Amazónicos anuncian movilización de rechazo al cuarto paquetazo
- Proyecto de Ley 3941 “paraliza la titulación, recorta los territorios y anula futuras compensaciones por servidumbre” afirma organización nacional.
Servindi, 19 de abril, 2015.- Representantes de las nueve organizaciones regionales afiliadas a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) rechazaron el dictamen del Proyecto de Ley 3941 por atentar contra sus derechos territoriales. Anunciaron la consulta y preparación de protestas, incluida una movilización nacional, si se aprueba la iniciativa.
Así lo informaron el viernes 17 de abril mediante una conferencia de prensa realizada en la Casa de Gobierno de los pueblos indígenas amazónicos, en el marco de una sesión de dos días del Consejo de Coordinación Ampliado.
“Pedimos el archivamiento y cancelación de este proyecto de ley que viene direccionado desde el Ministerio de Economía y Finanzas, y exigimos al Gobierno y al Congreso que no siga atropellando los derechos de los pueblos indígenas”.
Así se manifestó Henderson Rengifo Hualinga, dirigente del pueblo Awajún y flamante presidente de la Aidesep, quién desde enero de 2015 reemplaza a Alberto Pizango Chota en la conducción de la organización amazónica nacional.
“Los pueblos indígenas organizados rechazamos profundamente el proyecto de ley 3941 porque vulnera los derechos territoriales ya que paraliza la titulación, recorta los territorios y anula futuras compensaciones por servidumbre” dijo Rengifo.
Además, pisotea la Constitución Política y el Tratado Internacional 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, afirmó Rengifo.
El citado proyecto es denominado “Cuarto Paquetazo” porque forma parte de una saga de combos legislativos que con el pretexto de promover la inversión debilitan la institucionalidad ambiental y la seguridad territorial de las comunidades originarias del país.
La Ley 30230 aprobada en julio de 2014 y que forma parte del Primer Paquetazo ha merecido la presentación de una demanda de inconstitucionalidad por parte de organizaciones indígenas y asociaciones de la sociedad civil, con el respaldo de más de diez mil firmas ciudadanas.
Preparación de acciones
Los representantes de las nueves organizaciones regionales informaron que por lo pronto se declararán en movilización pacífica para evitar que el cuarto paquetazo sea aprobado.
La protesta indígena amazónica se desarrollará en sus respectivos territorios y serán las propias comunidades de base quienes definirán sus propias estrategias y próximas acciones de protesta.
En los próximos días los representantes indígenas regresarán a sus bases para informar y consultar a las comunidades las medidas a adoptar si se aprueba el cuarto paquetazo. “Nosotros vamos a responder desde nuestros territorios” reafirmó Henderson Rengifo.
El líder awajún pidió la anulación de la iniciativa legal e informó que se encuentran en coordinación con los congresistas Verónika Mendoza, Marisol Pérez Tello y Eduardo Nayap, para ver cómo siguen los acontecimientos y conocer qué decide el Congreso de la República.
Por lo pronto Jaime Tapullima Pashanase, del Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), anunció que los días 24 y 25 de abril se reunirá con sus bases para organizar una protesta pacífica que posiblemente será programada para el 5 de junio.
En tal sentido Edwin Montenegro Dávila, de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P), remarcó que el Proyecto de Ley 3941 “no contribuye a aliviar las heridas de conflictos sociales anteriores como el sucedido en Bagua en junio de 2009″.
De igual modo, Alfredo Vargas, representante de la Federación Nativa del río Madre de Dios y afluentes (Fenamad) anunció que las comunidades de base realizarán un congreso el 28 y 29 de abril a fin de informar la situación y consultar las acciones a adoptarse.
“No somos violentos”
Todos los delegados indígenas reafirmaron la condición pacífica de los pueblos indígenas “mientras no se violenten nuestros derechos”.
Reiteraron que las movilizaciones que emprenderán tendrán un carácter pacífico, pero firmes. Destacaron que no permitirán que se produzca otro “baguazo”.
El apu Marcial Mudarra Taki, dirigente de la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de la Región San Lorenzo (CORPI-SL), ratificó que los pueblos originarios “no somos violentos. Vivimos y queremos vivir en paz; pero el gobierno no está respetando el derecho de consulta”.
“Antes de expedir una ley que nos afecte a los pueblos originarios el Congreso debe consultarnos, pero no lo está haciendo” expresó Mudarra.
“Nosotros vamos a consultar con nuestras comunidades cómo enfrentar estos atropellos y el pueblo desde las bases es el que tomará las decisiones” concluyó.
Demandas territoriales insatisfechas
Los dirigentes de la Aidesep enfatizaron la urgente necesidad de que el Estado peruano atienda la histórica demanda territorial de los pueblos originarios amazónicos postergada desde hace muchas décadas.
“Nosotros vivimos de nuestros bosques. El Estado hasta ahora lo que ha hecho es dar oportunidades y concesiones a las grandes corporaciones mineras, petroleras, forestales; mientras nosotros, los pueblos originarios seguimos postergados, esperando”, manifestó Henderson Rengifo.
La demanda territorial de los pueblos indígenas amazónicos alcanza los 20 millones de hectáreas, dentro de los cuales se encuentra la titulación de 1166 comunidades indígenas.
El presidente de Aidesep, presentó un mapa del Perú con las áreas indicadas de los pueblos y comunidades nativas que aún esperan la titulación de sus territorios.
Precisó que ellos no están solicitando territorios ajenos sino el reconocimiento del territorio ancestral que ellos han poseído desde antes de la creación del Estado peruano.
Jorge Pérez Rubio, presidente de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio) –que abarca la región Loreto y representa aproximadamente a 20.000 nativos–, afirmó que el Estado ha descuidado el proceso de titulación y prueba de ello es que los gobiernos regionales carecen de recursos para este fin.
Artículos del Proyecto de Ley 3941 cuestionados por AIDESEP
Artículo 29.- Los predios que no se encuentren inscritos en el registro de predios y que no constituyan propiedad de particulares, o que no se encuentren en posesión de las comunidades campesinas o comunidades nativas, son de dominio del Estado y se rigen bajo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 29151, Ley general del sistema nacional de bienes estatales.
Crítica: Este artículo permitiría al Estado apropiarse de todos aquellos terrenos que, en teoría, no tengan un dueño, ya que al no estar clara dicha titularidad, bajo los argumentos de esta norma las comunidades nativas podrían ver afectados sus territorios porque gran parte de sus territorios está en cedidos en uso, es decir que, formalmente, el Estado mantiene la propiedad sobre las tierras con aptitud forestal o de protección.
Artículo 30.1.- Declárase de interés nacional la protección de los derechos de vía y localización de área otorgados para proyectos de inversión, siendo obligación del Estado asistir al concesionario en mantener las condiciones adecuadas de dichas áreas.
Crítica: El problema es la falta de aseguramiento de los territorios de los pueblos indígenas, sobre el cual se impone la servidumbre. Una vez impuesta no habría otro tipo de reconocimiento de derechos como la titulación de comunidades. Además, no podrían acceder a compensaciones por el uso de sus territorios, violando los artículos 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT. De esta manera complica y agudiza aun más el problema de reconocimiento y titulación de los territorios de los pueblos indígenas que ya de por sí es actualmente burocrático y engorroso.
Artículo 30.2.- En caso que las personas naturales o jurídicas que mediante cualquier acto, uso o disposición de las áreas, impidan a los concesionarios el ejercicio del derecho de vía otorgado por el sector correspondiente o invadan la localización de área, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 920 del Código Civil.
Crítica: Criminaliza el derecho de protesta con la imposición de la fuerza pública a favor de proyectos de inversión en tierras que pueden ser de propiedad comunal. De esta manera violando el artículo 44 de la Constitución Política.
Artículo 30.3.- Sobre los terrenos destinados a derechos de vía no puede otorgarse ningún título de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, construcción, ni de reconocimiento de nuevos derechos, distintos al uso de los derechos de vía para la instalación de la infraestructura necesaria para la ejecución de proyectos de inversión. La autoridad municipal, a través del ejecutor coactivo, debe ordenar la demolición de obras inmobiliarias que contravengan a los dispuesto en la presenta norma.
Crítica: Este artículo se convertiría en un obstáculo para la titulación y formalización del derecho de propiedad, aun conociendo que se trata de poblaciones con derechos colectivos reconocidos en legislación internacional y nacional, como el Convenio 169 de la OIT.
Artículo 30.4.- La autoridad sectorial competente y el titular del proyecto de inversión deben comunicar a las municipalidades y gobiernos regionales el derecho de servidumbre otorgado, con el objeto de no otorgar derechos de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, construcción, ni de reconocimiento de nuevos derechos sobre las áreas sobre las que se ha constituido servidumbre.
Crítica: Legaliza el triple despojo, tales como el despojo territorial, el despojo económico y el despojo legal. Además, hace caso omiso a la advertencia de la Defensoría del Pueblo que manifiesta que la aplicación de la servidumbre de ninguna manera puede constituir un enervamiento o debilitamiento del derecho de propiedad.