se aumenta un inciso, clasificado como c, donde se excluye de la prospección minera a cabeceras de cuenca. El inciso dice que no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición:

En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetaran de acuerdo a Estudios ambientales con enfoque multisectorial.

No hay que olvidar que el inciso comienza con una excepción: Con excepción de las actividades mineras legalmente existentes anteriores a la publicación de la presente Ley. Con lo que se consolida el extractivismo minero existente, contaminante y depredador, en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses.

En el artículo 108, sobre derechos de paso en áreas superficiales, se incluye el numeral 11, que dice:

Excepcionalmente, en aquellas actividades que requieran derechos de paso que no hubieren sido contempladas en el plan de trabajo y se consideren imprescindibles para la actividad minera, deberá sujetarse a autorización previa emitida por autoridad estatal competente.

En artículo 132, sobre contratos sujetos a aprobación legislativa, se especifica el numeral III, favoreciendo a las cooperativas mineras y a las empresas privadas. El numeral ahora dice:

Los contratos mineros que sean remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional deberán ser aprobados en un plazo no mayor a 90 días. Caso contrario el contrato se considerará aprobado y se tendrá por concedido el consentimiento del Estado con la publicación de la Ley respectiva, debiendo devolverse obrados al Órgano Ejecutivo para la correspondiente protocolización notarial.

El artículo 151, sobre contratos de cooperativas mineras, artículo del conflicto minero reciente, se mantiene prácticamente en su versión inicial. En el numeral I, del artículo citado, se escribe:

Las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras.

En el numeral II, se dice:

En caso de avenirse a lo dispuesto en el Artículo 306 y el Parágrafo III del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de COMIBOL a cuyo efecto, adecuaran su razón social, sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas.

El artículo 188, sobre reconocimiento, se especifica la anterior redacción:

Los contratos de arrendamiento, riesgo compartido o asociación suscritos con terceros con anterioridad a la presente Ley, a adecuarse conforme a los Artículos 62 y 196 de la presente Ley, deberán ser presentados al momento de la solicitud de adecuación de los contratos administrativos mineros, los mismos que constaran en escritura pública.

En artículo 108, sobre finalidades y funciones del Estado, en el numeral I, donde se conculca, efectivamente, la Consulta con Consentimiento, Previa Libre e Informada, tal como establece la Constitución, ratificando a los convenios internacionales, se atribuye a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera la responsabilidad de efectuar la consulta previa, consolidando, de esta manera, la diseminación de la consulta en procedimientos administrativos, apartándola de la garantía que debe brindar el Estado al cumplimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígenas, consagrados en la Constitución. El numeral I citado dice:

A los fines de la presente Ley, se entiende como la consulta previa prevista en el Parágrafo I del Artículo precedente al proceso de diálogo intracultural e intercultural, concertado, de buena fe, libre e informado que contempla el desarrollo de etapas sucesivas de un procedimiento, entre el Estado, con la participación del actor productivo minero solicitante y el sujeto de la consulta respetando su cultura, idioma, instituciones, normas y procedimientos propios, con la finalidad de alcanzar acuerdos para dar curso a la solicitud de suscripción del correspondiente contrato administrativo minero y coadyuvar así al vivir bien del pueblo boliviano, en el marco de un desarrollo sustentable de las actividades mineras. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera-AJAM es la autoridad competente para la realización de la consulta previa prevista en el Parágrafo I, del Artículo 207 de la presente Ley.

En el artículo 220, sobre actividades mineras en áreas protegidas, se pretende presentar una supuesta mejora, en relación al atentado perpetrado por el extractivismo en áreas protegidas, escribiendo la aparente condicional de previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa y específica. El numeral I ahora dice:

Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica y, cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área.

Como se podrá ver, la Ley Minera no ha cambiado, salvo estas modificaciones, que no hacen a la esencia del problema, que es el carácter extractivista, monetarista, dependiente y subordinado de la Ley. En la práctica se han terminado mejorando las condiciones de las empresas mineras llamadas cooperativas. La victoria en el conflicto es de estas empresas privadas con el nombre de cooperativas. La victoria histórica es del modelo neoliberal, que en el caso de la minería, no sólo se ha mantenido incólume, sino que se ha expandido e intensificado. La victoria política y económica es de las empresas trasnacionales, quienes controlan el mercado de minerales, además de monopolizar la cadena productiva, la cadena industrial, por lo tanto ejercer la concentración en la acumulación ampliada de capital. Como habíamos dicho anteriormente, esta Ley Minera, su contenido jurídico, su dispositivo legal, siendo una herramienta de la desposesión y despojamiento imperial, está tipificada por la Constitución, es una traición a la patria.

Descripción de un amarre del nudo

La descripción estadística de lo que ocurre en la producción minera no puede ser más ilustrativa de lo que acaece. Se puede decir que las principales empresas trasnacionales son las que controlan aproximadamente tres cuartas partes de la producción de concentrados. En contraste, la participación estatal, por medio de COMIBOL, es marginal, alcanza apenas al 3% de la producción de minerales. Más de las tres cuartas partes de la producción de minerales bajo el control del oligopolio del extractivismo internacional; en realidad se trata de un núcleo fuerte empresas: Minera San Cristóbal S.A. (mina San Cristóbal), SinchiWayra S.A. (minas Porco, Bolívar, Poopó y Caballo Blanco), Empresa Minera Manquiri S.A. (mina San Bartolomé) y Pan American Silver (mina San Vicente). Las actividades mineras de estas empresas, con excepción de San Cristóbal, se realizan en áreas pertenecientes a COMIBOL, en la condición jurídica de contratos de riesgo compartido o de arrendamiento. Tomando en cuenta el año 2012, que arroja una estructura de preponderancia en la producción, que es constante en las últimas décadas, la producción de concentrados nos da un perfil del control de la producción de concentrados: el 75% cae bajo control privado, principalmente de empresas trasnacionales, el 21% cae bajo el control de las empresas cooperativas y el 3% bajo control de las empresas estatales[6]. Por otra parte las empresas mineras sólo dejan al Estado el 8% del valor de la producción, lo que contrasta notablemente con el 62% que deja la producción de hidrocarburos.

Esta descripción cuantitativa expresa no sólo la continuidad expansiva e intensiva de la dependencia, sino que explica la estructura de poder subyacente. ¿Cuál es la base, si se quiere, el cimiento, de esta estructura de poder? Sería iluso creer que esta base se encuentra en Bolivia. La base de la estructura de poder boliviana no se encuentra en el país, se encuentra en el centro móvil de la geopolítica del sistema-mundo capitalista. Las operadoras económicas de esta estructura de poder son las empresas trasnacionales extractivistas, los operadores políticos de esta estructura son, lamentablemente los políticos bolivianos, en este caso los gobiernos, particularmente, ahora, el gobierno reformista. Aunque se proclamen a voz en cuello “anti-imperialistas” no escapan al condicionamiento geopolítico mundial; más aún, precisamente por su discurso “anti-imperialista”, su perfil populista, su tendencia progresista, son los gobiernos más adecuados para legitimar el orden mundial, el despojamiento y la desposesión colonial extractivista.

La única manera de salir de este orden mundial, de crear líneas de fuga, de crear otros espaciamientos, otra geografía emancipadora, es negarse a reproducir el sistema mundo-capitalista, negarse a ser la víctima del despojamiento y la desposesión extractivista, negarse a ser el objeto de la acumulación originaria de capital, negarse a ser el comienzo de la acumulación ampliada de capital. Esto significa una estrategia económica y política no-extractivista. Los gobiernos progresistas de Sud América no están dispuestos a hacerlo, prefieren optar por el “pragmatismo”, que no es otra cosa que oportunismo, prefieren optar por el “realismo político”, que no es otra cosa que ilusión de progreso, encubriendo la subordinación y sumisión al imperio.

La breve historia sinuosa de la aprobación de la Ley Minera nos muestra hasta donde ha llegado la penetración de las redes, de la telaraña, de poder de las empresas trasnacionales extractivistas. Los altos dignatarios de gobierno están comprometidos. No se explica de otra manera su comportamiento contradictorio, en el caso del presidente, así como el comportamiento pretendidamente “técnico” del vicepresidente, quien confesó que la Ley fue preparada durante tres años. No era pues una Ley fácil de presentarla, cuando supuestamente estamos en un gobierno nacionalizador. Lo que se hizo es “pragmático”; se mantuvo, mientras tanto, el mismo régimen neoliberal en minería; cuando se pudo, se consolida y se amplía este mismo régimen. Esta actitud, la aprobación de la Ley Minera, sólo se explican por el alcance de la corrosión institucional.

Notas:

[1] Ver de Raúl Prada Alcoreza Geología de la simultaneidad; La corriente de la historia reciente. Pluriversidad Libre Oikologías. La Paz 2014.

[2] Ver de Raúl Prada Alcoreza Cartografías histórico-políticas; Extractivismo, dependencia y colonialidad. Dinámicas moleculares; La Paz 2014. Editorial Rincón; La Paz 2014.

[3] Revisar de Cornelius Castoriadis La institución imaginaria de la sociedad. Tusquets 2003; Buenos Aires.

[4] Ver de Raúl Prada Alcoreza Acontecimiento político. Dinámicas moleculares; La Paz 2014. Editorial Rincón; La Paz 2014.

[5] Ver de Raúl Prada Alcoreza Matricidio y Estado patriarcal. Dinámicas moleculares; La Paz 2013. Bolpress; La Paz 2013. Rebelión; Madrid 2013.

[6] Revisar Ley Minera del MAS, privatista y anti-indígena. Control Ciudadano, Boletín de Seguimiento a Políticas Públicas; segunda época, año XI, número 26. CEDLA; La Paz, abril de 2014.