A propósito del caso “La Fabulosa”
Los negocios familiares del vicepresidente: Conspiracion interna?
Carlos Crespo Flores y Julián Pérez Barriga *
…”que tiene que garantizar un gobernante incorruptible? Primero, no enriquecerse y segundo, no usar el estado para favorecer a familiares ni amigos (…) y ningún familiar cercano tiene que tener vinculo con el Estado”. Vicepresidente Álvaro García Linera
Definitivamente existe una conspiración contra el vicepresidente Álvaro García Linera. Alguien, dentro el mismo aparato gubernamental ha estado filtrando información confidencial sobre los negocios del entorno familiar del vicepresidente, generando espectáculos mediáticos, aunque con escaso efecto en la imagen de la autoridad vice - presidencial, por el momento[1].
Estos días Arturo Murillo, candidato de la oposición, ha denunciado algunos beneficios que le otorgó el gobierno del presidente Evo Morales a la empresa importadora de vehículos Toyosa, entre ellos el nombramiento de su gerente general, Erick Michel Saavedra Mendizábal, como nuevo embajador de Bolivia en Japón. La otra novedad de la denuncia son los beneficios otorgados por parte de Toyosa a Raúl García Linera y su esposa Silvia, como ser miembros beneficiarios de Toyosa en el jailón y elitista Club “Los Sargentos” de la ciudad de La Paz. Para una persona humilde como se autodefine[2], el hermano del Vicepresidente mantiene un estilo de vida elitista, para decirlo menos. La denuncia del político opositor confirma denuncias previas acerca de los links familiares, a través de la hermana, María Teresa, con la empresa TOYOSA, hechas públicas cuando el intento de apropiación de terrenos en Tiquipaya, por parte de la empresa CONSARQ, relacionada a la empresa Toyosa[3]
El affaire “Raúl García Linera-Los Sargentos” se suma a una lista previa; señalemos los más notables: por el lado del entorno de Mauricio, el hermano médico, la construcción del edificio Tejada I en la ciudad de Cochabamba, en terrenos de propiedad de la familia de la esposa, vulnerando normas constructivas y urbanísticas; asimismo, el loteamiento ilegal de áreas protegidas del cerro San Pedro, vendidas como patrimonio familiar; el sonado caso BOA Air Catering, donde una empresa familiar recibe la concesión para realizar el servicio de refrigerio a la empresa aérea estatal[4]
Hace unas semanas apareció una nueva denuncia; dos sobrinos Sergio Velasco García y Mary Carmen Velasco García y un primo hermano (Eduardo C.J. Linera Araníbar) del vicepresidente, el 2007 compraron una concesión aurífera en el cantón Santiago, provincia Chiquitos departamento de Santa Cruz, a través de una empresa creada el 2006 –“La Millonaria”- un año después de la llegada al poder de García Linera, violando la sentencia del Tribunal Constitucional del 2006 que establece la ilegalidad de las compras y ventas de concesiones mineras. Son 300 cuadrículas o 7.500 hectáreas con yacimientos de oro.
Al mismo tiempo que la anterior, otra documentación emergió, vinculando a la familia Linera en un contrato minero, y que no ha merecido ningún comentario periodístico. Nos referimos al contrato de arriendo a la empresa “La Fabulosa” Mining Company. Algunas características del documento legal:El arriendo está ubicado en el salar de Uyuni, delta del rio Grande provincia Nor lipez, departamento de Potosí, por tanto dentro la Reserva Fiscal, una de las más importantes de minerales evaporíticos del mundo, particularmente en minerales de boro, litio, magnesio y potasio (DS N°. 27799, de 20/X/2004). Es un contrato de arrendamiento de áreas de trabajo para explotación de ulexita, entre el Estado boliviano, a través del Complejo industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni[5] (CIRESU), y la empresa minera La Fabulosa Ltda. El marco legal que lo sustenta es la Ley No 719 de 15/II/1985. La empresa La Fabulosa fue creada el 2008 y el contrato de arriendo fue firmado el 17/IV/2009. El plazo del arriendo es por 5 años, susceptible de renovarse de mutuo acuerdo. (Clausula. 4). Quiere decir que el contrato ha concluido el 17/IV/2014. El canon de arrendamiento por los derechos de explotación de la ulexita, será el equivalente al 4 % del valor de la producción bruta. Para ello debe presentar partes mensuales de producción y comercialización (Clausula. 5).Esta alícuota fija del 4% contradice al Decreto Supremo 29577, donde establece un sistema de arancel progresivo para favorecer la exportación con valor agregado, a mayor ley el pago por regalías será menor; así, la explotación bruta de boro-ulexita para una ley de 22 representa un pago del 5 % de la producción y para el 4 % determinado en el arriendo, representa para una ley de 35[6] (20 de Octubre de 2004). La empresa debe plantear plan de explotación (Clausula 9), y otro de adecuación ambiental anual, para cumplir normas ambientales vigentes (Clausula. 8, inc. d).Asimismo se compromete a presentar un proyecto de factibilidad de industrialización del mineral para obtener mayor valor agregado y no efectuar la venta en bruto del mineral. En la (Cláusula 10), indica que la comercialización de boro por parte de la Fabulosa Ltda. no podrá ser inferior al 32 % de ley. Además, prohíbe la comercialización a empresas bolivianas que no den mayor valor agregado. Lo que significa que la empresa Fabulosa Ltda, estuvo obligada a realizar un proceso valor agregado hasta obtener un mínimo de 32 % de ley del mineral.
El área de arrendamiento
La reserva fiscal del salar de Uyuni cuenta con una superficie de más de 13.000 km2 de extensión, formados por la desecación de antiguos lagos pleistocenos conocidos como paleolagos. Esta reserva toma interés a partir de los resultados de los estudios llevados a cabo en 1975[7] por la Universidad Mayor de San Andrés UMSA y la Office de la Reserch Scientifique et TechniqueOutreMer Francia – ORSTROM, resultados que posteriormente son corroborados por la Universidad de Duke, donde se confirmó la presencia de concentraciones de minerales no metálicos como el litio, potasio, ulexita y otros elementos alcalinos disueltas en las salmueras, con alto valor económico en la actualidad.
Desde el punto de vista geológico y geomorfológico el salar de Uyuni tiene dos zonas a ser explotadas: la costra salina con una extensión de 10.000 KM2 y el Delta de Rio Grande con una extensión de 400 km2 donde se encuentra cuerpos de Boro - Ulexita, resultados confirmados por los estudios de AQUATER – GEOBOL en 1993 (Fabulosa Ltda, pp. 2-3).
Boro y ulexita en el salar de Uyuni
El boro no solamente se encuentra en la salmuera del salar de Uyuni, sino también en el borde de la costra del salar, como ulexita –borato de sodio y calcio- en forma lenticular horizontal, superpuesta alternativamente a arcillas intermedias, dispuesta en capas de 50 a 300 m de diámetro y de 3 a 100 cm de espesor. La ulexita es el mineral de boro más importante y constituye el 90% de los yacimientos de boro superfciales y sub-superficiales (Alejandro, 2008:38). Las reservas de boratos ubicadas en Río Grande, Challviri, Capina, Pastos Grandes y Laguani (sud-oeste potosino) que pueden ser explotables en condiciones económicamente favorables ascienden a 16 millones de TM de ulexita, las reservas sólo en el yacimiento de Llipillipi, cuantificadas en Aprox. 12 Millones de TM. (Alejandro, 2008:38).
Por su alto contenido en boro es un mineral cuya explotación presenta gran demanda internacional como materia prima para detergentes y artículos de limpieza de uso personal (jabón, dentrificos, cremas, etc.) y para limpieza de toda actividad industrial (soldaduras, vidrios, pintura, etc.). Los costos de producción a partir de salmueras son mucho menores a los obtenidos por extracción de mineral de mina. (Alejandro, 2008: 12 - 163).
La producción en bruto es exportada directamente a Chile sin generar valor agregado en territorio nacional, (Alejandro, 2008:12) por empresas como SOCOMIR, Estrella del Sur entre otras. Para el año 2012, en Arica – Chile el costo de la ulexita boliviana estaba en 220 Sus por tonelada métrica, con una ley de 32 a 36 %[8]. Pero, no solamente se está exportando ulexita, este mineral luego de una transformación industrial se puede extraer boro, sodio, calcio, potasio, aluminio, litio, magnesio y hierro[9], minerales con mayor valor económico en el mercado internacional que la ulexita.
La Sociedad la Fabulosa S.A.
En la ciudad de Cochabamba, el 18 de abril del 2008, ante notario de fe pública[10], se redacta la escritura Pública Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Empresa Minera La Fabulosa Ltda.” (Fabulosa Ltda), cuyo domicilio legal queda constituido en la ciudad de Cochabamba, con la posibilidad de establecer oficinas y sucursales en cualquier lugar del territorio Boliviano o del exterior (Clausula, 2).
El objeto de creación de la Empresa Fabulosa Ltda., según la escritura pública de la sociedad, es la: “exploración, explotación, extracción, fundición, refinación, venta y comercialización de minerales no metálicos existentes en suelo o subsuelo de la República de Bolivia o del extranjero” (Clausula, 3). También podrá “Adquirir, alquilar, negociar, etc, todo tipo y clase de concesiones mineras consolidadas” (Clausula, 3, Inc. 3.7.). Por lo tanto, el accionar de esta empresa en el rubro de la minería es amplio.
Con referencia a los componentes de la sociedad de la empresa, en la Cláusula, 4, referida al Capital Social y su distribución, menciona el capital aportante y los socios de esta empresa minera, constituida de la siguiente manera:
Socio
Aporte
Cuotas de Capital
Porcentaje
Jesús Pedro Velasco Arévalo
Bs. 14.000
140
20 %
Margarita C. Velasco de Arévalo
Bs. 21.000
210
30 %
Fabiola D. Zenteno Ruiz
Bs. 14.000
140
20 %
Eduardo C. J. Linera Aranibar
Bs. 21.000
210
30 %
Fuente: FABULOSA LTDA, MINING COMPANY, p. 14.
Este último, Eduardo C. J. Linera Aranibar, (socio de la concesión aurífera “La Millonaria”) y primo hermano del actual vice presidente Álvaro García Linera, aparece nuevamente como socio junto a su ex esposa Fabiola D. Zenteno Ruiz.
A manera de Conclusión
Fracciones del MAS opuestos al vicepresidente han difundido toda esta información para desprestigiarlo y sacarlo de la carrera electoral; fracasaron, pues Álvaro continua acompañando al líder máximo.
El gobierno está obligado a investigar y transparentar todas estas denuncias, particularmente el caso que nos ocupa, la “Fabulosa” Minig Company. No olvidemos que La “Millonaria” y la “Fabulosa” han sido otorgadas con Alvaro García Linera como vicepresidente en ejercicio. Los temas que deben ser respondidos:
- Quien está filtrando la información dentro el partido de gobierno o su entorno? Quien ha hecho llegar la carta de Toyosa dirigida al Club los Sargentos, y antes las evidencias que circularon entre personalidades públicas y académicos? Por qué quieren afectar la imagen del vicepresidente?
- La familia García Linera tradicionalmente se dedicaron a la minería? Tuvieron antes del 2006 algún arriendo y/o concesión?
- La información evidencia que el CIRESU ha hecho entrega de áreas estudiadas con reservas probables y probadas, en la zona del Delta, la más rica en concentraciones de minerales no metálicos. Más aún, se desconoce la existencia de estudios de impacto ambiental o una licencia ambiental.
- Solo se calcula el pago de un canon por la explotación de Ulexita, sin considerar el Potasio, Litio, que se encuentran en los lodos, que es el estado en el que se llevan actualmente las compañías chilenas; aunque el contrato exige una ley mínima de 32% esto no se cumple. Se sabe que los lodos son cargados a camiones volquetas, para ser trasladados a Chile.
- No establece un volumen máximo ni mínimo de explotación por lo que las Clausulas de Rescisión por la no explotación podrán ser salvadas con un mínimo esfuerzo de explotación.
- A una sociedad S.R.L, se le da el mismo tratamiento que a las cooperativas del lugar, con el cobro mínimo de un canon del 4 % de la explotación bruta.
- No puede ceder ni transferir sus derechos de explotación a otra cooperativa o persona individual o colectiva (Cláusula 6). Pero sí puede transferir a compañía internacional ya que en el documento de constitución de la empresa, indica que podrá “negociar” todo tipo y clase de concesiones mineras (clausula 3 inc. 3.7.) Según las denuncias, tanto la Millonaria como la Fabulosa serían minas de “engorde”, es decir, no son explotadas por las empresas concesionarias o arrendatarias, sino que trasladan su concesión o arriendo a terceros, valiéndose de argucias legales, como aprovechar que la norma minera si bien prohíbe expresamente traspasar a terceros bolivianos, no dice nada acerca de extranjeros; de esta manera, el negocio de La Fabulosa habría sido traspasado a una empresa japonesa.
- Con la información que se cuenta, existe una sobreposición de las coordenadas determinadas por el decreto supremo N°. 26574, el cual determina el perímetro de la reserva fiscal[11], con las del arriendo. Se puede observar que los cuadrantes 1 al 3 colindan con la reserva[12] y el cuadrante 4 se sobrepone a la reserva fiscal. Este debe ser verificado (ver imagen satelital N°. 1 y 2).
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* Los autores son investigadores del CESU-UMSS
Documentos consultados:
- ALEJANDRO FLORES, Eliana Thelma, REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ EN BASE AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS EVAPORÍTICOS DEL SALAR DE UYUNI, Tesis de Grado, Universidad Mayor De San Andrés, Facultad de Ciencias Económicas y Financieras Carrera de Economía, La Paz – Bolivia, 2008.
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIRESU Y EMPRESA MINERA LA FABULOSA VIGENTE PARA MINAS JESÚS PEDRO I Y II, CIRESU – EMPRESA MINERA LA FABULOSA LTDA. De fecha: 17 de abril del 2009.
- RECURSOS EVAPORITICOS, SALAR DE UYUNI, CONCESIÓN MINERA: FABULOSA, ARRENDAMIENTOS: J. PEDRO I, J. PEDRO II. Daniel Howard, B. (sin fecha de publicación).
- ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “LA FABULOSA LTDA”. De fecha: 18 de abril del 2008.
- ESTUDIO BÁSICO PARA LA OBTENCIÓN DE ÁCIDO BÓRICO A
PARTIR DE LA ULEXITA Y DIÓXIDO DE CARBONO, Roberto Parra Zeballos, Marcela Ariana Morales Viraca, Vol. 30, No.1, pp. 42-49, Ene./Jun. 2013
http://www.bolivianchemistryjournal.org/QUIMICA%202013%20PDF/5_Boric_acid_from_ulexita.pdf
- Álvaro García Linera, conferencia de prensa, 21 de mayo de 2014.
Leyes y decretos supremos:
- Ley N° 719 de 15/II/1985.
- Decreto Supremo, N° 27799, de 20 de octubre de 2004.
- Decreto Supremo, N° 29577, de 20 de octubre de 2004.
- Decreto Supremo, N° 26574, de 3 de abril de 2003
Páginas web:
- Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales SENARECOM, http://www.senarecom.gob.bo/cotizaciones/2014/2Q-JUNIO-2014.pdf.
- Qué es la ulexita?” http://www.quiminet.com/articulos/que-es-la-ulexita-41263.htm
Imagenes:
Imagen N°. 1, elaborado por el Centro de levantamientos aeroespaciales y aplicaciones SIG – CLAS.
Imágenes Landsat 8 OLI, del 19 de septiembre de 2013. Coordinate System: WGS 1984 UTM Zone 19S. Projection: Transverse Mercator.
Datum: WGS 1984
False easting: 500.000,0000
False northing: 10.000.000,0000
Central meridian: -69,0000
Scale factor:0,9996
Latitude of origin: 0,0000
Units: Meter
[1] Con el mismo propósito, desde la empresa Misicuni, proyecto controlado personalmente por el vicepresidente, han estado haciendo llegar anónimamente a investigadores y personalidades públicas de la región información confidencial sobre aspectos constructivos y de transparencia.
[2] “Raúl García Linera dice que es una persona humilde y que no conoce Cuba ni Venezuela”
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2014/0729/noticias.php?id=134452
[3] El alcalde de Tiquipaya Saúl Cruz, militante del MAS, prácticamente se vio obligado a enfrentarse a la familia García Linera, hecho por el que hoy ha sido puesto en la congeladora dentro el partido.
[4] El 64% de las personas encuestadas por Tal Cual Comunicación Estratégica consideraba, en abril del 2014, que el vicepresidente Álvaro García Linera conocía la existencia del contrato que suscribió Boliviana de Aviación (BoA) con la empresa de catering de su cuñada, Silvana del Castillo, y que “usó sus influencias para beneficiar” a su familiar (http://www.paginasiete.bo/nacional/2014/4/27/piensa-vice-influencia-favor-cunada-19966.html)
[5] El CIRESU, es una institución estatal creada bajo Decreto Ley N° 719 de 15 de febrero de 1985.
[6] Según el El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales SENARECOM, las alícuotas que se pagan por regalías mineras como la Ulexita (sin procesar) es del 5% para exportaciones y del 3 % para ventas internas. http://www.senarecom.gob.bo/cotizaciones/2014/2Q-JUNIO-2014.pdf.
[7] La primera investigación sobre la reserva del salar de Uyuni, se la realiza entre Universidad Mayor de San Andres UMSA – ORSTROM (Office de la Reserche Scientifique et Technique Outre Mer – Francia). Posteriormente los resultados fueron confirmados por una misión técnica de la Nicholas Enviroment School de la Universidad de Duke.
[8] http://www.manises.com/forum/topic.asp?TOPIC_ID=1122
[9] “Qué es la ulexita?” http://www.quiminet.com/articulos/que-es-la-ulexita-41263.htm
[10] Notaria de Fe Pública: Mariana Gabriela Mostajo.
[11] Decreto supremo de fecha 3 de abril de 2002.
[12] Imágenes Landsat 8 OLI, del 19 de septiembre de 2013. Coordinate System: WGS 1984 UTM Zone 19S.