Noticia aparecida hoy en La Nación.
Vea luego el documento del Parlamento Rapanui
Rapa Nui protesta contra el estado exigiendo autonomía y restitución territorial
Una marcha pacífica exigiendo autonomía y restitución territorial se realizó esta mañana en Rapa Nui en plena conmemoración del 9 de septiembre de 1888, celebración de la incorporación de Isla de Pascua a territorio chileno.
En la oportunidad se reunieron un centenar de personas representantes del parlamento Rapa Nui, clan Hitorangi, Clan Tuko Tuki, Kahu Kahu Ohera, entre otros. También estuvo presente la organización Tapu que defiende los derechos de los rapanui respecto de los recursos del mar, ante el bombardeo de solicitudes de concesiones marítimas y costeras.
Finalizada la marcha, el Clan Hitorangi se emplazó en el Hotel Hanga Roa donde se clavaron carteles y banderas negras.
Estas protestas muestran que el malestar expresado en el gran levantamiento Rapa Nui de 2010 sigue vigente, ante la falta de respuestas de los sucesivos gobiernos.
Este año para celebrar la conmemoración del 9 de septiembre, se realizó sólo una pequeña ceremonia casi privada que se llevó a cabo en la Gobernación Provincial y que contó con la presencia de oficiales de la Armada.
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Documento del Parlamento Rapanui
1. El siguiente documento ha sido entregado por parte de los miembros del Parlamento Rapanui Leviante Araki (presidente) y Erity Teave (encargada de comunicaciones) a manos del investigador chileno Miguel Fuentes, a quien hemos conocido en las movilizaciones isleñas de noviembre y diciembre del año 2010. Se le confieren, además, los permisos para la difusión, edición y publicación de este material.
Este documento aparecerá publicado en el próximo libro: Rapa Nui y la Compañia Explotadora (Editorial Rapanui Press).
I CONFLICTO ENTRE EL REINO DE TE PITO O TE HENUA (RAPA NUI) VERSUS CHILE
1 LA LUCHA DEL PARLAMENTO RAPANUI POR LA JUSTICIA, LA REIVINDICACIÓN TERRITORIAL, SU PATRIMONIO y POR LA INTEGRIDAD CULTURAL
La usurpación del territorio ancestral rapanui, los más violentos actos de violaciones de los derechos humanos, atrocidades, genocidio, discriminación, sometimiento, asimilación cultural forzosa y destrucción étnica, constituyen la historia de Rapa Nui bajo el yugo de la colonización del Estado de Chile.
El desarrollo de Rapa Nui se ha logrado gracias al esfuerzo incesante de sus habitantes originarios, en condiciones precarias, con grandes dificultades y sin el apoyo del Estado. Debe tenerse en cuenta, además, que absolutamente todas las leyes promulgadas por Chile, vigentes en Rapa Nui hasta hoy, infringen los derechos esenciales de sus habitantes originarios.
Actualmente, los habitantes de Rapa Nui son aproximadamente seis mil personas. De estos últimos, tres mil constituyen habitantes originarios y tres mil son inmigrantes, la mayoría de Chile, proviniendo aproximadamente un 10%, de Francia, Alemania, España, EE.UU e Italia (algunos de ellos con vínculos maritales con habitantes rapanui).
En su territorio ancestral de 16.600 has., la nación ma’ori- rapanui vive hoy bajo la administración colonial del Estado de Chile, quien posee ilegalmente, en calidad de tierras fiscales, más de 80% del territorio de la isla. Se incluyen en estos terrenos el “Parque Nacional Rapa Nui”, el que ha sido declarado como patrimonio cultural de la UNESCO desde 1995, pero en el cual, paradójicamente, los rapanui no tenemos ningún tipo de derecho territorial ni sobre sus recursos.
2 HISTORIA
La tradición oral describe que Rapa Nui fue descubierta por el Sumo Sacerdote Haumaka en un sueño a través de un viaje astral. De acuerdo a este sueño, los sucesos se habrían sucedido de la siguiente manera:
Un primero de junio, los mensajeros del Rey Ira y Raparenga, junto a siete exploradores, arriban a Rapa Nui descubriendo físicamente el nuevo territorio para el rey Hotu Matua. Llegando a la isla, este último la nombra como Te Pito o Te Henua, procediendo a dividirla en matas (territorios). Dentro de cada mata se establecieron las distribuciones de las tribus (ure), cada una con derechos y prácticas colectivas. Según el conocimiento ancestral, en virtud de milenarias genealogías, se estableció así la fundación de la Sociedad Rapanui y su Democrático Reino, perpetuando con esto la potestad de la propiedad ancestral de sus territorios, por derechos de genealogía, para el uso y goce colectivo de sus descendientes bajo el orden jurídico consuetudinario.
Desde dicho momento, hasta su anexión por el Estado de Chile, gobernó en Te Pito o Te Henua una monarquía liderada por el Tahunga Rey o Ariki Mau. Éste era la autoridad máxima de la isla, investida a su vez del mana (poder espiritual) y asesorada por sabios y connotados personajes de su confianza, además de la asesoría del Consejo de Jefes, designado por cada tribu.
3 LA COLONIZACIÓN DE RAPA NUI POR CHILE
En el año 1888 se celebra un tratado entre el reino de Te Pito o Te Henua (Rapa Nui) y Chile. En dicho tratado, mientras que el reino de Rapa Nui fue representado por su Rey S. M. Atamu Tekena, el representante de Chile fue el Capitán de Corbeta Policarpo Toro. Según la versión escrita en rapanui y tahitiano antiguo, en este acto, S. M. el Rey se reservó las prerrogativas de su investidura real, su territorio e institucionalidad, realizando bajo nuestra bandera soberana (Te Reva Reimiro) un acto de fe y confianza en el Estado de Chile, entendiéndolo como un amigo del lugar. Por otro lado, Chile ofrece en este acto protección y desarrollo a Rapa Nui, presentándose igualmente como un amigo del lugar.
Con relación a este tratado, la historia rapanui narra como una de las manifestaciones más importantes de su soberanía sobre la isla el hecho de que, al momento de realizarse la firma del Acto de Voluntades del año 1888 con Chile, el Rey tomó un puñado de tierra para llevarlo solemnemente a su bolsillo. Al mismo tiempo, aquél tomó un puñado de pasto, extendiendo luego su mano para entregar dicho manojo al representante de Chile. Se dejó en claro así en este acto, de modo concreto, los fundamentos reales e incuestionables de este tratado, afirmándose la eterna propiedad de los rapanui sobre todo el territorio isleño.
En ese momento, justamente, su majestad el Rey agregó al representante de Chile: “[…] a partir de hoy puedes enarbolar tu bandera en el mismo mástil, pero mi bandera en lo alto y tu bandera bajo la mía”. Continúa de esta manera el Rey diciendo: “al enarbolar tu bandera, Chile, no quedas dueño de esta isla, porque nada te he vendido y nada te he regalado”. Finalmente, los representantes rapanui culminan este pacto con el izamiento de ambas banderas, la bandera rapanui en lo alto y la bandera chilena abajo.
Poco tiempo después, por resolución de la monarquía, el Rey Atamu Tekena traspasa su mando al nuevo rey, S.M. Simeón Riroroko, quien fallece en Valparaíso años más tarde, en 1897, cuando viaja a esta ciudad para exigir al Estado de Chile el cumplimiento del tratado de 1888. En este viaje, el Rey Simeón Riroroko solicita, además, la intervención del mandatario chileno (el presidente) ante los permanentes abusos cometidos por parte de los representantes de Chile en Rapa Nui.
En efecto, pocos años después de la celebración del tratado, Chile inicia una sistemática violación de sus propias disposiciones al firmar, el 6 de Septiembre de 1895, un contrato de arriendo de la isla con el comerciante Enrique Merlet. Este último se asocia más tarde con la llamada “Compañía Explotadora de Isla de Pascua”, de la empresa británica “Williamson, Walfour y Cía”, dedicada a la crianza de animales (principalmente ovejas). Es a partir del arriendo de nuestra isla por Enrique Merlet, con la complicidad de los sucesivos administradores de la “Compañía Explotadora”: Alberto Sánchez Manterola, Horacio Cooper y luego Henry Percy Edmunds, que se procedió a la desintegración y usurpación del patrimonio y del territorio del Reino de Rapa Nui. En otras palabras, la destrucción de sus sitios sagrados, la realización de matanzas, golpes y múltiples vejaciones en contra de la población originaria, buscándose con esto la sumisión de su gente a la esclavitud y a su encierro en una reserva de un kilómetro cuadrado (Hanga Roa). Todo esto se produjo luego de la realización del violento destierro de los rapanui de sus territorios ancestrales, los cuales habían pertenecido, a su vez, a los antiguos clanes.
En 1896, el Gobernador Marítimo chileno, y a la vez administrador de la “Compañía Explotadora”, de nombre Alberto Sánchez Manterola, en complicidad con Enrique Merlet, realizan el destierro de los rapanui de sus tierras cometiendo una gran cantidad de atrocidades, llegando incluso a usar armas de fuego en contra de la población. En aquella oportunidad, aquellos despojaron a los únicos soberanos y dueños de Rapa Nui de sus espacios ancestrales, usurpando y fragmentando la integridad del territorio de nuestra nación, matando a los que resistían, ultrajando y violando a sus mujeres y niños, quemando las siembras, las viviendas y robando todos los animales. Este infierno duró tres días. Uno de los sucesos más lamentables de esta acción fue la propagación intencional de incendios, provocados deliberadamente en puntos adyacentes a los cultivos. De un momento a otro, según cuenta la tradición la oral, el viento propagó estos incendios, esparciéndose el fuego por una gran parte del territorio y privando a los habitantes de sus alimentos y tierras. Los rapanui quedaron, entonces, sin comida y convertidos en esclavos. Entre gritos, lamentos y desolación, los rapanui son luego trasladados a golpes para ser encerrados en la reserva de Hanga Roa, despojados a partir de este momento de la libertad de circular fuera de este recinto. Se convirtió así a los rapanui en esclavos en su propia tierra. Ir a pescar o realizar algún tipo de práctica de sustento fuera de Hanga Roa quedó estrictamente prohibido. A causa de estos terribles hechos, muchos rapanui murieron más tarde producto del hambre, la sobreexplotación y la desolación. Posteriormente, la restricción de libre circulación por la isla, sin contar con la autorización expresa de la “Compañía Explotadora”, duraría hasta la década de los sesenta. Durante estos años, cualquier reclamo por parte de la población rapanui en contra de la “Compañía Explotadora” y los representantes chilenos fue violentamente reprimido.
Esta situación se mantuvo hasta el momento del término del contrato de arriendo a la Compañía en el año 1953. Una vez que sucedió esto último, el Estado de Chile confió la administración de la isla a las Fuerzas Armadas, específicamente a la Armada, la que tomó bajo su control total el territorio hasta el año 1966. Sin embargo, el estado de esclavitud y los malos tratos sufridos por la nación rapanui se perpetuaron durante todos estos años. Se mantuvieron, por ejemplo, el trabajo forzado y los “lunes fiscales” implantados durante la década de 1930, los cuales obligaban a los hombres a trabajar gratuitamente para la Armada. Se conservó, además, la realización de humillantes castigos públicos por parte de los marinos en contra de los rapanui, contándose entre aquellos algunos como la realización de “rapadas” de cabeza en contra de isleños, el amarre de habitantes a higueras en la vía pública (quienes quedaban por horas sin comer) o el traslado de aquellos que no querían acatar las órdenes (o que reclamaban maltrato) a las dependencias de la “cárcel de piedra”, la cual funcionaba por esos años en el centro de Hanga Roa.
Esta situación perduró hasta mediados de los años 60’s, específicamente hasta la promulgación de la Ley Pascua 16.441 de 1966, momento hasta el cual los rapanui no teníamos derechos civiles ni políticos. Ni siquiera se nos confería el derecho mínimo de salir fuera de la isla, si así lo hubiéramos querido. No se tuvo entonces en cuenta, con este tipo de prohibiciones, el hecho de que hasta momentos previos a la colonización de Rapa Nui por el Estado de Chile, nosotros teníamos el derecho, como nación isleña, de circular libremente por todos los territorios de la Polinesia.
4 LA APROPIACIÓN DE LAS TIERRAS DE LA ISLA POR EL ESTADO DE CHILE
En el año 1933, bajo la administración de Rapa Nui por parte de la Armada, por decisión unilateral y en violación a los fundamentos del Tratado de 1888, el Estado de Chile decide inscribir las tierra de la isla (16.600 has) a nombre del fisco chileno. Se ampara para esto en el artículo 590 del Código Civil de 1933, inscribiendo estas tierras sin reconocer ningún derecho de propiedad a los habitantes originarios de Rapa Nui.
La anexión de la isla por el Estado de Chile no sólo significó para la nación maorí-rapanui, de esta manera, la usurpación de su soberanía y la pérdida del dominio de sus tierras, sino que también la usurpación del patrimonio cultural tangible e intangible de su cultura, suscitando así la futura movilización de esta nación para intentar preservar y proteger su legado cultural.
II RAPA NUI, USURPACIÓN y LA CULTURA RAPANUI
El idioma rapanui, la música, la cultura y la cosmovisión maorí-rapanui son de origen polinesio. Su escritura ancestral, aún no descifrada, quedó depositada en los Rongo Rongo (la escritura antigua), últimos registros de este lenguaje escrito, interrumpido por los graves atropellos a la cultura rapanui sufridos a contar del siglo XIX.
Desde los años sesenta se considera a Rapa Nui como un museo al aire libre, esto por la concentración en este territorio milenario de piezas del patrimonio cultural rapanui, el cual contribuye, a su vez, de manera significativa, a la riqueza y variedad del patrimonio cultural de la Polinesia y del Pacífico Sur en general.
Se han catalogado casi 900 moai, más de 270 ahu de varios tamaños, miles de figuras rupestres (petroglifos y pinturas) y de rasgos arqueológicos de distinto tipo, incluyendo estructuras agrícolas, sitios habitacionales, canteras, talleres y evidencias de vestigios arqueológicos que superan la cifra de 30.000. La mayoría de éstos están ubicados dentro de los límites del “Parque Nacional Rapa Nui”, creado por Chile en el año 1935.
Consciente del valor inmensurable de su cultura, la nación rapanui no ha cesado de organizarse con el fin de preservar el legado de sus antepasados, su historia, artes, idioma y cosmovisión. Se ha buscado con esto minimizar las políticas implementadas por el Estado de Chile, las que han intentado asimilar culturalmente a quienes han constituido (y constituyen) las fundaciones de las familias de nuestro territorio, todas de origen maorí-rapanui. Buscando tales objetivos, la resistencia histórica de Rapa Nui comienza en 1914, tal como lo constatan los sucesos de aquel año. En ese momento, asume el liderazgo del pueblo rapanui, en reemplazo de Su Majestad Simeón Riroroko, su pariente Maria Angata Veri Tahi a Pengo Hare Kohou, quien continúa con la defensa de los derechos de esta nación. Maria Angata, junto a Daniel María Teave, su hijo, conducen entonces un movimiento de resistencia en contra de la administración chilena, la sobreexplotación de los esclavos, así como también por la reivindicación de las tierras ancestrales de nuestro pueblo.
Este movimiento fue finalmente reprimido por el administrador de la “Compañía Explotadora” Henry Percy Edmunds, quien junto a hombres armados, los oficiales y la tropa de la Corbeta Baquedano de la Armada de Chile, inician un juicio sumario en 1914 en contra de los líderes del movimiento. Ha sido justamente por medio de los registros de este sumario, que ha sido revelada la forma en que Chile cometió una serie de atrocidades e injusticias durante este periodo, así como también una sistemática usurpación de tierras y otros actos de opresión étnica que hasta hoy se mantienen. Este sumario concluye en 1914 con el traslado de Daniel María Teave como prisionero a Talcahuano (sur de Chile), falleciendo en forma misteriosa (presumiblemente asesinado) y sin conocerse el destino de sus restos.
En el año 1917, Monseñor Rafael Edwards denuncia públicamente los maltratos cometidos en contra de los habitantes originarios de Rapa Nui y del estado calamitoso de su gente. A consecuencia de ello se dicta la ley No 3220, con fecha 29 de Enero de 1917, estableciendo que la isla, de allí en adelante, dependería de la Dirección del Territorio Marítimo de Valparaíso, sometiéndola así a las autoridades, leyes y reglamentos navales. Sin embargo, se priva a la población rapanui, a partir de ese entonces, de sus derechos y garantías fundamentales de acuerdo a la Constitución chilena, situación que perdura hasta el año 1966.
Durante la administración de la Armada de Chile, en la década del ’50, Daniel Teave Manuheuroroa lidera la lucha por la libertad de pescar y circular libremente por la isla, lográndose gradualmente este derecho entre los años 1958 y 1960. Posteriormente, en la década del ‘60, el presidente Eduardo Frei promulga la ley 16.441, beneficiando a Rapa Nui con la prohibición de la venta de tierra rapanui a extranjeros. Por primera vez, Chile reconoce el derecho civil de los nativos de la isla, llevándose a cabo la primera elección popular para alcalde, esto aún cuando la isla todavía se encontraba viviendo en una realidad de semi-esclavitud bajo la administración de la Armada. Emerge además durante estos momentos la cooperativa multi-activa que buscaba, entre otras metas, la autonomía económica de este territorio, siendo confiscada más tarde por el Gobierno Militar de Augusto Pinochet. Cabe destacar que, en esta misma década (durante la Guerra Fría), se establece una base americana en Rapa Nui con el objetivo de rastrear satélites y submarinos rusos, la cual abandona abruptamente la isla en 1970 cuando Salvador Allende es electo como Presidente de Chile.
Con el golpe militar de 1973, la tiranía continúa. Sin embargo, a pesar de este clima, emergen importantes grupos en el campo musical como el Conjunto de Kiko Pate y el Grupo Tu’u Hotu‘iti, promoviendo aquellos, principalmente, las tradiciones y costumbres rapanui a través de la música y coreografía teatral. Estos dos grupos motivaron los sucesivos conjuntos musicales y academias de danza de la isla, fortaleciendo y rescatando grandes aspectos y valores de la música isleña.
En 1979, el Gobernador Militar prohíbe el idioma rapanui en una reunión general del centro de padres del único colegio de la isla. Su presidente, Juan Chávez (Teave) Haoa, se levanta entonces y responde: “no nacerá jamás la persona que prohíba mi idioma materno, ahora me retiro y los que están de acuerdo con este Sr. se quedan”. Tras él, se retiraron todos. Inmediatamente se consiguió audiencia con A. Pinochet para exigir cambio de Gobernador Militar y exigir un Gobernador originario para la isla, así como el levantamiento de la prohibición del idioma.
El idioma de Rapa Nui, así como su gente, cultura, cosmovisión, artes y monumentos, junto con su territorio y los sitios sagrados de la isla, constituyen el patrimonio cultural rapanui. Éste es un patrimonio tangible e intangible, indivisible y perteneciente al conjunto de la nación rapanui. Sin embargo, la codicia, los intereses económicos y la falta de respeto del colonizador han logrado alterar la isla considerablemente. Desde su llegada a aquella, el Estado de Chile y su administración no han sabido respetar a Rapa Nui y su cultura; al contrario, la han ido robando ilegalmente, con atropellos desmedidos y arrogancia, sin respetar la biodiversidad que la compone. El Estado de Chile no sólo ha negado la propiedad de la mayoría de la isla a los rapanui, sino que además se ha apropiado de su patrimonio cultural al constituir, por ejemplo, el “Parque Nacional Rapa Nui” en un territorio que comprende la mayoría de los sitios sagrados rapanui; Parque que fue luego declarado patrimonio nacional de Chile en 1935. Esto último, sin consideración de los derechos de pertenencia y protección de sus únicos soberanos y dueños, los habitantes maorí- rapanui.
1 LA EXPROPIACIÓN POR CHILE DEL PATRIMONIO CULTURAL RAPANUI
Desde la inscripción ilícita del conjunto de las tierras rapanui a nombre del fisco chileno en 1933, sucesivamente y sin consultar a la nación rapanui, el Estado de Chile dictó varias normas destinadas a incorporar y legitimar gran parte del territorio de la isla y del patrimonio rapanui como “patrimonio histórico” de Chile.
En el año 1935, Chile declara el conjunto de la isla como Monumento Nacional, creando así el “Parque Nacional de Isla de Pascua”, el que sería luego bautizado sucesivamente como “Parque Nacional de Turismo” (1966) y “Parque Nacional Rapa Nui” (1976). Este mismo año, sin consultar a la nación maorí-rapanui, se declaran los tres islotes sagrados Motu Nui, Motu Iti y Motu Kao Kao como “Santuarios de la Naturaleza”. Sin embargo, dicho parque, junto con los mencionados islotes con el que la isla y sus habitantes mantienen una relación sagrada, al igual que las cuevas y otros sitios significativos como Orongo (sitio de culto en donde se veneraba al dios Make Make y que constituye un muy importante centro de ceremonia), son partes indivisibles de la relación que existe entre los rapanui, la isla y sus más antiguas tradiciones; en otras palabras, conforman partes integrales de su propia identidad originaria.
Ahora bien, a pesar de la existencia de esta relación sagrada entre el pueblo rapanui y su tierra, los deslindes del parque fueron progresivamente ampliados por la administración chilena hasta alcanzar el día de hoy las 6913.06 has., equivalentes al 41.64% de la superficie total de la isla. Todo esto, en perjuicio de los únicos soberanos y dueños de la tierra rapanui; es decir, los propios rapanui, quienes poseen tan sólo el 14 % de las tierras de la isla (bajo el concepto de títulos provisorios).
De esta manera, el mayor desafío de las futuras generaciones de la nación rapanui será mantener, controlar, proteger, recuperar y desarrollar su propio patrimonio, comprendiendo a este último en un sentido identitario amplio; es decir, tanto a nivel territorial como cultural.
2 EL CONTROVERTIDO PROYECTO DE LEY DE MIGRACIÓN y EL COLAPSO DEMOGRÁFICO
El flujo turístico a la isla proveniente de Chile alcanza el 30%, llegando el número de extranjeros a un 70%, tasa que se llega a duplicar en los meses de verano y que ha venido creciendo a tasas superiores al 20%; es decir, cinco veces más que la tasa mundial de crecimiento turístico proyectada por la Oficina Mundial del Turismo (OMT). Es por esto que, económicamente, la actividad dominante en la isla es el Turismo, en función del cual se articulan otras actividades como la artesanía, la pesca, la agricultura y otros servicios turísticos como hotelería y gastronomía. Estos dos últimos años, los visitantes a la isla fluctuaron entre 50.000 y 70.000 personas al año. Dicho aumento de población (fija y flotante) ha conllevado importantes repercusiones para la población rapanui y su ecosistema, no solamente en cuanto a la viabilidad misma de la isla para soportar este elevado número de población, sino que también en relación a la protección del medio ambiente y la preservación de los sitios arqueológicos, los que carecen muchas veces de protección adecuada si se considera la cantidad de visitantes que llegan a la isla.
Según relata un artículo referido a la protección del patrimonio cultural de la isla: “[…] los recursos destinados a este efecto son absolutamente insuficientes y lo concreto es que el turista puede circular libremente, y casi sin ningún control, por casi todos los sitios arqueológicos, con todo el peligro y descuido que ello implica”
2. Durante el eclipse solar del año 2010, por ejemplo, fue incluso necesaria la intervención (de manera improvisada) del Parlamento Rapanui para resguardar los sitios sagrados, esto debido a la sobrepoblación y las escasas medidas de seguridad adoptadas por las autoridades. Esta falta de reacción del Estado chileno frente a la sobrepoblación de la isla y sus irremediables consecuencias para la notable cultura nativa, debido al inminente colapso medioambiental y social de Rapa Nui, además del progresivo deterioro de las condiciones de vida y de la integridad cultural de sus habitantes, ha venido creando una creciente inseguridad entre la comunidad. Este sentimiento ha sido alimentado, además, por el importante aumento de la delincuencia proveniente desde Chile. Es esto último lo que ha llevado a Rapa Nui a reivindicar, desde el año 2003, la instauración de un mayor control de la migración y el turismo hacia la isla, esto con el fin de que toda persona que ingrese o permanezca en Rapa Nui deba acudir, de manera obligatoria, a una comisión de derecho indígena que legalice su situación migratoria y que sea capaz, además, de decidir respecto a la situación de los residentes permanentes, temporales y de los turistas. Sin embargo, a pesar de la urgencia de implementar medidas de protección ante esta situación, lo que en definitiva es el deseo mayoritario de los rapanui, ni el gobierno chileno ni el congreso han acordado adoptar una ley de migración al respecto. No han prestado así la debida atención a esta urgente demanda de los habitantes originarios de Rapa Nui.
De acuerdo a lo establecido en diversos estudios sobre esta materia, es evidente que la capacidad de carga de Rapa Nui no podrá sostener la sobrepoblación que masivamente se traslada a la isla de forma periódica, limitando con ello tanto la opción de trabajo de los habitantes originarios, así como causando destrozos en el medio ambiente y un grave daño a los códigos ancestrales para la protección de este último. El colapso de la débil infraestructura de servicios básicos de la isla como en el caso, por ejemplo, del sistema de electricidad, pozos sépticos, hospital y telefonía, además del irreverente descuido ecológico, ha resultado así en un importante desmedro de la calidad de vida de sus legítimos propietarios, los propios rapanui. Estos problemas obligan y exigen cambios sustanciales, tanto en el control de ingreso y permanencia de turistas en la isla, así como en el ámbito de la permanencia de trabajadores que migran desde Chile. La capacidad de carga de una población flotante, derivada del flujo turístico por vía aérea, no hace aconsejable, por lo tanto, la construcción de un gran muelle que permita el arribo de grandes cruceros y buques de descarga masiva. Por el contrario, es altamente recomendable optimizar la infraestructura ya existente para no afectar el frágil ecosistema y la biodiversidad marina, esto ya que el mar constituye la fuente más importante de subsistencia diaria de la Isla de Rapa Nui.
Es por ello que, con el fin de delinear las normas que deberían acordar en un futuro próximo (de forma totalmente independiente) las autoridades de la nación rapanui, presentamos un proyecto de ley tendiente a mitigar los impactos negativos de la superpoblación sobre nuestra cultura y el frágil ecosistema que la isla posee. Este proyecto de ley debe entenderse así como una forma de mitigar el impacto negativo de la migración permanente hacia la isla desde Chile y del masivo flujo de turistas extranjeros, el cual se ha incrementado sustancialmente en los últimos años.
3 SISTEMAS DE VISAS
El rapanui, o descendiente de una persona originaria de Rapa Nui, no estará sometido al sistema de visa ni se le incorporará en ninguna de las siguientes categorías, siendo por su origen un ciudadano soberano de Rapa Nui. En el caso de los descendientes nacidos en el extranjero, deberá acreditarse la ascendencia rapanui del mismo con un certificado de examen de ADN del solicitante, esto si aquel afirmase ser descendiente de una persona originaria.
1. RESIDENTE PERMANENTE: Se otorgará a quienes acrediten tener actualmente la calidad de cónyuge.
2. RESIDENTE TEMPORAL: Se otorgará esta visa a los funcionarios públicos que tengan tal calidad de acuerdo con el Estatuto Administrativo y al personal dependiente de los Ministerios de Defensa como Carabineros, Armada, Aeronáutica, PDI, Gendarmería u organismos privados, y a los cónyuges e hijos de los mismos, por un plazo máximo de dos años, no renovables (salvo excepción). Esta visa no autorizará al cónyuge ni a los hijos del funcionario a realizar en la isla actividad lucrativa alguna, salvo en el caso de continuidad de práctica profesional con previa evaluación de cada caso. Quedarán exentos de esta limitación de renovación sucesiva de visa los médicos, dentistas, psiquiatras y otros profesionales de la salud cuya actividad profesional no pueda ser suplida por un profesional originario.
3. TURISTA: Se otorgará esta visa al turista de cualquier nacionalidad por un plazo máximo de 60 días, renovable una sola vez por un período similar, siempre que acredite solvencia económica.
4. DIPLOMÁTICA: Se concederá esta visa a quienes exhiban pasaporte diplomático, por el tiempo requerido por su misión.
5. CIENTÍFICA: Se otorgará por un plazo de dos años, renovables, a aquellos científicos y miembros de sus respectivos equipos investigadores, que presenten proyectos de investigación científica que requieran desarrollarse en la isla y que cuenten con la aprobación del organismo designado para este efecto. Se concederá esta visa también a profesores, investigadores y ayudantes de cátedra de cualquier instituto o academia de nivel universitario que imparta clases en la isla.
- 4 tribunal competente – Reclamaciones
Cualquier reclamación sobre el incumplimiento de las normas sobre visas de estadía y permanencia en la isla, salvo que afecte a personas con pasaporte diplomático, será resuelta, en única instancia y sin forma de juicio, por el juez de letras de Isla de Pascua. La visa de residente permanente se otorgará a quienes acrediten ser cónyuge de un originario, amnistiando a aquellas personas que han vivido ininterrumpidamente en Rapa Nui desde hace 40 años.
Para los profesionales, técnicos u otros oficios ejercidos en la isla, se exigirá de la institución, organismo u hotel en el cual cada persona se encuentre contratado, una prueba que certifique el hecho de que su cargo ha estado vacante, anteriormente, para un originario. Sólo se autorizará el contrato de dicha persona una vez que se ha comprobado, de manera fehaciente, la inexistencia de un especialista en la isla capaz de realizar su trabajo. Los contratos de los trabajadores foráneos se otorgarán por un tiempo máximo de dos años, renovables según práctica profesional.
El mal desempeño de un cargo, agresión, actos delictuales, corrupción o falta a las normas de protección del medio ambiente y del patrimonio cultural rapanui, serán motivos tanto para el término abrupto de un contrato de trabajo, así como para ser inmediatamente deportado. Esta norma será aplicable para todas las visas, sin distinción alguna.
Será necesario, sin embargo, considerar algunos casos especiales como el de los especialistas o instructores de alguna actividad (laboral o cultural) que pueda contribuir al desarrollo de la sociedad rapanui. Esto último será evaluado por una comisión, la cual podrá emitir a dicha persona la autorización de trabajar de manera permanente o temporal en la isla, siempre y cuando aquella persona demuestre experiencia y acredite su nivel de educación formal y trayectoria profesional. Las visas deberán ser solicitadas con anticipación a la oficina designada para tal efecto. Es altamente recomendable que el control sea realizado por los habitantes originarios, previamente capacitados para tal oficio. Inicialmente, será relevante el apoyo técnico de la PDI (Policía de Investigaciones). Por concepto de ingreso a la isla, se recomienda el establecimiento de un importe de $ 50.000 por visitante.
III EL PARLAMENTO RAPA NUI Y EL NUEVO REY S.M. VALENTINO RIROROKO
En 1980 se reactivó el “Consejo de Jefes” de Rapa Nui, a partir del cual surgió el Koro o te Unahi Renga o Parlamento Rapanui, compuesto de 12 Ministros y 36 Jefes de Clanes. El Parlamento Rapanui representa la continuidad de la resistencia y lucha histórica de la nación rapanui. Esta organización persigue el objetivo esencial de la reivindicación de la propiedad y la soberanía ancestral, la integridad territorial, la promoción y la protección cultural de Rapa Nui. Así también, nuestra institución asume un pacto de compromiso espiritual, moral, social y político, al continuar la lucha pacífica por la libre determinación e integridad territorial de Rapa Nui, buscando además la erradicación del colonialismo, metas definidas por las Naciones Unidas (ONU) para este milenio.
En 1993, Juan Teave Haoa, presidente y fundador del Consejo de Jefes, dictó un Decreto Supremo de Ley para el izamiento oficial del emblema rapanui, comunicando esta determinación a las autoridades de la época. Con este acto, la bandera rapanui volvió a flamear en el mástil de la iglesia, esto como parte de una protesta pacífica de reivindicación territorial. Conforme al derecho internacional formulado en la resolución 1514/1541 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960, la cual establece los criterios bajo los cuales se puede considerar un territorio como “carente de gobierno propio” y “en espera” de ser descolonizado (art. 73): esto último, especialmente si fuera un territorio geográficamente separado por el océano con diferente origen, idioma y cultura (como es el caso de Rapa Nui), el Parlamento Rapanui reivindica, por lo tanto, el derecho a la libre determinación de la nación maorí-rapanui. Igualmente, avala este derecho de autodeterminación y soberanía la “Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas” del año 2007 (DDPI, art. 1, 3, 4 y 5).
En ejercicio de este derecho, el Parlamento Rapanui ha proclamado a S. M. Valentino Riroroko, nieto del último Rey asesinado en Valparaíso, como rey de Rapa Nui. Su primera labor ejecutiva ha sido demandar al Estado de Chile, con fecha Agosto 5 del año 2012. Sin embargo, la arrogante actitud del Estado de Chile, quien no ha tomado en cuenta esta demanda, ha obligado a las instituciones rapanui a recurrir a la arena internacional para plantear las reivindicaciones de nuestra gente. De hecho, el Estado tampoco ha tomado en cuenta las reivindicaciones y peticiones expresadas por el Parlamento Rapanui, las que no han sido respondidas aún por el gobierno en su proyecto de estatuto especial diseñado para la isla. Denunciamos, por lo tanto, que este proyecto, actualmente en tramitación en Santiago de Chile, no ha sido consultado ante las instituciones representativas rapanui, aquello en abierta violación del Convención 169 (art. 6), de la DDPI (art. 18 y 19), siendo rechazado además en numerosas oportunidades, tanto por el Parlamento Rapanui, como por los miembros electos rapanui de la CODEIPA. Asimismo, este proyecto ha sido rechazado por los miembros rapanui de la mesa de estatuto especial para Rapa Nui, la organización Makenu re’o y por los habitantes originarios de la isla. Todo esto por violar derechos inalienables del pueblo rapanui tales como la libre determinación y por ignorar la soberanía de los pueblos originarios. Últimamente, este proyecto ha sido modificado arbitrariamente por el Presidente de Chile, Sebastián Piñera, convirtiendo a la isla de Rapa Nui en otra “mini-región” de Chile, dependiente directamente del poder central.
IV LA LUCHA DE RAPA NUI POR LA RECUPERACIÓN DE SUS TIERRAS ANCESTRALES
“En la tradición ancestral, respetada hasta nuestros días, la propiedad de la tierra tenía una función corporativa derivada de una concepción tribal en donde todo individuo, en mayor o menor medida, recibía los beneficios de la tierra; sin embargo, con la legislación chilena, se cortan los lazos familiares, pilar fundamental de las sociedades polinésicas, como asimismo su derecho innato a la tierra” (Paloma Hucke 1995, pág. 56)
3. “La propiedad de la tierra no ha dejado de ser una función corporativa, similar al resto de la Polinesia, en donde los derechos sobre las tierras recaían sobre grupos en donde existían derechos individuales, de familias extensa, linajes, clanes, etc., y en donde cada pedazo de tierra estaba sujeto a una jerarquía de derechos a diferentes niveles […]” (Consejo de Jefes Rapanui 2008, pág. 284)
4. Como se comentó anteriormente, el Estado de Chile declaró en 1933 el conjunto de las tierras de la isla como parte del dominio público, esto en abierta violación a las disposiciones del Tratado de 1888. Sin embargo, por ser tierra de ocupación tradicional maorí-rapanui, el conjunto del territorio declarado como patrimonio mundial y nacional debería pertenecer, como es lógico, a nuestra propia nación rapanui. Nos avala en esta demanda lo planteado por la DDPI (art. 25, 26, 27 y 28), el Convenio 169 (art. 13, 14 y 15) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Ahora bien, actualmente sólo el 13.65% de las tierras que pertenecen a los maorí-rapanui se encuentran con derechos de tenencia (a regularizar), bajo el concepto de títulos provisorios. Por el contrario, el 71.48% de los territorios restantes de la isla (11.866,02 has.), los cuales incluyen la mayoría de los sitios sagrados rapanui, siguen en dominio del Estado de Chile, limitando considerablemente la posibilidad de producción ganadera, agrícola y pesquera de los rapanui. Otro hecho grave a considerar sobre este punto tiene que ver, además, con la emisión arbitraria por parte del Estado de Chile de títulos de dominio individuales sobre las tierras. Todo esto en circunstancias de que estas últimas, de acuerdo al derecho consuetudinario ancestral, son de uso colectivo, heredándose exclusivamente por el “derecho de uso” que poseen los descendientes de una misma familia o clan e impidiéndose, por lo tanto, su venta como propiedad privada a extranjeros.
En fechas recientes, con un mecanismo previsto por la Ley Indígena N° 19.253, se han comenzado a entregar tierras rurales a la población rapanui. Sin embargo, se ha contemplado la entrega de tan sólo 1.500 has., repartidas en parcelas de 5 has. Por otro lado, estas parcelas se han limitado exclusivamente al Fundo Vaitea, sin consideración del derecho tradicional rapanui (es decir territorial, al nivel de cada clan) sobre el conjunto de la isla y del derecho internacional de los pueblos originarios.
En este contexto, las movilizaciones de la nación maorí- rapanui por la devolución de sus tierras ancestrales, el control de sus recursos naturales y la administración de su patrimonio cultural, han sido sistemáticamente violentadas y reprimidas por parte del gobierno chileno. Esta represión llegó a su máxima expresión el 29 de diciembre del año 2010, cuando viajaron a la isla Fuerzas Especiales armadas de Carabineros (G.O.P.E.) con un contingente de más de doscientos activos, perros policiales y otros equipos con los que se golpeó brutalmente a mujeres, niños, hombres y a los miembros del Parlamento Rapanui presentes en la plaza Riro Kainga. Se procedió así al desalojo de nuestra gente, reprimiendo violentamente las reivindicaciones que el Parlamento Rapanui estaba llevando delante de manera pacífica, relativas a los derechos territoriales, la descolonización, el rechazo al estatuto especial y el urgente tema del control de la migración y permanencia en Rapa Nui.
Como consecuencia de la violencia policial, el 7 de febrero de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una serie de medidas cautelares a favor del pueblo rapanui, alegando que: “[…] la vida e integridad del pueblo rapanui se encontraban en riesgo, esto en virtud de presuntos actos de violencia e intimidación llevados a cabo por la fuerza pública de la policía chilena, en el contexto de manifestaciones y procesos de desalojo”.
Por su parte, el Parlamento Rapanui ha rescatado las leyes tradicionales de la isla para mantener, recuperar, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, así como también su legítima propiedad intelectual, los que son permanentemente violados por el derecho chileno en vigor, contrariando el derecho internacional vigente actualmente para los pueblos originarios. De esta manera, cuando en el año 2008-2009 el Gobierno de Chile intentó retirar de la isla un moai con el fin de exponerlo en Europa, el Parlamento Rapanui se movilizó para exigir una consulta pública al respecto. Como resultado de esta última, no se permitió la salida del moai fuera de la isla. Esta consulta constituye un precedente muy importante, ya que por primera vez se reconoció implícitamente que los moai constituyen un patrimonio cultural exclusivo de los rapanui.
El Parlamento Rapanui sostiene, entonces, que el territorio rapanui y su patrimonio cultural sólo podrá ser protegido y promovido a través del resguardo de los derechos humanos, los que han sido históricamente privados y negados a sus habitantes originarios. Son estos los derechos que hoy exigimos y anhelamos que respeten los gobiernos extranjeros y organismos internacionales, comenzando por Chile y la UNESCO. Teniendo como antecedente el hecho de que la UNESCO reconoce el respeto por los derechos humanos como un factor fundamental para la protección del patrimonio cultural, es necesario entonces concretar dicho respeto hacia los habitantes originarios de la isla, aquello reconociendo, valorando y aceptando la capacidad de los rapanui para tomar decisiones acerca de su propio patrimonio y para administrarlo de manera íntegra. Esto tiene una importancia fundamental ya que debemos ser los propios rapanui (y no un gobierno extranjero como el Estado de Chile), quienes definamos las directrices de cómo optimizar el manejo, protección y promoción de nuestro patrimonio. La nación rapanui, en definitiva, es la única que conoce profundamente su cultura y, por lo tanto, cómo rescatar, proteger y conservar de mejor manera su identidad que hoy peligra.
Rapa Nui ha sido objeto de injusticias, atrocidades y esclavitud histórica como resultado de la colonización de Chile. La enajenación y usurpación de sus tierras, territorios y recursos naturales y patrimoniales les ha impedido a sus habitantes, hasta el día de hoy, ejercer el legítimo derecho a un tipo de desarrollo social que se encuentre en conformidad con las propias necesidades e intereses de los habitantes originarios de esta nación. La sobrevivencia de la cultura rapanui depende así del respeto y la honorabilidad por parte de Chile y de las Naciones Unidas del derecho básico a la libre determinación de nuestra nación. Es en virtud de esto que aquellos deben asumir un verdadero compromiso y establecer una forma de cooperación real con Rapa Nui y sus habitantes en la búsqueda de este objetivo: nuestra plena soberanía, resultado de la histórica lucha por la justicia de esta noble nación.
“Te Pito o Te Henua”, Rapa Nui, sus tierras, su patrimonio tangible e intangible y su cultura, se perpetúan para sus descendientes, por linaje, genealogía, por perpetua memoria y posesión efectiva de la propiedad, bajo el orden jurídico del derecho consuetudinario, facultando el dominio pleno de la propiedad ancestral.
Mauru’uru
Parlamento Rapanui
Marzo-mayo 2013 (Hanga Roa).