Sorprendente resolución judicial de gran influencia continental: Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano desnuda contradicciones entre justicia ordinaria y justicia comunitaria fallando a favor de una comunidad en conflicto con empresa minera.

Desconcierto en el gobierno. Fruto del fallo del TCP, aunque sea “sin querer”, el Estado se ve enfrentado a las autonomías indígenas, a la justicia comunitaria y demás eslóganes que han sido tema político movilizador de la actual administración, pero que paradójicamente ahora desnudan sus falencias y adulteraciones. Lectura y estudio obligatorio para juristas, sociólogos, antropólogos, políticos y comunidades.



La Paz, octubre 2014

Importante precedente:
Competencia minera de la
Justicia Comunitaria

Daniel Sirpa Tambo

Lo común en Bolivia es que, a
diferencia de otros países, los
conflictos entre comunidades
indígenas y compañías mineras
no se dan necesariamente como
rechazo al extractivismo, por la
protección del medio ambiente
y contra la depredación, sino
porque las comunidades desean
el control y usufructo de las
explotaciones mineras que
están en sus territorios
1
.
Un reciente conflicto entre la
comunidad indígena de Zongo
(departamento de La Paz) y una
empresa minera nos revela otros
aspectos insólitos relacionados
con este tipo de conflictos. Esta
vez interviene el tema de la
Justicia Comunitaria que da un
giro inesperado a este tipo de
conflictos. Una conversación con
Pedro Pachaguaya
, miembro
de la Asociación de Antropólo-
gos de La Paz, nos da luces
sobre este caso.

La comunidad de Zongo, al
sentirse abusada por parte de
la empresa minera asentada en
sus territorios y que explota
silita
un conjunto de varios
minerales de buena cotización
en los mercados y en forma de
roca, los comunarios deciden el
año 2012 expulsar al empresa-
rio Oscar Bellota Cornejo, apo-
yándose en las potestades que
les otorga las disposiciones
legales sobre Jurisdicción Indí-
gena. Esa decisión es plasmada
en un acta firmada por todos
los comunarios. Prontamente se
ejecuta esa disposición, lo que
originará una reacción del em-
presario afectado.

El recurso a la justicia
ordinaria

Oscar Bellota reacciona acu-
sando a los indígenas ante la
Justicia Ordinaria por robo y des-
pojo. Por otro lado, el empre-
sario ejercerá esa apelación ante
la justicia como forma de
amenaza a los firmantes.
Cuando los comunarios le hacen
conocer que es una decisión del
conjunto de la comunidad la
«recuperación» de la mina, el
empresario desconoce el valor
de esa acta, la cual más bien es
prueba de la actitud avasalladora
de los comunarios. A partir de
ese momento los comunarios de
Zongo sufrirán una persecución
legal.
Como resultado de ello 33
personas de la comunidad serán
procesadas en un juzgado de la
ciudad de La Paz, en virtud de
las decisiones del juez cautelar
Enrique Morales. Según Pedro
Pachaguaya, estas personas
fueron procesadas como
“ladronas” porque ellas estaban
explotando la silita. Al ser
expulsada la empresa, los
comunarios entienden que las
riquezas de sus territorios son
suyas, y que tienen todo el
derecho de explotarlas. Ese
razonamiento no es compartido
por el juez, quien cuando los
comunarios le muestran el acta
de expulsión, habría comentado:
“Esa acta es para ustedes,
¿acaso aquí sirve? Yo soy el juez
aquí y yo tengo la autoridad”.
La actitud de ese juez no es
exclusiva de su persona, sino
que hace parte de un racismo
anti indígena abundantemente
comprobado durante todo ese
proceso. Pachaguaya relata la
reacción de autoridades,
abogados y tramitadores
cuando las autoridades indígenas
indican estar capacitadas legal-
mente para tratar a nivel de
Justicia Comunitaria ese asunto:
“¿Acaso son jueces ustedes?,
¿acaso han estudiado, acaso
alguien les ha posesionado?
A pesar de esos contratiem-
pos en la Justicia Ordinaria y
lejos de desalentarse las auto-
ridades de Zongo, doña Marcela
Quisberth, don Juan Carlos
Marcani y otras dos autoridades
más, hacen una lectura muy
interesante de la Constitución
Política del Estado, CPE. Ellos se
dan cuenta que las actas que
tienen en las comunidades eran
Sentencias Constitucionales. Es
decir, que la CPE señala derechos
de los pueblos indígenas, ori-
ginarios, campesinos y que de
acuerdo a ese texto hay igual-
dad jerárquica entre la Juris-
dicción Ordinaria y la Jurisdicción
Indígena. Se percatan que todo
este lio fue originado por delitos
que son considerados tales por
los indígenas en su territorio,
que ese territorio tiene estatuto
de jurisdicción indígena, sacando
como conclusión que en ese caso
no se puede entrometer la Jus-
ticia Ordinaria, sino que consti-
tucionalmente ellos están habi-
litados para ejercer su propia
justicia. Firmes en ese conven-
cimiento, llevan el caso a la
instancia superior del Tribunal
Constitucional Plurinacional, TCP.
La apelación al TCP se hace en
dos etapas. La primera es de
consulta sobre los hechos; se
indica a ese Tribunal, del cual
hace parte Gualberto Cusi, los
antecedentes, preguntando si
hicieron bien, por los antece-
dentes que exponen, al expulsar
al empresario minero. La segun-
da consulta fue sobre com-
petencias, preguntando si dicho
caso podía ser declinado a la
jurisdicción Indígena.
El Tribunal Constitucional
Plurinacional falla a favor
de la Justicia Comunitaria
Cuando el TCP conoce este
tema, constata que están dos
instancias en conflicto: la Juris-
dicción Ordinaria y la Jurisdicción
Indígena. Por tanto, lo primero
que determina es un auto,
mediante el cual dictamina que
ese caso no lo toca ni la Juris-
dicción Ordinaria ni la Jurisdicción
Indígena en tanto el TCP pueda
determinar el conocimiento pleno
de lo sucedido. Como conse-
cuencia de ese auto las 33
personas que estaban perse-
guidas por la Jurisdicción Ordi-
naria, dejan de tener causa.
Pero, lamentablemente, ya había
5 que estaban detenidas, las
cuales por interpretaciones de
las autoridades competentes no
pueden beneficiarse de esa
medida y continúan todavía
hasta hoy encarceladas.
Después del auto sale una
resolución del TCP, en la que se
da respuesta a la primera
consulta efectuada por los
comunarios. El contenido de esa
resolución indica que de acuerdo
a la CPE y al texto del Convenio
169 de la OIT, la expulsión de la
empresa minera por parte de la
jurisdicción indígena es legal,
basándose en el acta de la co-
munidad. Luego sale la res-
puesta sobre el conflicto de
competencias, como sentencia,
indicando que una vez revisado
el caso se establece que el caso
debe remitirse a la Jurisdicción
Indígena. Por lo tanto, el TCP
determina que el juez cautelar
de la Justicia Ordinaria debe
declinar competencia y entregar
obrados a la Jurisdicción Indí-
gena, es decir a los mismos
comunarios que estaba encau-
sando
2
.
Tal decisión es trascendental
e inédita a nivel nacional y quizás
también latinoamericano, pues
es la primera vez que la Justicia
Ordinaria debe entregar un caso
a la Justicia Indígena, y nada
menos que en un tema tan sen-
sible como el de las explota-
ciones mineras. Mediante esta
decisión, por primera vez las
autoridades originarias pasarán
a ser jueces en un caso impor-
tante, alejado de las minucias
que le depara, por ejemplo, lo
dispuesto en la Ley de Deslinde
Jurisdiccional, LDJ. Según esta
ley la Justicia Indígena estaba
cantonada a tratar casos
simples, caricaturizando a nivel
del robo de gallinas entre
comunarios.
En consecuencia, según lo que
se desprende de las resoluciones
del TCP, la Justicia Comunitaria
está habilitada a tratar casos
como el de la expulsión de
empresas mineras, pero ninguna
autoridad tradicional lo asumía
y menos aún lo permitían las
instancias de la Justicia Ordi-
naria.
El asunto está claro, pero los
niveles de la Justicia Ordinaria no
quieren cumplir lo determinado
por el TCP y ponen a los comu-
narios un sinfín de obstáculos y
chicanerías. Según Pedro
Pachaguaya los jueces que
atendieron el caso anteriormente
no quieren ejecutar lo dictami-
nado por el TCP, tanto en la
penitenciaría respecto a la situa-
ción de los 5 comunarios dete-
nidos, como en los juzgados,
donde no se entregan obrados.
Los funcionarios saben que si
se entrega el caso a la Juris-
dicción Indígena, se sienta un
precedente que terminará por
desmoronar a la Justicia Ordi-
naria en relación al tratamiento
de casos en territorios indíge-
nas.
Las consecuencias de esta
decisión son trascendentales y
rebasan el caso de la relación
entre comunidades y empresas
mineras, para incidir en lo sus-
tancial de la justicia en Bolivia.
Dado que existe una real deses-
tructuración de las comunidades
indígenas en Bolivia, cualquier
conflicto al interior de una
comunidad, entre comunidades
o de estas con el resto de la
sociedad nacional, era opor-
tunidad de trabajo para abo-
gados, tinterillos y tramitadores
de toda laya, todos ellos ins-
critos en el marco de la Justicia
Ordinaria. Se confortaba así el
esquema colonial y daba también
pábulo a abusos, extorsiones y
distorsiones como la retardación
de justicia.
La actitud de los personeros
de la Justicia Ordinaria ante esta
decisión del TCP es, según Pedro
Pachaguaya, ambigua. Por un
lado exteriorizan una aceptación
formal de lo decidido por el TCP,
pero, por otro lado, parecen
determinados en los hechos a
distraer y hacer olvidar esas
determinaciones. Una decisión
del TCP es de cumplimiento
obligatorio (lo contrario sería
incurrir en rebeldía), pero hasta
ahora no se han entregado las
carpetas correspondientes a la
Justicia Indígena. Ante esta
situación los comunarios pien-
san, incluso, llevar adelante un
juicio por desacato, para lo cual
ya iniciaron las necesarias con-
sultas legales. Pero la resistencia
no sólo viene de parte de un
juez, sino de todo un aparato
judicial e incluso de los mismos
sectores de gobierno, los cuales
parecen sorprendidos por las
repercusiones de un caso que
tiene los elementos simbólicos
que les encanta exhibir en
discursos, pero que los paraliza
cuando se concretiza en hechos
reales.
Para los comunarios de Zongo
es de vital importancia concretar
lo decidido por el TCP. Una
manera que puede coadyuvar a
hacer cumplir esas sentencias
es, en opinión de Pedro Pacha-
guaya, que todos los pueblos
indígenas y comunidades origi-
narias sean ampliamente infor-
mados sobre lo sucedido, y que
también exista una intensa
campaña informativa dirigida a
quienes trabajan en apoyo a
esos pueblos, tanto a nivel
nacional como internacional.
Una decisión judicial que
puede tener repercusiones
imprevistas
Y es que el asunto es todavía
bastante complejo y la solución
final está bañada en una gran
incertidumbre. El caso es que
hay una decisión a favor de la
Justicia Indígena que sorprende
en primer lugar a los mismos
indígenas, quienes parecen con-
fundidos por esa resolución,
pues le otorga potestades que
en los niveles de gobierno y de
poderes públicos nadie quiere
tomarlo en serio. De la misma
manera, los indígenas cuentan
ahora con una legitimidad y
jurisprudencia legal, pero están
carentes de los mecanismos y
recursos para poder ejecutarla
adecuadamente.
En este contexto es poco decir
que hay solamente “sorpresa”
de parte de los indígenas, en
realidad casi hay estupor. Pare-
cería que ciertas disposiciones
legales (las contenidas en la CPE
respecto a los indígenas) eran
letra muerta tanto para indíge-
nas como para el gobierno, y
que todo el mundo se había
avenido a ello: un discurso que
servía para cosechar simpatía
(sobre todo en el exterior) y que
en Bolivia no hacía mal a nadie
pues no se aplicaban en abso-
luto. Pedro Pachaguaya indica
que “todo este tiempo la gente
no cree”. Incluso, durante el
proceso el 60 % de los comu-
narios confiaban todavía en la
Justicia Ordinaria, criticando a las
autoridades que se empeñaban
en validar la Justicia Comunitaria.
Las comunidades no tienen
todavía plena conciencia de la
capacidad que tienen de sacar
sentencias jurídicas, ni de la
amplitud de sus competencias.
Interpretan a las “actas” como
solamente enunciativas o
denunciativas, cuando jurídica-
mente cualquier acta tiene valor
de sentencia, como lo valida las
resoluciones del TCP que
comentamos.

¿Una Constitución Política
del Estado a ser
desmantelada?
¿El fallo del TCP generará una
radicalización en la aplicación de
lo que contiene la CPE respecto
a los indígenas, o, por el con-
trario, motivará una purga
futura de esos elementos por el
«riesgo» que implican?
La respuesta a esa pregunta
dependerá de la actitud de los
indígenas y de sus organiza-
ciones, pero en ello el panorama
es todavía confuso.
El “pasmo” que se encuentra
en las comunidades de Zongo
se refleja también en sus orga-
nizaciones étnicas y sindicales.
La Central de la provincia Murillo
de la CSUTCB desconoció a los
representantes de Zongo. En
ese desconocimiento se com-
prueba una de las disfuncio-
nalidades entre organización
tradicional y niveles más altos
de organización. En las comu-
nidades la función de las auto-
ridades dura un año; sin em-
bargo, para efectos de trámites
legales no era procedente cam-
biar cada año a quienes repre-
sentaban a esa comunidad. De
esa manera había por un lado
quienes hacían los trámites
legales y que en los papeles
fungían como autoridades y las
autoridades efectivas que esta-
ban en la comunidad. Siendo
éste un caso espinoso y cons-
cientes los dirigentes campe-
sinos a nivel Provincial, Federa-
ción y Confederación campesina
de que se tocaba un tema que
podía incomodar al gobierno
central, encontraron el recurso
fácil de no tratar el asunto al
negar calidad de dirigentes a los
comunarios que firmaban los
papeles legales.
Evidentemente, si de ejercer
derechos se trata, una parte
importante es la funcionalidad
para poder ejercercitarlos. Ello
implica una visión modernista y
contemporánea de la organiza-
ción indígena, que está alejada
de las instancias gubernamen-
tales por el peso demagógico
que en ella ejercen las «posicio-
nes» místicas y pachamamistas
de lo indígena.
Los dirigentes acudieron
también a la Confederación de
Ayllus y Markas del Qollasuyu,
CONAMAQ, organismo que
trabaja específicamente temas
como el de la Justicia Comuni-
taria. Encontraron también mar-
ginamiento, pero por otras razo-
nes. CONAMAQ recibe abundan-
te financiamiento internacional
para desarrollar ese tipo de
trabajo; sin embargo, el eje que
garantiza y justifica ese apoyo
es que ellos representarían a
ayllus y comunidades, mientras
que la CSUTCB y sus federacio-
nes departamentales y provin-
ciales, representarían solamente
a los sindicatos campesinos, los
que por “definición” serían
contrarios a lo comunitario y
ancestral. Sin embargo, venía un
reclamo por parte de una comu-
nidad que es definida como
sindicato, afiliada a la CSUTCB,
lo que les resultaba incómodo y
bastó para desestimar cualquier
tratamiento de ese asunto: Los
de CONAMAQ comprobaron que
en el tema de la Justicia Comuni-
taria los “campesinos” habían
avanzado más que los “origi-
narios”. Pedro Pachaguaya indica
que CONAMAQ incurrió en el
error de “creerse un movimiento
social. (…) Se creen movimiento
social, no asumen todavía que
son nación y que pueden ir a
hablar de igual a igual frente a
una autoridad. (…) En sus
sentencias dicen ‘denunciamos’,
‘denunciamos’, ‘denunciamos’…
¡Ya no! Las autoridades ahorita
indígenas, originarias, campesi-
nas, deben decir ‘resolvemos’,
‘resolvemos’…”
CONAMAQ es una muestra de
lo riesgoso que es organizar un
ente que dependa no solamente
del exterior en su financiamiento,
sino también en sus mitos. La
contradicción conduce finalmen-
te a la parálisis cuando esta no
es resuelta. Y parece haber un
distanciamiento grande entre los
presupùestos de esa organi-
zación y su efectividad concreta
en los ayllos y markas que
representa.
Hay una fuerte demanda de
consumo de lo exótico en los
países del Norte, y parece mala
idea sacrificar la transformación
propia para satisfacer esa
necesidad ajena.
A pesar de esas incoherencias
en el campo indígena, la sig-
nificación del fallo del TCP es
importante, por las repercusio-
nes que rebalsan cualquier
defecto de esas organizaciones.
Y es que las consecuencias
políticas de la decisión del TCP
pueden ser inusitadas, pues en
los hechos la Ley de Deslinde
Jurisdiccional, LDJ, queda re-
basada. La LDJ aplica la Justicia
Comunitaria para cosas peque-
ñas, incluso anodinas, reservan-
do lo sustancial a la Justicia
Ordinaria. En el caso que nos
ocupa el TCP reconoce a los
pueblos indígenas atribuciones
a través de la Justicia Comu-
nitaria en temas tan importantes
como la propiedad y usufructo
de los recursos naturales y las
responsabilidades en cuanto al
medio ambiente. Se desprenden
dos preguntas: ¿podrán asumir
las comunidades ese reto? y,
¿en qué medida esa dinámica
desestabilizará el modelo
plurinacional comunitario que
preconiza el gobierno?
Fruto del fallo del TCP, aunque
sea “sin querer”, el Estado se
ve enfrentado a las autonomías
indígenas, a la justicia comunita-
ria y demás eslóganes que han
sido tema político movilizador de
la actual administración, pero
que paradójicamente ahora des-
nudan sus falencias y adultera-
ciones. Respecto a la Justicia
Comunitaria el gobierno ha
sensibilizado a ONGs e institu-
ciones internacionales que apor-
tan importantes recursos para
ese proyecto. Sin embargo,
esos recursos son canalizados
a través de instituciones depen-
dientes de la Justicia Ordinaria,
los que “cumplen” su labor fun-
damentalmente dando cursillos
sobre el Convenio 169, sobre el
Vivir Bien y otras declaraciones
que se quedan en simples
enunciados discursivos.

Las insuficiencias del
actual gobierno respecto al
tema indígena

El tratamiento de las reso-
luciones del TCP pueden hacer
implosionar importantes progra-
mas puestos en marcha por el
gobierno y la cooperación inter-
nacional para el tratamiento de
la Justicia Indígena. Es el caso
del Programa de Justicia Comu-
nitaria de la UMSA. Para Pedro
Pachaguaya ese programa está
alejado de la realidad. Él cita el
ejemplo de una de las auto-
ridades indígenas que siguen
este caso, Marcelo, quien habría
dicho a uno de los catedráticos
de ese programa: “Yo soy juez”.
El catedrático respondió: “Yo
doy clase de eso, ¡cómo vas a
decir que eres juez! ¿Quién te
ha posesionado?”. Los catedrá-
ticos de la Justicia Comunitaria
no vería más allá que lo que sus
textos y sus prejuicios le permi-
ten.
Pero el desconcierto no es
solamente de las instituciones
relacionadas con la Justicia
Indígena, sino del mismo
aparato político administrativo
del actual gobierno. Cuando los
dirigentes indígenas de Zongo
fueron al Viceministerio de
Descolonización, relata Pacha-
guaya, para indicar que querían
acusar al juez que no transmite
los obrados de racismo, los
funcionarios de ese Vicemi-
nisterio querían canalizar el
asunto mediante las calmadas
vías de apelación de la Justicia
Ordinaria. Según Pachaguaya,
esos funcionarios “no entienden
qué es colonia, qué es racismo,
qué es discriminación….” En ese
transcurrir, de ministerio en mi-
nisterio, los comunarios descu-
brieron que todos los ministe-
rios tienen su “Viceministerio de
Asuntos Indígenas”, encargados
de asesorarlos en la “descoloni-
zación”, tarea vana, pues gene-
ralmente está adentrados en
rituales y pachamamismos y
alejados de lo concreto de los
problemas sociales indígenas.
El gobierno parece desnudo en
cuanto a una ideología y un
aparato administrativo que le
permita manejar las ideas fuer-
tes por las que se hizo famoso:
los derechos indígenas: “Hemos
ido a solicitar autonomía al
Viceministerio de Autonomía
Indígena y nos han hablado
maravillas de la autonomía
indígena: Así se hace… Así hay
que hacer. Y cuando les hemos
dicho muy interesante, quere-
mos ir a un pueblo donde estén
practicando esa autonomía para
aprender, nos respondieron que
todavía no hay ninguno… ¿Y lo
que nos han indicado les ense-
ñan en los pueblos?, les pregun-
tamos. No, fue la respuesta,
porque vamos a solicitud. Pero
nos regalaron un montón de
afiches, de publicaciones, de
papelería, en los que resaltaban
todas las versiones del famoso
Convenio 169, nada más”, indica
Pachaguaya.
Para Pedro Pachaguaya es
comprensible la prevención del
gobierno a este caso, pues de
hacerse efectiva la Justicia Co-
munitaria, ésta debería juzgar
casos como el de Chaparina, por
sólo citar un ejemplo; y el pró-
ximo paso sería hacer realidad
la verdadera autonomía indígena,
con la necesaria desestructu-
ración del orden establecido.
¿Están los indígenas, los boli-
vianos y el gobierno dispuestos
y capacitados a enfrentar este
desafío?
1
Ver a este respecto: Pedro
Portugal Mollinedo, “Comunidades
indígenas y explotaciones
mineras” en L
os dilemas de la
minería
, Henry Oporto (ed),
Fundación Vicente Pasos Kanki, La
Paz, 2012.
2
Según la Sentencia Constitucional
0874/2014 de fecha 12 de mayo
de 2014, emitida por el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP),
la Justicia Indígena Originaria
Campesina resolverá el conflicto
suscitado entre los comunarios de
Zongo y el ciudadano José Oscar
Bellota Cornejo, en el plazo
máximo de tres meses. La
sentencia fue aprobada por los
magistrados Efrén Choque
Capuma, Mirtha Camacho
Quiroga, Soraida Rosario Chánez
Chire y Gualberto Cusi Mamani,
con los votos disidentes de los
magistrados Ruddy José Flores
Monterrey, Neldy Virginia Andrade
Martínez y Ligia Mónica Velásquez
Castaños.

Para mayores
informaciones y
coordinación de
acciones solidarias
con los comunarios
de Zongo, respecto a
su reclamo de
jurisdicción indígena
en la aplicación de la
justicia comunitaria,
por favor escribir a:
adalapaz@gmail.com
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En Bolivia existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional con la que se pone al mismo nivel de la Justicia Ordinaria a la Justicia Indígena Originaria Campesina

Juez remite el primer caso a la justicia indígena

Por Redacción Central | - Los Tiempos - 14/10/2014

El Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto remitió ayer el primer caso de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0874/2014 de 12 de mayo de 2014.

“El Ministerio de Justicia acompañó el cumplimiento de la Sentencia Constitucional sobre el conflicto de competencias. Por ello se ha coordinado con las autoridades jurisdiccionales para que den cumplimiento a esta sentencia, constituyéndose en el primer caso que pasa de la justicia ordinaria a la justicia indígena”, informó la viceministra de Justicia Indígena Originario, Isabel Ortega., según un boletín de prensa.

La autoridad explicó que la sentencia emerge de un conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Central Campesina de Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales; motivo por el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina de esa comunidad.

Ortega dijo que recién las autoridades competentes pudieron dar cumplimiento a dicha sentencia porque no existía un mecanismo de coordinación y cooperación entre ambas instancias, por lo que se pudo remitir los antecedentes del caso, junto a cuatro detenidos preventivamente en la cárcel de San Pedro, a la jurisdicción de Zongo.

“En este marco, correspondía al Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, gestionar institucionalmente los mecanismos de coordinación y cooperación, necesarios para la remisión de todos los antecedentes a la jurisdicción declarada competente por el Tribunal Constitucional”, explicó.

La autoridad señaló que también realizó las gestiones ante la Dirección de Régimen Penitenciario de La Paz y el Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de facilitar un escenario de coordinación para el cumplimiento a dicha sentencia.

Inicio de conflicto competencial

El conflicto de competencias jurisdiccionales en el sector de Zongo se presentó el 2010, cuando esta comunidad en una asamblea decidieron aplicar justicia comunitaria a Óscar Bellota Cornet con la expulsión de la comunidad, debido a que estaba acusado de apropiación indebida de tierras que no cumplen la función social, contaminación del río Zongo, retiro de comunarios trabajadores sin beneficios sociales y sueldos.

Sin embargo, Bellota presentó una denuncia ante la justicia ordinaria contra los dirigentes de las Central Agraria Campesina del sector de Zongo por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas y lesiones, por lo que en audiencia de medidas cautelares mediante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz, dispuso la detención preventiva de estos dirigentes comunales.
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La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional
http://www.tcpbolivia.bo/tcp/content/tcp-declara-competente-la-justicia-ind%C3%ADgena-originaria-campesina-para-resolver-el-conflicto

TCP declara COMPETENTE a la Justicia Indígena Originaria Campesina para resolver el conflicto de Zongo, La Paz

Sucre, 22 Agosto (TCP).- La Justicia Indígena Originaria Campesina resolverá el conflicto suscitado entre los comunarios de Zongo y el ciudadano José Oscar Bellota Cornejo, en el plazo máximo de tres meses, según la Sentencia Constitucional 0874/2014, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La sentencia fue aprobada por los magistrados Efrén Choque Capuma, Mirtha Camacho Quiroga, Soraida Rosario Chánez Chire y Gualberto Cusi Mamani, con los votos disidentes de los magistrados Ruddy José Flores Monterrey, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ligia Mónica Velásquez Castaños. El documento, de fecha 12 de mayo de 2014, fue notificado por Secretaría General del TCP, a las partes en conflicto, el 20 de agosto, para que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, “que tuvo conocimiento del proceso, se inhiba del conocimiento del mismo y remita los antecedentes a las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Unica de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la Provincia Murillo” de La Paz.Según la Sentencia Constitucional, se ha resuelto “declarar competente a las autoridades indígena originario campesino de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, para conocer y resolver el asunto planteado a través de sus instancias y procedimientos propios”. Ordena que las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Unica de Trabajadores Indigena Originario Campesino de la provincia Murillo, “retomen el diálogo y resolución final de conflicto con José Oscar Bellota Cornejo, de manera que retorne la armonía y el equilibrio en las comunidades de Zongo, e informen a este TCP, a través de la Unidad de Coordinación del TCP del departamento de La Paz, en el plazo de tres meses después, sin perjuicio de las visitas que este Tribunal pueda ordenar a través de la Unidad de Descolonización”. De la misma forma, “dispone que la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional realice la traducción de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al aymara”. Por lo expuesto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto “debe abstenerse de realizar cualquier acto de intromisión en las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, debiendo respetar, en todo caso, las decisiones asumidas por las autoridades de la comunidad de Zongo y realizar actos de coordinación y cooperación para garantizar que lo dispuesto por las autoridades indígena originario campesinos sean ejecutadas y cumplidas”.