Las Farc y la jurisdicción indígena

Aula magistral desde los indígenas del Cauca Colombia hacia la prepotencia de Timoshenko, cabeza de las Farc



EL ARTICULO DE TIMOSHENKO SOBRE LA JURISDICCION INDÍGENA

Autor: Henry Caballero Fula. Integrante de la comisión de paz del CRIC
25 Noviembre de 2014

Más que el debate sobre la jurisdicción indígena lo significativo del artículo escrito por el comandante de las FARC Timoleón Jiménez – Timoshenko, es la aprobación oficial de este grupo a la actuación específica de los milicianos en el caso de los acontecimientos en donde murieron dos guardias indígenas en el municipio de Toribio.

Más que el debate sobre la jurisdicción indígena lo significativo del artículo escrito por el comandante de las FARC Timoleón Jiménez – Timoshenko, es la aprobación oficial de este grupo a la actuación específica de los milicianos en el caso de los acontecimientos en donde murieron dos guardias indígenas en el municipio de Toribio.

El comandante de las FARC presenta una narración de los acontecimientos en donde los milicianos armados con sus fusiles son asediados por la guardia indígena y obligados a entrar en un forcejeo cuerpo a cuerpo, en donde se producen los disparos y dos guardias indígenas mueren. Timoshenko parece concluir que los milicianos no han tenido actuación y que ha sido la guardia indígena la agresora. La narración de la comunidad ha sido la de que efectivamente los guardias indígenas buscaban llegar hasta los milicianos y que estos les dispararon a quemarropa.

En todo caso, los hechos descritos en las dos narraciones lo único que confirman es que en el escenario de la guerra la última palabra la tienen las armas y los que mueren son los civiles desarmados.

Para el comandante de las FARC la acción generadora del conflicto presentado es la actuación de la guardia indígena exigiendo quitar las vallas (o quitándolas ellos mismos según la narración de la comunidad). Seguramente para Timoshenko esto es inadmisible, máxime cuando las vallas no llamaban a la guerra sino que retomaban compromisos con la paz por parte de Alfonso Cano; lo cual le lleva a señalar a los guardias indígenas como “envenenados por quizás que razón…” y de manera general a decir que “las comunidades indígenas vienen siendo de tiempo atrás influenciadas por personas y entidades con intereses específicos”.

Es muy importante que la comandancia de las FARC hable al país. Pero una cosa es ser articulista de prensa y otra ser comandante de un grupo guerrillero. Las opiniones de un articulista pueden ser asumidas, desechadas, ignoradas, criticadas. Las opiniones de un comandante guerrillero son líneas de acción para los integrantes del grupo. Timoleón Jiménez debe haber sopesado cómo sus palabras al avalar y defender esta acción de sus milicias, mezclado ello con señalamientos a la guardia indígena, dan la indicación a sus estructuras de que actitudes como las asumidas pueden ser las que se tomen ante el ejercicio del control territorial indígena cuando este cuestione las acciones y la presencia por parte de las FARC.

Esa actitud del comandante de las FARC, viene dada en mi opinión por el desconocimiento interesado por parte de este grupo guerrillero sobre la exigibilidad del control territorial que ha mandatado el movimiento indígena caucano y para el cual ha establecido mecanismos como la guardia indígena. En un contexto de conflicto armado ello conlleva la propuesta indígena de desmilitarización de los territorios de parte y parte, y de manera particular en la circunstancia del proceso de paz, a la de cese bilateral del fuego. La agudización del conflicto armado en los territorios indígenas, de asesinatos y amenazas, específicamente en el Norte del Cauca, ha llevado a las autoridades indígenas a profundizar en el control territorial, dos de cuyos hechos más notorios han sido el de negarse a admitir acciones de guerra y proselitismo armado en el territorio y el de la movilización al Cerro Berlín en donde se exigió al ejercito por parte de la comunidad el desalojo de este sitio sagrado.

Para el movimiento indígena no es fácil asumir esta postura de autonomía y control territorial quedando entre dos fuegos, pero de hecho es de los pocos movimientos en el país que está dispuesto a hacerlo y que es consecuente al respecto. Las amenazas pululan en el territorio del Norte del Cauca e independientemente de quien las haga y a nombre de quien las firme, cualquiera puede pescar en rio revuelto. De hecho cada mes es posible contar muertos ya sean comuneros, comuneras, lideres, lideresas, autoridades indígenas.

Respecto al juzgamiento y a la jurisdicción indígena, el comandante de las FARC utiliza palabras como absurda, arbitraria, irracional. Palabras que se han escuchado mucho en América y en Europa al hablar de lo indígena, reproduciendo esquemas impuestos desde la invasión y la colonia y que son la base del actual sistema de dominación en Colombia.

No es que temas como el de la jurisdicción indígena no admitan cuestionamientos y que no se puedan establecer parámetros de comparación y plantear normas de validez universal que sean asumidos desde las diferentes cosmovisiones (no porque existan “universales” como valores metafísicos dados de antemano a la historia sino porque estos universales se van construyendo en la relación, encuentro de culturas y diálogo de saberes); de lo que se trata es que en sociedades multiculturales hay que partir del respeto a las diferencias y a las especificidades de cada cultura. Sociedades que son comunitarias y donde prima la decisión colectiva tienen procedimientos diferentes a sociedades donde prima el individualismo y la jerarquía.

En el cuestionamiento a la jurisdicción indígena en este caso, se denuncia por parte del articulista Timoshenko que nadie puede ser juez y parte a la vez; que la guardia indígena es en este caso la que se reclama como agredida, ella misma hace la captura y ella misma juzga. Esto es equivocado, la guardia indígena no es la que juzga; es la autoridad indígena la que tiene esta atribución y para ello consulta a la comunidad. La Guardia indígena captura pues es la que hace el control territorial, sí, por ser alguno de sus integrantes la víctima, se inhabilitará para actuar, pues entonces todos los actores armados y en general cualquier persona u organización podría hacer lo que quisiera con ella, de tal manera que en dos por tres se podría acabar con la misma.

Timoshenko pone en cuestión y reclama que no se respetó el debido proceso a los milicianos al aplicarles un juicio verbal, sin garantías para la defensa, con jueces enardecidos contra los reos, con una condena sin derecho a apelación. Las comunidades indígenas plantean que hay un proceso de investigación, que la persona acusada se puede defender, que el proceso investigativo indígena en el cual participa toda la comunidad puede llegar rápidamente a resultados y que la decisión se puede apelar ante la misma comunidad.

En todo caso, Timoshenko cuestiona la aplicación del derecho constitucional de jurisdicción propia señalando que el fuero indígena debe aplicarse a situaciones muy concretas de la comunidad pero que hay casos que desbordan su competencia, como éste.

Hasta acá, el comandante de las FARC ha hecho planteamientos que podrían inscribirse desde una concepción liberal de Estado social de derecho monocultural, pero, como no acepta la jurisdicción indígena para este caso, ante la posibilidad de tener que plantear el paso a la jurisdicción ordinaria, reacciona y plantea que “el único tribunal legitimo aplicable en este caso… es el contemplado por el reglamento de régimen disciplinario de las FARC-EP”, saliéndose de los marcos del debate que está dando desde el derecho.

En todo caso ese escenario de un tribunal desde las FARC parece conejo sacado del sombrero a última hora y no aplicable en esta argumentación referida al Cauca y al movimiento indígena. ¿Cuáles han sido las decisiones, por lo menos investigaciones, actuaciones, derecho a la verdad por parte de las víctimas indígenas del Norte del departamento, en los múltiples casos que las comunidades han denunciado en comunicados públicos ante delitos atribuidos a integrantes de las FARC o ante acciones públicas claramente atentatorias contra la población como la chiva bomba de Toribio?: Creo que ahí no ha actuado el dicho tribunal, entre otras cosas porque seguramente lo que las comunidades indígenas consideran delitos contra ellas, las FARC lo consideren acciones revolucionarias, así en el régimen disciplinario se hable del respeto a la población.

Aparte del debate acerca del juzgamiento, aunque relacionado, lo que queda es que hubo dos muertos de la guardia indígena, con armas de los milicianos de las FARC, estando las armas en manos de los mismos, y estando los guardias únicamente con sus bastones de control territorial. La suerte de estos guardias no le merece el más mínimo comentario al comandante de las FARC, tal vez siente que en la guerra esta es la circunstancia permanente. Pero habrá que recordar que la guardia indígena no está en guerra sino buscando la paz, con mecanismos civilistas, comunitarios y no violentos; no son actores de la guerra, y en tanto ello son personas protegidas por el DIH, y por lo menos desde la ideología que proclama las FARC no están, no deberían estar, en la mira de sus fusiles.

Como reacción inmediata ante la muerte de los guardias indígenas, la ACIN y el CRIC expidieron un comunicado conjunto en donde desde el dolor y la tristeza llaman a la que se continúen los diálogos en la Habana y a que no se levanten de la mesa hasta lograr un acuerdo; plantean el cese bilateral del fuego y llaman a la movilización para que este proceso concluya con éxito. Desde mucho antes de que comenzara el proceso de paz entre el actual gobierno y las FARC, las comunidades indígenas han planteado que la única manera de parar este derramamiento de sangre entre colombianos(as) es la negociación política del conflicto armado y han venido trabajando incansablemente para ello.

Comandante Timoleón Jiménez, es bastante prepotente el calificar las denuncias de las muertes de los guardias indígenas y el ejercicio de la jurisdicción indígena como aplicación de la combinación de las formas de lucha contra las FARC. Los derechos de los pueblos indígenas son el resultado de un proceso histórico de resistencia y solo quien hable desde el iluminismo y el creerse el poseedor de la verdad, quien piense que solo lo suyo vale así sea arrasando al resto, puede ignorar la lucha que han dado y dan los pueblos indígenas por un mundo diferente al que hoy vivimos. No lo olvide, los pueblos indígenas han dicho: “cuenten con nosotros para la paz, nunca para la guerra”.

Henry Caballero Fula Integrante de la comisión de paz del CRIC

Noviembre 16 de 2014